
Modelos de escritos Procesales civiles. Ejemplos Reales ,Usac, revisados por el Licenciado Carlos García Pelaez. Lic. CARLOS GARCÍA PELÁEZ. USAC.,
Descubre modelos reales de escritos procesales civiles presentados ante tribunales del Ramo Civil en Guatemala. Ideal para estudiantes de Derecho y Abogados recién graduados.
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REDACCIÓN DE ESCRITOS JUDICIALES.
Boletìn jurídico Minutas de memoriales civiles.
Objetivo del Boletín
Este boletín busca servir como herramienta de estudio para estudiantes de Derecho, ofreciendo ejemplos claros y prácticos de memoriales civiles. La intención es que los lectores comprendan la estructura básica de cada escrito y puedan adaptarlo a casos reales.
Secciones del Boletín
1. Memorial de Demanda Ordinaria Civil
- Finalidad: Iniciar un proceso judicial.
- Estructura básica:
- Encabezado con identificación del tribunal.
- Datos de las partes.
- Relato de hechos relevantes.
- Fundamentos legales.
- Petición concreta.
- Tip práctico: Usa frases claras y evita redundancias.
2. Memorial de Contestación de Demanda
- Finalidad: Responder a las pretensiones del actor.
- Estructura básica:
- Aceptación o negación de hechos.
- Planteamiento de excepciones.
- Solicitud de pruebas.
- Tip práctico: Sé ordenado: primero responde hechos, luego plantea defensas.
3. Memorial de Ofrecimiento de Pruebas
- Finalidad: Incorporar medios probatorios.
- Estructura básica:
- Enumeración de pruebas (documentales, testimoniales, periciales).
- Justificación de pertinencia.
- Tip práctico: Relaciona cada prueba con un hecho específico.
4. Memorial de Apelación
- Finalidad: Impugnar una resolución judicial.
- Estructura básica:
- Identificación de la resolución apelada.
- Fundamentos jurídicos de la inconformidad.
- Petición de elevación al tribunal superior.
- Tip práctico: Sé preciso en señalar el error de la resolución.
Recomendaciones Generales
- Mantén un lenguaje formal pero sencillo.
- Respeta siempre la estructura procesal exigida por la ley.
- Usa estos modelos como guía de aprendizaje, no como textos rígidos
CONTENIDO:
DERECHO PROCESAL CIVIL PRÁCTICO. CATEDRÁTICO CARLOS GARCÍA PELAEZ, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LAS UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
actos procesales
1º. –Acta conteniendo demanda de ínfima cuantía
2º. – Resolución del Juzgado de la demanda anterior
demandas
3º. – Demanda de Alimentos (juicio oral)
4º.—Demanda de alimentos contenida en acta levantada en el juzgado.
5o. Memorial solicitando medida cautelar.
6º. Juicio oral de rendición de cuentas (demanda).
7º.- Demanda de juicio oral de jactancia
8º. – Demanda de juicio sumario de desahucio
8o. Demanda Ejecutiva en la Vía de Apremio
9o. Demanda de juicio sumario de entrega de cosa
10.-Demanda de Obra Nueva y Peligrosa (interdicto)
11.-Demanda Ejecutiva en la Vía Común
12. Demanda de juicio ordinario de divorcio por abandono de hogar.
13. Demanda Ordinaria por prescripción de la obligación contraída
14.-Escrito solicitando declaración de parte en juicio de desahucio
15 -.Escrito proponiendo prueba documental
16. Escrito proponiendo prueba de Reconocimiento Judicial.
17. Escrito solicitando el Divorcio por mutuo consentimiento, en la vía voluntaria.
18. Escrito de contestación de Demanda de Interdicto de Obra Nueva y Peligrosa
19 Escrito solicitando Reconocimiento Judicial, con la resolución dictada por el Juzgado dándole trámite.
20 Escrito solicitando Reconocimiento Judicial, con la resolución dictada por el Juzgado dándole
21 Escrito del juicio voluntario de asiento extemporáneo de partida de nacimiento
22 Pliego de posiciones
23 — Resolución dónde se admite para su trámite prueba de declaración de parte.
24.- Diligencia de Declaración de parte
25..- Interdicto de Amparo de Posesión o Tenencia.
26.- Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, de fecha cuatro de septiembre del año dos mil tres, declarando con lugar diligencias voluntarias de divorcio por mutuo consentimiento
27. Juicio Ordinario de Posesión.
28 Resolución del Juzgado dándole trámite al juicio ordinario de posesión.
29. Excepción Previa de Cosa Juzgada planteada en juicio ordinario.
30. Excepción Previa de Demanda Defectuosa planteada en Juicio Ordinario.
31 Escrito solicitando apertura de prueba..
32.-Modelo de un memorial de contestación de Demanda en sentido negativo sin interposición de excepciones en juicio sumario de despojo de posesión.
33., Escrito contestación demanda
34.Escrito contestando en sentido negativo en juicio oral de prestación de alimentos.
35-Voluntario de titulación supletoria.
36- Voluntario declarando la muerte presunta.
34.-Resoluciòn de Juzgado , declarando con lugar muerte presunta
35. Voluntario de Utilidad y Necesidad.
36.-Resolución del tribunal aprobado la Utilidad y Necesidad.
37. Contestación de demanda en juicio ejecutivo.
recursos
38. Recurso de Casación de fondo.
39- Recurso de Casación de forma.
40. Recurso de Apelación
41.-Recurso de Aclaración.
42. Recurso de Revocatoria.
acto procesal
43. Resolución del Juzgado dándole trámite al Recurso de Apelación interpuesto.
44. Resolución dándole trámite al Recurso de Aclaración
45. Resolución del Juzgado declarando sin lugar el Recurso de Aclaración
46. Resolución de Juzgado declarando sin lugar el Recurso de Revocatoria y confirmando resolución por estimar estar de conformidad con la ley.
47. Sentencia de Sala de Apelaciones confirmando sentencia favorable al acto en Juicio Ordinario de Posesión y Propiedad.
48. Memorial interponiendo en juicio ordinario
49.- Resolución de la Excepción Previa de Cosa Juzgada, declarándola con LUGAR.
50. Voluntario nuevo sobre seguridad de personas.
51. Memoria1 solicitando pago por consignación.
sentencia
52 sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de Recurso de Casación de Fondo, declarado con lugar.
53. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Recuso de Casación de Forma, declarado con lugar.
54- Excepción Previa de Litispendencia.
55.-Excepciòn en la Vía de Apremio.
56.-OCURSO DE HECHO.
57. Resolución del Ocurso de hecho.
sentencia
58- Sentencia de Juicio Ordinario.
59. Sentencia en juicio ejecutivo.
60.-Sentencia de la Corte de Apelaciones en Juicio Ejecutivo aprobando la sentencia de primera instancia.
acto procesal
61. RESOLUCIÒN FINAL de Juzgado de Primera Instancia Civil en juicio ejecutivo declarado con lugar la excepción de falsedad de Letra de Cambio interpuesta.
62 Acta de diligencia de Reconocimiento Judicial.
63. Diligencia de declaración de testigo.
64. Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria.
65. Recurso de Casación
1.-En la ciudad de Guatemala, el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y uno, comparece ante el Infrascrito Juez Segundo de Paz del Ramo Civil de este municipio, el señor RIGOBERTO MÉNDEZ PIDAL, de cincuenta y tres años de edad ,casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio, con residencia en la doce calle guion veinte de la zona uno de esta ciudad; lugar que señala para recibir notificaciones, quien se identifica con su cédula de vecindad número de orden A guion y de Registro: doscientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta siete, extendida en esa ciudad (actualmente sería número de DPI extendida por el Registro Nacional de Personas) y manifiesta) Que comparece al tribunal, a plantear demanda de ÍNFIMA CUANTÍA en la vía oral, contra el señor GUILLERMO ORDOÑEZ OROZCO propietario de la Fábrica de Baterías “El Acumulador”, quien reside en puede ser notificado en la calle San Juan número veinte guión cincuenta de la zona siete de esta ciudad; II) Que la demanda la fundamenta en los siguientes :HECHOS: a) Que compró al contado en la fábrica referida y por el precio de sesenta quetzales ( Q.60.00) , una batería para carro de doce voltios; b) Que a los pocos días de instalada la referida batería, su vehículo resultó con fallasen el sistema eléctrico, por lo que tuvo que llevarlo al taller “El Rayo”, lugar donde los técnicos le indicaron que la refería batería estaba defectuosa en su construcción y que era lo que había producido el desperfecto del en su vehículo; c) Que en virtud de lo anterior, hizo a la empresa vendedora los reclamos del caso y que se concretaron a decirle que no le podían devolver la totalidad del dinero pagado por ella en virtud de que ya la había usado y que se le descontaría el tiempo usado a razón de un quetzal diario, oferta que no aceptó toda vez que él había comprado la referida batería y no la había tomado alquilada, y que siendo la devolución imputable al fabricante, no tenía que sufrir en su patrimonio ningún descuento; d) Que finalmente, optó por dejar la batería en la fábrica vendedora, sin que a la fecha se le haya devuelto el importe pagado por la misma; que su demanda la funda en lo preceptuado por el Código Civil en lo relativo a la celebración de contratos de compraventa, a la rescisión de los mismos por vicios ocultos y el hecho de que el comprador al adquirir la batería en venta se le dio un año de garantía; IV) Que ofrece como pruebas: a) La factura que ampara la compra realizada; b) declaración de testigos; c) Declaración de parte que deberá realizar el demandado; y d) Las presunciones legales y humanas; V) Que en virtud de lo expuesto, SOLICITA: a) Que se señale la audiencia respectiva y que llegado el momento de resolver, se dicte sentencia que declare rescindido el contrato y que el demandado está obligado a devolver la suma de dinero pagado en su totalidad; VI. Leído al compareciente lo escrito, lo acepta, lo ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Juez y secretario que autoriza.
2.-RESOLUCIÓN (DECRETO) DÁNDOLE TRÁMITE A LA DEMANDA DE ÍNFIMA CUANTÍA PLANTEADA POR EL SEÑOR RIGOBERTO MÉNDEZ PIDAL, A TRAVÉS DEL ACTA LEVANTADA POR EL JUZGADO DE MÉRITO.
JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE LO CIVIL: Guatemala, veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno.————————————————————————————————-
I) Se admite para su trámite el juicio oral de ínfima cuantía la demanda promovida por Rigoberto Méndez Pidal, contra Guillermo Ordoñez, sin otro apellido; II) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba indicados y por señalados los lugares respectivos, para los efectos para notificarles; III) Para que las partes comparezcan a juicio oral con todos sus medios de prueba, se señala la audiencia del día veintiocho de julio del año en curso, a las diez horas en punto; IV) Se cita al demandado, bajo apercebimiento de que sino comparece a dicha audiencia, salvo causa justa, se tendrá como confesión de su parte dicha incomparecencia, respecto de los hechos afirmados por el actor o demandante; V)En cuanto a la petición de fondo, téngase presente para su oportunidad procesal. Artículos: 31-66-67-79-126-128-211 del Código Procesal Civil y Mercantil. (fs.) firmas del Juez y Secretario. Están los sellos respectivos.
3.-DEMANDA DE ALIMENTOS:(JUICIO ORAL)
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE FAMILIA:
VICTORIA SOLANO DE CARRERA, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio y vecindad; señalo como lugar para recibir notificaciones y notificaciones, la oficina situada en las veintidós calles número seis guión cincuenta de la zona uno de esta ciudad. Comparezco bajo la Dirección y Procuración del Profesional que me auxilia, atentamente comparezco a usted a demandar de alimentos a mi esposo JULIO MELGAREJO CARRERA ( sin otro apellido), quien puede ser notificado en la cuarta avenida número uno guión cincuenta de la Colonia “Lomas de Portugal” en el municipio de Mixco que es el lugar de su residencia, con base los siguientes:————————————————————————————————-
H E C H O S:
I. El dos de noviembre de mil novecientas setenta y cuatro contraje matrimonio civil con Julio Melgarejo Carrera, con quien procreamos un hijo de nombre David Carrera Solano, quien cuenta con un año de edad.
2.-Es el caso que desde hace varios meses mi esposo nos abandonó, sin preocuparse de suministrarnos lo más mínimo para nuestra subsistencia.
3.-Mi esposo trabaja en la empresa de Transportes de nombre “CCT”, como piloto de tráiler donde percibe un salario mensual promedio de QUINIENTOS QUETZALES.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“La denominación de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestidos, asistencia médica y también a la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”. Artículo 278 del Código Civil.” Los alimentos han de ser proporcionales a las circunstancias personales y pecuniarias de quien las debe y de quien las recibe, y serán fijadas por el Juez, en dinero. Artículo 279 del Código Civil. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 283 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos; y, cuando padre por circunstancias personales y pecuniarias no estuviere en posibilidad de proporcionar alimentos a los hijos y la madre tampoco pudiere hacerlo, tal obligación corresponde a los abuelos paternos de los alimentistas, por todo el tiempo que dure la imposibilidad del padre de éstos, De esta norma jurídica que por último cito, se infiere que el demandado está obligado a prestar alimentos tanto a la presentada, en su calidad de cónyuge , como a su menor hijo antes mencionado; toda vez que actualmente se encuentra en posibilidades de cumplir con tal obligación.————————-
P R U E B A S:
Ofrezco probar constitutivos de mi pretensión, con los siguientes elementos de convicción judicial:
I.) DECLARACIÓN DE PARTE: Con la declaración que personalmente y bajo JURAMENTO, conforme al pliego de peticiones que oportunamente presentaré a efecto de que sean contestadas o absueltas por el demandado.
II.) PRUEBA DE DOCUMENTOS: Certificación de las partidas de matrimonio y de nacimiento de nuestro menor hijo que acompaño; y,
III) INFORME SOCIOECONÒMICO del Servicio Social de este Tribunal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, formulo las siguientes peticiones:
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
a) Que, con el presente memorial, se inicie la formación del expediente respectivo;
b) Que se de audiencia al demandado y que se admita para su trámite la presente demanda, debiéndose señalar audiencia para que las partes comparezcan a juicio oral, con sus respectivos medios de prueba;
c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al Profesional en Derecho que me auxilia;
e) Que se cite al demandado para que en la audiencia señalada. Absuelva las posiciones que le presentaré bajo apercibimiento de ley;
f) Que se fije una pensión alimenticia provisional de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS que en forma anticipada deberá pagarme el demandado;
g) Que se trabe embargo sobre el porcentaje del salario que devenga en demandado en la Empresa “CCT”, nombrando depositario al tesorero de la misma, a quien deberá oficiársele para tal efecto.
DE FONDO:
I.-Que, una vez agotado el trámite de ley, se dicte la sentencia declarando con lugar la presente demanda; y, por consiguiente, que el demandado debe pagarme en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para alimentos de mi persona y de nuestro hijo citado, a partir de la presente fecha.
II,-Que se condene a costas al demandado.
Artículos: 1-8-11-13 y 15 del Decreto (206) Ley de los Tribunales de Familia y 6-51-61-63-69-70-71-72-74-86-106-107-108-201-202-203-208-213-214 y 215 del Código Procesal Civil y Mercantil y 27 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño 3 copias del presente memorial y de los documentos que se adjunta.
Guatemala, 24 de julio de 1,981
f) ————————————–
f) EN SU AUXILIO:
Firma y Sello del Abogado. Debidamente sellado y perforado.
Timbre fiscal de centavos en cada hoja. Papel sellado de centavos de quetzal.
4.-SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Berta Juárez Juárez, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante usted comparezco a solicitar Medida Cautelar de Arraigo, en contra del señor Pedro Enrique Cantaros, quien figura como parte demandada en el presente proceso, con base a los siguientes:
HECHOS
MOTIVO DE LA MEDIDA
Es el caso señor juez que con fecha dos de febrero del dos mil dieciséis, entable un ejecutivo de alimentos en contra del señor Pedro Enrique Cantaros, tal como lo expuse en la demanda inicial, resulta que tengo el conocimiento de que el demandado se ausente del país, en vista de algunos comentarios por parte de familiares del señor que he escuchado acerca de que él e
stá analizando la posibilidad de ausentarse durante que se ventila el proceso en cuestión, situación que como actor del proceso me afecta, porque posteriormente no podría hacer efectivo el cobro de LA PENSION ALIMENTICIA, cuando se declare en sentencia. Y tal como lo establece el artículo dos del Decreto-ley 107, del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto al arraigo establecido en el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil, expreso los requisitos para que se pueda decretar el arraigo en contra del Señor Pedro Enrique Cantaros, de treinta años de edad, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
En tal virtud me veo obligado a solicitar Medida Cautelar de Arraigo en contra del señor Pedro Enrique Cantaros, a fin de que no pueda Ausentarse del país, solicitando se libre el oficio correspondiente a las Oficinas de la Dirección
General de Migración.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Estipula el Código Procesal civil y mercantil en su artículo 523: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona, contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso…” Así mismo el artículo 524 del mimo cuerpo legal, establece: “Al decretarse el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN JUDICIAL:
DOCUMENTOS:
Fotocopia del Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala del señor Pedro Enrique Cantaros.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Aquellos que de los hechos probados se deriven y que sean del conocimiento del juzgador
PETICIONES
DE TRÁMITE:
- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto.
- Que se admita para su trámite el presente memorial de solicitar Medida
Cautelar de Arraigo del señor Enrique Casimiro Rivas
- Que se tengan por ofrecidos los medios de convicción judicial presentados;
DE FONDO:
1.Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar el ARRAIGO contra el señor Enrique Casimiro Rivas, de treinta y dos años de edad, casado, mecánico, guatemalteco, de este domicilio que se identifica con Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. b) Que se libre el oficio respectivo a la Dirección General de Migración.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2,
3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113,
114,115, 128, 177, 178, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y
Mercantil.141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y dos copias y documentos adjuntos.
Guatemala 31 de marzo de 2,017
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y
EN SU AUXILIO:
.5-ORAL DE ALIMENTOS No.582. Of: 1º.
En la ciudad de Guatemala, el diez de mil novecientos ochenta y uno, las ocho horas en punto, comparecen ante el Infrascrito Juez Segundo de Familia y Secretario que autoriza, dos personas a las que previamente se les juramenta de conformidad con la ley para que se conduzcan sólo con la verdad en el curso de la presente diligencia, y, habiéndolo ofrecido hacerlo así, dicen llamarse: MARIA CARMEN GODOY DE ASEIDA, ser de datos de identificación personal conocidos en autos; se identifica con la cédula de vecindad número de orden a guion uno y de registro: treinta y nueve mil cincuenta y cuatro extendida por la Municipalidad capitalina ( actualmente, documento de identificación personal extendido por el Registro Nacional de Personas),documento que se tiene a la vista y este acto se le devuelve, comparece auxiliada por el Abogado MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ JUÁREZ , y el señor que dice llamarse ROBERTO OSEIDA ROMÁN, ser treinta y cuatro años de edad, casado, herrero, guatemalteco, de este domicilio, vecino y residente de esta Capital, en la quinta avenida trece guión cuarenta y nueve de la zona veintiuno Colonia Justo Rufino Barrios se, lugar que señalo para recibir notificaciones y citaciones, se identifica con su cédula de vecindad número de orden A guión Uno y de Registro: ciento treinta y nueve mil quinientos veinte extendida por la Municipalidad Capitalina (actualmente Registro Nacional de Personas), documento que se tiene a la vista; comparece auxiliado por el Abogado Gabriel Cifuentes Rizo. A la hora y día señalado para la realización de la presente diligencia antes citados para la celebración de esta diligencia, se procede de la siguiente manera: PRIMERO: CONCILIACIÓN: El Infrascrito Juez, propone a los comparecientes fórmulas ecuánimes de conciliación, a efecto de solucionar en una forma pacífica sus diferencias, situación que no se da en el presente caso, por cuanto la actora una pensión alimenticia de CIENTO CINCUENTA QUETZALES y el demandado ofrece únicamente la cantidad de CINCUENTA QUETZALES. SEGUNDO: RATIFICACIÓN: La actora manifiesta que por este acto ratifica los hechos expuestos en su demanda, con la única excepción del inciso “C” que se modifica, en el sentido en que el lugar donde trabaja el demandado se llama DICA, propiedad del señor Alfredo Adolfo Paiz Zamora y no como se consignó. En la misma forma expuesta también se modifica el inciso G del apartado de petición en el sentido que el embargo decretado sobre el sueldo del demandado, es sobre el sueldo que devenga en el Taller de Herrería, llamado DIGA Y NO GUTIÉRREZ, nombrándose depositario al propietario mencionado y oficiándosele para el efecto de los descuentos respectivos, debiendo éstos ser entregados mensualmente a la actora por concepto de alimentos. TERCERO: RESOLUCIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: GUATEMALA, DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, téngase por modificada la demanda en sentido indicado y ofíciense en la forma solicitada. Artículos: 29-66-67-110-204 del Decreto Ley 107.CUARTO: NOTIFICACIONES. En la ciudad de Guatemala, el día diez de julio de mil novecientos ochenta y uno, a las ocho horas en punto, en la sede que ocupa el Juzgado Segundo de Familia, el Infrascrito Juez procede a notificar el contenido de la resolución anterior a los señores ROBERTO OSEIDA ROMÁN Y MARÍA CARMEN GODOY ESCOBAR DE OSEIDA, quienes de enterados manifiestan que firman al final de la presente diligencia. QUINTO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El demandado manifiesta que contesta la demanda en sentido NEGATIVO con base en los siguientes: a) Gana mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA QUETZALES; b) Por esa razón, no puede pasar la cantidad reclamada como alimentos de parte de su cónyuge, por lo que ofrece la suma de CINCUENTA QUETZALES al mes como pensión alimenticia. MEDIOS DE PRUEBA:A) Constancia escrita de la empresa “DICA” del salario que devenga; b) Informe del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acreditar el monto de su salario y que ha sido reportado a dicha Institución, como afiliado al Régimen de Seguridad Social. PETICIÓN DE TRÁMITE¨:I) Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por ofrecidos los medios de prueba relacionados, PETICIÒN DE FONDO: a) Que, oportunamente, y una vez evacuados los respectivos medios de prueba, se dicte sentencia declarando: Sin lugar la demanda incoada planteada por la demandada en cuanto al monto de la pensión alimenticia prendida; b) Se fije dicha pensión por la suma de CINCUENTA QUETZALES MENSUALES; y, c) No se haga especial condena de costas. Se funda en los artículos: 29-66-67-199- al 208 del Decreto Ley 107; 278,279,280,572,573 del correspondiente Decreto Ley. SEXTO: RESOLUCIÓN DEL JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: GUATEMALA DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO: Téngase por contestada la demanda en sentido negativo. Artículos:29-63-66-67-79-199 al 208-214 del Ley 107.SÉPTIMO: NOTIFICACIONES: En la ciudad de Guatemala, el diez de julio de mil novecientos ochenta y uno, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, en la sede que ocupa el Juzgado Segundo de Familia, el Infrascrito Juez, procede a notificar la resolución anterior, a los señores: ROBERTO OSEIBA ROMAN Y MARÍA CARMEN GODOY DE OSEIBA, quienes enterados manifiestan que firmarán al final de la presente diligencia. OCTAVO RECEPCIÓN DE PRUEBAS: La parte actora solicita que se le tengan como medios de prueba de su parte los siguientes: a) certificación de la partida de su matrimonio con el demandado; certificaciones de las partidas de nacimiento de sus menores hijos: SUSAN JUDITH, MARLON ROBERTOI, WINDY GUISELA, WALFRED IVAN Y DANIEL RAFAEL, todos de apellidos OSEIDA GODOY, c) Informe socioeconómico que deberá rendir la trabajadora social por parte de este Juzgado; d) Presunciones legal y humanas que de lo actuado se desprendan. El demandado aporta los elementos de convicción judicial mencionados anteriormente en la contestación de la demanda en sentido negativo. NOVENO: La parte actora presenta en este momento oficio que este Juzgado librará al Cajero Pagador y Propietario de la Herrería “Estructuras Gutiérrez” y que lo devuelve en virtud de no llamarse así donde trabaja el demandado, sino como se especificó oportunamente. DECIMO: No habiendo nada más que hacer constar se finaliza la presente diligencias, en el mismo lugar y fecha al principio consignados, a las ocho horas con cincuenta minutos, y, leído que es lo escrito por los comparecientes, lo aceptan y firman juntamente con el Infrascrito Juez , el Abogado Martínez Flores y Secretario que autoriza.
Firmas de todos los comparecientes. Sellos respectivos.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.:
ZOPILA ESPERANZA VILLEDA, PÉREZ DE LÓPEZ, de cuarenta y nueve años de edad, casada, secretaria Bilingüe, guatemalteca, de este domicilio y vecindad y ANA MARÍA VILLEDA PÉREZ DE REYES, de cuarenta y siete años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, respetuosamente comparecemos; y,
E X P O N E M O S:
A) Actuamos en representación de nuestra madre María Teresa Pérez sin otro apellido, en calidad de mandatarias de carácter judicial con representación, en virtud de escritura pública número cuarenta y cinco autorizada en esta ciudad, el veinte de julio del año en curso, por el Notario Roderico Reyes González y, bajo la Dirección y Procuración del Abogado Leonel Antonio Alvarado Herrera, cuya oficina profesional situada en la sexta avenida número diez guión cincuenta y cinco de la zona uno de esta ciudad, señalamos para recibir notificaciones.
B) Unificamos nuestra personería para los efectos procesales del artículo 46 del Código Procesal Civil y Mercantil, en la primera de las nombradas.
C) Comparecemos a promover juicio ORAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS contra HUGO RENÉ VILLEDA PÉREZ, quien para los efectos legales del artículo 46 del Código Procesal Civil y Mercantil puede ser notificado en su residencia situada en la décima calle tres guión diez de la zona dos de esta ciudad; y, para el efecto nos fundamos en los siguiente:
HECHOS:
I. Por escritura Pública número sesenta y tres de fecha cuatro de noviembre del año mil novecientos setenta (1,972), autorizada por el Notario Antonio Ordóñez Alvarado en esta ciudad, nuestro padre don AMILDO VILLEDA DURÁN, otorgó su testamento o disposición de última voluntad y el mismo instituyó como de sus bienes, derechos y acciones a nuestra madre María Teresa Pérez, único apellido.
