
´TRAMITE SUCESORIO EXTRAJUDICIAL O NOTARIAL

Los juicios de carácter civil que se tramitan en los Juzgados de ese ramo en Guatemala tardan demasiado tiempo en finalizarse, entre otras razones, porque son muy formalistas y la naturaleza dispositiva de los mismos. En nuestro país debido a que la mayoría de los guatemaltecos son de escasos recursos, algunos heredan de hecho algunos bienes de sus padres; pero no logran ser declarados herederos legalmente por falta de recursos económicos para pagar un-Abogado para realizar los trámites respectivos para tal fin. Otros, se desaniman también porque tardan mucho tiempo los trámites de esta clase de juicios. Por esa razón, a mi criterio es importante promover que los mismos se tramiten notarialmente, por reduce el tiempo para su finalización. Esa fue lo que motivo escribir sobre los mismos.
NOTA IMPORTANTE:
- Decreto: 6-2026.
- Publicación: 2 de marzo de 2026.
- Vigencia: abril de 2026 (30 días después del 2 de marzo.
- CONSECUENCIA: Se elimina el trámite fiscal, agilizando el trámite.
TRÁMITE SUCESORIO EXTRAJUDICIAL O NOTARIAL.
Aunque este trámite no se lleva a cabo en los tribunales o sea que no es judicial, considero de suma importancia conocerlo porque agiliza la declaratoria de herederos y está sujeta también a los requisitos que para tal efecto están plasmados en el Código Civil (Decreto Ley 106) y Código Procesal Civil (Decreto Ley 107) de Guatemala.
Esta institución adoptó el proyecto de Couture y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal del territorio de México.
En los casos de jurisdicción voluntaria, o sea cuando no existen contradicciones o controversias en los interesados en la herencia, con fin de simplificar y tramitar con mayor eficacia, eficiencia y rapidez la declaratoria de herederos para que pueden disfrutar plenamente de sus bienes en el menor tiempo posible y con plena validez legal, a mi juicio, es el más recomendable. Descongestiona además el trabajo en los tribunales.
Fiscalización. Este proceso está fiscalizado por las siguientes entidades: Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Oficina encargada del Registro de Procesos Sucesorios; el Ministerio o Público( en su caso, Procuraduría General de la Nación), que emite dictamen aunque el mismo no sea vinculante, los tribunales lo utilizan como base para resolver, La Superintendencia de Administración Tributaria ( Que vino a suplir lo que fue la Dirección de Rentas Internas), liquidadora del impuesto hereditario y la Contraloría General de Cuentas que dictamina sobre la liquidación,.
Reitero para que el proceso sucesorio puede tramitarse en forma extrajudicial es requisito sine quo non ( o especial) que exista la UNIDAD DE CRITERIO de los interesados en la Herencia.
Formalidades:
Esta clase de proceso se impulsa por medio de actas notariales de conformidad con lo preceptuado por el artículo 488 del Código Procesal Civil y Mercantil que textualmente reza:” Las diligencias del proceso sucesorio, extrajudicial se harán constar en actas notariales, principiando por la que haga constar el requerimiento hecho por los interesados quienes presentarán al mismo tiempo los documentos a que alude el artículo 455.
Al pie de la primera acta, el Notario declarará promovido el proceso sucesorio extrajudicial y mandará a publicar los edictos correspondientes, para citar a los que se consideren con derecho a la herencia a título universal o singular, y dictará todas las demás medidas previstas en las disposiciones generales de este título”.
La Superintendencia de Administración Tributaria suple las atribuciones que correspondían a la Unidad de Herencias, legados y donaciones de lo que fue la Administración de Rentas Internas, del Ministerio de Finanzas Públicas. Está regulado en el Decreto 4-30’31 de la Ley Sobre el Impuesto de Herencias, legados y Donaciones de fecha tres de mazo del año 2,024,
Por analogía ,en lo que compete, se aplica el procedimiento sucesorio extrajudicial normado en el artículo 455 del Código Procesal Civil y Mercantil, que copiado literalmente, dice:” Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los herederos, el Ministerio Público, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar…”.
ETAPAS DEL PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TESTAMENTARIO:
DILIGENCIAMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTOS:
a) Publicación de los Edictos para la celebración de la Junta de Herederos. (Artículo 488 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107) .
b) Avalúo de los bienes de la mortual. (Artículo 489 del Decreto Ley citado).
c)Solicitud de los informes de si el causante otorgó donación o testamento por causa de muerte, así como las solicitudes de todas las certificaciones que fueren necesarias.(Artículo 455 del Decreto Ley 107)
d) Celebración de la Junta de Herederos. En este caso, es esencial que el acta los herederos acepten expresamente la herencia, que se reconozcan entre sí los derechos que puedan corresponderles en la misma, que manifiesten quien está en posesión de los bienes y quien va ser el administrador de los mismos. Para el caso del juicio testamentario, tendrá que leerse el testamento0 (Artículo 462 del Decreto Ley 107).
e) Debe darse aviso al Registro de Procesos Sucesorios.
f) Levantamiento del inventario del Patrimonio Hereditario. ( Artículo 490 del Decreto Ley 107)
g) Sometimiento del Proceso Sucesorio al conocimiento del Ministerio Público(Artículo 498 del Decreto Ley 107)
Al evacuar la audiencia el Ministerio Público puede estar de acuerdo con todas sus actuaciones y opinar que se haga la declaración de herederos con base en el testamento, sino está de acuerdo puede pedir que se realicen determinadas diligencias o que se aporten documentos al proceso. Si los interesados no estuvieren de acuerdo, someterá el proceso al conocimiento de un juez de primera instancia.
Si el Ministerio Público dictaminare favorablemente, el Notario hará la Declaración de Herederos o el Reconocimiento de los mismos, en acta notarial debidamente razonada.
h) Somete el proceso a la Superintendencia de Administración Tributaria a la Unidad de Herencias, Legados y Donaciones, para la liquidación del impuesto hereditario. (Artículo 497 del Decreto Ley 107)
i) Liquidado el impuesto, extender las certificaciones respectivas y dar los avisos de traspaso a las oficinas administrativas correspondientes. Registro de la Propiedad y Catastro Municipal. (Artículo 497 del Decreto Ley 107)
j) Efectuada la actividad anterior, realizar la participación de la herencia, si los herederos así lo decidieren.
k) Remitir el expediente al Archivo General de Protocolos para sus conservación.(Artículo 498 del Decreto Ley 107).
A continuación se explican en una forma más detalladas los pasos descritos anteriormente, del trámite del proceso sucesorio extrajudicial testamentario.
Todas las actas se levantaran en hojas de papel sellado de veinticinco centavos adhiriéndoles un timbre de diez centavos a cada hoja. (P. de verificar, puede haber cambiado actualmente).
1o. Previamente a presentarse los herederos o interesados en la sucesión ante el notario, es fundamental que se haya producido la muerte del causante y que haya otorgado testamento con las formalidades de ley, ya que esto es el fundamento de este tipo de sucesión. El Artículo 1,194 del Código Civil (Decreto Ley 106), literalmente dice:” Muerto el testador se presentará el testimonio del testamento abierto con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotada en libro de asientos y razonado”. Acto seguido ,se llevará el testimonio del testamento al Notario, para radicar la sucesión, acompañándose los documentos citados.
2o. Al pie de la primera acta, el notario declarará promovido el proceso sucesorio extrajudicial.
3o. El Notario mandará a publicar en el Diario Oficial, los edictos correspondientes a efecto de citar a los que se consideren con derecho a la herencia ya sea a título Universal o particular. Los edictos deben publicarse tres veces por el término de quince días y deben contener:
a) Nombre del causante.
b) Nombre del o de los solicitantes.
c)Tipo y forma del Proceso ( Testamentario extrajudicial)
d) Lugar, día y hora para la celebración de la Junta de Herederos o interesados.
e) Nombre del Notario.
f)Dirección de la Oficina del Notario.
g)Lugar y fecha.
h) Firma y sello del Notario.
Los edictos se redactan en una hoja de papel sellado del valor actual para este tipo de documentos con una copia al carbón de papel simple y se depositan en la Superintendencia de Administración Tributaria (Sat).
4o. El siguiente paso es el avalúo, para lo cual las partes podrán proponer un experto autorizado por el Ministerio de Financias Públicas (DICABI) Dirección de Catastros y Avalúos del Ministerio citado). Si los bienes fueran acciones u otros valores , el Notario oficiará a la Superintendencia de Bancos o a otras oficinas competentes para recabar el valor correspondiente.
5o. Acto seguido, el Notario fraccionará el inventario del patrimonio hereditario especificando detalladamente los bienes , derechos y acciones que constituyen el activo con su valor actual y el pasivo formado por las obligaciones gastos deducibles y las costas que gravan la herencia.
6o. Después sigue la celebración de la Junta de Herederos o interesados en la herencia, el día y hora señalados por el Notario, dará lectura al testamento. Los herederos o legatarios expresarán si aceptan la herencia o legado en su caso y si reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios.
7o. Se pide informe a los Registros si el causante otorgó testamento
8o. Se dará aviso al Registro de Procesos Sucesorios.
9o. El paso siguiente será el que el Notario enviará el expediente al Procurador General de la Nación , con el objeto de recabar su opinión . Si el Procurador no requiere nulidad del testamento, el Notario podrá hacer la declaración correspondiente; pero queda obligado a someter el expediente al Juez competente, para los efectos de su homologación.
10o. Seguidamente viene la Declaratorio o Reconocimiento de Herederos o legatarios, cuando el Notario ha recibido el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación . El Notario resolverá en forma razonadas, reconociendo como herederos o legatarios a los instituidos en el testamento.
11o. Una vez realizado todo lo anterior, corresponde la liquidación fiscal, ya que el Notario entregará el expediente a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sat), para que practique la liquidación de los impuestos respectivos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones. Se estará afecta al pago de impuestos cuando la masa hereditaria exceda de Q500.00.
12o. Para terminar el juicio testamentario extrajudicial, la Ley nos dice que el Notario dará testimonio de las partes conducentes a cada uno de los herederos o legatarios, los testimonios será presentados a los registros correspondientes, y dentro de los quince días siguientes, el Notario dará aviso a las oficinas que proceda, para los efectos de los traspasos correspondientes.
13o. Para terminar, el proceso sucesorio testamentario extrajudicial, la última diligencia será aquella en que el Notario remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos, salvo que los herederos decidan hacer la partición de los bienes, se esperará hasta que ésta se lleve a cabo.
Nota todo el trámite descrito no los proporcionan los artículos 488 al 498 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto 107).
ESCRITURA PÚBLICA DE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO.
NUMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala, el quince de enero mil novecientos setenta, a las ocho horas con quince minutos, en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida cero treinta y cinco de la zona uno, ante mí , DIEGO VELÁSQUEZ SILVA, el Infrascrito Notario comparece el señor ROMÁN CAMPOS MALDONADO de cincuenta años de edad, soltero, de nacionalidad guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio y de mi conocimiento, hijo de don Carlos Campos Morales y Carmen Maldonado Flores, también comparecen en calidad de testigos, el señor VICENTE SOTO PEÑA, quien es de treinta años de edad, casado, de nacionalidad guatemalteca, comerciante, de este domicilio y de mi conocimiento y la señorita MARIA ALICIA FERNÁNDEZ MÉNDEZ, de veinte años de edad, de nacionalidad guatemalteca, Secretaria Comercial, de este domicilio y de mi conocimiento.