II. Desde el fallecimiento de nuestro señor padre, los negocios e ingresos del patrimonio fuero administrados por el demandado, amparándose en Mandato Especial que le otorgó nuestro padre y durante la vigencia del mismo, nuestro demandado no cumplió con rendir cuentas de su gestión a nuestra mandante en forma directa, ni a nosotros en la calidad de representante de la misma
III. Los ingresos obtenidos por el demandado resultan ser la parte porcentual que heredó nuestra madre de la entidad AMILDO VILLEDA D. Y CÍA LIMITADA, de los alquileres y rentas de los inmueble situados en la quinta calle número diez guión veinte de la zona uno; veinte calle dos guión treinta de la zona diez y casa de campo situada en el kilómetro treinta de la carretera a Chimaltenango, los cuales ascienden a la suma SETENTA Y CINCO MIL QUETZALKES EXACTOS (Q.75,000.00).
IV. Algunos gastos y pagos efectuados por el demandado admiten demostración; pero una suma de sesenta mil quetzales exactos (Q.60,000.00), no tienen justificación en cuanto a su gasto y sobre la cual el demandado se niega rotundamente a dar cuenta a pesar de estar obligado a ella.
V. Dichas razones nos obligan a promover esta demanda, a efecto de que el obligado rinda las cuentas de su administración. Y/ o manejo de los ingresos, como de los gastos efectuados, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.
F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :
Se tramitarán en la Vía Oral los asuntos relativos a la rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes impone esta obligación la ley o el contrato. Artículo 199 inciso 40 del Decreto Ley 107.Cuando se demanda la rendición de cuentas, ya sea por no haber rendido o por haberse hecho inexactamente o defectuosa, el juez con base en los documentos que fundan la demanda declarará provisionalmente la obligación del demandado a rendir cuentas y prevendrá con esta obligación en la primera audiencia que se señale, bajo apercebimiento de tenerse por ciertas las afirmaciones del actor. Artículo 217 del Decreto Ley 107.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN JUDICIAL.
A) Declaración de parte que en forma personal y no por medio de apoderado, que deberá prestar el demandado;
B) Dictamen de Expertos;
C) Documentos consistentes en:
1. Estudio económico efectuado por el Contador Pedro Pérez con fecha cuatro de agosto del año en curso y que acompaño;
2. Estudio o detalle de ingresos y egresos efectuado por el Contador Ramiro Roca Reyes que adjunto.
3. Copia legalizada de la escritura número veintidós autorizadas por el Notario Ramiro Antonio Ordoñez Alvarado, donde consta la constitución de la sociedad AMILDO VILLEDA D. Y Compañía Limitada.
4. Copia legalizada de la escritura pública número sesenta y tres de fecha de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y dos que contiene el testamento de Amildo Villeda Durán.
5. Copia legalizada de la escritura pública número cien de fecha veinte de junio de mil novecientos setenta y seis que contiene el Mandato otorgado por nuestra madre al demandado.
6. Copia legalizada de los contratos de arrendamiento de los inmuebles indicados en la relación de hechos.
7. Exhibiciones de libros de contabilidad y de comercio.
8. Medios Científicos de prueba,
9. Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se desprendan.
10. Medios Científicos de Prueba; y,
11. Presunciones Legales y Humanas.
En vista de lo anteriormente indicado, al señor Juez,
P E D I M O S:
DE TRÁMITE:
A) Que, con base en el contenido del presente memorial y la documentación adjunta, se forme el expediente respectivo;
B) Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración del asunto al Profesional del Derecho propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado,
C) Que se reconozca la personería con que actuamos en representación de nuestra madre María Teresa Pérez, sin otro apellido, en base al primer testimonio de escrituras, debidamente registrado de la escritura número cuarenta y cinco, autorizado en esta ciudad, el día veinte de julio del año en curso, por el Notario Roderico Reyes González, que acompañamos.
D) Se admita para su trámite la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA VIA ORAL, que promovemos contra HUGO RENÉ VILLEDA PÉREZ, para la comparecencia de las partes a juicio oral, bajo apercebimiento de continuar el juicio en rebeldía de quien no comparezca y fundamentalmente el demandado, se declare provisionalmente la obligación de rendir cuentas en dicha audiencia, bajo el apercebimiento correspondiente.
E) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados:
DE FONDO:
F) Que, al dictarse la sentencia correspondiente, se declare:
1.-Con lugar la presente demanda de Rendición de Cuentas,
2.- Se condene al demandado al pago del saldo que resulte de las mismas, dentro del tercer día de estar firme el fallo.
3,-Se condene al demandado en daños y perjuicios, que se fijarán por el procedimiento legal;
4º. -Se condene al demandado a las costas procesales de este juicio.
CITA DE LEYES: Artículos: 45-51-63-66-67-79-130-142-172-185—199,201-206-216-218-del Código Procesal Civil y Mercantil. Van 3 copias.
Guatemala, 27 de julio de 1,981.
f)________________________ f)———————————–
EN SU AUXILIO:
Firma y sello del Abogado, con timbre forense en cada hoja, debidamente sellado y perforado.
5.-JUICIO ORAL DE JACTANCIA.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVI:
FRANCISCO REYES GARCÍA, de treinta y dos años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio y vecindad, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sexta avenida “A” número catorce guión cincuenta de la zona uno de esta ciudad; actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, comparezco ante el señor Juez a demandar en JUICIO ORAL DE JACTANCIA, a la señora ALMA ARGUETA GODOY SOLIS, quien puede ser notificad en el lugar de su residencia ubicada en la séptima calle número diez guión sesenta y nueve de la zona siete de esta ciudad, con base en los siguientes:
H E C H O S:
a) Por compra que hice al señor Erasmo Rafael Gutiérrez Chuy y como lo demuestro con certificación del Registro General de la Propiedad que acompaño, soy propietario de la fincas rústica número mil novecientos noventa y ocho (No.1,998), folio cincuenta y seis (56) del libro dieciocho (18) de Guatemala, consistente en el lote de terreno ubicado en la aldea Santa Rosita de esta ciudad de Guatemala, cuyas medidas y colindancias constan en su primera inscripción de dominio.
b) La señora Alma Rosa Argueta Godoy de Solís ha manifestado públicamente ser propietaria del mismo bien inmueble y es más, ha realizado actos públicos y evidentes de propietaria sobre lo que considero me pertenece y los cuales más adelante detallo.
c) Como propietario que me considero de la fracción de terreno indicada dispuse la construcción de una pequeña casa que sirviera de vivienda al guardián ; sin embargo, este hecho evidenció actitudes jactanciosas de mi demandada, las que detallo a continuación:
1.-El jueves siete de agosto del año próximo pasado, recibí un citatorio de parte del Abogado Armando Rivera quien indicó actuar a nombre de la señora Alma Rosa Argueta de Solís, a efecto de prevenirme que no debo continuar con la construcción iniciada;
2.-Al día siguiente, es decir, el viernes ocho de agosto de este año, en forma personal la señora precitada, se constituyó al terreno de mérito acompañada de dos personas más en el terreno objeto de este juicio amenazando al guardián y a los trabajadores contratados para la construcción de proceder contra ellos, sino abandonaban mi terreno; hecho que fue puesto de mi conocimiento de parte los trabajadores amenazados.
3.-No conforme con los hechos anteriores, el día once del mismo mes compareció al mismo lugar antes descrito la señora Argueta Godoy de Solís acompañada de tres agentes de la Policía Nacional, sin ninguna orden escrita, para lanzar de hecho a los trabajadores ocupantes del terreno. En resumen, todos los hechos anteriormente relacionados evidencian que la demandada se atribuye la propiedad del terreno legalmente registrado a mi nombre, por lo que tipifica lo que la ley llama JACTANCIA y siendo que esta actitud de la referida señora perjudica mis intereses me veo obligado a promover en su contra la acción que legalmente procede.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Como principio general de Derecho, el propietario tiene derecho a defender su propiedad por todos los medios legales, asimismo, a no ser perturbado en su propiedad sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio. De conformidad con lo que dispone el artículo 468 del Código Civil. La Declaratoria de Jactancia procede contra todo aquel que fuera de juicio se hubiera atribuido derechos sobre bienes del demandante, créditos, o acciones contra del mismo de cualquier especie que sean. Además de cumplir con los requisitos para la demanda el actor expresará en que consiste la jactancia, cuando se produjo, medios por los que llegó a su conocimiento y formulará su petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados.
Al emplazar al demandado, el Juez le intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados, bajo apercibimiento de que en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda. Artículos: 225-226-227 del Código Procesal Civil y Mercantil. En el presente caso, con los hechos expuestos, se establece que efectivamente la señora Alma Rosa Argueta Godoy de Solís, se ha atribuido derechos de propiedad sobre el terreno que me pertenece, habiendo llegado a mi conocimiento por actos y hechos que la demandada ha realizado con el objeto de vedarme mi legítimo derecho de gozar de mi propiedad.
P R U E B A S:
Ofrezco probar los hechos expuestos, con los siguientes elementos de convicción judicial:
a) Declaración de parte que deberá prestar la demandada señora Alma Rosa Argueta Godoy de Solís, en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercebimiento de que, sino comparece sin justa causa, será declarado confeso a mi solicitud;
b) Reconocimiento Judicial;
c) Declaración de testigos;
d) Documentos;
e) Reconocimiento de documentos que deberá hacer la demandada bajo apercebimiento de tenerlos por reconocidos los que en plica acompañaré, si deja de comparecer;
f) Presunciones humanas y legales que de los hechos probados se desprendan.
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo las siguientes:
P E T I C I O N E S: _
I.-DE TRÁMITE:
A) Que, con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo;
B) Se admita para su trámite en la VIA ORAL DE JACTANCIA la demanda que promuevo contra Alma Rosa Argueta Godoy de Solís;
C) Que se tenga como mi Abogado director y Procurador al Profesional en Derecho que me auxilia;
D) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el señalado;
E) Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral con las respectivas pruebas, bajo apercebimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca,
F) Que al emplazado al demandado se le intime por parte del señor Juez, a efecto de que en la audiencia que se señale, confiese o niegue los hechos que le son imputados en el presente memorial de demanda, bajo apercebimiento de que en caso de rebeldía se tendrán por ciertos los hechos en que se fundamenta la demanda,
G) Que se notifique a la demandada en la dirección que para tal efecto se propone y se le aperciba que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal y que, de no hacerlo así, se le harán las posteriores notificaciones por los estrados del Tribunal.
H) Que se cite a la demandada para que en la audiencia que se señale, comparezca personalmente a absolver posiciones de conformidad con el pliego de preguntas que presentará en el momento procesal oportuno, así como para reconocer documentos, bajo apercebimiento de declararla confesa en las preguntas y tener por reconocido los documentos, sí deja de comparecer.,
II. DE SENTENCIA:
Que una vez agotado el trámite se dicte la sentencia que derecho corresponde, declarando:
a) Con lugar la presente demanda;
b) La Jactancia de mi demandada señor Alma Rosa Argueta Godoy de Solís y se le señale el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercebimiento de tenérsele por caducado su derecho,
c) Se condene al pago de costas judiciales al demandado;
CITA DE LEYES: Artículos: 51-52-61-63-66-67-68-79-128-130-131-142-143-172-185-225-226 y 227 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño 3 copias.
Guatemala, 2 de agosto de 1,981.
f)_______________________________________________
EN SU AUXILIO:
Firma del Abogado, sello y timbre respectivo en casa hoja, debidamente sellado y perforado.
8.-SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
MARIO AUGUSTO GONZÁLEZ MARÍN, de treinta y cuatro años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad; actúo bajo la Dirección y Procuración del Profesional en Derecho que me auxilia y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en su oficina profesional ubicada en la quinta avenida doce guion cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, atentamente ante el señor Juez comparezco en la vía sumaria a iniciar demandade DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS, contra el señor ROLANDO ALDANA VARGAS y quien para el efecto puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en la octava avenida trece guion sesenta y cinco de la zona uno de esta ciudad, o bien en el lugar de trabajo, o sea en la Dirección General de Correos Nacionales, acogiéndose al procedimiento señalado por el Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de los siguientes:
H E C H O S:
1. Como lo acredito con la copia simple legalizada de la escritura pública número sesenta y cuatro, pasada ante el Notario Mario Arnoldo Reyes Gamboa, el día cinco de agosto del año de mil novecientos ochenta , di en arrendamiento la casa la casa marcada con el número trece guion sesenta y cinco en la octava avenida de la zona uno de esta ciudad, al señor ROLANDO ALDANA VARGAS, mediante una renta de NOVENTA QUETZALES EXACTOS, pagaderos cada veintisiete de cada mes, fijándose como plazo contractual el de un año; se pactó asimismo entre otras condiciones, que en caso de retardo en el pago de una sola renta en la fecha convenida o por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el inquilino en el contrato, daría derecho a mi persona, facultativamente a proceder al cobro inmediato de las rentas debidas o bien por dar por terminado el contrato, exigiendo en tal caso a la restitución del inmueble y al cobro de las rentas debidas y gastos accesorios que se debiesen.
2. Al suscribirse el contrato de mérito compareció el señor JORGE AMÍLCAR QUIRÓS JEREZ, constituyéndose en fiador solidario y mancomunado de todas y cada una de las obligaciones del inquilino del bien antes apuntado;
3. Resulta señor Juez, que no obstante, lo convenido en el contrato de arrendamiento celebrado por el señor ROLANDO ALDANA VARGAS, ha contravenido las condiciones contractuales, ya que a la fecha no ha cancelado las rentas correspondientes a los meses de junio y julio del presente año, a razón de NOVENTA QUETZALES por cada mes , lo que arroja un saldo de CIENTO OCHENTA QUETZALES EXACTOS y han sido estériles los esfuerzos que he realizado encaminados para lograr el pago de dicha suma de dinero, según requerimientos extrajudiciales hechos tanto a él como a su fiador.
4. En virtud de lo antes expuesto, ante el señor Juez, vengo por este medio, a iniciar demanda sumaria de DESHAUCIO Y COBRO DE RENTAS, ante el incumplimiento de los obligados, en el ejercicio del derecho que me asiste opto por dar por terminado el plazo fijado, desde este mismo momento; y, consecuentemente, se demanda la inmediata desocupación del local arrendado de parte del inquilino o cualquier persona que la habite; demandando, asimismo, el pago de las rentas debidas referidas anteriormente, intereses legales y las rentas que se sigan causando hasta la total y efectiva entrega del mismos, acción que se endereza tanto contra su fiador como contra el mismo inquilino, en virtud de que la responsabilidad que comparten por haber afianzado solidariamente las obligaciones del arrendatario.
F U N D A M E N T O D E D E R E CH O
Establece nuestra Ley sustantiva CIVIL:” Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido”. El contrato válidamente celebrado podrá rescindirse de mutuo acuerdo o por declaración judicial. El arrendatario está obligado a cumplir con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento y éste termina por las siguientes razones: por nulidad o rescisión del contrato, pudiéndose rescindir el mismo cuando el arrendante falte a sus respectivas obligaciones. (Artículos:1,423-1,519-1,579 del Código Procesal Civil y Mercantil). Por su parte, el Código Procesal Civil y Mercantil, determina que:” se tramitarán en juicio sumario todos aquellos asuntos de arrendamiento y de desocupación, rescisión de contratos”. Todas las cuestiones que se susciten en virtud del contrato de arrendamiento deberán ventilarse por el procedimiento sumario. (Artículos:229-336 del Código Procesal Civil y Mercantil.
P R U E B A S:
a) Declaraciones de partes de los demandados quienes deberán presentarlas en forma personal y no por medio de apoderados, en la audiencia que para el efecto señale el Tribunal.
b) DOCUMENTOS: Especialmente el propio contrato de arrendamiento contenido en escritura pública número sesenta y cuatro, pasada ante los oficios del Notario Mario Arnoldo Reyes Gamboa, cuya copia legalizada acompaño para los efectos de prueba respectiva; y
c) Reconocimiento Judicial en el inmueble antes referido, para así determinar que el arrendatario todavía reside en el inmueble referido, y,
d) Presunciones Legales y Humanas que se desprendan de los hechos probados en este juicio.
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo las siguientes:
P E T I C I O N E S:
DE TRÁMITE:
a) Se admita para su trámite la presente demanda sumaria de DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS, teniéndose como parte de esta, los documentos anexos y por ofrecidos los medios de prueba aludidos;
b) Que se tenga como Abogado director y Procurador al propuesto y como el lugar para recibir notificaciones, el señalado;
c) De la demanda planteada se emplace a los señores: ROLANDO ALDANA VARGAS Y JORGE AMÍLCAR QUIROZ JEREZ, dándoles audiencia por el término de tres días, notificándoles a los demandados la obligación que tienen de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, ya que de no hacerlo así, se les seguirá notificando por los estrados del tribunal,
d) Se perciba al inquilino ROLANDO ALDANA VARGAS, qué, de no oponerse dentro del término de tres días que se conceden para contestar la demanda, se decretará la desocupación del inmueble, sin más trámite,
e) Como medida cautelar y para garantizar las responsabilidades a que están sujetos los demandados al tenor del contrato por ellos suscrito, se les trabe embargo preventivo sobre: El porcentaje legal del sueldo que devengan como empleados de la Dirección General de Correos Nacionales, nombrar depositario de ley y librar para los efectos legales, los oficios correspondientes,
f) Oportunamente, si se estimare necesario se abra a prueba el presente juicio por el término de ley.
DE FONDO: Agotada la tramitación correspondiente dictar la sentencia respectiva, declarando: a) Con lugar la presente demanda; en consecuencia, se decrete en su caso el desahucio del inmueble antes referido objeto del juicio; b) Se fije para tal efecto, el término de quince días, a partir de la última notificación de esta sentencia y se aperciba al arrendatario de que sino la desocupa dentro de dicho término se ordenará su lanzamiento por medio de la Policía Nacional y a su costa.
g) Se condene a los demandados al pago de las rentas rendidas y las que sigan causándose, hasta la total y efectiva desocupación del inmueble; y,
h) Se condene al demandado al pago de las costas procesales.
LEYES APLICABLES: Artículos: 25-26-29-34-35-51-61-62-63-64-65-66-71-75-106-110-111-123 al 133-177,229-234-235-236-238-301-307-308-527-572-577-578 del Código Procesal Civil y Mercantil, 82-157-158 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del memorial y documentos adjuntos.
Guatemala,3 de agosto de l,981
f_______________________
EN SU AUXILIO:
Firma del Abogado, se sello respectivo. Colocar en cada hoja el timbre forense respectiva, debidamente sellado y perforado. –
9.-JUICIO No.50
Not: 1.
MEMORIAL PROPOIENDO PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMAERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
GUMERCINDA TUCÁN GUTIÉRREZ, de datos de identificación personal conocidos en el juicio de DESHAUCIO arriba identificado. Que en la Vía Sumaria sigo en ese Juzgado en contra del señor José Domingo Tepeu Pen; y, estando, corriendo el término de prueba y habiendo propuesto en su oportunidad DECLARACIÓN DE PARTE, ante usted respetuosamente comparezco a:
S O L I C I T A R:
1.- Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y la plica conteniendo el pliego de posiciones que acompaño;
2.-Que se tenga por presentada la plica mencionada, la cual deberá quedar bajo reserva del secretario del Tribunal;
3.-Que se cite al señor José Domingo Tepeu, a más tardar dos días antes de la audiencia que el tribunal señale, para que comparezca en forma personal y no por apoderado. A absolver posiciones que en plica le artículo, bajo apercebimiento de que si deja de hacerlo sin justa causa, se le tendrá por confeso en el contenido de las mismas, a solicitud de parte.
4.-Que el resultado de la diligencia, con citación contraria, se tenga como prueba en el proceso.
CITA DE LEYES: Artículos:29-30-62-128 inciso 1º. -129-130-131-132-133-137- y 138 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Guatemala, 31 de octubre de 1,981
f)___________________________________
EN SU AUXILIO:FIRMA DEL ABOGADO,SELLO Y TIEMBRE FORENSE RESPECTIVO.
PLIEGO DE POSICIONES.
PLIEGO DE POSICIONES ANTE EL SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL LRAMO CIVIL DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR JOSÉ DOMINGO TEPEU PEN, A SOLICITUD DE LA SEÑOR GUMERCINDA TUCÁN GUTIÉRREZ.
I). ¿ Diga si es cierto que usted arrenda la casa de habitación de mi propiedad, ubicada en la quince avenida número diez guión cincuenta de la zona diez de esta ciudad?
II) ¿ Diga si es cierto ,que usted se comprometió, en el contrato respectivo, a pagar en forma mensual y anticipada, en calidad de renta del citado inmueble, la cantidad de CINCUENTA QUETZALES EXACTOS.?
III) ¿ Diga el absolvente, si es cierto que hasta la fecha, me ha dejado de cancelar la suma correspondiente, a los meses de: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso, por el arrendamiento de la casa aludida?
IV) ¿ Diga sí es verdad que usted en TOTAL debe al articulante la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS, con concepto de arrendamiento del inmueble situado en la dirección mencionada en la primera posición ?
Guatemala, 31 de octubre de 1980.
f) Gumercinda Tucán Gutiérrez.
resolucion
TEMA:10.-RESOLUCIÒN DONDE SE ADMITE LA PRUEBSA DE POSICIONES.
I. Agréguese a sus antecedentes el presente memorial y plica acompañada, la cual deberá quedar bajo reserva en la Secretaría de este Tribunal; II.-Cítese al señor José Domingo Tepeu Pen, para que en la audiencia que se señala para el día jueves quince de noviembre del año en curso ,a las ocho horas con quince minutos comparezca personalmente a absolver las posiciones que se presentaron en plica por la señora Gumercinda Tucán Gutiérrez, bajo apercebimiento de que si deja de comparecer, salvo justa causa, se le declarará confeso, a solicitud de parte. El resultado de esta diligencia, con citación contraria, téngase como prueba en el proceso. Artículos:129-130-131-132-133-134-135-136-137-138 del Código Procesal Civil y Mercantil. F) Del Juez y Secretario.
acto procesal
TEMA:11. DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE PARTE REALIZADA EN EL JUZGADO.
En la ciudad de Guatemala, el día quince de noviembre del año de mil novecientos ochenta, a las ocho horas con quince minutos, hora señalada para la audiencia de declaración de parte, en el Despacho del suscrito Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, comparecen: Por una parte el señor absolvente José Domingo Tepeu Pen, quien previamente se juramenta de conformidad con la siguiente fórmula: “¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? CONTESTA: Sí, bajo juramento, prometo decir la vedad”, manifestando llamarse como quedó escrito, ser de treinta años, casado, con instrucción, guatemalteco, originario y vecino de esta localidad, plomero, de este domicilio y con residencia en la quinta avenida número diez guion cincuenta de la zona diez de esta localidad, se identifica con su cédula de vecindad número de orden A guion y de Registro trescientos ochenta mil veintiuno (actualmente con documento de identificación personal número xx ,extendido por el Registro Nacional de Personas), extendida por la Municipalidad de esta ciudad Capital, que se tiene a la vista y se le devuelve en este momento. Se le hace saber la pena relativa al delito de perjurio. Comparece asesorado del Abogado director Julio Cáceres Lenox. Se hace constar que también está presente la articulante Gumercinda Tecún Gutiérrez y su Abogado director Pedro Pérez Ruiz. Acto seguido el Infrascrito Juez, procede a abrir la plica que contiene el pliego de posiciones que le articula la señora Gumercinda Tecún Gutiérrez , que consta de una hoja de papel sellado de a diez centavos de quetzal del actual quinquenio número de orden G quince mil ciento veintiuno y de registro: ciento cincuenta y dos mil trescientos veintiuno, el cual está escrito a máquina y, previa calificación de las mismas, las encontró ajustadas a la ley, procediéndose enseguida a dirigirle las preguntas consignadas en el mismo, advirtiéndole que debe pronunciarse sobre éstas, en forma afirmativa o negativa, respondiendo como a continuación se detalla: I) ¿Diga si es cierto que usted arrenda la casa de habitación de mi propiedad, ubicada en la quince avenida diez guion cincuenta de la zona diez de esta ciudad? CONTESTA: Si es cierto. DIGA: ¿Diga si es cierto que usted se comprometió, en el contrato respectivo, a pagar en forma mensual y anticipada, en calidad de renta del cita inmueble, la cantidad de CINCUENTA QUETZALES EXACTOS. CONTESTA: Sí, es cierto. III) ¿ Diga el absolvente, sí es cierto que hasta la fecha, me ha dejado de cancelar las rentas correspondientes a los meses de : mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso, por el arrendamiento de la casa aludida en la pregunta número uno? .CONTESTA: Sí, es cierto, pero se debe a que me quedé sin trabajo, IV, ¿ Diga si es cierto que usted, en TOTAL debe al articulante, la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS en concepto de pago del arrendamiento del inmueble situado en la dirección mencionada en la primera posición?. CONTESTA: Sí es cierto. No habiendo más preguntas que formular al absolvente, se da por terminada la presente diligencia, a las nueve horas, en el mismo lugar y fecha consignada al principio de la misma, la que leída que es por parte del Secretario del Juzgado, por designación de las partes, la ratifican, acepta y firman todos los que intervienen en ella, juntamente con el Infrascrito Juez y Secretario que de todo lo actuado da fe.