DOY FE que a mi juicio el señor ROMAN CAMPOS MALDONADO, se encuentra en pleno uso y goce de sus facultades mentales y de que los testigos reúnen las calidades que exige la ley. Los comparecientes hablan y entienden el idioma español; me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales consignadas, y el señor ROMAN CAMPOS MALDONADO expresa por sí mismo su voluntad de otorgar SU TESTAMENTO COMÚN ABIERTO en los términos siguientes: PRIMERA: Me expresa el señor RAMON CAMPOS MALDONADO que es su última voluntad instituir con su único y universal heredero de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones a su hijo, PEDRO CAMPOS VEGA a quien además nombra albacea testamentario de la mortual.
SEGUNDA: Manifiesta el testador señor ROMAN CAMPOS MALDONADO que de manera expresa deshereda a cualquier hijo póstumo o que pudiera nacer después de hecho el presente testamento.
Yo el Notario doy fe de todo lo expuesto y de que el contenido del presente testamento Común Abierto es la fiel expresión de la voluntad del testador y que el mismo se lee en voz alta, clara y distintamente por el Infrascrito Notario por elección del testador, que lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad; que durante el otorgamiento de este testamento el testador, los testigos y el Infrascrito Notario estuvimos reunidos en un solo acto y sin interrupción, y que el testador y los testigos ratifican, aceptan el mismo quedando bien enterados de los efectos legales del acto, y que firmaron todos el testamento en el mismo acto. De lo expuesto y de que el contenido del presente testamento Común abierto es la fiel expresión de la voluntad del testador y que el mismo se lee en voz alta y clara distintamente por el Infrascrito Notario por elección del testador, que lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad; que durante el otorgamiento de este testamento el testador, los testigos y el infrascrito Notario estuvimos reunidos en un solo acto y sin interrupción , y que el testador, los testigos ratifican y aceptan el mismo quedando bien enterados de los efectos legales del acto, y que firmamos todos el testamento en el mismo acto. De lo expuesto doy fe.
f) Testador Román Campo Maldonado
f) Testigo Vicente Soto Peña
f) Testigo María Alicia Fernández Méndez
ANTE MI
F) Notario Diego Velásquez Silva
Sello del Notario.
ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE RADICACIÓN DEL PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL. ( En papel sellado del menor valor)
En la ciudad de Guatemala, a las diez horas treinta minutos , el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno, ANTE: MI DIEGO VELÁSQUEZ SILVA, Notario en ejercicio, en mi oficina profesional situada en la sexta avenida cero guión treinta y cinco zona, soy requerido por el señor PEDRO CAMPOS VEGA, quien es de treinta años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, y a quien identifico con la Cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cinco mil trescientos veinte, extendida en esta ciudad capital ( actualmente sería con el documento de identificación personal número xx, extendido por ,,), para hacer constar lo siguiente: ———————————- PRIMERA: Manifiesta don PEDRO CAMPOS VEGA, que es su deseo radicar ante mis oficios Notariales el Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario de su difunto padre ROMAN CAMPOS MALDONADO fallecido en esta ciudad el veinte de octubre mil novecientos ochenta.
SEGUNDA: Continúa manifestando el requirente que para los efectos del trámite administrativo me entrega los siguientes documentos: Certificación de la Partida de Defunción del causante, número quince, folio diez, del libro tres de defunciones, extendida por el Registro Civil de esta capital, el diez de noviembre del año próximo pasado; b) Certificación de la partida de nacimiento del requirente inscrita al número cien, folio , folio cincuenta del libro veinte de nacimientos, extendida por el Registro Civil de esta Capital, con fecha diez de enero del año en curso. c) Testimonio de la Escritura Pública número uno (1), autorizada por el Infrascrito Notario, el quince de enero de mil novecientos setenta, razonado por el Registro de la Propiedad que contiene el testamento abierto otorgado por el causante señor Román Campos Maldonado, y el cual se instituye al requirente como su único y universal heredero.
TERCERA: Agrega el compareciente que solicita que se le de el trámite respectivo al proceso realizándose todas las diligencias necesarias, fijándose día y hora para la Junta de Herederos y demás trámites legales, proponiendo como experto valuador de los bienes relictos al Ingeniero Roberto Gálvez Carrillo. No habiendo más que hacer constar, se concluye la presente acta en el mismo lugar y fecha al principio indicados, siendo las once horas, previa lectura de la misma por el requirente quien la acepta, ratifica y firma.
Hago constar que la presente acta se encuentra escrita en dos hojas de papel sellado del menor valor , llevando la primera la numeración de orden cien (100) registro cincuenta (50) y adherido y cancelado, un timbre notarial de diez centavos de quetzal De todo lo expuesto doy fe.
Firma del requirente.
ANTE MI: Firma y sello del Notario
Al pie de esta acta, se dicta la PRIMERA RESOLUCIÓN.
NOTARIA DEL LICENCIADO VELÁSQUEZ SILVA. Guatemala, tres de febrero mil novecientos ochenta y uno.——————————————————–
El Infrascrito Notario, en vista del acta de requerimiento que precede, RESUELVE: a) Se declara promovido el Proceso Sucesorio Extrajudicial del causante señor ROMAN CAMPOS MALDONADO. Publíquense los edictos correspondientes, para citar a los que se consideren con derecho a la herencia, a título universal o singular a la Junta de Herederos que se fija para el día tres de marzo del año en curso, a las diez horas. c) Solicítense a los Registros respectivos informe si el causante otorgó donación o testamento por causa de muerte. d) Dése aviso a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, para el Registro del Presente Proceso Sucesorio,. e) Como experto valuador de los bienes de la mortual se nombra al Ingeniero ROBERTO GÁLVEZ CARRILLO. f) Fracciónese el inventario del patrimonio heredado de conformidad con la ley ,g) Oportunamente recábese el dictamen de la Procuraduría General de la Nación. h) Díctese en su oportunidad el acta de declaratoria de herederos. i. Entréguese el expediente cuando corresponda a la Superintendencia de Administración Tributaria (antes Dirección de Rentas Internas) para que practique liquidación de los impuestos respectivo, j) j) Compúlsese testimonio de las parte conducentes al interesado para los efectos de inscripción en los registros respectivos, y dense los avisos notariales correspondientes , K) Al estar terminado el presente proceso, envíense el expediente al Archivo General de Protocolos para su conservación.
Artículos:453-455-456-457-462–464-488-489-491-492-494-496- 497-498-499 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Firma y sello del Notario. C; anexos..
SE INSERTA EN ESTE LUGAR EL TESTIMONIO DEL`TESTAMENTO RAZONADO POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
AVISO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia
Encargado del Registro de Procesos Sucesorios.
Para los efectos del artículo segundo del Decreto 73-75 del Congreso del Congreso de la República, a usted atentamente AVISO:
Que ante mis oficios notariales se radicó el día de hoy el siguiente proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario.
Nombre del solicitante: PEDRO CAMPOS VEGA
Nombre del causante: ROMAN CAMPOS MALDONADO
Nombre y apellidos de los padres del causante:
Padre: CARLOS CAMPOS MORALES
Madre: CARMEN MALDONADO FLORES.
Nombre del presunto heredero: PEDRO CAMPOS VEGA.
Guatemala, xxx del mes xx año xx.
Firma y sello del Notario
Colegiado No. xx
Oficina Profesional en 6a. Avenida 035, zona 1
Ciudad de Guatemala.
A CONTINUACIÓN SE DEBE INSERTAR AL PROCESO EL COMPROBANTE DE RECEPCIÒN DEL AVISO ANTERIOR. De lo contrario no emitirá opinión el Procurador General de la Nación. y se incurrirá en multa.
PUBLICACIÓN DE EDICTOS:
El siguiente edicto debe publicarse en el diario oficial 3 veces dentro del término de quince días.
E D I C T O:
A mi Bufete Profesional situado en la sexta avenida cero treinta de la zona uno de esta ciudad capital, se ha presentado PEDRO CAMPOS VEGA, a radicar el Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario de RAMÓN CAMPOS MALDONADO. Para la Junta de Herederos señalo la audiencia del tres de marzo del año en curso, a las diez horas, en mi oficina profesional. Para los efectos legales se hace la presente publicación.
Guatemala, 3 de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
Firma y Sello del Notario. DIEGO VELÁSQUEZ SILVA.
SOLICITUD DE INFORMES DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD.
Señor Registrador de la Propiedad de la zona central.
El día de hoy quedó radicado ante mis oficios notariales el Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del señor ROMAN CAMPOS MALDONADO, quien falleció en esta ciudad, el veinte de octubre de mi novecientos ochenta, habiendo dejado disposición testamentaria otorgada ante mis oficios notariales con fecha quince de enero de mil novecientos setenta.
Para los efectos legales consiguientes, le solicito a usted, indicarme si con posterioridad a esa fecha, el señor ROMAN CAMPOS MALDONADO, otorgó o no nuevo testamento o donación por causa de muerte,.
Guatemala, tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno
f) Notario y Sello.
Igual solicitud debe dirigirse al señor Registrador Segundo de Propiedad, Quetzaltenango.
Al recibirse los informes de los Registradores mencionadas se incorporan al expediente que se lleva en la Notaría también se agregan los 3 ejemplares del Diario Oficial en donde aparecieron publicados los Edictos citando a Junta de Herederos.
ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS ( En el papel sellado de ley)-
En la ciudad de Guatemala, el día tres de marzo de mil novecientos ochenta y uno, a las diez horas, en mi oficina profesional situada en la sexta avenida cero treinta y cinco de la zona uno de esta ciudad, siendo el día y hora señalados para la Junta de Herederos en el Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario del señor ROMAN CAMPOS MALDONADO,YO, DIEGO VELÁSQUEZ SILVA, Notario fui requerido por el señor PEDRO CAMPOS VEGA de treinta años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco y de este domicilio, persona de mi conocimiento, con el objeto de hacer constar lo siguiente:
PRIMERA: Manifiesta el señor CAMPOS VEGA que con fecha tres de febrero del año en curso quedó radicado ante mis oficios Notariales el proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario de su difunto padre ROMAN CAMPOS MALDONADO, acreditando su calidad de hijo del causante con certificación de su partida de nacimiento que obra en el Proceso Sucesorio relacionado.————-SEGUNDA: Expresa el requirente que tal como aparece en los ejemplares del Diario Oficial que corren agregados al expediente respectivo y corresponden a los días ocho, quince y veintidós de febrero del año en curso, se publicaron en tiempo oportuno los edictos en los que se señala la audiencia del día de hoy, a las diez horas para la Junta de Herederos y que siendo el día y hora señaladas para el efecto únicamente se encuentra presente el señor PEDRO CAMPOS VEGA.
TERCERA: Que acto continuo el Infrascrito Notario leyó al requirente el testamento otorgado por su padre don RAMON CAMPOS MALDONADO, el quince de enero de mil novecientos setenta ante mis oficios notariales, en el cual se le instituyó como único y universal heredero de todos los bienes, derechos y acciones dejados por el causante y se le nombra, además albacea testamentario de la mortual. .
CUARTA: Habiendo quedado bien enterado del contenido y efectos legales de tal testamento, el requirente y heredero don PEDRO CAMPOS VEGA manifiesta que acepta para sí la herencia de su padre y el cargo de albacea de la mortual, y que él mismo administrará los bienes, derechos y acciones heredados, de todo lo cual está ya en efectiva posesión.