JUICIO SUMARIO DE ENTREGA DE COSA.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
MARIO DAVID GARCÍA PINEDA, de treinta años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, señalo como lugar para recibir notificaciones la once calle ocho guion cuarenta y nueve de la zona uno de esta ciudad, actuando bajo la Dirección y Procuración del Abogado Mario Moreira García, comparezco ante el señor Juez, a promover juicio para que se me entregue el bien consistente en un REFRIGERADOR, EN LA VIA SUMARIA en contra del señor BENJAMIN GAROS CARLOS, quien puede ser notificado en la catorce calle número once guion veinte de la zona uno de esta ciudad, que es el lugar donde trabaja, en vista de que ignoro el lugar de su residencia, con base en los siguientes:
H E C H O S:
1. ) El día dos de enero del presente año, según contrato que acompaño compré un refrigerador marca “SOL”, color rojo, chasis número veinte guión cuarenta, de nueve pies, al señor Garoz, en el almacén de su propiedad denominado “ EL TINDAL” y dentro de las cláusulas de dicho contrato se estipula que al tener cancelado el cincuenta porciento del valor del aparato relacionado se le entregaría al comprador,
2. ) Es el caso señor Juez, que el valor del refrigerador arriba identificado es de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS ( Q,1,200.00) y a la fecha ya he cancelado novecientos quetzales( Q.900.00), de donde se deduce que he pagado más de la mitad de lo establecido en el contrato que celebramos con el hoy demandado y, hasta la fecha, no me ha sido entregado el refrigerador indicado, a pesar de los múltiples requerimientos que le he hecho al demandado.—————————————-
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“Toda persona está obligada a dar cosa determinada cuando ha celebrado contrato y se ha obligado para ello y asimismo nos lo indica nuestra ley sustantiva civil en los artículos: 1,339-1,320 y 1,321, que preceptúan: “Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consistente en dar, hacer o no hacer una cosa” “La obligación de dar cosa determinada, comprende su entrega y la de sus accesorios y pertenencias. Asimismo, el artículo1,322 del mismo cuerpo legal dice: “En los casos que se refiere el artículo anterior, no podrá antes de la individualización de la cosa, eximirse de la entrega alegando la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor. Practicada la elección, se aplicarán las reglas establecidas sobre obligaciones de dar cosas ciertas y determinadas”.
P R U E B A S :
I) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá hacer el demandado en forma personal de conformidad con el pliego de posiciones que adjunto;
II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De conformidad con el pliego de interrogatorio insertado en el memorial solicitando este medio de prueba, que oportunamente presentaré en la fase procesal correspondiente;
III) DOCUMENTOS: Copia simple legalizada a que se hace alusión en la parte expositiva de este memorial, en lo que respecta al aparato relacionado,
IV) PRESUNCIONES LEGAL Y HUMANAS. Que se deriven de los hechos que resulten probados.
V) Por lo anteriormente, expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N :
DE TRÁMITE:
A) Que con el presente memorial y documentos acompañados, se inicie la formación del expediente respectivo;
B) Se admita para su trámite la presente demanda en la Vía Sumaria y de la misma se de audiencia a la parte demandada por el término de tres días;
C) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y que se guarde en la Secretaría, con la debida reserva, el pliego de posiciones que acompaño;
D) Que se tome como lugar para recibir notificaciones el señalado y como mi Abogado Director y Procurador al Profesional en Derecho que me auxilia.
DE FONDO:
1) Con lugar la presente demanda en contra del señor Benjamín Garos Carlos; y, en consecuencia,
2) Se ordene al demandado la entrega de la cosa reclamada, fijándole el término para que me sea entregado, y en caso no cumpliera con dicha obligación dentro del plazo que se le fije al mismo, se ordene el secuestro del Refrigerador identificado, oficiándose a donde corresponda,
3) Se condene al demandado al pago de las Costas Judiciales.
CITA DE LEYES: Artículos:29-34-44-51-61-67-79-106-107-229 inciso 2º.-230-231-324-242-244-336-337-340-342-572-573 del Código Procesal Civil y Mercantil.- Acompaño 3 copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, 22 de agosto,1,981.
f)____________________________
EN SU AUXILIO:
Firma del Abogado, su sello respectivo y timbre forense, debidamente sellado y perforado.
INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÒN O TENENCIA.,
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
FRANCISCO RAMÓN ALVAREZ (único apellido), de cincuenta y nueve años de edad, guatemalteco, soltero, piloto automovilista, de este domicilio y vecindad, actúo bajo la Dirección y Procuración del Profesional en Derecho que me auxilia, cuya oficina profesional situada en la décima calle ocho guion cuarenta de la zona de zona uno, señalo como lugar para recibir notificaciones, respetuosamente comparezco ante el señor Juez a entablar demanda en la VIA SUMARIA, planteando demanda de INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN O TENENCIA al señor ERNESTO RAMÍREZ PEREIRA, de quien ignoro su residencia, pero que puede ser citado en la doce calle cinco guion veintinueve de la zona uno de esta ciudad, en virtud de las siguientes.
H E C H O S:
I) Tal como lo demuestro con la fotocopia auténtica del primer testimonio de la escritura pública número cuatrocientos veintinueve, autorizada por el Notario Felipe Ruyán, sin otro apellido, soy propietario de la finca rústica número treinta y cuatro mil quinientos veintinueve (34,529), folio ciento cuarenta y siete (147) , del libro ochocientos cincuenta y ocho (858) de Guatemala, ubicada en la circunscripción territorial de la aldea San José Villa Nueva del Departamento de Guatemala, lote número veinticuatro (24).
II) Hace algunos meses, el señor Ernesto Ramírez Pereira, sin autorización de mi parte, ni mucho menos notificación de lo que hacen se introdujo al terreno de mi propiedad descrito en el numeral I) del presente apartado y procedió a excavar cuatro fosas para montar una torre de conducción de energía eléctrica, y procedió a la INSTALACIÓN DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DE LA TORRE Y POR LA UBICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA MISMA ME QUITAN E INUTILIZAN CASI TODO MI TERRENO DE CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, inutilizándolo casi por completo, en lo que se refiere a utilidad y posesión del mismo, perjudicándome así en mi patrimonio, causándome daños materiales y múltiples perjuicios..
III) Porque la instalación de dicha torre perjudica exactamente tres mil doscientos ochenta y seis punto cuarenta y cuatro metros cuadrados, equivalente a cuatro mil setecientos tres punto treinta y nueve varias cuadradas de mi propiedad, que tienen un valor de nueve quetzales con cincuenta centavos la vara cuadrada.
IV) El siete de diciembre denuncié tal hecho al interesado, no teniendo a la fecha ninguna respuesta, por lo que habiendo agotado la vía de conciliación, no me queda otra alternativa de recurrir a los órganos jurisdiccionales competentes, como lo hago en este caso presentando este INTERDICTO, demandando al señor ERNESTO RAMÍREZ PEREIRA, toda vez que los trabajos continúan sin ninguna autorización de mi parte, ni notificación o aviso de cualquier otra índole a mi persona.
V) Acompaño acta notarial del inmueble descrito en el numeral primero, por medio de la cual hago constar que empleados del demandado, continúan trabajando en la construcción de la mencionada torre sin ninguna autorización, actitud que es atentatoria contra el derecho de propiedad y las leyes vigentes. Para una mejor visualización del señor Juez de la ubicación de mi terreno acompaño un plano simple y de las excavaciones y colocación de la torre de conducción.
FUNDAMENTO DE DERECH0:
“El que sufre o está amenazado de un daño porque otro se exceda o abusa en el ejercicio de sus derechos de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido”. Artículo 466 del Código Civil. “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio”. Artículo 466 del Código Civil. “El propietario tiene derecho a defender su propiedad por los medios legales y no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio´. Artículo:468 del Código precitado. En el caso sub judice, el presentado por este medio, viene a defender su propiedad que está siendo perturbada por el demandado, por lo que llena los presupuestos procesales contemplados en las normas jurídicas precitadas. Nuestro ordenamiento jurídico señala que procede el INTERDICTO DE POSESIÓN O DE TENENCIA, cuando quien se haya en posesión o tenencia de un bien inmueble, es perturbado en ella, por actos que pongan en manifiesto la intención de despojarlo y que la prueba de dicha posesión o tenencia ha de concentrarse al hecho de la posesión actuar. Artículos 253 y 254 del Código Procesal Civil y Mercantil. En el presente caso, es evidente que se me está perturbando en la posesión del referido inmueble; toda vez que los actos que está realizando el señor Pereira, son ni más, ni menos, actos manifiestos de despojo de mi propiedad, citando el razonamiento doctrinario de Hugo Alsina, este nos dice:” Los interdictos son formas de protección de la posesión alrededor de este concepto gira en su orden, el desenvolvimiento y regulación. La vedad es que la protección, no solo tiene importancia desde el punto de vista de la tranquilidad social, sino también por sus efectos prácticos. La posesión hace adquirir el dominio de los inmuebles por el transcurso del tiempo y causa la presunción de la propiedad de ciertos créditos y la propiedad de los frutos cuando se dan de buena fe.
P R U E B A S:
Ofrezco probar los hechos anteriormente expuestos, con los siguientes medios de convicción judicial:
a) Documentos consistentes en los indicados en la parte expositiva de este memorial de demanda;
b) Reconocimiento Judicial que deberá practicar el señor Juez;
c) Medios científicos; y,
d) Presunciones legales y humanas que se deriven de los hechos que resulten probados.
En virtud de lo le expuesto anteriormente, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N:
DE TRÁMITE:
I) Que, con el memorial presentado y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo;
II) Que se tenga como mi Abogado director y Procurador al Profesional en Derecho que me auxilia en este memorial;
III) Que se tengan por acompañados los documentos presentados.
IV) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados;
V) Que se admita para su trámite en la vía correspondiente el INTERDICTO DE AMPARO O DE POSESIÓN.
VI) Que se de audiencia al demandado por el término de tres días;
VII) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones,
VIII) Que se decrete el arraigo del demandado señor Ernesto Ramírez Pereira, quien es de los siguientes datos de identificación personal: de treinta años, casado, guatemalteco, originario de Sacatepéquez, vecino de esta ciudad, con residencia que ignoro.
IX) Que, por la naturaleza del objeto de la litis, el Juez proceda de inmediato al reconocimiento judicial en el lugar de los hechos, sin previa notificación de las partes y ordene la suspensión de los trabajos de la referida torre.
DE FONDO:
A) Que al dictar sentencia se declare con lugar la presente demanda en la VÍA SUMARIA. En consecuencia, se mantenga al demandante en posesión o tenencia del terreno ut supra identificado,
B) Si hubiere violencia se condene al demandado al pago de daños y perjuicios, sin perjuicio de las responsabilidades penales, que procedan.
C) Que se condene a costas al demandado.
FUNDAMENTO LEGAL: CITA DE LEYES: Artículos: 50-51-61-62-63-66-79-86-96-106-107-111-112-123-128-137-140-164-172-186-229-233-249-251-253-266 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, 5 de agosto de 1,980
f)—————————————-
EN SU AUXILIO:
Firma del Abogado, su sello respectivo, timbre en cada hoja debidamente sellado y perforado.
DEMANDA DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
JOSE ANTONIO RIVERA RAMÍREZ, de ochenta años de edad, soltero, agricultor, de este domicilio y vecindad, señalo para recibir notificaciones y citaciones el Bufete Profesional del Abogado que me auxilia, situado en la doce avenida número trece guion cuarenta y seis de la zona uno, a quien encomiendo la Dirección y Procuración del presente caso, respetuosamente comparezco ante usted a promover JUICIO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA EN LA VIA SUMARIA en contra del señor BRUNO VÁSQUEZ MARROQUÍN, de quien ignoro su residencia, pero que puede ser notificado en la catorce calle once guion veintinueve de la zona de la zona uno de esta ciudad que es el lugar donde trabaja, con base en los siguientes :
H E C H O S:
I.) Como lo pruebo con la certificación extendida por el Registrado General de la Propiedad, el inmueble inscrito en dicho registro número veintitrés mil catorce, folio setenta y uno del libro sesenta y siete de Guatemala, es de mi propiedad y éste está situado en las catorce calles número once guiones veintinueve de la zona catorce de esta ciudad. Es el caso en que en el predio vecino de mi propiedad se está construyendo un pozo séptico, sin llenar los requisitos y distancias establecidas en la ley, por lo que se está violando flagrantemente la misma y pone en peligro la pared de mi propiedad.
II.) No obstante, las pláticas amistosas que he tenido con don Bruno, respecto al pozo anteriormente citado, no ha hecho caso de mis observaciones que le he indicado, más bien, lo que he conseguido es que me diga que él en su propiedad puede hacer lo que quiera.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“Nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de pared ajena o medianera, aljibes, pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos ni depósito de agua, ni de materias corrosivas, sin construir las obras de resguardo necesarias. Artículo 479 del Código Civil (Construcciones no permitidas). En el presente caso como el pozo está siendo contraído por el demandado, a menos de dos metros que señala la ley violando la norma jurídica transcrita. Al tenor del artículo 249 del Código Procesal Civil y Mercantil, los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectas las cuestiones de propiedad, ni de posesión definitiva, presupuesto procesal que se da en el caso planteado.
P R U E B A S:
Ofrezco probar los extremos afirmados, con los siguientes elementos de convicción judicial:
a) DECLARACIÓN DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de apoderado, deberá prestar el demandado, para lo cual presentaré plica de posiciones en su oportunidad;
b) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorios presentare en el momento procesal oportuno.
c) DOCUMENTOS: Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, identificada en la parte de exposición de los hechos de este memorial;
d) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicar el señor Juez en el inmueble propiedad del demandado, a efecto de establecer lo afirmado;
e) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.
Por lo anteriormente expuesto, al señor juez formulo la siguiente:
P E T I C I O N :
DE TRÁMITE:
a) Que, con el presente memorial y documentos acompañados, se forme el expediente respectivo;
b) Que se admita para su trámite en LA VIA SUMARIA la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA que promuevo en contra del señor Bruno Vásquez Marroquín;
c) Se dé audiencia al demandado por el término de tres días, bajo apercibimiento de que, si no se opone en dicho término, tendrá que decretarse la suspensión inmediata de la obra;
d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por presentados los documentos acompañados.,
e) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y como mi Abogado director y Procurador, al Profesional en Derecho que me auxilia.
DE FONDO:
I) Que, al dictar sentencia, se declare:
A. Con lugar la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA que promuevo en contra del señor Bruno Vásquez Marroquín; en consecuencia, se le ordene al demandado a suspender la obra nueva y peligrosa, bajo apercebimiento de que ni no la suspende, se hará por orden del Juez, a costa del demandado, con la multa respectiva;
B. Se condena al demandado al pago de las costas judiciales. CITA DE LEYES: Artículos: 29-34-44-61-63-64-66-67-69-75-79-106-107-112-126-127-128-129-177-178-229 inciso 5º., 230-233-263-249 inciso 4º, 252,572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño 3 copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, 24 de agosto de 1981
F) ___________________________
EN SU AUXILIO:
FIRMA DEL ABOGADO,SU SELLO RESPECTIVO, UN TIMBRE FORENSE EN CADA HOJA, DEBIDAMENTE SELLADO Y PEFORADO.
SUMARIO No. 234. Of:3.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
BRUNO VÁSQUEZ MARROQUÍN, de sesenta años de edad, soltero, joyero, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, señalo como lugar para recibir notificaciones la once calle número ocho guion cuarenta y nueve de la zona uno de esta ciudad; actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado Marco Antonio Dardón Castillo, atentamente comparezco ante ese Juzgado en el juicio arriba identificado que me sigue el señor José Antonio Dardón Castillo, con el objeto de contestar la demanda en sentido negativo, en base a los siguientes:
H E C H O S:
I) El día de ayer veintiséis de los corrientes, me fue notificada la demanda que en mi contra planteó el señor José Antonio Rivera Martínez, promoviendo juicio sumario Interdicto de Obra Nueva y Peligrosa en mi contra, arguyendo que la construcción que realizo de una fosa séptica dentro del inmueble de mi propiedad, ubicada en las catorce calles guion treinta de la zona catorce de esta localidad, pone en peligro su casa de habitación que se encuentra a la vecindad de la mía.
II) Al respecto manifiesto que lo afirmado por el actor no es verdad; toda vez que, si bien es cierto la fosa aludida, está construida a menos de dos metros; también lo es, que dicha construcción, ha sido debidamente apuntalada, con las obras de resguardo necesarias para evitar perjudicar la pared del señor Rivera Martínez, por lo que puedo asegurar que ésta no constituye ningún peligro a la seguridad del inmueble del demandante. Razón por la cual contesto la demanda en sentido negativo.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
“ Nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de la pared ajena o medianera, aljibes ,pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni depósitos de agua, ni de materias corrosivas, sin construir las obras de respaldo necesarias…Artículo 279 del Código Civil. Como puede notarse de la norma transcrita, claramente se especifica que no pueden construirse obras a menos de dos metros. SIN CONSTRUIR LAS OBRAS DE RESPALDO NECESARIAS; de donde se deduce que la construcción que realizo está permitida y es a todas luces legal, porque se han edificado las obras de resguardo necesarias que señala la ley, en la fosa de mérito. el En consecuencia, el presentado lo único que hace al realizar la construcción relacionada es gozar y disponer de bus bienes, dentro de los límites y con observancia de la ley. Artículo 46 5del mismo Cuerpo de ley citado.
P R U E B A S:
Ofrezco probar lo anteriormente expuesto, con los siguientes medios de convicción judicial:
DOCUMENTOS: Certificación del Registro General de la Propiedad, donde consta que soy legítimo propietario del bien donde se cava la fosa séptica.
TESTIMONIAL: Los testigos que oportunamente presentaré en la fase procesal respectiva, sí fuere necesario.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que el Tribunal deberá efectuar en el lugar para establecer que se cumple con los requisitos que establece la ley.
Por todo lo anteriormente manifestado, al señor Juez, formulo la siguiente.
P E T I C I O N:
a) DE TRÁMITE:
1º. Que se incorpore al expediente el presente memorial y documentos que acompaño;
2º. Que se confiera la Dirección y Procuración al Profesional del Derecho Propuesto, y como lugar para recibir notificaciones, el señalado,
3º. Que se admita para su trámite la contestación la demanda en sentido negativo.
4º. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados,
b) DE FONDO:
I) Que se declare SIN LUGAR la demanda entablada en mi contra por el señor José Antonio Rivera Ramírez; y,
II) Que, en consecuencia, se declare que no existe peligro de nada en la fosa que cavo en mi propiedad respecto a la pared del señor José Antonio Rivera Ramírez;
III) Se condene en costas al demandante.
CITA LEGAL: Artículos: 29-50-51-61-106-107-128-229- 233,234 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño 3 copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, agosto de l,981
A RUEGO DEL PRESENTADO Y EN SU AUXILIO:
Firma del abogado, su sello y un timbre forense en cada hoja, debidamente sellados y perforados.
MEMORIAL PROPONIENDO PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
JAVIER RODAS SANTIZO, de generales conocidas en el juicio arriba identificado, ante usted comparezco; y,
E X P O N G O:
I) Que el presente juicio se encuentra abierto a prueba.
II) Que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba, entre otros, RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre el inmueble objeto del litigio:
III) Que el reconocimiento judicial, deberá versar sobre los puntos siguientes:
a) Establecer que el inmueble de mérito vive el demandado con su familia:
b) El número de personas que habitan el inmueble relacionado.
Por lo que al señor Juez, le formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial:
2) Que se señale día y hora para la práctica de dicha diligencia; y.
3) Que, del resultado de ésta, se tenga como prueba en el proceso.
CITA DE LEYES:
Fundo lo solicitado en lo que establecen los artículos:63-66-67-69-72-128 inciso 4º. -129-172-173- y 176 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias.
Guatemala, 30 de julio de 1,980
A RUEGO DEL PRESENTADO Y EN SU AUXILIO:
FIRMA DEL ABOGADO, SU SELLO Y TIMBRE RESPECTIVO, DEBIDAMENTE SELLADO Y PERFORADO.
ORD. 809. Notif. 1
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
JAVIER RODAS SANTIZO, de generales conocidas en el juicio arriba identificado, antes usted atentamente comparezco; y,
E X P O N G O:
Que encontrándose abierto a prueba el juicio, y habiéndose ofrecido en tiempo, se tenga como prueba de mi parte los documentos que indico en el memorial de demanda; por lo que concretamente al Señor Juez,
S O L I C I T O:
I) Que se incorpore al expediente respectivo el presente escrito;
II) Que, con citación de la parte contraria, se tengan como prueba en el presente proceso los siguientes DOCUMENTOS:
a) Certificación extendida por el Registro Civil de esta Capital (Actualmente Registro Nacional de Personas);
b) Primer testimonio de la escritura pública número diez de fecha cinco de enero de mil novecientos ochenta, otorgada ante el Notario Benjamín García Rueda; estos documentos se encuentran incorporado en el proceso;
c) Informe que el Tribunal tendrá que recaba del Banco Industrial, Sociedad Anónima, para establecer los depósitos efectuados por el demandado en cuenta corriente número B guion ciento cincuenta y dos mil tres (No..B.0152003); d) Documento privado suscrito por mi persona y el demandado y que obra en poder de éste último por lo que deberá fijársele un plazo perentorio para que lo entregue al tribunal. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos acompañados.
CITA DE LEYES: Artículos: 28-29-128-129-177-178-182- y 183 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Guatemala,30 de julio, 1,981
A RUEGO DEL PRESENTADO Y EN SU AUXILIO:
FIRMA DEL ABOGADO, SU SELLO RESPECTIVO, CON TIEMBRE FORENSE COLOCADO EN CADA HOJA, DEBIDAMENTE SELLADO Y PERFORADO.
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
RAQUEL BENEVIDES LEE, de veintiséis años de edad, soltera, Ejecutiva, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia RUDY ALVAREZ LOBOS, señado para recibir notificaciones su oficina profesional situada en la sexta avenida dos guion doce de la zona uno de esta ciudad, atentamente comparezco ante usted, con el objeto de entablar DEMANDA EJECUTIVA EN LA VIA DE APREMIO, en contra del señor JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, quien puede ser notificado en la doce calle uno guion once de la zona once de esta ciudad, en donde reside con base en los siguientes:
H E C H O S:
I.-Con fecha once de octubre del año próximo pasado celebramos con el señor José López Portillo contrato de mutuo con garantía hipotecaria, ante los oficios del Notario Mario Duarte Arriola, de acuerdo a los términos del contrato contenido en la escritura pública número cien.
2.-Se estipula en dicho instrumento notarial antes identificado que el plazo de vencimiento de la obligación contraída por el demandado sería de seis meses. Dicho plazo venció el doce de abril del año en curso, pues dicho plazo se acordó que sería improrrogable.
3.-Hasta la fecha ,el señor José López Portillo, está insolvente, ya que me debe el capital mutuado que es de VEINTE MIL QUETZALES ( Q.20,00o.00), más los intereses pactados que fueron a razón del uno y medio porciento mensual y los que se sigan causando hasta la efectiva cancelación del capital indicado, y en garantía del pago se constituyó a mi favor primera y especial Hipoteca sobre la finca urbana número tres, del folio cuatro, del libro cinco de Guatemala, incluyéndose en dicha hipoteca, todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al inmueble antes citado y que se encuentra ubicado en la segunda avenida dos guión trece de la zona uno de esta ciudad.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
“Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones relativas al negocio realizado, y debe ejecutarse de buena fe y según la común intención de las partes. Artículo.1,519 del Código Civil. “La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.” Artículo:822 del mismo Cuerpo de Leyes citado. “La constitución de una hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta judicial del bien gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla…Artículo 824 del Código anteriormente citado.” Procede la Vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida y exigible…3º. Créditos Hipotecarios. Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil. En el presente caso, el cumplimiento del contrato de mutuo se garantizó con la finca urbana descrita en parte expositiva y siendo que el demandado no cumplió con la obligación de pagar la cantidad prestada (de dinero), dentro del plazo que se estipuló, se dan los presupuestos procesales para entablar el presente juicio ejecutivo en la vía de apremio.
P R U E B A S:
Para probar el elemento fáctico de mi pretensión me permito adjuntar al presente memorial, los documentos siguientes:
a) Testimonio de la escritura pública, en donde se constituyó el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, autorizada por el Notario Mario Duarte Arriola, el día doce de octubre del año próximo pasado;
b) Certificación del Registro General de la Propiedad, en donde consta la anotación que se hizo de la hipoteca respectiva.
Con base a lo anteriormente expuesto, al señor Juez, respetuosamente, me permito formular la presente:
P E T I C I O N:
1. Que, con el presente memorial y documentos acompañados, se inicie la formación del expediente respectivo;
2. Que se tenga como mi Abogado director y Procurador, al Profesional propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado;
3. Que se admita para su trámite en la VIA EJECUTIVA DE APREMIO esta demanda, haciéndole saber al demandado que puede interponer sus excepciones dentro del tercero día de ser notificado, en la dirección al principio señalada;
4. Que se señale día y hora para el remate del bien hipotecado aceptando posturas que cubran el setenta por ciento del capital demandado, más intereses, gastos y costas, mandándose hacer las publicaciones correspondientes;
5. Se anote la presente demanda sobre el bien hipotecado, librándose para el efecto el despacho correspondiente al Registro General de la Propiedad,
6. Que oportunamente, con el producto del bien rematado, se ordene el pago a mi favor, o en su caso, que se me adjudique dicho bien por el setenta por ciento del capital demandado, intereses y costas; y,
7. Que posteriormente se apruebe el proyecto de liquidación que se presentará y se mande otorgar la escritura traslativa de dominio, fijándose al demandado el término de tres días para ese objeto, bajo apercebimiento de hacerlo de oficio el señor Juez, en su rebeldía.
8. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados.
CITA DE LEYES: Artículos:44-45-50-51-61-66-67-73-79-81-128-294-296-297-313-315-316-324-572-573-575-578-580 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala,28 de agosto de1,981
A RUEGO DEL PRESENTADO Y EN SU AUXILIO:
FIRMA DEL ABOGADO, SU SELLO RESPECTIVO Y TIMBRE FORENSE EN CADA HOJA, DEBIDAMENTE PERFORADO.
DEMANDA EN LA VIA EJECUTIVA COMÚN.
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
CARLOS GARCÍA VALLEJO, de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio y vecindad, actúo bajo Dirección y Procuración del Abogad Ramiro Torres Silva, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la sexta avenida dos guion doce de la zona uno de esta ciudad, atentamente comparezco ante usted con el objeto de entablar una demanda Ejecutiva en contra del señor JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ quien puede ser notificado en la doce calle guion once de la zona once de esta localidad, lugar de su residencia, con base en los siguientes.