QUINTA: El requirente solicita que, en vista del testamento que acaba de serle leído y que con base en los demás documentos que constituyen el expediente de mérito, se declare en su oportunidad la legitimidad de tal instrumento y se le reconozca como único heredero del causante.
SEXTA: Yo, el Notario, hago constar además que: Corren agregados al expediente, los ejemplares del Diario Oficial en que fueron publicados los correspondientes edictos; citando a los herederos para esta Junta y los informes rendidos por los registros respectivos, con los cuales se acredita que el único testamento que otorgó el causante fue el autorizado por el suscrito Notario en escritura pública número uno de fecha quince de enero de mil novecientos setenta.
SÉPTIMA: No habiéndose presentado ninguna otra persona, pretendiendo hacer valer derechos en la sucesión de don RAMON CAMPOS MALDONADO y no habiendo mas que hacer constar, doy por terminada la presente acta, a las once horas del día y el lugar iniciados, haciendo constar que la misma quedará formando parte del sucesorio respectivo y que se encuentra escrita en dos hojas de papel sellado del menor valor, quinquenio actual, la primera de las cuales lleva los números de orden doscientos, registro ciento dos. Por designación del requirente, le leí personalmente lo escrito y no teniendo modificación alguna que hacerle, loa acepta ratifica y firma junto conmigo, quedando bien enterado de su contenido, efectos legales y cláusulas generales que aseguran su validez De todo lo expuesto. Doy fe.
Pedro Campos Vega-
Ante mí
Firma y Sello del Notario. Se adhiere el timbre notarial de ley
Señor de la … Superintendencia de Administración Tributaria
Diego Velásquez Silva, mayor de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, señalando para recibir notificaciones la sexta avenida número cero treinta y cinco zona uno de esta ciudad, ante usted respetuosamente,
S O L I C I T O:
Que el bien inmueble urbano a que se refiere el certificado de avalúo que acompaño, extendido por el experto valuador autorizado Ingeniero Roberto Gálvez Castillo, inscrito en matrícula fiscal No. 815-C de Guatemala propiedad de RAMON CAMPOS MALDONADO ; sea inscrito en Matrícula Fiscal con el monto que dicho avalúo certifica para los efectos de la liquidación de la mortual de don RAMON CAMPOS MALDONADO que figura como propietario de dicho inmueble, y la cual se tramitará en la Unidad de Herencias,.Legados y Donaciones de esa dependencia.
Atentamente,
Guatemala, xx del mex xx del año xx.
F) Firma y sello del Notario.
AVALUO FISCAL No.
ROBERTO GÁLVEZ CARRRILLO, Valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas.
CERTIFICA:
Que a solicitud de la parte interesada practicó avalúo fiscal al bien inmueble urbano ubicado en la 4a. calle No. 8-30, de la zona uno de esta ciudad, propiedad del señor xx
INFORME LEGAL: 1) Esta propiedad de inmueble. figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Inmueble de la zona central con el número 1,000 folio 33 del libro 2 de Guatemala, con una área legal de 94.50M2 , a nombre de la persona arriba relacionada; 2) En la matrícula fiscal No,. 815-C de Guatemala de la misma persona, a término 2 figura inscrita con la misma extensión y valor de Q.3,780.00.
CARACTERÍTICAS: 1) Solar :plano . Situación : de centro, Urbanización: hay pavimento y drenajes, tiene instalación de luz eléctrica e instalación de una paja de agua potable municipal título 1,200 registro 1,200 , Sector de Ubicación: residencial de primera.2) Construcción se detallará más adelante en los cálculos respectivos
AVALUO: 1.VALOR DEL SOLAR: Área lega: 94.50 m2. Procedimiento evacuatorio: Precio parejo. Precio básico de la unidad m2. Q40.00. Cálculo/de 94.50 m2 de solar urbano a Q40.00cada m2 Q.3,780.00.
2. VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN: área legal.
VALOR DELA CONSTRUCCIÓN. Área compacta:73.65 m2 de construcción de adobe de soga clase corriente, con techo de lámina, forro de ciento de machimbre de pino, piso de ladrillo de cemento, 1920. Tipo 9-d-2.
Pág. 75 de VIU a Q9.00 el m2 de construcción Q.565.56
3 OTROS Valores del agua potable instalada Q565.44.
4. RESUMEN GENERAL DE VALORES DEL AVALUO FISCAL:
1.1 VALOR DEL SOLAR URBANO……………………… Q.3,780.00
1.2 VALOR DE LA CONSTRUCCIÒN:……………………… Q. 6,543.44
1.3 OTROS VALORES: —————————– -Q 365.56
VALOR TOTAL DEL INMUEBLE URBANO:………………………..Q. 5,000.00
EN LETRAS CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.5,000.00)
Y, para los usos legales que convengan a la parte interesada, extiendo la presente certificación de justiprecio, e la ciudad de Guatemala, el tres de marzo del año xx.
Para agregar al expediente debe solicitarse al Registrador General de la Propiedad certificación de la primera y última inscripción de mérito y que conste si sobre la misma existen gravámenes, anotaciones o limitación y cuanta operación vigente tenga que puedan afectar los derechos del propietario.
ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO.