H E CH O S:
a) El doce de febrero del año próximo pasado por medio de documento privado debidamente legalizado ante los oficios del Notario Carlos Chin Rodríguez, celebré contrato de compraventa del vehículo descrito en dicho documento que acompaño que consiste un vehículo, que más adelante reitero su descripción en forma detallada, con el señor Jesús López López.
b) De acuerdo con las estipulaciones contenidas en el documento privado arriba indicado, el demandado tenía que pagar el precio del vehículo dentro de un término de seis meses improrrogables; sin embargo, a la fecha ha transcurrido más del tiempo de vencimiento de la obligación contraída, toda vez que como podrá darse cuenta el señor Juez, el señor Rodríguez debió haber cumplido con lo pactado el doce de abril del año en curso y, hasta el momento, no lo ha hecho, adeudándome la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS(Q800.00),más los intereses por el porcentaje que marca la ley3-.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El presente caso encuadra perfectamente, en lo que establece nuestro ordenamiento legal vigente, que dice:” Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero” “ El contrato de compraventa queda perfeccionado entres de las partes desde el momento en que convienen la compra de la cosa y el precio, aunque ni la una ni el otro se haya entregado, lo que les corresponde a cada uno. Queda prohibido el pacto de retroventa. Artículos:1,790 y 1, 791 del Código Civil. La obligación principal del comprador es pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados en el contrato. A falta de convenio el precio debe ser pagado en el lugar y momento en que hace entrega la cosa. Artículo 1,825 del Código Civil..” procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:…Inciso 3º.Artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, que dice: “Documentos privados suscrito por el obligado…y los documentos privados con legalización de firma notarial.
M E D I O S D E P R U E B A:
Ofrezco probar lo anteriormente expuesto, con los siguientes medios de convicción judicial:
I) DECLARACIÒN DE PARTE: Que en forma verbal y no por apoderado deberá hacer el demandado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño;
II) DOCUMENTOS: Documento privado del contrato de compraventa del vehículo marca Ford, modelo mil novecientos setenta, chasís número T cinco mil veintiuno guion doscientos dos y placas de circulación P guion quince mil doscientos once, debidamente legalizado por el Notario Carlos Chin Rodríguez;
III) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que se deriven de los hechos que resulten probados.
IV) Por todo lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
A) Que con el presente memorial y documentos acompañado, se inicie la formación del expediente respectivo.
B) Que se tenga como mi Abogado director y Procurador del Profesional en Derecho que me auxilia; y, como lugar para recibir notificaciones el señalado;
C) Que se tengan por presentados los documentos acompañados y por ofrecidos los medios de prueba individualizados;
D) Que se califique el título en que se funda la ejecución;
E) Que se admita para su trámite la demanda planteada en JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA COMÚN; Y, DE LA MISMA SE CONFIERA AUDIENCIA AL EJECUTADO POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, para que se oponga o haga valer excepciones que tenta contra la Ejecución.
F) Que se libre mandamiento de ejecución promovido en juicio ejecutivo en la vía común. Requiriendo de pago al ejecutado por la suma de OCHOSCIENTOS QUETZALES, más los interese legales y costas judiciales; y si al momento de hacer el requerimiento no hace efectiva la cantidad, trábese embargo sobre el porcentaje legal del sueldo que devenga como Secretario del Juzgado de Trabajo del Departamento de Escuintla nombrándose depositario al Tesorero de la General de la Nación, a quien deberá oficiársele parea tal efecto.
DE FONDO:
a) Que se declare procedente la ejecución promovida, y en consecuencia: a) Que se haga efectivo el pago de la suma de OCHOCIENTOS QUETZALES, más los intereses legales y costas judiciales.
b) Que se declare que ha lugar a hacer trance y pago por el capital, intereses y costas judiciales.
c) Que se condene a las costas del juicio al demandado
CITA DE LEYES: Artículos:29,50,51,63,66,67,128 inciso 1º., 5º. Y 6º.,297,307,327 inciso 3º.,328,329, 332, párrafo 4º. Del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño 3 copias del presente memorial y documentos acompañados.
Guatemala, 12 de octubre de l,981
A SOLICITUD DEL PRESENTADO Y EN SU AUXILIO FIRMA DEL ABOGADO, SELLO Y TIMBRE FORENSE Y CADA HOJA DEBIDAMENTE SELLADO Y PERFORADO.
VOLUNTARIO NUEVO. Ofi.
SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA:
MIRIAM ELIZABETH VALLEJO RODRÍGUEZ GARCÍA, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Comercial, de este domicilio y vecindad, señalo como lugar para recibir notificaciones la catorce calle cuatro guion veinte de la zona uno de esta ciudad, Oficina del Abogado MARCO ANTONIO DARDÓN CASTILLO, profesional a quien encargo la Dirección y Procuración del presente asunto; y MARIO ADOLFO GARCÍA MARROQUÍN de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Arquitecto, de este domicilio y vecindad y señalo como para recibir notificaciones la octava calle once guion cuarenta de la zona uno, Oficina del Abogado FREDY SANTOS GÓMEZ ,a quien encomiendo la Dirección y Procuración del presente asunto, por este medio comparecemos ante el señor Juez, a plantear nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con base en los siguientes:
H E C H O S:
I) Con fecha quince de julio de mil novecientos setenta y dos, contrajimos matrimonio civil en la Municipalidad de esta Capital.
II) Dentro de nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre Jorge Alejandro García Vallejo y que cuenta actualmente con la edad de nueve años.
III) Por motivos que no viene al caso mencionar, nos encontramos separados de hecho desde hace más de tres años; y considerando que ya no es posible una reconciliación entre nosotros, hemos decidido divorciarnos por mutuo consentimiento y para el efecto, acordamos las siguientes bases:
PROYECTO DE CONVENIO:
A) Nuestro menor hijo JORGE ALEJADRO GARCÍA VALLEJO, quedará bajo la guarda y custodia de su madre Miriam Elizabeth Vallejo Rodríguez;
B) La alimentación de nuestro menor hijo mencionado quedará a cargo del padre Mario Adolfo García Marroquín quien pasara una pensión alimenticia de TREINTA QUETZALES EXACTOS, en forma mensual y anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno;
C) Garantizará Mario Adolfo Marroquín la pensión alimenticia mencionada anteriormente con el sueldo que devenga como trabajador en la empresa Nicol;
D) Miriam Elizabeth Vallejo Rodríguez de García, renuncia expresamente a su pensión alimenticia a la que tiene derecho, por tener medios económicos suficientes para su subsistencia,
E) Mario Adolfo García Marroquín, tiene derecho a visitar a su hijo Jorge Alejandro García Vallejo, cada fin de semana a cualquier hora siempre que éstas sean hábiles, así como llevarlo a su residencia y regresarlo a casa antes de las veinte horas del mismo día.
P R U E B A S:
A) Certificación del acta de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad Capital; b) Certificación de la partida de nacimiento de nuestro hijo Jorge Alejandro García Vallejo, extendida por el Registrador Civil de esta Capital ( Actualmente Registro Nacional de Personas);c) Constancia de la Empresa Nicol, donde trabaja Mario Adolfo Marroquín en donde consta el salario que devenga con el cual garantizara la pensión alimenticia de nuestro menor hijos Jorge Alejandro García Vallejo.
D E R E C H O:
Como lo establece el Código Civil, el matrimonio se disuelve por el divorcio, el cual puede declararse por mutuo acuerdo de los cónyuges, siempre que haya transcurrido màs de un año desde la fecha en que se celebró el matrimonio; que los padres puedan convenir a quien de ellos confían los hijos y el Juez cuidará que los padres puedan comunicarse libremente con ellos; y, asimismo, los cónyuges puedan presentar un proyecto de convenio para su aprobación por el Juez correspondiente. (Artículos: 153-154-163 y 166).
Con base en lo anteriormente expuesto, ante el señor Juez, en forma atenta y respetuosa:
P E D I M O S:
DE TRÁMITE:
I.- Que, con el presente memorial y documentos acompañados, se inicie la formación del expediente respectivo;
II.-Admitir para su trámite en la vía voluntaria la presente solicitud;
III.- Que se decrete la suspensión de la vida en común de los cónyuges:
IV.-Que se señale día y hora para la Junta Conciliatoria; y,
V.-Que se tenga como lugar para recibir notificaciones, el señalado y como ofrecidos los medios de prueba propuestos;
DE F O N D O:
Que, una vez aprobado el proyecto de bases presentado, se declare:
A) Procedente nuestra solicitud de divorcio por mutuo consentimiento;
B) Como consecuencia, se decrete el divorcio entre los cónyuges: MIRIAM ELIZABETH VALLEJOS RODRÍGUEZ DE GARCÍA Y MARIO ADOLFO GARCÍA MARROQUÍN; y,
C) Se sirva mandar a cancelar la partida de matrimonio número ciento veinticinco, folio doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno doscientos cuarenta y tres del libro número cincuenta de inscripción de matrimonios del Registrador Civil de esta Capital,.( Actualmente Registro Nacional de Personas).
CITA DE LEYES: 1º, 2º. ,11 Y 12 de
la Ley de Tribunales de Familia, 29-44-51-61-79-106-107-128 inciso 5º., 177-178-186-401 al 403,426 al 431 y 434 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos acompañados.
Guatemala, 19 de octubre de 1,981
F_____________________ F____________________________
FS. FIRMAS Y SELLOS DE LOS ABOGADOS QUE LOS AUXILIARON.
resolucion
VOLUNTARIO DE DIVORCIO 01056-2013-01036.OFY NOT.2
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, GUATEMALA, CUARO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia las diligencias de divorcio por mutuo acuerdo arriba identificadas promovidas en la vía voluntaria por los señores EDUARDO JAIME ECHEVERRÍA METCALFE Y BEATRIZ EUGENIA ZAMORA CANJURA, quienes son de este domicilio, capaces civilmente para comparecer a juicio y lo hacen bajo el auxilio dirección y procuración de los abogados Víctor Hugo Estrada Vargas y Roberto Duarte Chinchilla. Se presenta un estudio de los autos y del resultado del mismo se desprenden los siguientes resúmenes:
DE LOS HECHOS CONENIDOS EN LA SOLICITUD INICIAL: Manifestaron los comparecientes, los siguientes hechos: A) los presentados contrajeron matrimonio civil el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, B) durante su vida conyugar procrearon una hija que responde al nombre ANIKA ECHEVERRÍA ZAMORA. C) Ellos los esposos Echeverría Zamora por incompatibilidad de caracteres, manifiestan al señor juez que se separaron desde hace aproximadamente ocho años, D) Para el efecto, se deja constancia que durante su matrimonio no adquirieron ningún tipo de bien y que su matrimonio se ha regido por el Régimen Económico de Separación Absoluta.
DE LA JUNTA CONCILIATORIA Y RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA. La audiencia se llevo a cabo el día diecinueve de agosto de dos mil trece, ocasión en que los cónyuges ratificaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, así como la solicitud de divorcio, la actora manifiesta que ratifica la renuncia a la pensión alimenticia a que tiene derecho, por tener rentas propias para su subsistencia, este Juzgado aprobó el convenio de bases de divorcio formulado por los cónyuges en cada uno de sus puntos, no haciendo ampliación ni modificación alguna.
CONSIDERANDO:
Que el matrimonio s modifica por la separación y se disuelve por el divorcio, pudiendo solicitarse tanto aquella como este por mutuo acuerdo de los cónyuges, siempre que haya transcurrido más de un año a la celebración del matrimonio cuya disolución se pide. En el presente caso obra en autos: a) certificación de la partida de matrimonio entre los cónyuges, extendida por el Registro Nacional de Personas; b) Certificación de la partida de Nacimiento de la hija procreada dentro del matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas. C) Constancia de trabajo del señor EDUARDO JAIME ECHEVERRÍA METCALFE. d) La expresa voluntad de ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial que voluntad que los une, motivo por el cual han decidido ponerle fin a la vigencia de su matrimonio voluntariamente y por consiguiente de mutuo acuerdo. Habiendo sido probados los extremos indicados y cumplido los requisitos de ley, el jugado considera procedente acceder a la solicitud de los interesados y hacer las declaraciones correspondientes conforme a derecho.
CITA DE LEYES:
Artículos : 89 reformado por el Decreto 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala, 153, 154 inciso 1, 160, 161, 163,164,166, 167,169,171 y 172 del Código Civil; 25, 26,28,29,44,45,50,51,52,61,62,63,64,66,70,71,72,79,106,107,123,126,127,177,178.401,403,426,427,428,429,430,431 y 433 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,142,142BIS,143,147,171 AL 175 de la ley del Organismo Judicial, 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, l0, 11, l2, l4 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia.
POR TANTO:
Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Con lugar las diligencias voluntarias de divorcio promovidas por los señores EDUARDO JAIME ECHEVERRIA METCALFE Y BEATRIZ EUGENIA ZAMORA CANJURA, en consecuencia: a) Disuelto el vínculo matrimonial que los une, dejándolos en libertad para contraer nuevas nupcias, sin ninguna limitación, b) La cónyuge mujer en lo sucesivo ya no podrá continuar usando el apellido del cónyuge varón; c) La hija menor de edad ANIKA ECHEVERRIA ZAMORA quedará bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre relacionarse libremente con su mejor hija, en forma libre, ambos padres podrán viajar al interior o al exterior de la República con su menor hija con la notificación previa y permiso por escrito o por correo electrónico del otro padre, es decir que esté debidamente enterado, en el aviso se debe indicar la fecha y lugar del viaje. d) El señor EDUARDO JAIME ECHEVERRÍA METCALFE pagará en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija ANIKA ECHEVERRÍA ZAMORA la cantidad de SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00) mensuales, los cuales serán pagados tres mil los primeros cinco días del mes y tres mil del quince al veinte de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno mediante deposito bancario en la cuenta de depósitos monetarios número cero ochenta y un millones novecientos noventa y nueve guión tres (081000999-3 del Banco Industrial Sociedad Anónima a nombre de la señora BEATRIZ EUGENIA ZAMORA CANJURA, la boleta de depósito sellada por la caja del Banco, constituirá constancia suficiente del cumplimiento de la obligación alimenticia relacionada o en la residencia de BEATRIZ EUGENIA ZAMOA CANJURA, cuya dirección es de amplio conocimiento de él, si el pago se hade por medio de cheque el pago se considera realizado hasta en la fecha en que los fondos haya sido liberados. La pensión mencionada en el numera anterior, deberá ser incrementada anualmente en un cinco por ciento. Además el señor EDUARDO JAIME ECHEVERRIA METCALFE; pagará la colegiatura mensual de la menor, útiles escolares y uniformes del colegio centro escolar o bien universitarios en donde estudie la menor y un seguro médico conforme sus posibilidades, g) No se hace declaración en cuanto a bienes en virtud de que ambos cónyuges manifestaron expresamente que no se adquirieron dentro del matrimonio ;h) No se fija pensión alimenticia a favor de la cónyuge mujer en virtud de que expresamente renunció a la misma; por haber manifestado expresamente que cuenta con bienes suficientes para su subsistencia. II. Notifíquese y al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que soliciten las partes, y remítase certificación del mismo al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, a efecto que se cancele la partida de matrimonio número CIENTO SETENTA Y SEIS ( 176), FOLIO OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ( 834), del libro TRES (3).
Firma Abogado Herson Alberto Tzoc Sucuqui. Juez Primero de Primera instancia del Ramo Civil, suplente y ABOGADO Ludwin Julio César Arriaga Padilla, secretario.
DEMANDA ORDIARIA DE DIVORCIO
SEÑOR JUEZ TERCERO DE FAMILIA
JUANA FRANCISCA ARANDA, sin otro apellido, de BARILLAS, de cuanta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, actúo bajo la dirección del Abogado que me auxilia, cuya oficina profesional situada en la sexta avenida número seis guión cero dos, zona uno de esta ciudad capital, lugar que señalo
para recibir notificaciones, respetuosamente comparezco a ese Juzgado, a demandar en la vía ordinaria de Divorcio por causal determinada de mi esposo MIGUEL ANGEL BARILLAS LÓPEZ, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado en la veintidós calle , número ocho guión doce de la zona once de esta capital, con base en los siguientes:
H E C H O S:
1. Con mi esposo contrajimos matrimonio civil el veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta siete en la alcaldía municipal del municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, tal matrimonio está inscrito en partida número treinta y nueve, folios cien al ciento dos del libro trece de matrimonios de aquella alcaldía municipal, como lo acredito con la certificación de la partida de matrimonio que me permito acompañar y que identifico con la letra “A”;
2. Mi esposo voluntariamente abandonó el hogar conyugal desde el mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos, estando separados desde esa fecha y su ausencia inmotivada ha durado más de un año como lo demostraré con las pruebas que en su oportunidad presentaré al tribunal.
3. Desde la fecha de la ausencia voluntaria y abandono inmotivado de mi esposo, hasta la actual el demandado no ha regresado al hogar conyugal.
4. Durante nuestro matrimonio no procreamos ningún hijo, y en vista de ello, no solicito ninguna pensión alimentaria, renunciando expresamente a lo que me podría corresponder, por tener yo, medios suficientes para mi subsistencia.
5. Al casarnos no celebramos capitulaciones matrimoniales, ni aportamos ningún bien al matrimonio que constituya ganancial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Civil vigente indica que la separación de personas, así como el divorcio, podrá declararse por mutuo acuerdo de los cónyuges y por voluntad de uno de ellos mediante causal determinada, Arto.154 del Código Civil y entre las causas comunes que señala la ley, se encuentra entre otras, el abandonó voluntario y la ausencia inmotivada, que es lo que da motivo a plantear la presente demanda de divorcio.—
El abandono y la ausencia inmotivada se presumen dice el artículo 156 del mismo ordenamiento lega, pero también se admite prueba en contrario, por lo cual, una de mis pruebas que ofrezco es la declaración de parte. En su última parte el mismo artículo 156, dispone que la acción debe promoverse durante la ausencia o el abandono del cónyuge demandado y cumpliendo con el precepto legal, estoy promoviendo esta acción cuando la situación está sucediendo. Los efectos civiles de la separación y del divorcio según el artículo 159 del Código Civil, son: I) Liquidación del patrimonio conyugal; 2) Derecho de alimentos, y 3) suspensión o pérdida de la patria potestad. En el presente caso, no hay patrimonio conyugal, no existen hijos comunes y yo he renunciado expresamente a los alimentos que me pudieran corresponderme.
Ofrezco probar lo anteriormente expuesto o los siguientes medios de:
P R U E B A:
1. Documentos, que consistentes en: 1) Certificación de la partida de matrimonio que acompaño y que identifico con la letra “A”,
2. Declaración de parte.
3. Declaración de testigos.
4. Reconocimiento Judicial.
5. Presunciones legales.
Por lo anteriormente expuesto, al señor Juez, respetuosamente:
P I D O:
A.-DE TRÁMITE:
1.-Que se admita para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda de divorcio con causa determinada;
2.-Que no se fije pensión alimenticia por tener la actora medios suficientes para su subsistencia;
3—Que se tenga como Abogado auxiliante al propuesto y se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;
4.-Que se tenga como Abogado auxiliando al propuesto y se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;
5 Que se emplace al demandado por el término de nueve días.
6-Que en su oportunidad se abra a prueba el juicio por el término de treinta días y se señale día y hora para la vista.
7.-Que se prevenga al demandado el señalar lugar para recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo se le notificará por medio de los estrados del tribunal.
B) DE FONDO:
a) Con lugar la demanda ordinaria de divorcio, disuelto el vínculo conyugal entre la presentada y el demandado y ordenar se expedida certificación del fallo para que se cancele la partida de matrimonio número treinta (30), folio ciento dos (102) del libro trece (13) de matrimonios del Registro Civil de Amatitlán, departamento de Guatemala.) Que se condene a costas al demandado.
CITA DE LEYES:
Artículos Citados y 154-155 inc.4º., 159-161-162-164-166-167-169-171-172-173-278-279-280-281-282-283 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Congreso de la República; 25-29-44-51-61-62-63-66-67-72-75-79-96-106-107-111-112-123-126-127-128-130-131-132-133-134-139-142-143-145-146-148-149-161-172-173-177-178-186-194-195-196-198 del Código Procesal Civil Deto.Ley 107.
Acompaño tres copias de la demanda y del documento.
Guatemala, 30 de abril de 1,976.
F) Presentada.
Auxiliando:
f) Abogado y Notario.
MEMORIAL DE JUICIO VOLUNTARIO DE ASIENTO EXTEMPORÁNEA DE PARTIDA DE NAIMIENTO.
VOLUNTRIO NUEVO.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
MARINA ROSALES OHAJACA, soltero, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio y vecindad actúo bajo la Dirección del del Abogado que me auxilia y la Procuración del Maestro de Educación Primera Urbana Rodolfo Vergara García, Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, situado en la novena avenida número trece guion treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad Capital, de la manera más atenta y respetuosa comparezco ante usted a PROMOVER DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con base en los siguientes;
H E C H O S;
I) Nací en la cabecera Departamental de Chiquimula el día once de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, no recuerdo la hora exacta, en parto único, atendido por una comadrona cuyo nombre ignoro.;
II) EL Registrador Civil de la ciudad de Chiquimula, m extendió certificación negativa o sea en el sentido que no aparece mi partida de nacimiento en dicho Registro;
III) Por razones que ignoro, mis padres RAMIRO ROSALES Y MARÍA OLIVIA CHACAJACA, no de quienes no sé su paradero, no asentaron mi partida de nacimiento, motivo por el cual inicio estas diligencias voluntarias.
FUNDAMEMTO DE DERECHO:
El artículo 371 del Código Civil, estipulas que las certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el estado Civil (actualmente el Registro Civil del Renap) prueban el estado civil de las personas y que si la inscripción no se hubiere hecho o no apareciere en el libro en que debe encontrarse, o estuviere ilegible podrá establecerse el estado civil ante juez competente. El artículo 401 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107), preceptúa: “ La Jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión algún entre partes determinadas. El artículo 403 del Código precitado, reza¨:”Las solicitudes relativas a Jurisdicción Voluntaria se formularán por escrito ante los Jueces de Primera Instancia; y cuando fuere necesario la audiencia de alguna persona, se le notificará para que dentro del tercero día la evacúe. Los documentos se presentarán y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación. El artículo 433, prescribe:” En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el Juez de Primera Instancia, en virtud de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia al Ministerio Público (actualmente sería Procurador General de la Nación), se resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil si fuere el caso. La inscripción de mi nacimiento no fue hecha por mis padres, razón por la cual estoy solicitando al Tribunal a su cargo ordene al Registrador Civil de la Cabecera Departamental de Chiquimula que asiente mi partida de nacimiento. (Actualmente sería Registro Civil del Renap en Chiquimula).
P R U E B A S:
Ofrezco probar los hechos constitutivos de mi pretensión, con los siguientes elementos de convicción judicial:
1) Certificación de mi partida de nacimiento en sentido negativo, que me fue extendida por el Registrador Civil de la Cabecera Departamental de Chiquimula que acompaño,
2) Certificación negativa que me fue extendida por el director del Archivo de Centroamérica el diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis que adjunto-
3) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Los señores Daniel Rivera, sin otro apellido y José María Solares Morales, quienes declararán conforme al siguiente interrogatorio:
a) Sobre generales de ley.
b) ¿Diga si es cierto que Marina Rosales Ohaja, nació el dos de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, en la cabecera Departamental de Chiquimula?
c) ¿Diga si es cierto que sus padres RAMIRO ROSALES Y MARIA OLIVIA OHAJACA, no se presentaron a asentar la partida de nacimiento en el registro civil correspondiente’
d) Den razón de sus dichos.
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo al señor Juez, la siguiente,
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
I) Que, con el presente memorial y documento acompañado, se inicie la formación del expediente respectivo,
II) Que se admita parea su trámite la presente solicitud en la vía voluntaria,
III) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte, el señalado;
IV) Se tenga como Abogado director al que me auxilia y como Procurador al Maestro Rodolfo Vergara García;
V) Que se oiga a los testigos citados:
VI) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentado el documento adjunto.
VII) Que se dé audiencia al Ministerio Público. (Actualmente, por Reforma a la Ley del Ministerio Público, corresponde al Procurador General dela Nación)
DE FONDO:
I) Una vez agotado el trámite se dicte resolución aprobando las presentes diligencias y mandando a que el Registrador Civil de la ciudad de Chiquimula, proceda a la inscripción de mi partida de nacimiento como hija de padres desconocidos, nací en el Barrio de Jasmó, jurisdicción de Chiquimula, el once de agosto del año de mil novecientos cincuenta y nueve, en parto
único, atendido por una comadrona;
II) Que se me extienda certificación de dicho auto con las formalidades legales.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición, en las leyes citadas yen los artículos:25,26,29,44,50,51,61,63,79,81,128 inciso 2º. Y 5º.,129,142,145,146,177,401,402,403,404 y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, 369,370,371,392 Y 398 del Código Civil, 95 al 100 de la Ley del Organismo Judicial. AERTÍCULOS 4º. NUMERAL i, LITERAL “A” del Decreto Ley No. 96-84 (Ley de Papel Sellado y Timbres Fiscales. Adjunto dos copias del memorial y de las certificaciones acompañadas.
Guatemala, 2º.de octubre de 1,986.
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE POR SABER FIRMAR DEJA IMPRESA SU HUELLA DACTILAR DEL DEDO PULGAR DE SUMANO DERECHA, FIRMA COMO PROCURADOR.
EN SU AUXILIO:
F) LIC. Reynerio de Jesús Vásquez Ramos.
Sello de Abogado y Notario, timbre forense en cada hoja. debidamente, sellado y perforado
MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, ECONÒMICO COACTIVO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.——————————————————————–
MARCOS DIONICIO LAYNES PUAC, de datos de identificación personales conocidos dentro del juicio Sumario Interdicto de Despido ya identificado, atentamente comparezco ante; y,
E X P O N G O:
En virtud que existen hechos controvertidos en el presente Juicio Sumario, le solicito se sirva dictar la APERTURA A PRUEBA DEL PRESENTE JUICIO SUMARIO DE DESPOJO,
por el plazo de quince días.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“ Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso… Son aplicables al JUICIO SUMARIO todas las disposiciones del juicio ordinario” Artículos: 123-124-230 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes;
b) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente juicio Sumario Interdicto de Despojo, al señor Juez le solicito decretar la apertura a prueba., por el plazo de quince días.
FUNDAMENTO LEGAL: Fundamento mi petición en los artículos citados y los siguientes:12-44-50-51-61-62-63-66-70-71-72-76-79-80-83-106-107-109-123-124-126-128-129-130-142-143-144*148-149-164-165-170-172-173-177-178-186-194-195-229-232-233-234-235-249–250-255-250-255-256-530- 572 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
Acompaño dos copias del presente memorial.
San Marcos, 19 de octubre del 2,007-
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA IMPRESA SU HUELLA DIGITAL DEL PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN, FIRMA DEL ABOGADO, EL TIMBRE FORENSE DEBIDAMENTE PERFORADO Y SELLADO.
ORDINARIO DE POSESIÓN.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEPARTAMENTAL:
CÉSAR DIONISIO JUAREZ LEMUS, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y de este domicilio, señalando para recibir notificaciones la oficina número doce guión veinticuatro de la zona uno de esta ciudad, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Rocael Estuardo Luttmann Carias, atentamente comparezco a promover demanda en la vía ordinaria en contra de Juan Manuel Solares Pinto, quien reside y puede ser notificado en el municipio de Pastores del Departamento de Sacatepéquez, para que se declare la Posesión del inmueble denominado ”JAUJA” y la nulidad de la escritura número treinta y cinco autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, el veinte de diciembre de mil novecientos setenta y tres por el Notario Carlos Pellicer Cuyún, con base en los siguientes:
H E C H O S:
I.- Tal como lo acredito con el testimonio de Escritura otorgada en la ciudad de Antigua, el primero de febrero de mil novecientos setenta y cuatro ante los oficios del Notario José María Ramos Midence, el señor José Manuel Solares Pinto, me vendió un lote de terreno nombrado “JAUJA2, que se encuentra en jurisdicción de Pastores de este Departamento, con o un área de diez caballerías, la cual tiene como colindancias por el Norte a Rosa de Bajan, por el Oriente, a Luis Antonio Salomé Gil, por el Sur y el Poniente a Danilo Chamalec Sapón. Cuando se redactó el instrumento aludido el vendedor manifestó que dicho inmueble carecía de registró y quedó en forma pereza obligado el saneamiento por evicción y daños ocultos.
2.-El señor José Manuel Solares pinto, tal como lo acredito con el testimonio de Escritura Pública autorizada en Antigua Guatemala, por el Notario José María Ramos Midence con fecha quince de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, adquirió los derechos sobre el inmueble que me fue vendido, por compra que hiciera a Rocael Ciriaco Gálvez, el que carece de título registral.
3. A pesar de tal venta, el compareciente como comprador no ha podido tomar POSESIÓN EFECTIVA de dicho inmueble, porque actualmente aparece como poseedora la señora Mariana Sicán Túnchez, quien según declaración que efectuó en el tribunal a su digno cargo en el juicio que se le había entablado para obtener el desahucio, obtuvo dicho inmueble por donación que le hiciera su compadre Jorge Antonio Cuxil quien a la vez lo recibió por donación de su padre hace ya más de diez años. La adquisición que dicho señor menciona, no puede ser cita, porque el testimonio que estoy presentando al tribunal solo aparece la razón del negocio que el señor Juan Manuel Solares Pinto efectuó conmigo.
En consecuencia, la adquisición por parte del señor Antonio Cuxil, es infundada y falsa y la donación hecha a favor de la señora Mariana Sicán Túnchez es insubsistente y así debe declararse pues la señora Sicán Túnchez está en posesión ilegítima de dicho inmueble, por lo que debe hacerme entrega del mismo y ponerme en posesión efectiva.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Nuestra legislación tiene establecido, que la propiedad es del derecho de disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes, teniendo el derecho el propietario de reivindicarla de cualquier poseedor o detentor. Artículos 464 y 469 del Código Civil. Y es el caso que como legítimo propietario del inmueble por haberlo adquirid por compraventa, no he podido gozar ni disponer del bien adquirido de buena fe.
2.-Que es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir el dominio por usucapión, debiendo estar fundada en justo título la posesión actual para que produzca el dominio, siendo poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin justo título para poseer, y ese está obligado a la devolución del bien que ha poseído y de sus frutos, o el valor de éstos, estimando el tiempo que los percibió o los debió percibir, rezan los artículos 12, 617, 620, 628, 529 del Código Civil; la señora Mariana Sicán Túnchez, no posee ningún título para tal posesión, debiendo devolverme el bien que ilegítimamente esta poseyendo.
3- Por el contrario de compraventa, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, quedando perfecto este contrato desde el momento en que las partes convienen en la cosa y el precio , aunque ni la una ni el oro se hayan entregado, siendo nula la venta de lo ajeno, tiendo obligación el vendedor de entregar la cosa vendida y a garantizar al comprar, la pacífica y útil posesión de la misma, debiendo entregarse en el estado en que se hallaba al momento del contrato y desde ese día los frutos pertenecen al comprador y habiéndose determinado los linderos, en forma expresa el vendedor está obligado a entregar todo lo que esté comprendido dentro de dichos linderos, así dicen los artículos 1,790-1,791-1,794-1,815- 1,823 del Código Civil. El legítimo comprador, es el acto por lo que el derecho que la señora Sicán Túnchez alega tener, no existe, toda vez que la venta de cosa ajena es nula y la trasmisión efectuada por una persona que no es el propietario es insuficiente, debiéndome restituir mi derecho como legítimo poseedor del bien obtenido en forma legal.
P R U E B A S:
Ofrezco probar lo anteriormente expuesto con los siguientes medios probatorios:
1.-Documentos que consisten en : a) Testimonio de Escritura autorizada por el Notario José María Ramos Midence, en la ciudad de Antigua, el primero de febrero de mil novecientos setenta y cuatro; b) Testimonio de Escritura autorizada por el Notario José María Ramos Midence en la ciudad de Antigua, el quince de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho; c) Testimonio en fotocopia , del testimonio de escritura autorizada en la ciudad de Antigua el veinte de diciembre de mil novecientos setenta y tres; las cuales acompaño e identifico con las letras: “A”, B, C”, respectivamente.
II. Declaración de parte.
III.- Testigos
III. Reconocimiento Judicial.
Por lo anteriormente expuesto, al señor Juez atentamente, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N :
DE TRÁMITE:
1, Tener por presentado el presente memorial, tomando nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y de la dirección y procuración profesional.
2.-Que se admita para su trámite en la vía ordinaria, la presente demanda, y que se notifique al demandado por esta vez en la dirección indicada, apercibiéndole que señale lugar para recibir notificaciones, y en su defecto se harán por los estrados del tribunal.
3.-Que se tengan por presentados los documentos que acompaño.
4.-Que se de audiencia a la otra pare por el término de nueve días, para que se oponga o haga valer las excepciones que crea pertinentes.
5.-Que se señale audiencia para la Junta Conciliatoria.
6.-Que en su Oportunidad, se abra a prueba el proceso, por el término de treinta días.
7.-Que agotado el procedimiento, se señale día y hora para la vista.
DE FONDO:
Que al dictar sentencia se declare:
a) Con lugar la presente demanda en a vía ordinaria,
b) Que al actor legítimo propietario del terreno mencionado, por lo que se debe dársele la posesión y hacer entrega efectiva del inmueble de tercero día de estar firme el fallo;
c) Que se condene a costas al demandad.
CITA DE LEYES:
Artículos, los citados y 468-616-655-659-663-665-694-1,810-1,811 del Código Civil; 50-51-61-62-63-69-79-96-97-106-107-108-111-112-113-114-118-123-127-128-129-130-133-139-142-172-177-178-186-194-195-196-6-532-570-573-575 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil.-
Acompaño dos copias de las presente y de los documentos.
Antigua Guatemala, 3 de marzo 1,973.
acto procesal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTIGUA, cinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco.——————————————————————–
I. Fórmese el expediente respectivo con el presente memorial y documentos que se acompaña; téngase como Abogado Director al propuesto, y como lugar para recibir notificaciones el indicado II -Se admite para su trámite en la vía ordinaria la presente demanda promovida por el señor César Dionisio Juárez Lemus, en contra de Manuel Solares Pinto, a quien se emplaza concediéndole audiencia por el término de nueve días, más uno que se fija por la distancia, que para así se oponga o haga valer las excepciones pertinentes, previniéndole que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta población. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados por del demandado.IV. Para la Junta Conciliatoria, señala la audiencia del día VEINTE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS EN PUNTO. V. Téngase presente para su oportunidad lo contenido en el punto séptimo. Artículos: 29-31-34-44-50-51-61-71-75-79-81-82-83-86-87-88-106-107-111-112-113-128-177-178-186 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 y 144 de la Ley del Organismo Judicial, Deto Ley 1762.fs) apellidos del Juez (f) del Secretario.
EXCEPCIÒN PREVIA DE COSA JUZGADA PLANTEADA EN JUICIO ORDINARIO.
Ordinario 19078
Notif.1
EXCEPCIÓN PREVIA DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL:
JUAN ANTONIO MEDINA NAVAS, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Juan Carlos Lemus Ovalle, cuya oficina profesional situada en la octava avenida quince guión catorce de la zona uno, señalo para recibir notificaciones. Me refiero al juicio ordinario promovido por Héctor Mario Mungía Valiente de Constitución de Servidumbre de Paso, y antes de contestar la demanda, interpongo contra la misma Excepción Previa de Cosa Juzgada, en base a los siguientes:
H E C H O S:
I.- El doce de febrero de mil novecientos setenta y uno, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de esta ciudad, el señor Héctor Mario Mungía Valiente, inició contra el presentado, juicio ordinario de Constitución de Servidumbre de Paso, identificado con el número 12969 Notificador Cuarto, manifestando que es propietario de la finca denominada “Las Palmas” ubicada en jurisdicción de San Antonio Las Flores, identificada con el número ochenta y uno treinta y cinco (135),, folio quinientos treinta y dos (532), del libro ciento catorce (114) de Guatemala, para que se inscribiera dicha servidumbre sobre las fincas de mi propiedad identificadas con los número once mil trescientos cuarenta y cinco (11,345), once mil trescientos cuarenta y seis y once mil trescientos cuarenta y siete (11,346 y 11, 34), folios ochenta, ochenta y ocho y doscientos ( 80,88 y 200) del libro ciento dieciocho (118) de Guatemala.
II.-Dicho juicio se tramitó en todas sus instancias , y se dictó sentencia con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y dos, confirmada por la Honorable Sala Jurisdiccional con fecha dieciocho de diciembre del mismo año, por medio de la cual declaró improcedente la demanda de Constitución de Servidumbre de Paso promovida por Héctor Mario Mungía Valiente.
III.-En la presente demanda promovida por el señor Mungía Valiente, argumenta que es propietario de la finca rústica número once mil trescientos catorce (11,313) folio ciento once (111) del libro ciento dieciocho (118) de Guatemala, y ésta finca y la número ochenta y uno treinta y cinco (8135), folio quinientos treinta y dos (532), del libro ciento catorce (114) de Guatemala, forman un sólo cuerpo, ubicada la primera al oriente de la segunda, tal como lo dice el Señor Mungía Valiente al citar la colindancia oriente de su finca con terrenos de mi propiedad.
IV. –Evidentemente, y sin lugar a dudas, en el presente caso existe Cosa Juzgada, pues el actor Mungía Valiente está demandado nuevamente la constitución de una Servidumbre de Paso sobre las mismas fincas que demandó en el juicio anterior.
V.-En consecuencia, procede la Excepción Previa de Cosa Juzgada porque ya se ha dictado un juicio sobre la presente litis, cuya demanda fue declarada improcedente, y no puede en una nueva instancia discutirse la cuestión ya decidida.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las Excepciones Previas. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de Litispendencia, Falta de Capacidad Legal, Falta de Personalidad, Falta de Personería, Cosa Juzgada, Transacción, Caducidad y Prescripción; por lo que al interponer la presente excepción, estoy haciendo uso del derecho que la ley me otorga dentro del término legal que me confiere. .El Artículo 172 de la Ley del Organismo Judicial dice que hay Cosa Juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas y acciones. En el presenté caso, se dan estos elementos que la tipifican: a) la sentencia ya ha sido ejecutoriadas; b) Es la misma acción, la que se demanda; c) Las mismas cosas sobre la que se pretende la Servidumbre de Paso.
P R U E B A S:
Ofrezco probar lo anteriormente expuesto con los siguientes elementos de Prueba:
I.-Documental: Copia certificada extendida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil que contiene la sentencia de Primera y Segundas Instancia en el juicio 12969, notificador cuarto que acompaño.
II.,-Reconocimiento Judicial.
III.-Declaración de la Parte
IV.-Presunciones.
Con base en lo anterior, formulo la siguiente:
P E T I C I O N :
DE TRÁMITE:
1.- Que se admita para su trámite el presente memorial;
2.- Que se tenga como mi abogado director al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el indicado.
3.- Que se tenga por interpuesto en la vía incidental la Excepción Previa de Cosa Juzgada.
4.- Que se de audiencia a la otra parte por el término de dos días;
5—Que se abra a prueba el incidente por el término de diez díass.
DE FONDO:
Que al resolver, se declare:
A) Con lugar la Excepción Previa de Cosa Juzgada.
B) Que se condene en costas al actor.
C I T A D E LE Y E S:
Artículos , los citados y, 29,61,62,63,66,67,71,75,106,108,120,121,572,573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 149, 150,151,152,153,154,155,156 de la Ley del Organismo Judicial.
Guatemala, 27 de mayo de 1976.
f)
En su Auxilio:
Abogado y Notario.
Ordinario 19078
Notif.1
SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
JULIO ERNESTO SCHUTT PHILLIPS, de cincuenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Daniel Leonel Villeda Jiménez, cuya oficina profesional situada en la séptima avenida número siete guión once, cuarto nivel, de la zona nueve de esta ciudad; señalo para recibir notificaciones y citaciones ; y en mi carácter de Presidente de la Directiva de la Empresa “ INDUSTRIAS DE CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA “ (INCASA), según designación y nombramiento contenido en acta de toma de posesión del cargo del veinte de mayo de mil novecientos setenta y cuatro cuya certificación acompaño, vengo a referirme a la demanda ordinaria de Daños y Perjuicios que contra dicha compañía ha promovido la señora Yolanda Gunter Hannser viuda de Murga; y, al hacerlo, antes de contestar la referida demanda, interpongo contra la misma la EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, con base en los siguientes:
H E C H O S:
1.-Con fecha veintidós de febrero de mil novecientos setenta y seis, fui notificado de la demanda de Daños y Perjuicios que en ese tribunal sigue la señora Yolanda Gunther Hannser viuda de Murga en contra de la empresa “INDUSTRIAS DE CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA”.
2,-La señora Hannser viuda de Murga, en la demanda promovida el veintitrés de febrero del año en curso, expresa: a) Por este medio inicio juicio ordinario reclamando daños y perjuicios que se me causaron y enderezo esta demanda en contra la entidad “INDUSTRIAS DE CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA” (INCASA), que se notifica en el kilómetro seis carretera al Atlántico….”, como se observa, la actora no cumple en este párrafo de la demanda, ni más adelante, con indicar la residencia de la entidad demandada, ni expresa que la ignora, como lo ordena expresamente la ley.
3.-En relación a su petitorio, no lo hace con claridad y precisión, puesto que en la literal c) de dicho petitorio dice:”…en su oportunidad se manda a recibir la prueba relacionada, en el departamento respectivo”. No pide al Tribunal la Apertura del juicio a prueba, sin cuyos requisitos el Tribunal no puede recibir ninguna prueba. La ley es clara; exige que la petición se haga en términos precisos y no es en término preciso decir o pedir “Es su oportunidad se mande recibir la prueba propuesta”. Si la ley ordena que el Juicio se abra a prueba, si hay hechos controvertidos, entonces la petición debe ser esa: Apertura a prueba del juicio, ofreciendo las pruebas respectivas y no simplemente pedir que se reciban las pruebas. De tal manera que en esas circunstancias la señora vida de Murga no podrá pedir al tribunal, que el juicio se abra a prueba, pues o lo hace en su petitorio de la demanda, ni cita el fundamento legal en la parte final de la misma.
Por todo lo anterior, antes de contestar la referida demanda interpongo la Excepción Previa de Demanda Defectuosa, a efecto de que la demanda sea corregida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1º. La primera solicitud que se presente a los tribunales de Justicia, contendrá los siguientes requisitos según el artículos 61 inciso 5º. Del Dto. Ley 107: Nombres y apellidos y residencia de las personas a quienes se reclama un derecho, se ignora la residencia, se hará constar; con éste último requisito no se cumple en la demanda. II.- El inciso 6º. Del mismo artículo del Dto Ley 107, dice: que en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que se van a rendir los fundamentos de derecho y la petición. La señora de Murga no es precisa ni mucho menos clara en su pretensión, pues no aparece en su demanda ningún párrafo en que ofrezca las pruebas que solicita se reciban.
III.- Por consiguiente, es procedente plantear la Excepción Previa de Demanda defectuosa y declararla con lugar.
P R U E B A S:
Los hechos expuestos, los estableceré con los siguientes medios de prueba: I. Documentos que consisten en : a) La propia demanda que deberá ser ratificada por la actora ,en forma personal; b) Certificación donde acredito mi personería y la que identifico con la letra “A”.
II. Declaración de Parte;
III. Presunciones.
En base a lo expuesto al señor Juez atentamente, formula la siguiente:
P E TI C I Ó N :
DE TRÁMITE:
1.- Que se tenga por interpuesta la Excepción Previa de Demanda Defectuosa;
2.-Que se reconozca la personería con que actúo,
3.-Que se tenga como Director y Procurador al Abogado que me auxilia y se tome nota de la dirección indicada para recibir notificaciones.
4.-Que se dé audiencia en incidente a la otra parte, por el término de dos días.
5- Que en su oportunidad se abra a prueba el incidente por el término diez día
DE FONDO:
Que agotado los trámites se declare:
A) Con lugar la Excepción Previa de Demanda Defectuosa.
B) Que se condene en costas al actor.
CITA DE LEYES:
Artículos citados y 25-29-31-44-45-50-51-61-62-63-66-121-128- del Código Procesal Civil y Mercantil; 149-154-155-156 de la Ley del Organismo Judicial; Dto.1762,45-47 del Código de Comercio.
Acompaño 2 copias de este memorial y del documento.
Guatemala, 25 de febrero de 1979.
f) En su Auxilio:
Abogado y Notario.
prueba
SUMARIO No.
MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, ECONÒMICO COACTIVO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.——————————————————————–
MARCOS DIONICIO LAYNES PUAC, de datos de identificación personales conocidos dentro del juicio Sumario Interdicto de Despido ya identificado, atentamente comparezco ante; y,
E X P O N G O:
En virtud que existen hechos controvertidos en el presente Juicio Sumario, le solicito se sirva dictar la APERTURA A PRUEBA DEL PRESENTE JUICIO SUMARIO DE DESPOJO por el plazo de quince días.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“ Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso… Son aplicables al JUICIO SUMARIO todas las disposiciones del juicio ordinario” Artículos: 123-124-230 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes;
b) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente juicio Sumario Interdicto de Despojo, al señor Juez le solicito decretar la apertura a prueba., por el plazo de quince días.
FUNDAMENTO LEGAL: Fundamento mi petición en los artículos citados y los siguientes:12-44-50-51-61-62-63-66-70-71-72-76-79-80-83-106-107-109-123-124-126-128-129-130-142-143-144*148-149-164-165-170-172-173-177-178-186-194-195-229-232-233-234-235-249–250-255-250-255-256-530- 572 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
Acompaño dos copias del presente memorial.
San Marcos, 19 de octubre del 2,007-
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA IMPRESA SU HUELLA DIGITAL DEL PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN, FIRMA DEL ABOGADO, EL TIMBRE FORENSE DEBIDAMENTE PERFORADO Y SELLADO.
MODELO DE UN MEMORIAL DE CONTESTACIÒN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO SIN INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIOS EN UN JUICIO SUMARIO ORDINARIO de fecha 11-1-09-2012.
SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTNCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.————————
ROLANDO RAMOS DOMINGO, de treinta y ochos años de edad, casado, agricultor ,guatemalteco, vecino y de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida “A” ocho guion cero nueve de la zona de la ciudad de San Marcos, respetuosamente comparezco ante la señora Juez a CONTESTAR LA SENTIDO NEGATIVO DE LA DEMANDA SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN O DE TENENCIA que promueve en mi contra el señor MÁCIMO TOMAS REINOSO, de conformidad con los siguientes:
H E C H O S:
a) El actor en su memorial de demanda, pretende hacer creer, que actualmente le existen derechos de posesión sobre un bien inmueble, que según él se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de la ciudad Quetzaltenango, como fina rústica número CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA (160,470), folio ciento noventa (190) del libro quinientos setenta y cuatro (574) del departamento de San Marcos. El caso es señora jueza que ese número de registro ya no existe en el Segundo Registro de la Propiedad, pues el mismo por medio de sentencia de segundo grado de fecha veinticinco de julio del año dos mil siete, proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y de Familia de Quetzaltenango, fue ordenada LA CANCELACIÓN DE DICHO INMUEBLE, mediante despacho de fecha; veintinueve de febrero del año dos mil ocho, por lo que EXTRAÑAN los argumentos de actor de la demanda al indicar que actualmente tiene la posesión de dicho inmueble, EXTREMO ése que no es cierto, porque él nunca ha tenido la posesión del inmueble descrito, pues con fecha veintidós de septiembre del año dos mil cinco , dí inicio al juicio ordinario de nulidad de Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria y Cancelación de inscripción Registral, en el cual se derivó la sentencia que ordena la CANCELACIÓN DEL REGISTRO de la propiedad que dice el actor pertenecerle, al iniciar dicha demanda se decreto como medida cautelar la anotación de la demanda, la cual se decretó en resolución de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, con fecha seis de marzo del año dos mil seis se practicó diligencia de RECONOCIMIENTO JUDICIAL en el inmueble, el cual se hizo efectivo el veintisiete de junio del año dos mil siete. He mencionado todas esas fechas para HACERLE VER AL ACTOR QUE NO ES CIERTO LO QUE ARGUMENTA EN SU MEMORIAL DE DEMANDA, Y QUE SE LE QUIERE HACER CREER A LA SEÑORA JUEZA, CUANDO INDICA QUE EL INMUEBLE QUE DICE POSEER Y QUE, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LITIGIO Y, QUE POR COMENTARIO DE SUS VECINOS, EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SE ENTERO DE LA EXISTENCIA DE UN PLETO JUDICIAL. Estas afirmaciones resultaron INCONSISTENTES Y FALSAS Y, A TODAS LUCES CARENTES DE TODA REALIDAD, PUES SI REALMENTE TUVIERA LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ENTERADO DESDE HACE MUCHO TIEMPO, DE TODAS LAS DILIGENCIASD QUE SE HAN PRACTICADO EN EL INMUEBLE, PUES EL ACTOR TIENE SU RESIDENCIA CERCA DEL INMUEBLE DE MÉRITO,Y NO PUEDE SER QUE NO SE HAYA ENTERADO DE TODO EL MOVIMIENTO DE PERSONAS QUE CAUSA UNA DILIGENCIA JUDICIAL, COMO ES LA PRESENCIA DE ELEMENTOS DE LAS FUERZA PÚBLICAS, PERITOS QUE SE CONSTITUYERON EN EL INMUEBLE, Y DEMÀS PERSONAS CURIOSAS, QUE SE PRESENTARON EN EL INMUEBLE PARA LA PRÁCTICA DE LOS RECONOCIMIENTOS JUDICIALES, POR LO QUE RESULTA TOTALMENTE FALSO QUE INDIQUE QUE TIENE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, PUES ESTO NO ES CIERTO, TAL PARECE QUE EL ACTOR, SE HA PRESTADO COMO TANTAS OTRAS PERSONAS, SIN NINGUNA CLASE DE ESCRÚPULOS, MAL INTENCIONADAS Y, A SABER CON QUE INTERESES, PARA ATRIBUIRSE DERECOS SOBRE EL INMUEBLES QUE ES DE MI POPIEDAD, PUES DESEO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA JUEZA UNA BREVE HISTORIA DEL INMUJEBLE QUE HA SIDO OBJETO DE TRES JUICIOS QUE ENIDO QUE PROMOVER PARA RECUPERAR MIS DERECHOS.