En la ciudad de Guatemala, a las ocho horas del día xx , en mi oficina profesional situada en la sexta avenida y xx número xx de la zona uno,, YO, xx (nombre del Notario), procedo en mi calidad de Notario Público y a requerimiento de xx , procedo a levantar el inventario extrajudicial de los bienes que, a su fallecimiento, dejó el señor xx , cuyo fallecimiento ocurrió en esta ciudad capital el xx del mes xx del año xx en (lugar del deceso) . Está presente el requirente señor xx de xx años de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, de este domicilio y el Ingeniero don xx experto valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas según resolución número xx , guatemalteco, de este domicilio; ambos de mi conocimiento( SI NO LO SON, HACER CONSTAR NÙMERO DEPI), por este medio HAGO CONSTAR: Tomo juramento solemne al señor xx para que proceda declarar todos los bienes que constituyen el ACTIVO y todas la obligaciones que constituyen el pasivo de la mortual de quien en vida fue su padre señor xx y al Ingeniero xxx que funge como experto valuador para que, según su leal saber y entender, de a todos los bienes el valor que les corresponde. SEGUNDO: Ambos comparecientes juran conducirse con sólo la verdad y ajustarse a la ley y manifiestan que los bienes relictos o sea los bienes que dejó el señor xx antes de morir son y tienen los valores siguientes: ——————————————
ACTIVO:
1.-Finca urbana número xx , folio xx , libro xx de Guatemala, o sea la casa marca con el número xx de la calle xx y xx avenida de la zona uno de esta ciudad Capital. Dicho bien inmueble se encuentra inscrito a nombre del causante en el Registro de la Propiedad de la zona central y en la matrícula fiscal nùmero xx , letra xx de Guatemala y fue revaluada el día xx del mes xx del año xx , por la suma de xxx quetzales, valor que ratifica el Ing.xx experto valuador autorizado citado.————————————————————— Q. 200,000.00
2.-Una paja de agua municipal datada en la finca urbana identificada y la cual está registrada en la Empresa Municipal de Aguas de la ciudad de Guatemala, como tìtulo No. xx . El experto valuador de mérito le da el valor de Q500.00
SUMA DEL ACTIVO:————————————————- Q. 200,500.00
PASIVO:
1.- Pago al Doctor xx por servicios profesionales médicos prestados al causante durante su última enfermedad…………………………………………………………… Q.500.00
2.- Pago de medicina que se le proporcionó al causante………………..Q.1,000.00
3.-Honorarios al suscrito Notario por la facción de los presente inventarios……………………………………………………………………………………………………Q.300.00
4. Honorarios por dirección y tramitación del proceso sucesorio extrajudicial testamentarios del causante, según factura proforma , calculada en base al artículo 6o. inciso 4o. del Decreto 20 – 75 del Congreso de la República de Guatemala ……………………………………………………………——————–.Q..1,000.00
5.Honorarios por procuración del Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario del causante, según facturas proforma, calculada en base al artículo 11 y 19 del Decreto 20-75 del Congreso de la República. (Hay que revisarlo, es posible que lo hayan actualizado)
6.-Honorarios con el valuador Ingeniero xx de conformidad con el artículo 21 del Dto.20-75 del Congreso de la República………………………………….. —-.Q.119.00
7.-Honorarios Profesionales del Licenciado xx por la dirección administrativa de la liquidación de la mortual según Artículo 6o. inciso xx del Decreto 2075 del Congreso de la República.
8.-Publicaciones del Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario según recibo adjunto..——————————————————————–Q100.00
SUMA DEL PASIVO:……………………………………………………………………………………………Q.
COMPARACIÓN:
SUMA DEL ACTIVO:
SUMA DEL PASIVO:.
EL SALDO RESULTANTE DE LA RESTA DEL PASIVO DEL ACTIVO:
TERCERA: El requirente, señor xxx, hace que constar: que no sabe de la existencia de ningún otro bien que pertenezca la mortual de su padre, y que de conformidad con la ley, se compromete solemnemente a declararlo y hacerlo valuar en caso que apareciera.
CUARTA: Agrega el requirente que no tiene objeción alguna que hacer a los presentes inventarios y que está de acuerdo con el valor dado a los bienes que constituyen el ACTIVO de la mortual. Yo el Notario hago constar que; tengo a la vista los siguientes documentos:
a) Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario que quedó radicado ante mis oficios notariales el tres de xx del año xx y el cual aparecen: el acta notarial de radicación del proceso; la partida de defunción del causante; certificación de la partida de nacimiento del requirente, los ejemplares del Diario de Centro América, en que se publicaron los correspondientes edictos; señalando día y hora para la junta de herederos, b) Escritura Pública en la cual se acredita que el causante era único propietario del bien inmueble y paja de agua que dejó como únicos bienes, y c) Todos los comprobantes con que quedan acreditadas la partidas del PASIVO.
No habiendo otra cosa más que hacer constar, se da por terminada la presente diligencia, a las nueve horas del día indicado; haciendo constar que el acta queda escrita en tres hojas de papel sellado del valor de veinticinco centavos de quetzal y del actual quinquenio: la primera de las cuales lleva adherido y cancelado un timbre notarial de diez centavos, y las cuales llevan respectivamente los números de orden cinco, seis, siete: registro veintiséis y veintisiete.
Leído personalmente lo escrito por los comparecientes al acto, en mi presencia, loa aceptan, ratifican y firman, junto conmigo, sin hacerle modificación alguna y quedando bien enterados de su contenido, efectos legales y cláusulas generales que aseguran su validez.
De todo lo expuesto Doy Fe.
Aquí se insertan los comprobantes del Pasivo de los inventarios.
SOLICITUD DEL DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN ( antes Ministerio Público)
NOTARIA DEL LICENCIADO XX . Guatemala, día xx mes xx del año xx .————
Habiéndose llenado los requisitos legales exigidos por el Código Procesal Civil y Mercantil, practicado el inventario de los bienes relictos, elévese el presente sucesorio de xx, a la Procuraduría General de la Nación (antes M. Público), a efecto de emita su dictamen de ley. Artículo 492 del Código Procesal Civil y Mercantil.
f) Notario
Sello d el Notario.
ACTA NOTARIAL DEL ENVIO EL EXPEDIENTE A LA PROCURARIA GENERAL DE LA NACIÒN (ANTES MINISTERIO PUBLICO).( TOMAR EN CUENTA REFORMA DEL COD.PROC.Y MERCANTIL, CODIGO CIVIL,PLASMADO EN DECRETO LEGISLATIVO (47-22).
En la ciudad de Guatemala, el día xx del mes de xx del año xx , a las diez horas, en mi oficina profesional situada en xx avenida y xx calle numero xx de la zona xx de esta ciudad Capital, YO XX , Notario xx , hago constar:
PRIMERO : Soy requerido por el señor xx , para que de conformidad con la resolución de fecha de hoy, dictada por el Infrascrito Notario, y con fundamentos en los siguientes documentos; a) acta de requerimiento; b) Certificación de defunción del causante; c) Certificación de defunción del causante; d) Certificación de partida de nacimiento del requirente; d) Testamento otorgado por el causante; e) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad y Superintendencia de Administración Tributaria, donde se comprueban los bienes de la mortual y su valor, f) Título de Una paja de agua Municipal propiedad del causante; g)Ejemplares del Diario de Centroamérica que contienen las publicaciones de los edictos respectivos; h) Los oficios del Registro General de la Propiedad ; i) Acta de Junta de Herederos j) Acta de inventario y sus respectivos comprobantes, remita el expediente del proceso sucesorio testamentario extrajudicial testamentario del señor xx a la Procuraduría General de la Nación. SEGUNDO: el Infrascrito Notario somete el citado expediente a la Procuraduría General de la Nación para recabar su parecer y solicita que una vez emitido el dictamen respectivo, devuelva el mismo a Notario para continuar su trámite. TERCERO: No habiendo más que hacer, se concluye la presente acta en el mismo lugar y fecha al principio consignados, siendo las diez horas con quince minutos y previa lectura de la presente acta por el requirente, lo acepta, ratifica y firma. Doy fe.
f) Firma del requirente.
ANTE MI: Firma y Sello del Notario
Timbre Notarial de Q.0.10 cancelado)
Papel sellado de diez centavos.
RAZON: Como Notario Público hago constar que el día de hoy en cumplimiento de la providencia y acta notarial anterior remitió el presente expediente a la Procuraduría General de la Nación, en atenta nota.
Guatemala, día, mes y año .
Señor
Procurador General de la Nación
Guatemala.
Atentamente , en cumplimiento de las leyes que rigen la materia y para que de conformidad con el artículo 492 del Código Procesal Civil y Mercantil en vigor, reformado por el Decreto 47–22 del Congreso de la República, para se sirva emitir su dictamen de ley, elevo a su despacho el proceso sucesorio extrajudicial testamentario del señor xx , el cual quedó radicado ante mis oficios notariales el día xx del año xx El expediente tiene xx folios
Según el testamento cuyo primer testimonio corre agregado al expediente, el señor xx es hijo del causante y fue instituido como heredero de los bienes dejados por el señor xx
Atentamente,
f) Firma y sello del Notario
Sello:
Secretaría de la Procuraduría General de la Nación
Guatemala, C A. Recibido hoy a las 13 horas. Guatemala, xx del mes xx, año xx. Número xx.
No. DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE GUATEMALA.
Señor Notario: xx
ASUNTO: Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario de xx
En el proceso sucesorio que se menciona en el epígrafe quedó establecido: Que el señor xx falleció el xx de xx del año ; que otorgó disposición testamentaria el xx del mes xx del año xx ante los oficios del Notario xx, por medio de la cual instituyó como su universal heredero a su hijo xx y que los Registradores de la Propiedad de Guatemala informan que no existe ninguna otra disposición de voluntad
Habiéndose llenado los requisitos que la ley exige en la tramitación del expediente, la Procuraduría General estima que procede hacer la declaratoria correspondiente, teniendo como heredero al causante mencionado
Artículos: 457,493 y 494 del Código Procesal Civil y Mercantil, reformado por el Decreto 47-22 del Congreso de la República, 917 y 934 del Código Civil.
Guatemala, xx del mes xx del año xx.
f) Firma del Abogado que emitió el dictamen. Selló de la Procuraduría General de la Nación.
En esta declaración deben tomarse en consideración los aspectos siguientes:
1.-Declarar el fallecimiento de una persona,
2.-Hacer la declaración de que tal o cual persona es la heredera del causante, y si se tratare de juicio intestado , dejar el derecho de terceras personas que podría tener derecho a la sucesión.´
ACTA DE RECONOCIMIENTO O DECLARACIÓN DE HEREDEROS:
En la ciudad de Guatemala, el xx del mes xx , a las nueve horas, en mi oficina profesional situada en la sexta avenida y xx calle de la zona xx de esta ciudad Capital, NOMBRE DEL NOTARIO, notario por mí y ante mí, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 494 del Código Procesal Civil y Mercantil, procedo a hacer la declaración de herederos el proceso sucesorio testamentario extrajudicial del señor xx. De las constancias del expediente resulta; que con fecha xx del mes xx del año en curso a requerimiento del señor xx , se radicó ante mis oficios el Proceso Sucesorio Testamentario extrajudicial de xx, habiendo llenado los requisitos establecidos en la ley, por lo que procedo a resolver haciendo la declaración de herederos que en derecho corresponde, en esa virtud HAGO CONSTAR:
PRIMERO: Obran en el expediente: certificación de defunción del causante extendida por el Registro Civil de esta ciudad, el día xx del mes de noviembre del año próximo pasado; documento con el cual se comprueba que el causante falleció el día xx del mes xx del año xx ; documento con el cual se comprueba que el causante falleció el día xx del mes xx del año xx ; b)Certificación de la partida de nacimiento del señor xx en que acredita en al mismo como hijo del causante; c) Informes de los registros de la Propiedad de Guatemala con los cuales se comprueba que el causante no otorgó testamento o donación por causa de muerte posterior otorgado ante mis oficios notariales el xx del mes xx del año xx; testamento cuyo testimonio obra en el expediente; Publicaciones de los edictos citando a los interesados a concurrir a la Junta de Herederos; e) Acta de Junta de Herederos autorizada en esta ciudad el xx del mes de este año, autorizada por el Notario, donde consta que el señor xx fue el único en comparecer y que aceptó en ese mismo acto la herencia; y f)Dictamen favorable de la Procuraduría General en el sentido en el sentido de que procede declarar legítimo el testamento que el señor xx otorgó en esta ciudad ante mis oficios notariales el día xx del me xx del año xx y reconocer como heredero del causante al citado señor xx .