B) El inmueble que dice actor que es de su propiedad yo lo adquirí mediante compra que le hiciera al señor HERMAN MODESTO TOMÁS VÁSQUEZ, mediante un documento privado de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. En esa oportunidad adquirí ese inmueble compuesto de treinta y dos cuerdas contorneadas. Esta compra la realicé en presencia los señore: xx y xx que en ese entonces era partes de la auxiliatoria; y para asegurar mis derechos, se autorizó la escritura pública número: novecientos cuarenta y dos, autorizada por el Notario: Héctor Juventino Navarro De León. En los dos actos compareció el vendedor HERMAN TOMAS VÁSQUEZ, quien no obstante haberme vendido dicho inmueble, continuo en posesión del mismo, por lo que ante tal hecho, promoví en su contra un juicio Sumario de Desocupación que fue registrado con el número treinta y nueve diagonal dos mil dos, del oficial segundo, en el cual se dictó la sentencia de fecha cuatro de diciembre del año dos mil dos, en la cual se declaró con lugar la demanda Sumaria de desocupación, y se ordena la desocupación por parte del demandado del inmueble objeto del litigio. Sentencia que se confirmó en sentencia de segundo grado de fecha treinta y treinta y uno de marzo del año dos mil tres, y se hizo efectiva la desocupación, mediante orden de lanzamiento de fecha. Dos de julio del dos mil tres, habiendo obtenido la posesión del inmueble con fecha: catorce de diciembre del año dos mil cuatro. Unos días fue el gusto de tener la posesión del inmueble y que yo adquirí por compra, pues cuando yo gozaba de la posesión el señor HERMAN MODESTO TOMAS VÁSQUEZ, con mala fe procedió a vender el inmueble que me había vendido, sólo que lo dividió en dos. Una fracción se la dio en venta al señor Gumercindo Federico Tomás Diaz y la otra fracción que es ACTUALMENTE EL INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO, se la dio en venta al señor: ALEJOS MORALES PÉREZ. Éstos dos personajes se han confabulado para impedirme disfrutar de mis derechos, pues ambos dieron inicio en el Departamento de Quetzaltenango, DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA. El señor GUMERCINDO FEDERICO TOMAS DIAZ, PROMOVIÓ EL TITULO SUPLETORIO NUMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA YSEIS DIAGONAL DOS MIL TRES, OFICIAL PRIMERO, YEL SEÑOR ALEJOS MORLES PÉREZ , PROMOVIÓ EL TITULO NÙMERO DOSCIENTOS CATORCE DIAGONAL DOS MIL TRS, OFICIAL TERCERO; ambos títulos fueron inscritos en el Registro de Propiedad, al título supletorio del señor GUMERCINDIO FEDRICO TOMAS DIAZ, le asignaron los derechos de posesión supletorio del señor GUMERCINCO FEDERICO TOMAS DIAZ, le asignaron los derechos de posesión de la finca número: ciento setenta y tres mil setecientos noventa y seis (163,796), folio ciento sesenta y seis (166), del libro: quinientos ochenta y ocho (588) del departamento de San Marcos, y al título supletorio de ALEJO MORLES PÉREZ, le correspondió los derechos de posesión de la finca rústica número: número ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta (160,470), folio ciento noventa (190), del libro quinientos setenta y cuatro (574) del departamento de San Marcos. ÉSTE ÚLTIMO ES EL OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO. Al tener conocimiento de las acciones promovidas por estos personajes, me vi obligado a iniciar los juicios respectivos de NULIDAD DE DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, en contra de los señores GUMERCINDO FEDERICO TOMAS DIAZ, Y EN CONTRA DE ALEJO MORALES PEREZ, este último fue declarado con lugar,y del mismo se desprendió la ORDEN DE CANCELACIÒN DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE UN INMUEBLES, INCRISTOS COMO FINCA RÚSTICA NÚMERO CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETEENTA –(160,470), FOLIO CIENTO NOVENTA (190), DEL LIBRO QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574), DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, inmueble compuesto CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, comprendido dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Cincuenta y tres metros colinda con Reyna Morales Pérez; SUR: sesenta y tres metros colinda con Herman Modesto Tomás Vásquez; ORIENTE: Sesenta y cuatro metros, colinda con Manuel Francisco Ramírez Tomas y Julio Ramírez Méndez. PONIENTE: Sesenta y cuatro metros, colinda con Hernán Modesto Tomás Vásquez al haber sido declarado con lugar dicha demanda, y hacerse efectiva la cancelación de la inscripción registral, me vi en la necesidad de promover un nuevo juicio, SIENDO EL JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÒN DE LA POSESIÓN DE LA FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE ALEJOS MORALES PÉREZ, el fue registrado con el número: ocho guion dos mil nueve a cargo del oficial segundo, el cual se encuentra en trámite. Es necesario comentar de este juicio lo siguiente. Al notificarle la demanda al señor Alejo Morales Pérez, este de MALA FE OPUSO UNA EXEPCIÓN DE PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD, aduciendo que el ya no era dueño de dicho inmueble, pues el mismo se le dio en venta al señor: REMIGIO MORALES TOMAS, cambiando su extensión superficial, PERO ES ALGO MUY NOTORIO, SE MARCA CON RESPECTO A LOS COLINDANTES, PUES EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO DONDE SE HIZO LA SUPUESTA COMPRA, ESCRITURA PÚBLICO NUMERO CINCUENTA Y OCHO DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, ANTE LOS OFICIOS LA NOTIRIA: FLORIDALMA ANACLETA PABLO AGUSTIN, se mantienen los mismos colindantes que dice el acto de la presente demanda, con la diferencia, que no hicieron la venta en metros, como lo exige la ley, sino que fue en cuerdas, ENTONCES SE PODRÍA CREER, QUE EXISTE OTRO DUEÑO SIENDO EL SEÑOR REMIGIO MORALES TOMAS. y a este personaje, le otorgó, ALEJO MORALES, Y A ESTE LE OTORGÓ: HERMÁN MODESTO TOMAS VÁSQUEZ. Todo esto ocurrió en un espacio de NUEVE AÑOS, POR LO QUE NO PUEDE SER CREIBLE LO QUE DICE EL ACTOR QUE FUE EN EL MES DE DICIEMBRE QUE EL SE ENTERO DE LOS PROBLEMAS JUDICIALES QUE HE MANTENIDO CON EL PRESENTE INMUEBLE. SEÑORA JUEZ, EL JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIPÒN DE LA POSESIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE, REGISTRADOI CON EL NÚMERO OCHO GUION DOS MIL NUEVE, A CARGO DEL OFICIAL SEGUNDO, SE DICTÓ SENTENCIA DE PRIMER GRADO: CON CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, en la cual se ordena en el punto resolutivo número III) que el demandado ALEJO MORALES PÉREZ reivindique, y restituya a mi favor , la posesión de una fracción del bien inmueble, ubicado en la aldea Tulmuca, del municipio de Concepción Tutuapa. ESTANDO PENDIENTE DE OBTENER LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO, Y POR DISPOSICIÓN DE LA SALA EN AUTO PARA MEJOR FALLAR SE ORDENA LA PRÁCTICA DE UN NUEVO RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Por lo que me extraña que a estas ALTURAS APAREZCA UNA NUEVA PERSONA, ATRIBUYÈNDOSE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE QU HE DISCUTIDO EN JUICIO DESDE HACE MÁS DE NUEVE AÑOS, EH LOS CUALES SE HA VISTO INVULUCRADOS DE MALA FE, LOS SEÑORES:HERMAN MODESTO TOMÁS VÁSQUEZ, GUMERCINDO FEDERIDOI TOMAS DIAZ, ALEJO MORALES PEREZ, REMIGIO MORALES TOMÁS, quien por cierto aún no ha reclamado sus derechos, pues a este otro personaje, también el señor ALEJO MORALES PÉREZ, supuestamente le dio en venta el inmueble objeto del litigio; y, ahora el actor del presente proceso MAXIMO TOMÁS REINOSO, que dice tener derechos de posesión sobre un inmueble que no le pertenece y del cual nunca ha tenido la posesión POR LO QUE PUEDO LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN: QUE EN EL PRESENTE CASO EL SEÑOR ALEJO MORALES PÉREZ Y EL ACTO DE ESTE JUICIO, Y ME ATREVO A PENSAR QUE EL OTRO DEMANDADO , ES EECIR, ALEJO MORALES PÉREZ, NO VA CONTESTAR LA DEMANDA, CON EL PROPÓSITO QUE SE LE TENGA POR REBLEDE, Y ASI FACILITAR LAS COSAS AL ACTOR, POR EL ACUERDO QUE ENTRE ELLOS HAN CE2LEBRADO, CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE PERJUDICARME, MORAL Y ECONÓMICAMENTE, QUEINES TRATARÁN A LA VEZ DE SORPRENDER LA BUENA FE LA JUZGADORA.
d) En consecuencia, por este acto procesal VENGO A CONTESTAR LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE AMPARO Y POSESIÒN O DE TENENCIA EN SENTIDO NEGATIVO, que promueve en mi contra el señor. MAXIMINO TOMAS REINOSO, solicitándole a la señora Juez que al llegar el momento procesal de resolver, se dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I. ) SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN O DE TENENCIA, POR MAXIMINIO TOMÁS REINOSO, en contra de ROLANDO RAMOS DOMINGO, II) Con consecuencia absuelva ROLANDO RAMOS DOMINGO de las pretensiones del actor; III- Se condene al actor MÁXIMO TOMÁS REINOSO al pago de las costas procesales por su notoria mala fe para litigar.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere en contra de la pretensión del actor…” Artículo 233 del Decreto Ley 107.
P R U E B A S:
A) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el señor: MAXIMINO TOMAS REINOSO, en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego posiciones que en su oportunidad procesal dirigiré,
B) RECONOCIMIENTO JUDICIAL. El cual deberá practicarse sobre cosas, iguales o personas que interesen en el proceso de conformidad con los puntos que en oportunidad procesal propondré.,
C) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad o procesal,
D) DICTAMEN DE EXPERTOS: Si fuere necesario.,
E) MEDIOS CIENTÍFICOS Los cuales en su oportunidad individualizaré,
F) DOCUMENTOS:
a) El propio memorial de demanda de fecha: siete de febrero del año dos mil once y documentos que le acompañan la cual obra en autos;
b) Documento privado de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el cual el señor Herman Modesto Tomás Vásquez, me dio en venta un inmueble, y que hoy, una fracción de este se encuentra litigio,
c) Segunda copia simple legalizada de la escritura pública número novecientos cuarenta y dos, de fecha seis de octubre mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario Héctor Juventino Navarro De León;
d) Fotocopia simple dela certificación extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la Ciudad de San Marcos, en la cual se certificación de Sentencia de primer grado de fecha cuatro de diciembre del año dos mil dos; Certificación de Sentencia de Segundo Grado dictada por la Sala Cuarte de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y de Familia de la ciudad de Quetzaltenango de fecha treinta uno de marzo del año dos mil tres, que en su oportunidad procesal presentaré;
e) Fotocopia simple del despacho de fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho, en el cual se ordena la cancelación de la inscripción registral del inmueble objeto del presente juicio. En éste aparece la razón plasmada por el registrador del Segundo registro de la Propiedad para tal efecto,
f) Fotocopia simple la resolución de fecha veintinueve de marzo del dos mil once, proferida por la Sala Cuarta de Apelaciones en el presente litigio ;y,
h) Las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprendan;
Con fundamento en lo antes expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N:
DE TRÁMITE:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y por acompañados los documentos adjuntos descritos en la parte expositiva del presente memorial,
b) Que se tenga como mi Abogado director y Procurador el Profesional en Derecho que me auxilia;
c) Como lugar para recibir notificaciones, el señalado;
c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos;
d) Que en su oportunidad por haber hechos controvertidos se abra a prueba el proceso el presente juicio Sumario Interdicto de Amparo y Posesión o de Tenencia, por el plazo de quince días;
f) Que llegado el momento procesal correspondiente se dicte la sentencia que en derecho corresponde, en la cual se declare:
DE FONDO:
I) SE DECLARE SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE AMPORO DE POSESÍON O TENENCIA PROMOVIDA POR el señor MAXIMINO TOMAS REINOSO, EN CONTRA DE ROLANDO RAMOS DOMINGO.
II) Como consecuencia, se absuelva a ROLANDO RAMOS DOMINGO, de las pretensiones del actor;
III)Se condene al actor MAXIMINO TOMAS REINOSO, pago de las costas procesales, por su notoria mala fe para litigar.
CITA LEYES:
Fundo mi petición en el artículo citado y en los siguientes:7-8-25-29-31-44-45-50-51-61-66-67-70-71-72-81-106-44-45-50-51-61-66-67-70-71-72-81-106-114-112-123-126-128-129-130-131-132-133-134-135-142-143-145-146-147-149-156-172-173-174-177-178-186-194-195-196-231-233-234-235-253-254-572573-574 del Decreto Ley107; 141-142-143 Y 147 DE la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial.
San marcos, 3 mayo de 2.011.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUE POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR POR NO ESTAR PRESENTE Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÒN.
f) FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO CON TIMBRE FORENSES DEBIDAMENTE SELLADOS Y PERFORADOS.
MODELO DE CONTESTACIÒN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVOEN UN JUICIO ORAL DE FIJACIÒN DE PENSIÒN ALIMENTARIA.
JUICIO No. Xxx Oficial:
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSETANCIA DE FAMILIA,SAN MARCOS.
LUIS MANUEL ROBLES DE LEÓN, de veintiocho años de edad, soltero, Maestro de Educación Primara Urbana, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones, la séptima avenida “A” ocho guían cero nueve, de la zona uno de la ciudad de San Marcos, respetuosamente comparezco ante usted en relación al juicio oral de fijación alimenticia ut supra identificado y; por este medio, vengo a CONTESTAR LA DEMANDA ORAL ENTABLADA EN MI CONTRA por la actora señora XX DE FIJACIÓN DE PENSIÒN ALIMENTICIA EN SENTIDO NEGATIVO, con base en los siguientes:
H E C H O S :
a) El día xx del mes xx del año xx , me notificó la demanda que en la vía oral de fijación de pensión alimenticia fue promovida en mi contra por la señora xx..
b) Los hechos argumentados en mi contra por la señora citada son falsos. Además, no cumplió con lo que preceptúa el artículo 126, del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107), pues se concreta a manifestar que cuento con los recursos económicos suficientes, con los cuales puedo proporcionar la pensión alimenticia que reclama , sin aportar ningún elemento de convicción judicial que pruebe los hechos constitutivos de su pretensión.
c) Señora Juez, en mi condición de padre, reconozco que estoy obligado en proporcionar una pensión alimenticia para mi menor hija xx.
d) La demandante ha mentido en sentido de afirmar que tengo suficientes ingresos económicos para poder prestar como prestación alimenticia la suma de NOVECIENTOS QUETZALES como Maestro de Educación Bilingüe, en la aldea Tuicoche, del municipio de Tacaná, del Departamento de San Marcos. Como quisiera que lo hechos que la actora argumenta fueran ciertos, pues si fueran veraces tendría recursos de ingresos suficientes y permanentes. Para mala fortuna, señora Jueza, todo lo argumentado por ella es falso, pues nunca he prestado servicios para el Magisterio Nacional en el Sector Público, como lo demuestro con constancia extendida por el Coordinador Técnico Administrativo de Educación del Sector número: mil doscientos cuatro punto tres( 1204.3), con sede en el municipio de Comitancillo, del Departamento de San Marcos, documento que adjunto y con el cual pruebo que no es cierto que trabaje como maestro; para reforzar dicho extremo, si ese documento no fuera suficiente también acompaño certificación extendida por el Director de la Escuela Oficial Rural Mixta dela aldea Tuichuilupe, del municipio de Comitancillo, en la cual se indica que NO TENGO NINGUNA RELACIÓN LABORAL EN LA ESCUELA QUE INDICA LA PARTE ACTORA EN SU MEMORIAL DE DEMANDA; por lo tanto, con los documentos descritos justifico que no tengo sueldo por parte del ESTADO. Con los documentos identificados, pruebo en forma categórica, que los argumentos esgrimidos por la actora son FALSOS.
e) Señora Jueza como padre responsable, reconozco que estoy obligado a prestar una pensión alimenticia para mi menor hija: xx; pero no en las cantidades que pretende la actora, pues actualmente no tengo trabajo, pues para buscar un mejor destino, opté por viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, con tan mala suerte, que fui deportado en el año dos mil ocho, como lo justifico con la certificación extendida por el encargado de la Subdirección de Control Migratorio de la DIRECCIÒN GENERAL DE MIGRACIÒN , en la cual se indica que con fecha treinta de mayo del dos mil ocho fui deportado de los Estados Unidos de Norteamérica.
f) Por los hechos expuestos y porque actualmente estoy desempleado no estoy en capacidad de proporcionar una PENSIÒN ALIMENTICIA TAN ALTA como la que solicita la parte actora.
g) Sin embargo, en le momento en que logre conseguir empleo, de manera espontánea, me comprometo a proporcionar una pensión para mi hija xx de DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES, en forma mensual, anticipada y en moneda de curso legal.
h) En consecuencia, por las razones expuestas contesto la demanda en sentido negativo y respetuosamente solicito a la Jueza que al momento de dictar la resolución que en derecho corresponde, se me condene a proporcionar una pensión alimenticia de acuerdo con mis posibilidades económicas, apegadas a la realidad.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
“Si el demandado no se conformo con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda…podrá presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia… Artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
P R U E B A S:
I.DOCUMENTOS:
a) La demanda oral de fijación de pensión alimenticia y documentos que la acompañan, que obran en autos;
b) Constancia extendida por el Coordinador Técnico Administrativo de Educación del Sector mil doscientos cuatro puntos tres (1,204.3), con sede en el municipio de Tacaná del Departamento de San Marcos;
c) Constancia extendida por el director de la Escuela Oficial Rural Mixta de la aldea Tuicoché, del municipio de Tacaná, del departamento de San Marcos;
d)Certificación extendida por el de la Subdirección de control Migratorio de la Dirección General de Migración;
f) Constancia extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Comitancillo, del Departamento de San Marcos,
g) Fotocopias simples de los ingresos económicos que le hice efectivo a la actora como remesas, cuando me encontraba en los Estados Unidos de Norteamérica;
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que lo hechos probados se desprenda.
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente.
P E T I C I Ó N :
DE TRÁMITE¨:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial, se tengan por acompañados los documentos descritos en el apartado de pruebas del mismo; se tenga como lugar para recibir notificaciones el lugar señalado para tal efecto y como mi Abogado director y Procurador el Profesional en Derecho que me auxilia,
2. Se tenga por contestada la demanda en la vía ORAL DE FIJACIÒN DE ALIMENTOS EN SENTIDO NEGATIVO.
3. Por ofrecidos los medios de prueba propuestos.
DE FONDO:
A) Que, al momento de resolver, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, en la cual se me fije como PENSIÓN ALIMENTICIA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS QUETZALES, PROPORCIONADAS EN FORMA MENSUAL, ANTICIPADA Y SIN NECESIDAD DE COBRO O REQUERIMIENTO ALGUNO.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición y el artículo citado y los siguientes: 12-44-45-50-5—61-62-63-66-67-70-71-73-79-106-107-199—201-202-204-210-212-213-214-216 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107); 1-2-3-4-5-6-7-8-12 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
San Marcos, 12 de febrero del año 2,010
f) Firma del presentado.
EN SU AUXILIO: Firma del Abogado Director y Procurador, sello, y timbres forenses debidamente sellados y perforados..
VOLUNTARIO NUEVO:
TITULACIÒN SUPLETORIA.
SEÑORES JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
YO AMALIA MONTES SOLIS, de sesenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, vecina de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla; señalo para recibir notificaciones la oficina Profesional del Abogado que me auxilia, situada en la octava avenida, número quince guion catorce, cuarto piso de la zona uno del departamento de Escuintla; actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado xx y la procuración del Bachiller xx en juicio voluntario comparezco ante usted, con el objeto de solicitar TITULACIÓN SUPLETORIA del inmueble que más adelante describo.
H E C H O S:
1. El inmueble ubicado en el lugar denominado el “Callejón”, camino antiguo a las “Pilas” en las orillas de la población de Santa Lucía Cotzumalguapa del mismo municipio Departamento de Escuintla.
2. EL inmueble relacionado tiene una extensión superficial de un poco más de un tercio de manzana, equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (3,294) METROS CUADRADOS, o sea ,un poco menos de un tercio de hectárea y con las colindancias siguientes: AL NORTE: con propiedad de MARÍA ALCELMA NICOLAS en una extensión de superficial de cincuenta y cuatro metros lineales; AL SUR: con propiedad de JACINTO ORELLANA en una extensión de cincuenta y cuatro metros lineales; AL ORIENTE: con propiedad de LUIS RODRÍGUEZ LEMUS en una extensión de sesenta y un metros lineales, AL PONIENTE: Limitado por el camino antiguo a “Las Pilas” en una extensión de sesenta y un metros lineales.
3. En el año de mil novecientos cuarenta y cuatro me uní maridablemente con el señor MARIO RODRÍGUEZ LEMUS, con quien procreamos cuatro hijos; pero debido a problemas de familia, él se separó del hogar habiéndome dado posesión del inmueble ya descrito, el que a la vez había adquirido del señor Celso Pérez, ya fallecido, sin haberle dado ningún título de propiedad. Dicho bien lo ha venido poseyendo desde el mes de julio de mil novecientos cincuenta y tres, o sea un período de veintitrés años, en forma continua, legítima, pública, pacífica, de buena fe y en nombre propio. El terreno lo ha mantenido cultivado en su totalidad con árboles de café, veinte árboles de naranja y cinco de coco, encontrándose cercado totalmente con alambre de púa o espigado.
4. Hago constar expresamente, que carece de servidumbre activa o pasiva, se encuentra libre de todo gravamen y no ha tenido, ni tiene litigio alguno pendiente en los tribunales.
5. El inmueble relacionado carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad de Inmueble.
6. Igualmente, no tiene matrícula abierta.
7. Los extremos relacionados los puedo comprobar con testimonio de personas colindantes de lugar que más adelante propondré como testigos.
D E R E C H O:
“La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede conducir al dominio por usucapión. Artículo 6l7 del Código Civil (Decreto Ley 106)” La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la suya la posesión de su antecesor o antecesores, con tal que ambas posesiones tengan los requisitos legales” Artículo 618 del Cuerpo Legal citado. “Para que la produzca el dominio se necesita que este fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señado por la ley “Cód. precitado.
De los artículos citados, se desprende:
a) Que la posesión legítima debe adquirirse de buena fe, además de ser continua, pacífica y pública por un término no menor de diez años
b) Las diligencias de titulación supletoria han de estar sujetas al procedimiento que señala las leyes transcritas y lo que para el efecto señala el artículo 1º. Del Decreto Ley No. l28-85, que textualmente reza: “EI poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del lugar en que se encuentra el inmueble “El interesado. deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos.
En el presente se ha llenado todos los presupuestos que fijan las leyes transcritas.
Las consideraciones de derecho anteriores están contenidas en los artículos:620-622-633-634 del Código Civil (Decreto Ley 106); y el artículo 1º. Del Decreto 49-79 del Congreso de la República (Ley de Titulación Supletoria) reformada por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 128-85.
P R U E B A S:
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
Los hechos relacionados los ofrezco probar con la información testimonial de los señores: SERGIO BARRAZA, SIN OTRO APELLIDO, CARLOS RODRÍGUEZ ESTRADA Y JUANA RODRÍGUEZ DE ESTADA, todos colindantes del terreno que pretendo titular y vecinos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla, que oportunamente comparecerán a este Juzgado a prestar su declaración en la fecha para tal efecto señale este juzgado y de conformidad con el siguiente interrogatorio:
1. Sobre generales de ley de los comparecientes,
2. Diga ¿Conoce usted a la señora AMALIA MONTES SOLIS?
3. Diga: ¿ Es cierto que la señora AMALIA MONTES SOLIS es poseedora de un inmueble cultivado de café, naranjas y cocos que encuentra ubicado en la orilla de la población de Santa Lucía Cotzumalguapa en el camino antiguo que conducía a “Las Pilas”?
4. Diga: Si le consta si es cierto que el inmueble le descrito lo posee la señora AMELIA MONTES SOLIS desde el mes de julioo del año mil novecientos cincuenta y tres, en forma legítima, continua, pacífica, pública de buena fe y a nombre propio?
5. Diga: ¿Es cierto que el inmueble relacionado tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: Con propiedad MARIA ALCELMA NICOLAS, en una extensión de cuarenta y cuatro metros lineales, AL SUR: con propiedad JACINTO ORELLANA en una extensión de cincuenta y cuatro metros lineales; AL ORIENTE, con propiedad de LUIS RODRÍGUEZ LEMUS en extensión de sesenta y un metros lineales; AL PONIENTE: Limitado por el camino antiguo a “LAS PILAS” en una extensión de sesenta metros lineales?
6. Diga: ¿Es cierto que la extensión superficial del inmueble es un poco màs de un tercio de manzana, equivalente a tres mil doscientos noventa y cuatro metros (3,294) cuadrados?
7. De el testigo razón de su dicho.
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I O N :
1.-Con el presente memorial se forme el expediente respectivo;
2.- Se admita para su trámite en la VIA VOLUNTARIA, las presentes diligencias de titulación supletoria;
3.-Se tenga como Abogado director al Profesional en Derecho propuesto y como Procurador al Bachiller propuesto.
4. Se publique lo conducente de la solicitud en el Diario Oficial por tres veces, con intervalos no menores de diez días;
5. Que se reciba la información testimonial propuesta, con citación de la Procuraduría General de la Nación.
6-Que se fije el edicto correspondiente en el Tribunal, y el Juzgado de Paz de la circunscripción territorial donde está ubicado el inmueble, por el término de veinte días.;
6-Se notifique a los colindantes: María Alcelma Nicolás, Jacinto Orellana y Luis Rodríguez Lemus en la dirección siguiente: Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.
8. Que en su oportunidad se remita el expediente a la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para los efectos establecidos en el artículo 16 del Decreto 232 del Congreso de la República.
9. Que concluías las diligencias, sé de audiencia por ocho días a la Procuraduría General de la nación.
10. Se tenga como experto para faccional el plano del bien a titular al señor MARIO ROLANDO GÓMEZ MARTÍNEZ, a quien solicito aceptar discernirle el cargo, para los efectos consiguientes,
11.-Agotado el trámite, se dicte el auto correspondiente que declare: A) Aprobadas las diligencias de titulación supletoria del inmueble identificado; B. Como consecuencia se extienda certificación del auto respecto, para los efectos legales consiguientes de su inscripción en el Registro General de Inmueble y se dé aviso a la Superintendencia de Administración Tributaria, para su registro respectivo, pago del impuesto territorial que le corresponda y demás efectos de ley.
FUNDAMENTO LEGAL:
Me fundo en las leyes citadas y los artículos 1-2-3-4-5-9-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18 de la Ley de Titulación Supletoria, reformada por los artículos 1º , 2 y 3 del Decreto Ley 128-35, 77,y 44,61,62,63,64,66,72,79,128,129,142,143,144,145,146,148,149,177 y 178 del Código Procesal Civil y Mercantil ( Decreto Ley 107);95,96,98,158,159,163 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.
Guatemala, xx del mes xx del año xx
F) FIRMA DEL PRESENTADO Y EL PROCURADOR
F) FIRMA DEL ABOGADO DIRECTOR , SU SELLO, FIRMA , TIMBRE FORENSE DEBIDAMENTE SELLADO Y PERFORADO.
DECLARATORIA DE MUERTE PRERSUNTA.
VOLUNTARIO NUEVO.
SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
ANA MARÍA LÓPEZ RABANALES, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, modista, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, cuya oficina profesional está situada en la sexta calle número dieciséis veinte de la zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones, atentamente comparezco a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS para la declaración de muerte presunta de mi esposo RAFAEL RABANALES RODRÍGUEZ; y, para el efecto,
E X P O N G O:
I. Con fecha dos de mayo del año de mil novecientos setenta y uno, contraje matrimonio civil con el señor RAFAEL RABANES RODRÍGUEZ, sin adoptar ningún régimen económico del matrimonio, habiendo un procreado un hijo de nombre RAFAEL RABANALES LÓPEZ, quien actualmente tiene la edad de QUINCE AÑOS CUMPLIDOS.