SEGUNDO: En fe de lo cual, declaro legítimo el testamento relacionado, reconozco como heredero del causante al señor xx , mandando entregar el expediente Superintendencia de la Administración Tributaria para que, sin otro trámite y con base en lo actuado, en el inventario y avalúo practicados, efectúe la correspondiente liquidación y, en su oportunidad, me devuelva el expediente con certificación de lo que me resuelva. Por tanto, yo el Notario con base en los artículos: 917,918,934,954,1026y 1068 del Código Civil y constancias del auto, Declaro: a) Legítimo el testamento otorgado por el señor xx con fecha xx del mes xx del año xx y b) Como heredero del causante xx a su hijo xx . En fe de lo cual, sé concluye la presente acta, en el mismo lugar y fecha al principio indicados, a las xx horas, previa lectura de lo escrito, lo acepto y firmo. DOY FE.
Firma del compareciente y firma del Notario con su sello respectivo.
Debe adherirse el timbre Notarial respectivo.
RAZON: En mi calidad de Notario Público, hago constar: a) Que el día de hoy quedaron notificadas de la resolución anterior tanto el represente del Procurador General como como el señor xx ; b) Que este expediente fue entregado en la Superintendencia de Administración Tributaria para los efectos de liquidación correspondiente. a la mortual del señor xx.
Guatemala, el día xx del mes xx del año xx.
Señor
Superintendente de la Administración Tributaria (SAT)
xx , sesenta y cinco años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, señalando para recibir notificaciones mi oficina profesional situada en xx avenida, número xx de la zona uno, ante usted, respetuosamente comparezco haciendo entrega del proceso sucesorio testamentario extrajudicial del señor xx para que en cumplimiento con la ley, se sirva efectuar la liquidación del impuesto hereditario correspondiente.
El causante falleció en esta capital el día xx del mes xx del año xx , bajo disposición testamentaria otorgada el día xx del mes xx del año xx , ante los oficios del suscrito Notario y el correspondiente proceso sucesorio quedó radicado también ante mis oficios notariales el día xx del mes xx del año xx.
El día hoy , y previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, autoricé en tal expediente el acta notarial procedente en derecho, declarando legítimo el testamento otorgado por el causante xx y reconociendo como su heredero al señor xx. quien le sobrevive.
Le solicito que sin más trámite, se proceda a la inmediata liquidación de la mortual dicha y ordenar que, en su oportunidad, se extiendan las órdenes necesarias para que el inmueble y paja de agua que constituyen los bienes de la misma, sean inscritos a nombres del nuevo propietario y que se me devuelva el expediente, con certificación de lo que resuelva.
El expediente de mérito está compuesto de xx folios, incluyendo el presente y tres ejemplares del Diario Oficial.
Guatemala, xx del mes xx del año xx.
F. Notario.
TRAMITE QUE DE ACUERDO CON LA LEY SE SIGUE PARA LA LIQUIDACIÒN DE UNA MORTUAL.
De conformidad con la ley sobre el IMPUESTO DE LA HERENCIA, LEGADOS Y DONACIONES, las autoridades fiscales y en este caso la Superintendencia de Administración Tributaria dentro de los 10 días siguientes a la recepción delos documentos o expediente sucesorios, practicará la liquidación del impuesto.
Si hubiere necesidad de un reevalúo de algún bien, este plazo de ampliará a cinco días más. Dentro del tercer día, la Superintendencia de Administración Tributaria envía el expediente a la Contraloría General de Cuentas en consulta.
La Contraloría de Cuentas puede adoptar las actitudes siguientes: Aprobar, improbar o pedir que se amplíe la liquidación hecha por la Superintendencia de la Administración Tributaria. Esta actividad se hace dentro de los seis días siguientes de haber recibido el expediente. Una vez resuelto debe devolver el expediente a la misma Superintendencia de la Administración Tributaria.
Una vez recibido el expediente en la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de las cuarenta y ocho horas debe notificarse lo resuelto por la Contraloría de Cuentas. Si los interesados no están de acuerdo con lo establecido en dicha resolución, debe efectuar el pago dentro de los diez días siguientes a la notificación; sino están de acuerdo puede interponer ante la Contraloría el recurso de REPOSICIÓN.
Si no se paga el impuesto dentro de los diez días, corre una multa del 100% sobre el impuesto establecido más un recargo del 1% anual. Este es el trámite que preceptúa la Ley (Decreto 431 del Congreso de la República.
TRAMITES FINALES:
Pagado el impuesto el Notario compulsara testimonio de las partes conducentes para su inscripción en el Registro de la Propiedad, y dará los avisos respectivos paras los traspasos correspondientes, razonando los títulos que amparen los bienes de la mortual.
Finalmente, si los herederos lo pidieren, hará la participación correspondiente conforme acuerdo de los copropietarios , y entregará el expediente fenecido al Archivo General de Protocolos para su conservación, de acu