II. Nuestro matrimonio transcurrió felizmente hasta que el día primero de marzo del año de mil novecientos setenta y seis, a eso de las quince horas, mi esposo desapareció misteriosamente al salir de su trabajo en el Edificio el Patrio situado en la zona cuatro de esta ciudad, sin que a la fecha haya tenido noticia alguna de su paradero, desconociendo si vive o no. Está ausente totalmente y en forma ininterrumpida desde la fecha mencionada.
III. En vista de su prolongada ausencia, promuevo ante este tribunal las diligencias para obtener la declaratoria de ausencia correspondiente; diligencias que fueron declaradas con lugar el quince de octubre del año de mil novecientos setenta y seis.
IV. El diez de febrero del año de mil novecientos setenta y siete y a mi solicitud, este tribunal dictó resolución por medio de la cual se me confirió la administración de los bienes del esposo ausente, tomando en cuenta mi calidad de cónyuge.
V. En consecuencia, por tal motivo comparezco a promover las presentes diligencias para que se declara LA MUERTE PRESUNTA, en vista de que persiste la ausencia de mi esposo desde el momento de su desaparición, ignorándose su paradero desde hace màs de seis años.
VI. Ejerzo mi acción como cónyuge del ausente, y porque según el testamento otorgado por mi esposo antes de su desaparición, con fecha cinco de febrero de mil novecientos setenta y cinco, en esta ciudad ante los oficios del Notario José Luis Palma Sandoval, la compareciente, juntamente con mi menor hijo Rafael Rabanales López somos las personas que tenemos derecho a suceder en los bienes al ausente como herederos testamentarios.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El artículo 63 de nuestro Código Civil preceptúa que “transcurridos cinco años de se decretó la administración por los parientes, o cinco años desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta, y en tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales pedir la posesión de la herencia”. En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco años desde que se tuvo la última noticia del ausente y también de haberse decretado la administración de sus bienes, queda expedita la vía la acción que ahora promuevo.
M E D I O S D E P R U E B A:
Ofrezco probar mi dicho con los siguientes medios de prueba:
A) DOCUMENTOS: Los cuales consisten en:
1o.-Certificación de la partida de matrimonio celebrada entre el compareciente y el presunto fallecido, extendido `por el Registrador Civil de esta Capital.
2º. Certificación de la partida de nacimiento del hijo que procreamos RAFAEL RABANAES LÓPEZ, extendida por el Registro Civil de esta Capital.-
3º. Certificación de la resolución de fecha quince de octubre mil novecientos setenta y seis, por medio de la cual se declaró la ausencia de mi esposo mencionado, extendida por este mismo tribunal.
4º. Certificación de la resolución emitida con fecha diez de febrero de mil novecientos setenta y seis, por medio de la cual se me confirió la administración de los bienes del ausente, extendida por este mismo tribunal.
5º. Certificación de la partida de nacimiento del ausente.
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
A) DE TRÁMITE:
1.- Que se tenga por conferida la Dirección y Procuración del presente asunto, a mi Abogado auxiliante y como lugar para recibir notificaciones, la dirección señalada;
2.-Que se tengan por acompañados los documentos que se adjuntan y por ofrecidos los medios de prueba relacionados;
3.-Que se corra audiencia de las presentes diligencias y se oiga al Procurador General de la Nación.
B) DE FONDO:
1. Que al resolver en definitiva, se declaren con lugar las diligencias de declaración de muerte presunta que promuevo;
2.-Que, en consecuencia, se declare la muerte presunta de mi esposo RAFAEL RABANALES RODRÍGUEZ, fijándose como fecha de la muerte de la que se deduzca de conformidad con los datos aportados al proceso;
3.-Mandar que, al estar firme el fallo, se extiendan certificaciones de este, para los efectos de la inscripción en el Registro Civil y de la Propiedad correspondientes.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley citada y los artículos:55-63-68- del Código Civil; 29-44-51-61-401-403-411-417 del Código Procesal Civil y Mercantil. (Decreto Ley 107).Acompaño 3 copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala,17 de abril del año 1,977-
f) FIRMA DE LA PRESENTADA
F) FIRMA DEL ABOGADO QUE LA AUXILIA, CON LOS TIMBRES FOREENSES DEBIDAMENTE PERFORADOS Y SELLADOS.
acto procesal
sentencia
-RESOLUCIÒN DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DECLRANDO MULTA PRESUNTA.
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, Guatemala, treinta de abril de mil novecientos setenta y siete.——–
Se tiene a la vista para resolver, las diligencias que en la vía voluntaria promovió la señora ANA MARÍA LÓPEZ LARA DE RABANALES, con el objeto de obtener la Declaratoria Judicial de Muerte Presunta de su esposo RAFAEL RABANALES RODRÍGUEZ y de las mismas,
CONSIDERANDO:
1) Que, con la certificación de la Declaratoria de Ausencia por este mismo Tribunal, se establece que efectivamente el señor Rafael Rabanales Rodríguez desapareció el día primero de marzo de mil novecientos setenta y uno, a eso de las quince horas, en esta capital.
2) Que con la certificación de matrimonio extendida por el Registrador Civil de esta Capital, se establece que ANA MARÍA LÓPEZ LARA Y RAFAEL RABANALES RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio civil en esta capital, con fecha dos de mayo de mil novecientos setenta, por lo que la compareciente tiene la calidad de cónyuge del presunto ausente;
3) Que el Procurador General de la Nación ( en esa fecha Ministerio Público), al evacuar el traslado que le fue conferido, se ha manifestado con opinión favorable a la procedencia de lo solicitado y que no hay ninguna objeción que hacer a la misma;
4) Que con los demás datos procesales se establece claramente que desde la fecha de la desaparición del señor Rabanales Rodríguez, han transcurrido a la fecha más de cinco años desde que se tuvo la última noticia de su paradero, habiendo persistido tal ausencia en forma ininterrumpida, artículos 42,55 y 63 del Código Civil. Y,
C ONSIDERANDO:
Que de acuerdo con nuestra legislación civil sustantiva, se considera ausente para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora, siendo éste precisamente el caso que se conoce por este Juzgado; que la Administración de los bienes del presunto ausente puede ser ejercida por el cónyuge e hijos del ausente, cumpliéndose en el presente caso este supuesto, por cuanto la solicitante ha comprobado su calidad de cónyuge del presunto ausente; y que de conformidad con el mismos orden jurídico civil, transcurrido cinco años desde que se decretó la administración de los bienes del ausente por los parientes o cinco años desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá decretarse LA MUERTE PRESUNTA de éste, y en tal caso, podrán los herederos testamentarios o legales poder tomar la posesión de la herencia.Artículos:42-55- y 63 del Código Civil; 401-402-403-411 y 417 del Código Procesal Civil y Mercantil ( Decreto Ley 104).
POR TANTO:
Este Tribunal, con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto prescriben los artículos:157-158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: I. Con lugar las diligencias promovidas por la señora ANA MARÍA LÓPEZ LARA;
II. En consecuencia, decreta la muerte presunta del señor RAFAEL RABANALES RODRÍGUEZ, fijando como fecha presunta de la misma, el día primero de marzo del año de mil novecientos setenta y uno, a las quince horas en esta capital;
III. Manda que, al encontrarse firme este fallo, se extiendan las certificaciones solicitadas para los efectos de la inscripción en el Registro Civil y Registro General de la Propiedad, de conformidad con la ley. Notifíquese. (actualmente la Certificación es extendida por el Registro Nacional de Identidad de Personas ( RENAP).
F Juez y del secretario.
VOLUNTARIO DE UTILIDAD Y NECESIDAD NUEVO SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA:
ROSA MATILDE BARRIOS VIUDA DE UBIETO, de treinta y un años, soltero, guatemalteca, secretaria comercial, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones, la cuarta calle diez guion doce de la zona uno, de esta ciudad, actúo bajo la Dirección y Procuración del Licenciado Jorge Luis Palacios Coronado, ante usted respetuosamente comparezco iniciando las presentes diligencias VOLUNTARIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD, de conformidad con los siguientes:
H E C H O S:
I.-Como lo acredito con las certificaciones de las partidas de nacimiento que me permito adjuntar a este memorial, atestados: ”A”, “B”, “C” y “D”; soy madre de las menores ANA LORENA,JAVIER, CLAUDIA VERÓNICA YBRENDA DE LOS ANGELES de apellidos UBIETO BARRIO8S, quienes en ausencia del padre señor EMILIO DE DOYA por fallecimiento del mismo, de conformidad con certificación de la partida de defunción del mismos que acompaño, literal “B”, se encuentran bajo la patria potestad de la presentada;
II.-De conformidad con la certificación del Registro General de la Propiedad que me permito acompañar, literal “F”, mis menores hijos ya nombrados y la presentada somos dueños de los derechos hereditarios que mi fallecido esposo tenía sobre FINCA URBANA NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492), FOLIO DOSCIENTOS NUEVE (209), libro VEINTIDÓS (22) ANTIGUO DE GUATEMALA, inscrita en la Matrícula Fiscal No. SETECIENTOS CINCO GUIÓN U (705-U ) CON UN VALOR DE VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA QUETZALES ( Q.24,130.00);
III.-De conformidad con la certificación del Registro General de la Propiedad que me permito acompañar, literal F, mis menores hijos ya nombrados y la presentada somos dueños de los derechos hereditarios que mi fallecido esposo tenía sobre la FINCA URBANA NUMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492), FOLIO DOSCIENTOS NUEVE (209), libro VEINTIDÓS (22) antiguo de Guatemala, inscrita en la Matrícula Fiscal No. SETECIENTOS CINCO GUION U (705-U) con un valor de VIENTICUATRO MIL CIENTO TREINTA QUETZALES (Q.24, 130.00) de acuerdo con la Certificación
que me permito acompañar que fue extendida por la Dirección General de Rentas Internas (Actualmente Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), en el que se hace constar en forma certificada, que un bien inmueble está registrado o no en el DICABI)., que contiene la liquidación de la mortual de mi citado esposo ya fallecido, mis hijos menores y la presentada, somos dueños de la quinta parte del mueble identificado, estimando dicho valor en CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHOSCIENTOS VEINTISEIS QUETZALES EXACTOS (Q..4,826.00).
IV.-Consta en el atestado “ F” que acompaño, certificación del Registro General de la Propiedad, que el Ingeniero Francisco
Ubieto Bedoya compró a Magali Ubieto Bedoya de Zimeri y Agustín Ubieto Bedoya sus derechos de propiedad sobre la citada finca urbana, como también compró a doña Tomasa Olivia Bedoya Hernández de Ubieto, el usufructo vitalicio que le corresponde en dichas finca; lo que significa señor Juez, que mis menores hijos y la presentada tenemos a la presente fecha entre los cinco, una quinta parte de dicho inmueble y el Ingeniero don Francisco Ubieto Bedoya, propietario de las cuatro quintas partes restantes, me ha planteado la posibilidad de venderle nuestro derecho en la suma indicada en la liquidación de la mortual de mi fallecido esposo o sea CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS QUETZALES EXACTOS, al contado; V. De conformidad con los conceptos del atestado G que acompaño, consistente en certificación que me extendiera la Dirección General de Rentas Internas, él pasivo de la mortual de mi fallecido asciende a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS, lo que sumado con los impuestos, multas y recargos que tuve que pagar asciende a la suma de TRES MIL SETENTA QUETZA LES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS. (Q.3,070. 83). Para el pago de tales impuestos tuve que recurrir a un préstamo personal y a la presente fecha no he cubierto en mi nombre y mis menores hijos la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS( Q.2,629.91) en concepto de horarios del experto valuador y honorarios profesionales del mi Abogado Director y Procurador. Teniendo necesidad de cancelar tales rubros con el objeto de evitar una ejecución legal por tales conceptos y no contando con fondos propios para cubrir tal suma es que promuevo las presentes diligencias ante ese tribunal a su cargo, EVIDENCIA LA UTILIDAD Y NECESIDAD puesto que en esta forma dejo saneada la masa hereditaria que corresponde a mis menores hijos yo, y el saldo será depositado en una institución bancaria.
Desde ningún punto de vista tanto a mis menores hijos como la presentada nos conviene tener un derecho mínimo en la finca Urbana número CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492) FOLIO DOSCIENTOS NUEVE (209) DEL LIBRO VEINTIDOS (22) ANTIGUO DE GUATEMALA, consistente en una casa de habitación situada en esta ciudad, ya que ello ante los derechos del señor Francisco Ubieto Bedoya que son mayoritarios; por un lado y por el otro que tal inmueble por su propia antigüedad necesita reformas que implican gastos que ascienden según cálculos estimativos, con el objeto de dejarla en buenas condiciones de habitabilidad en unos CINCO MIL ( Q.5,000.00) a SEIS MIL QUETZALES ( Q..6,000.0’0), los cuales no está dispuesto a realizarlos el señor Francisco Ubieto Bedoya para mejorar el derecho de mis menos hijos y la presentada según lo manifestado, menos aún nosotros que no contamos con fondos propios para tal fin ; y,
VII.- De lo indicado se desprende señor Juez, la manifiesta UTILIDAD del acto de venta de los derechos de mis menores hijos y la presentada en lo que se refiere a la finca urbana número CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492), FOLIO DOSCIENTOS NUEVE (209) del libro VEINTIDOS (22) ANTIGUO DE GUATEMALA, consiste en una casa de habitación situada en esta ciudad, ya que ello ante los derechos del señor Francisco Ubieto Bedoya que son mayoritarios; por un lado, ;y, por el otro que tal inmueble por su propia antigüedad necesita reformar que implican gastos que ascienden según cálculos estimativos, con el objeto de dejarla en buenas condiciones de habitabilidad en unos CINCO MIL (Q.5,000,00 ) a SEIS MIL (Q..6,000.00) QUETZALES, los cuales no está dispuesto a realizarlos el señor Francisco Ubiedo Bedoya para mejorar el derecho de mis menores hijos y la presentada según los antes manifestado, menos aun nosotros que no contamos con fondos propios para tal fin; y,
VIII.-De lo antes manifestado se desprende señor Juez, la NOTORIA UTILIDAD DEL ACTO DE LA VENTA DE LOS DERECHOS DE MIS MENORES HIJOS Y LA PRESENTADA en lo que se refiere a la venta de los derechos de mis menores hijos y la presentada en lo que se refiere a la finca la venta de la finca urbana número CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492),FOLIO DOSCIENTOS NUEVE (209) del libro VEINTIDÓS (22) Antigua de Guatemala, que por este medio planteo formalmente a ese órgano judicial a su cargo.
La presente acción la ejercito de conformidad con los siguientes fundamentos de:
D E R E C H O:
“Los padres no puede enajenar , ni gravar los bienes de sus hijos, ni contraer a nombre de ellos, obligaciones que excedan los límites de su ordinaria administración, SINO POR CAUSA DE ABSOLUTA NECESIDAD Y EVIDENTE UTILIDAD Y PREVIA LA AUTORIZACIÒN DE JUEZ COMPETENTE e intervención del Ministerio Público (actualmente Procuraduría General de la Nación) Artículos 264 del Código Civil, Decreto Ley 106)” Siempre que el Juez conceda licencia para enajenar o gravar bienes inmuebles, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta o el monto del crédito sea empleado con el objeto que motivó la autorización y que el saldo si lo hubiere, se invierta debidamente, se invierta debidamente depositándolo mientras tanto en un establecimiento bancario. Artículo 265 de la Ley citada”.
En el presente caso se dan los requisitos establecidos en tales normas, de acuerdo con los hechos expuestos, razón por la cual promuevo estas diligencias.
Los hechos expuestos los probaré con los siguientes:
M E D I O S D E P R U E B A:
a) DOCUMENTOS consistentes en:
1) Las certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores;
2) Certificación de defunción de mi esposo;
3) Certificación del Registro General de la Propiedad en donde constan los derechos hereditarios;
4) Certificación de la Dirección General de Rentas Internas, que contiene la mortual de mi esposo; (actualmente sería la Dirección de Catastro de Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI ) del Ministerio de Finanzas Públicas,
5) Certificación del Registro General de la Propiedad donde consta que don Francisco Ubieto Bedoya es propietario de cuatro quintas partes del inmueble;
6) Certificación extendida por la Dirección General de Rentas Internas donde consta el pasivo del mortual de mi esposo. (actualmente la Dirección del Ministerio de Finanzas precitada.
7) Bases del contrato de compraventa de los derechos de mis menores hijos y de la presentada y todos aquellos que el señor Juez estime considera.
b) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Consistente en la información testimonial del Ingeniero Francisco Ubieto Bedoya quien declarará de conformidad con el interrogatorio siguiente:
1º. ¿ Diga si es cierto que usted ha manifestado sus propósitos a la presentada de comprar los derechos de mis menores hijos que usted y yo tenemos sobre la finca Urbana número CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492), folio DOSCIENTOS NUEVE (209), LIBRO VEINTIDÓS (22) ANTIGUO de Guatemala?.
2º. ¿Diga si es cierto que usted ha manifestado su propósito de pagar al estricto contado por la venta de tales derechos la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS QUETZALES EXACTOS (4,826)?
3º. ¿Diga si es cierto que usted pagará en su totalidad los gastos de las presentes diligencias, los gastos de escrituración de la venta que se indica de tales derechos y todos los trámites relacionados con el traspaso de tales derechos a su favor?
4º. ¿Diga si es cierto que usted ratifica las respuestas de las tres preguntas precedentes?
5º. ¿Diga si es cierto que las bases contenidas en la hoja de papel sellado número H8275337-312780, del valor de diez centavos de Quetzal que corre adjunta a este juicio son las convenidas con la presentada para los efectos de la compraventa de los derechos que mis menores hijos y yo tenemos en la finca Urbana número CUATROCIENTOS NOVENTA Y (492), folio DOSCIENTOS NUEVE (209) , LIBRO VEINTIDÓS (22) antiguo de Guatemala?
6º. Diga si es cierto que usted me dio en calidad de mutuo la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Q.442.90) con el objeto de pagar los impuestos de la mortual de mi fallecido esposo Emilio Ubieto Morataya los cuales convenimos se los devolvería al obtener la autorización judicial de la compraventa de los derechos relacionados en la primera pregunta de este interrogatorio?
7º. Razón por la que declara.
Declaración de los señores Mario Antonio Méndez Avendaño y Rodolfo Elías Morales, sin otros apellidos, quienes declararán de conformidad con el interrogatorio que acompaño.
c) PRESUNCIONES: Derivadas de la secuela de las presentes diligencias.
Por lo expuesto al señor Juez, respetuosamente formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N :
DE TRÁMITE:
1º. Que se acepte para su trámite las presentes diligencias de Utilidad y Necesidad en la Vía Voluntaria;
2º. Que se tengan por acompañados los documentos relacionados;
3º. Que se oigan a los testigos propuestos de conformidad con el interrogatorio adjunto;
4º. Que se tenga como mi Abogado director y Procurador al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado.
5º. Que se le de audiencia al Procurador General de la Nación (antes era al Ministerio Público), para que se pronuncie sobre el presente asunto;
D E F O N D O :
Que al estar agotado los trámites, se dicte el auto respectivo declarando: APROBADAS LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD; y, en consecuencia:
1º. Se autorice, se me autorice para enajenar en representación de mis menores hijos, los derechos hereditarios que tienen sobre la finca citada;
2º. Que las bases para la enajenación del inmueble deberán cumplirse en la forma correspondiente;
3º. Para el faccionamiento de la escritura correspondiente se designe al Notario Jorge Luis Palacios Coronado;
4º. Deberá ponerse a disposición del Tribunal el saldo que en forma proporcional corresponde a los menos para hacerme el depósito correspondiente en un establecimiento bancario.
C ITA DE LEYES:
Leyes citadas, las que para el efecto preceptúan los artículos:25-26-44-51-61-62-63-70-86-128-130-142-177-186-1954-195-401-402-403-418-422- y 424 del Código Procesal Civil y Mercantil ( Decreto Ley 107) .Acompaño 2 copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala xx del mes xx del año xx
A RUEGO DEL PRESENTA Y EN SU AUXILIO:
f) Firma del Abogado, su sello y timbre forense debidamente sellado y perforado.
acto procesal
RESOLUCIÓN FINAL APROBANDO DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD Y.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: Guatemala, treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y siete.———————
I- Agréguese a sus antecedentes el dictamen de la Procuraduría General de la Nación; II) Se tienen a la vista para resolver las diligencias voluntarias de UTILIDAD Y NECESIDAD promovidas por Rosa Matilde Barrios Barahona viuda de Ubieto, tendientes a la venta de derechos de sus menores hijos y de la presentada; y, CONSIDERANDO:” Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos ni contraer en nombre de ellos, obligaciones que excedan los límites de su extraordinaria administración, sino por causas de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa autorización de Juez competente e intervención del Ministerio Público”. “Siempre que el Juez conceda licencia para enajenar o gravar bienes inmuebles, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta o el monto del crédito, sea empleado en el objeto la autorización y que el saldo, si lo hubiere, se invierta debidamente, depositándolo mientras tanto en un establecimiento bancario”. “Para enajenar o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, el que los tenga bajo su administración , deberá obtener licencia judicial, probando plenamente que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta la utilidad del acto que se pretende verificar, en favor de su representado. En el presente caso se recabó la prueba propuesta y se corrió audiencia al Procurador General de la Nación (en la fecha que se dictó esta resolución era al Ministerio Público), quien al evacuar la misma manifestó su conformidad con las presentes diligencias de UTILIDAD Y NECESIDAD, opinando que se tomen las medidas necesarias para que el producto de la venta sea empleado en el objeto que motivó la autorización, y que el saldo de la parte proporcional que corresponde a los menores sea depositado en un establecimiento bancario a nombre de los mismos, del cual no podrá ser retirado sin autorización judicial, por lo que es procedente resolver lo que en derecho corresponde .Artículos 29-66-67-69-70-71-75-79-420-421-422- y 424 del Decreto Ley 107 ( Código Procesal Civil y Mercantil; ;264 y 266 del Decreto Ley 106 ( Código Civil). POR TANTO: Este Tribunal, con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 157-158- y 159 de la Ley del Organismo Judicial ( Decreto 1762 del Congreso de la República, al RESOLVER: DECLARA : a).-Aprobadas las presentes diligencias de UTILIDAD Y NECESIDAD promovidas por la señora Rosa Matilde Barrios viuda de Ubieto; y, en consecuencia, se autoriza a la señora Matilde Rosa Barahona viuda de Ubieto, para enajenar en representación de sus menores hijos Ana Lorena, Javier Emilio, Claudia Verónica y Brenda de Los Ángeles, de apellidos Ubieto Barrios, los derechos hereditarios que tienen sobre la finca urbana número CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492), FOLIO DOSCIENTOS NUEVE (209) DEL LIBRO NÚMERO VEINTIDÓS (22) ANTIGUO DE GUATEMALA, inscrita en la setecientos cinco U; b) Las bases para la enajenación del inmueble descrito, deberá cumplirse en la compraventa de conformidad con lo expuesto por la señora Barrios Barahona viuda de Ubieto en las bases del contrato de compraventa de los derechos de sus menores hijos y de ella, en el acta de fecha cinco de marzo del presente año, levantada en este Tribunal. Para el faccionamiento de la escritura correspondiente, se designa al Notario Jorge Luis Palacios Coronado; d) Póngase a disposición de este tribunal el saldo que en forma proporcional corresponde a los menores indicados, para proceder al depósito correspondiente en un establecimiento bancario a nombre de estos, el cual no podrá ser retirado sin la autorización judicial. La presente declaratoria de UTILIDAD Y NECESIDAD se hace bajo la responsabilidad de todos los que intervinieron en las diligencias. F) En la escritura respectiva deberá incluirse la solicitud que inició las presentes diligencias, el dictamen de la Procuraduría General de la Nación de fecha veinticinco de marzo del presente año y el presente auto. Notifíquese.
f) Juez f ) Secretario.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO.
Ejecutivo No. 9251. Not.1
SEÑOR JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
NERY ENRIQUE FIGUEROA TOBAR, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio y vecindad, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina situada en la séptima avenida catorce guion once de la zona uno de esta ciudad, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado Jorge Roberto Lemus García, en forma atenta y respetuosa comparezco ante usted refiriéndome a la demanda que en la vía ejecutiva común, inició el señor Luis Emilio Anzueto López y para el efecto,
E X P O N G O:
Me opongo a la ejecución y razono la misma en la forma siguiente:
I. NIEGO en forma rotunda y absoluta que en algún momento haya firmado y girado la Letra de Cambio que alude el demandante señor Anzueto López, ignoro la forma en que la obtuvo y presumo que en alguna forma falsificó mi firma y consignó la que se le dio la gana e hizo aparecer una obligación que nunca contraje con él.
Por lo anterior, dejo constancia que iniciaré investigación penal del caso, para determinar, la forma y manera como el señor Anzueto obtuvo la letra de cambio de que se trata.
II. Por otra parte, además de oponerme y excepcionar en contra de la demanda por la razón antes dicha, ya que reitero nunca he FIRMADO NI GIRADO EN FAVOR DEL ACTOR LA LETRA DE CAMBIO que pretende ejecutar por lo que interpongo las excepciones basadas en: alteración del texto del título ejecutivo y b) la falta de requisitos necesarios y para la ejecución de la acción.
Aparece en la LETRA DE CAMBIO. Que la fecha de esta se encuentra total y absolutamente alterada. Nótese que a simple vista se ignora por la alteración a que día del mes de septiembre del año de mil novecientos setenta y cuatro se refiere. No puede ser el día diez (10), porque los demás ceros que aparecen, se encuentran perfectamente conformados; tampoco, porque de acuerdo con el contexto de la demanda si fue girado ese día, su vencimiento sería el seis de febrero del año en curso; del diez de septiembre ; del diez de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro al siete de febrero del año en curso, como dice la demanda, corresponden CIENTO CINCUENTA UN DIAS (151) y no ciento cincuenta (150).
De allí se hace evidente la alteración del título. Es importante la fecha en que supuestamente se emitió la citada letra de cambio, por tener relación con la contribución fiscal que la grava, tiene que determinarse por un expertaje la inicial fecha que se pretendió poner, ya que si la misma excede del catorce de septiembre del año recién pasado, la cotización por tal sentido debió ser del dos por ciento; no siendo así el documento al que la ley no reconoce eficacia alguna.
III. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la acción cambiaria derivada de la letra de cambio, se puede ejercitar por ley , caso de falta de aceptación parcial; 2)caso de falta de pago o de pago parcial y 3) cuando el librado o el aceptante fueran declarados en estado de quiebra, liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso de otra situación equivalente.
Asimismo. EXISTEN DOS CLASES DE ACCIONES CAMBIARIAS. La directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistas y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Examinando la demanda de mérito, encontramos esta falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción que se pretende.
En primer lugar, no se indica véase los dos apartados de hechos, es por falta de pago total o parcial; por falta de aceptación total o aceptación parcial; tampoco si la acción se ejecuta en la vía DIRECTA o en la vía DE REGRESO, por lo que es obvio que no se cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.
Tan cierto y objetivo es ello, que ni en los “FUNDAMENTOS DE DERECHO”, en cual también falta de cita de leyes, ni en la cita final que efectúa aparece algún precepto del nuevo Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República.
En síntesis: a niego rotundamente haber firmado ni entregado la letra de cambio de que trata el actor y, por ello, deberle la cantidad que allí se consigna, b) En todo caso interpongo la EXCEPCIONES PERENTORIAS DE:
1º. No haber suscrito “El supuesto título de crédito”.
2º. En todo caso, alteración de su texto, pues no se sabe a ciencia cierta la fecha en que supuestamente fue girada, teniendo ello íntimamente relación con la cotización del timbre que causa dicho documento cambiario, ya que si se le fue consignada fecha de catorce de septiembre en adelante debió ser el dos por ciento sobre el valor.
En tal situación, tal documento de acuerdo con la ley de papel sellado no hace fe en juicio y por ello lógicamente constituir título ejecutivo alguno.,
3º. Falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción, ya que ni siquiera se citan disposiciones relativas a la misma, mucho menos se menciona la clase de acción que se ejercita y el motivo que dio lugar a la acción cambiaria.
FUNDAMENTO DERECHO:
De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107), si el ejecutado se opusiere deberá razonar su oposición, y si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos el Jue no le dará trámite a la oposición.
Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición.
El Juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará recibir las pruebas por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiera alguna de ellas o el Juez lo estimare necesario.
Según el nuevo Código de Comercio de Guatemala, la acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado a sus avalistas y de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Contra la acción cambiaria solo podrán oponerse las siguientes excepciones: y defensas:
“3º. La que se funda en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.
“7º. La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los de signatarios posteriores a la alteración”.
“12…Las que se basen en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.
La Ley de contribuciones: “Los actos, contratos, libros y documentos que no estuvieran legalizados con el pago de la contribución del papel sellado y timbres NO HARAN FE EN JUICIO.;…”
En el presente caso tienen aplicación los anteriores preceptos , ya que estando en tiempo opongo mi oposición a la ejecución, razono la misma, interpongo excepciones que se derivan del contexto del supuesto título. Además, como lo indico más adelante, ofrezco la prueba pertinente para tal efecto. Artículos:331 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107) ; 16-615-619 incisos 3º. , 7º. Y l2o. del nuevo Código de Comercio de Guatemala, 15 de la Ley de Contribuciones, Decreto Legislativo 1153.
Ofrezco acreditar mi oposición, con los siguientes:
M E D I O S D E P R U E B A:
a) Declaración que, en FORMA PERSONAL, y no por apoderado, deberá prestar el señor Luis Emilio Anzueto López.
b) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos;
c) Declaración de testigo que oportunamente presentaré;
d) Dictamen de experto que propondré;
e) Reconocimiento Judicial:
f) Medios Científicos de prueba;
g) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven, y,
h) Documentos consistentes en:
1º. El original de la supuesta letra de cambio presentada, en la que se hace patente la falsificación de mi firma y alteración del texto; que tiene adherida en su parte posterior, timbre de Q100.00),
2º. El propio memorial de demanda, en el que aparecen la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria de que se trata, ya que ni siquiera se citan las disposiciones atinentes al nuevo Código de Comercio; en su caso, promoverá su ratificación por parte del actor y mis libros de contabilidad, en la que aparezca; 3º.la salida e ingreso de la suma aparentemente entregada por la letra de cambio.
Por lo anteriormente expuesto al señor Juez, formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
1º. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado,
2º. Como mi Abogado director y Procurador al Profesional en Derecho que me auxilia;
3º. Que se tenga por presentada mi OPOSICIÒN a la demanda ejecutiva promovida en mi contra y por presenta la demanda en SENTIDO NEGATIVO,
DE FONDO:
A) Por interpuestas las excepciones perentorias de; a) Haber suscrito como aceptante, ya que la firma que aparece presumiblemente fue falsificada o suplantada,
B) En todo caso alteración del texto del título;
C) Falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria. En caso se determine alteración en la fecha de la supuesta emisión de la Letra de Cambio en la fecha que supuestamente se emitió con posterioridad al trece de septiembre del año recién pasado, y,
D) FALTA DE TÌTULO EJECUTIVO, ya que el documento por ley, NO HACE FE EN JUICIO, por no estar debidamente legalizado con la contribución del timbre fiscal correspondiente;
E) En su oportunidad se dicte sentencia, declarado procedente las excepciones interpuestas y, como consecuencia, si lugar la ejecución, condenando en las costas judiciales al actor;
F) Que se tena presente que me reservo el derecho de proceder en contra del actor en la vía penal, ya que como dije, en ningún momento firmé y entregué la letra de cambio que se menciona en la demanda entablada en mi contra.
Acompaño 3 copias y me fundo en los artículos citados y 1º.- 51-61-62-63-64-66-67-71-79-100-106-107-126-127-128-129-130-131-132-133-134-142-145-148-164-172-173-174-176-180-189-191-194-195-328-329-332-334-335-572–573-574-578 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107); 1º.- ,2º.-4º.386 inciso 2º. 441-463-473-620 del Código de Comercio (Decreto 80-74 del Congreso de la República).Reforma a la Ley de Papel Sellado y Timbres Fiscales;101 de la Ley del Organismo Judicial ( Decreto 1761 del Congreso de la República.
Guatemala, 9 de mayo de 1,972.
A ruego del Presentado y en su auxilio,
Firma del Abogado, con timbre forenses, debidamente sellado y perforados.
MEMORIAL INTERPONIENDO RECUSO DE CASACIÓN
POR MOTIVO DE FONDO. Artículo 621 inciso 1º..sub inciso 1º.
HONORAB LE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA CIVIL.
Recurso de Casación contra la sentencia de fecha veinticinco de agosto del año en curso, dictada por la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones en el juicio ordinario Seguido por Mauricio Chachalac Vásquez Contra Francisco Siguán Coc
MACARIO CHACHALAC VÁSQUEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, jornalero, domiciliado en Suchitepéquez, actúo bajo la dirección del Abogado Luis Alfonso Losa Monzón, cuya oficina profesional situada en la décima avenida nueve guion sesenta y siete de la zona uno ( 10º.Av.9-67.z.1, lugar que señalo para recibir notificaciones, por este medio vengo a interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra la sentencia proferida el veinticinco de agosto del año en curso por la Honorable Sala Primera de Apelaciones que siguieron el recurrente y Francisco Siguán Coc, quien reconvino, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de Suchitepéquez, y para los efectos del presente recurso expongo los siguientes:
H E C H O S:
1º. En el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Suchitepéquez por escrito de fecha doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco presenté demanda de caducidad de contrato de Promesa celebrado con el señor Francisco Siguán Coc el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y ocho en Escritura Pública número setenta y siete (77) autorizada por el Notario Emilio Pac Juárez en la misma fecha.
2º. En la cláusula segunda de la Escritura, se indica que por herencia intestada de su difunto padre con Eugenio Charchalac quien falleció el diez de marzo de mil novecientos setenta y tres, adquirió los derechos hereditarios de varios terrenos entre ellos la finca dieciocho mil ciento setenta y siete (18,177), folio setenta y uno (71), del libro noventa y tres (93)del Segundo Registro de Propiedad. La cláusula tercera indica que por este acto promete vender a don Francisco Siguán Coc una fracción del citado terreno, promesa de venta que se hace por la suma de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (q.2,000.00), debiendo cancelarlos en el término de un año a partir de la fecha, comprometiéndose el futuro vendedor a entregar la escritura de comprobante correspondiente.————
3.-El promitente no podría en el acto vender la cosa constitutiva de la herencia dejada por su padre, de modo que en base a mis derechos hereditarios, PROMETÍ en venta para del inmueble que adquiriría en virtud de éstos.
4.-Como en el término de hacer efectiva la Compraventa que era el de dos años, habiendo transcurrido el tiempo sin que el señor Coc hiciera efectiva la obligación de entregar el dinero pactado, y habiendo transcurrido casi ocho años de este contrato, interpuse la acción de Caducidad del Contrato de Promesa de Venta.
5º. De la demanda se le notificó al señor Siguán Coc, quien contestó la misma en sentido negativo y también reconviniendo, pretendiendo frente a mi demanda de caducidad del Contrato de Promesa, pretendiendo que se ejecutara y se fijara plazo para el efecto que se hiciera la compraventa. Y que si la anterior no prosperaba que se declarase que la Escritura que contiene el Contrato de Compraventa por abonos sin reserva dominio, y que al dársele tal naturaleza jurídica, proceda a Registrarse e inscribirlo a su nombre, desmembrándolo de la finca matriz doscientos setenta y cinco(275) metros, folio catorce (14), del libro diecisiete (17), la fracción de catorce cuerdas (7,6669 metros 2, previo pago de los impuestos respetivos ;y en este caso de ser desestimadas la pretensiones anteriores, que el contrato celebrado es de Usufructo de la fracción de terreno de la finca identificada, “ por toda su vida” y de “derecho de uso”, y que se ordenara que tales derechos fueron inscritos en el Registro.————————————————-
6.- El fallo de primer grado, le fue adverso al señor Siguán Coc quien pidió la ampliación del mismo, en el sentido que se consignara que el dinero entregado en virtud del contrato de promesa se le devolviera. Luego apeló insistiendo en los argumentos básicos de la contestación de la demanda y reconvención. De tales prensiones para mi juicio resultan contradictorias y excluyentes entre sí, la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones, revocó el fallo de primer grado que acogía la demanda, e hizo lugar la reconvención, acogiendo no expresamente la pretensión indicada en el numeral cinco, sino una cosa parecida, pero diferente. El Tribunal de apelación indica en su consideraciones que es procedente la mismas y el punto segundo de la parte resolutiva, declara con lugar la reconvención instaurada por Francisco Siguán Coc contra Charchalac Vásquez, únicamente en cuanto a reconocer que el contrato celebrado por ambos, en la Escritura Pública número setenta y siete (77) autorizada por el Notario Emilio Par González, constituye una compraventa, sin reserva de dominio, DE PARTE DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que el reconvenido tiene sobre la finca doscientos setenta y cinco (275),folio (14) del libro diecisiete (17) del Segundo Registro de la Propiedad…Obviamente lo pedido es una cosa y lo concedido es otra.——————————-7—Lógicamente, si entre la calificación que el Notario dio al contrato y la que le da el tribunal existiere diferencia, y el primero llama “promesa” a lo que la Sala estima que es” compraventa por abonos”, esta circunstancia no autoriza al tribunal ir más allá, interpretando que la cosa prometida o vendida, según el caso, no es un inmueble, sino “parte de los derechos hereditarios que el reconvenido tiene sobre la” finca”, pues haciéndolo así, produce la incongruencia de resolver oficiosamente una pretensión que no se formuló y concediendo algo que no se le pidió.
8.-Conforme al artículo 1,806 del Código Civil, Decreto Ley 106, los derechos hereditarios pueden venderse o cederse; pero en ningún caso pueden especificarse los bienes de que se componen tales derechos y si en la promesa se identificó un inmueble, con medidas y colindancias, señalando claramente la finca que sería objeto de desmembración, al terminar el proceso sucesorio respectivo en virtud del cual el promitente esperaba alcanzar el dominio de la finca matriz, NO es admisible que se interprete que el contra es de venta de parte de los derechos hereditarios” y a la vez se manda inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura como compraventa contentiva de una compraventa de inmueble, que no podía haberse celebrar por media prohibición del artículo 62 del Decreto 431 del Congreso de la República(Ley sobre el Impuesto de herencias, legados y donaciones), y no haber sustanciado el proceso intestado correspondiente.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL RECURSO:
El Recurso de Casación tiene como características que es eminentemente formalista, esto es que para su sometimiento deben llenarse todos y cada una de las formalidades señaladas en la ley, es decir, lo previsto por el legislador y para el presente caso son:
1.-DESIGNACIÒN DEL JUICIO Y DE LAS OTRAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN: Como expliqué se trata de un juicio ordinario de doble caducidad en el contrato de promesa, se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Suchitepéquez con el número CH-SEIS-DOS-CIENTO CUARENTA Y SIETE GUIÓN SETENTA Y CUATRO (CH-6-257-74), figurando como actor Macario Charchalac Vásquez y como demandado Francisco Siguán Coc.———————–
2.-FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: La sentencia recurrida que profiriera a la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones, tiene fecha veinticinco de agosto del año en curso, y su naturaleza es la de una resolución de carácter definitivo, porque contra la misma ya no procede ningún recurso ordinario de Caducidad del Contrato de Promesa.
3.-FECHA DE LA NOTIFICACIÓN AL RECURRENTE Y DE LA ÚLTIMA , SI FUEREN VARIAS LAS PARTES EN EL JUICIO: La sentencia recurrida que profiriera la Honorable Sala, fue notificada al recurrente el día veintinueve de agosto del año en curso, y en la misma fecha, se le notificó a la parte demandada, siendo ésta la última notificación, por lo que el presente Recurso Casación se interpone dentro del término legal.———————————————————–
4.-EL CASO DE PROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTÍCULO E INCISO QUE LA CONTENGA: Se señala como caso de procedencia el contenido en el artículo 621 inciso 1º. Del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107). Que dice: “Artículo 621” Habrá lugar a la Casación de fondo: Incisos 1º., sub inciso 1º…: Cuando la sentencia contenga violación de ley.
5.-ARTÍCULOS E INCISOS DE LA LEY QUE SE ESTIMEN INFRINGIDOIS Y DOCTRINAS LEGALES EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULOI 627.Fueron infringidos los artículos:468-469-638-641-1593-1594-1674-1681-1684-1795- 1805- del Decreto Ley 106(Código Civil); 159-168 inciso 4º del Decreto 1762 del Congreso de la República ( Ley del Organismo Judicial).
CASACIÓN POR MOTIVOS DE FONDO:
VIOLACIÓN DE LEY: La Sala sentenciadora violó el artículo 159 de la Ley del Organismo Judicial ( (Decreto 1769 del Congreso de la República, porque en su fallo no se citan las leyes aplicables que debían haberse citado, y como consecuencia, de invocar otras disposiciones, la sentencia es nula y así pido que se declare. En efecto, las consideraciones de la sentencia impugnada en apoyo de su razonamiento y de la resolución, los artículos del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial que constan en su texto; pero omitió hacerlo con los correspondientes de la ley sustantiva aplicable. Esto constituye violación de ley, por un lado, no se cumplió con citas las leyes en que se funda el fallo, el cual, apareja su nulidad, y por el otro, porque no se observó, el artículo 168 de la misma citada, inciso 4 que dispone que en la redacción de las sentencias, en la parte considerativa, se hará mérito del valor de las pruebas rendidas, acerca de los hechos que se estimen probados y se expondrán las doctrinas y fundamentos de derecho que sean aplicables al caso y se citarán las leyes en que se apoyen los razonamientos. Necesariamente, fue infringida una ley procesal que a su vez obliga al tribunal a invocar la ley sustantiva, en que la resolución se apoya. Y como consecuencia, de no haberse procedido en esa forma, se violó la ley tanto de una naturaleza como de la otra, en forma evidente los artículos 159 y 168 inciso 4º. Del Decreto Ley 1762 del Congreso de la República (Ley del Organismo Judicial) y por inaplicación de los del Código Civil) n(Dto.Le8 106) que se refiere a los puntos jurídicos en que se basa mi pretensión, y que fueron ignorados , en cuanto a su existencia e imperatividad. El debate jurídico radicó en que yo pedí que se declarara que el contrato contenido en la escritura número setentisiete (77), autorizada en Suchitepéquez , el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, por el Notario Emilio Par González, es una promesa de venta que CADUCÓ , porque ya no se cumplió voluntariamente ni se ejecutó en la vía judicial, dentro del PLAZO respectivo, y que las partes quedaron libres. El señor Francisco Siguán Coc, o sea el actor, el demandado pretendía que se declare que el contrato es una compraventa por abonos, o la constitución de los derechos de un usufruto vitalicio, o bien que se le devuelva el dinero que anticipó. Tales pretensiones las contiene la contestación de la demanda y reconvención, y al emitir su sentencia el tribunal de Segundo Grado, violó la ley por inaplicación, porque no reconoció que, tal como lo indica la demanda, el plazo de contrato de promesa no podrá exceder de dos años. La acción para pedir judicialmente el cumplimiento de la promesa debe ejercitarse dentro de los tres meses siguiente al vencimiento del plazo convencional o legal. Vencido el plazo que se refiere en el párrafo anterior, para entablar la acción sin que ésta no se haya ejercitado, las partes quedan libres de toda obligación. Al no observarse los que establecen los artículos: 1674-1681-1682-1684 del Código Civil ( Decreto Ley 106), se les violó y, como consecuencia, la promesa de venta caduca que se registró casi a los ocho años de haberse otorgado, por un lado aparece surtiendo efectos como tal promesa, y por el otro, la sentencia recurrida por la vía de Casación, le atribuye naturaleza y efectos de un contrato de compra de venta de parte de derechos hereditarios sobre la finca objeto de promesa y aún así manda operar una desmembración de una finca determinada cuando se dice que la venta es de derechos.
Asimismo, fueron violados los artículos:468-469-470-,629 del Código Civil, Dto. Ley 106 porque al revocarse el fallo en cuanto hacía lugar a mi demanda y accedía a demandar que Siguan Co me restituya el inmueble prometido en venta, que es parte de otro de mayor extensión, desconoce absolutamente las disposiciones que los mismos contienen en cuanto al derecho que el propietario de una cosa tiene de reivindicarla y la obligación de entregarla al poseedor de mala fe.,
Por otro lado, también fueron violados los artículos: 1794 y 1805 del Código Civil, porque se celebró contrato de promesa de venta porque en su fecha el promitente no podía vender la cosa constitutiva de la herencia dejada por su padre, de modo que con base en sus derechos hereditarios, prometió en venta parte del inmueble que adquiriría en virtud de éstos. Al interpretar la Sala que se hizo venta, violó tales artículos dándoles otros alcances; el primero porque acepta como venta lo que no es venta, porque no podía serlo; y en segundo, porque equiparando el contrato a venta parcial de derechos hereditarios, proyecta los efectos de la misma a una COSA, que en la fecha del contrato era de la mortuoria, o sea ajena, y no podría venderse, SINO simplemente prometerse.
Si bien se hizo entrega material de la fracción que se estimaba materia del futuro contrato, puesto que también se prometió una desmembración de la finca materia de la sucesión, tal circunstancia no convierte la promesa en compraventa, ya que aquella no es traslativa de dominio, y si se entregó la posesión , ésta no produce el dominio de la cosa, porque quien la poseyó a nombre de la mortual o el heredero, la herencia se posee desde la muerte del causante y una misma cosa no puede ser poseída por varias personas.
De consiguiente, fueron violados los artículos 638 y 641 del Código Civil (Decreto Ley 106). Por otra parte, fueron violados los artículos 1593-1594 del Código Civil, porque se interpretó un contrato cuanto sus términos o conceptos dada su claridad no requieren interpretación, ni dan lugar a duda sobre la intención de las partes y de sus cláusulas que pueda llegarse a otra conclusión, sino a la de que los contratantes celebraron una promesa de compraventa de una fracción de un inmueble que por estar intestado, se celebraría dentro del plazo y condiciones estipuladas; o sea en defecto, dentro de las que fije la ley.
Por consiguiente, el tribunal violó esas disposiciones e interpretó en forma antojadiza un contrato de promesa ,como de otra naturaleza que, en la fecha del primero no podría celebrarse válidamente ni operarse, ya que había que esperar la terminación de los trámites del proceso sucesorio intestado que se menciona expresamente como posibilidad, al decir la parte introductorio” Don Macario Charchalac Vásquez dice: “ que por herencia intestada de su difunto padre don Eugenio Charchalac, quien falleció el diez de marzo de mil novecientos setenta y tres, adquirió los derechos acreditados de varios terrenos, entre ellos la finca: “…Mas adelante agrega: ”Que por este acto promete en vender a don Francisco Siguán Coc, una fracción del citado terreno; promesa de venta que hace por la suma DOS MIL QUETZALES.- Realmente ni las partes ni el Notario que autorizó la escritura, ignoraban que el contrato celebrado era una promesa. Porque de haberse podido celebrar contrato de compraventa, el Notario hubiera procedido de conformidad. De tal manera, el contrato no es confuso, ni sus cláusulas son obscuras, que merezcan interpretarse la voluntad de las partes o su intención.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
En virtud de lo resuelto por la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en la sentencia recurrida, no se encuentra ajustada a derecho, el recurrente por este medio viene a impugnarla mediante el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en uso de las facultades que lo otorgan los artículos: 619-620-626 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
Con base en los hechos, fundamento de derecho y el caso de procedencia indicado, a esa Honorable Corte, en forma respetuosa, formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
1.-Que se admita para su trámite el presente Recurso de Casación por motivo DE FONDO contra la sentencia dicta por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, el veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
2.-Que se pidan los autos originales a donde corresponda;
3.-Que, por estar el presente Recurso arreglado a la ley, se señale día y hora para la vista.
DE FONDO:
Que en su oportunidad se dicte sentencia, declarando:
1. Con lugar el Recurso Extraordinario de Casación de Fondo interpuesto;
2. Que se Case la Sentencia, se falle conforme la ley, declarando
3. sin lugar la contrademanda; y, en consecuencia, que se absuelva de la misma al recurrente;
4. Que se condene a costas al demandado.
C I T A D E L E Y E S:
Me fundo en los artículos citados y 51-61-573-619-620-621-inciso 1º., sub inciso 1º. ,625-626-628-630-631-633 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
Acompaño 3 copias.
Mazatenango 6 de septiembre de l,975
F)
f) Firma y sello del abogado, con timbre forense debidamente sellado y perforado.
CASACIÓN POR MOTIVOS DE FORMA
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Mario Guillermo Rosales Flores, contra el fallo dictado por la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones en el juicio ordinario número veintisiete mil ochocientos dos (27,802), notificador tercero (3º.) del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este departamento.
MARIO GUILLERMO ROSALES FLORES, de treinta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, señalando para recibir notificaciones la trece calle seis guion veintisiete de la zona uno de esta ciudad, actúo bajo mi propia Dirección y Procuración, y por este medio vengo a interponer Recurso de Casación contra el auto definitivo proferido por la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, el nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, por lo que se puso fin al juicio ordinario seguido contra Julio Solórzano Barrientos y Licenciado Guillermo Solórzano Barrientos, y para los efectos presente recurso, expongo los siguientes:
H E C H O S:
El día cinco de diciembre de mil novecientos setenticuatro inicié ante el señor Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento juicio ordinario por cobro de honorarios profesionales, tasados en la suma VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00. intereses, gastos de locomoción de esta ciudad a la ciudad de Cuilapa (cabecera departamental de Santa Rosa), costas judiciales y daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de Servicios Profesionales, en contra de Julio Solórzano García, Isabel Barrientos de Solórzano, doctor Mario René Solórzano Barrientos, Doctor Roberto Solórzano Barrientos y Licenciado Guillermo Solórzano Barrientos. El Tribunal le dio trámite a la demanda en auto de fecha seis de diciembre del año pasado. Los demandados en sus memoriales de fecha once de diciembre del año pasado, solicitaron que yo presentara garantía por embargo que se decretó por los depósitos bancarios del señor Julio Solórzano García. En memorial de fecha diez de diciembre del año pasado, los demandados interpusieron recurso de Nulidad contra el auto que le dio trámite a la demanda el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal de Primera Instancia en auto fecha catorce de marzo de este año. Contra el auto indicado, el señor Mario René Solórzano Barrientos, persona en la que se unificó la personería de los demandado, interpuso recurso de Apelación. Elevados los autos a la Honorable Sala Jurisdiccional, dentro del expediente R-Trece, esa Honorable Cámara en auto de fecha veintinueve de mayo de este año, confirmó el auto examinado en grado. Los demandado interpusieron excepciones previas las siguientes: Demanda Defectuosa y excepción de falta de personalidad en los presentados y en los otros demandados; el Tribunal de primer grado, en auto de fecha cuatro de este año, resolvió la Excepción de Falta de Personalidad declarándola sin lugar, ya que anteriormente no le había dado trámite a la Excepción Previa de Demanda Defectuosa en virtud de que fue interpuesta en forma extemporánea. Contra el auto que resolvió la Excepción de Falta de Personalidad, Mario René Solórzano Barrientos en la calidad reconocida en autos, interpuso Recurso de Apelación. Elevados que fueron los autos a la Honorable Sala de Segunda de la Corte Apelaciones, dentro del expediente R Treinta, el apelante en su memorial de fecha de fecha veintisiete de agosto de este año literalmente pidió :a) Tener por evacuada la audiencia que se corriera; tener por expresados los agravios contra la resolución impugnada , y señalar día y hora para la vista; c) al resolver la apelación interpuestas, se Revoque el auto impugnado, de fecha cuatro de agosto de este año, y se ordene que el incidente se abra a prueba; y d) Se enmiende el procedimiento dándole trámite a la excepción previa de demanda defectuosa, interpuesta en memorial presentado el veintidós de julio del año en curso,, ya que fue interpuesta dentro del término de seis días del emplazamiento.” La Honorable Sala de Apelaciones en auto de fecha nueve de septiembre de este año, resolvió: Revoca la resolución apelada y resolviendo conforme a derecho, DECLARA: Con lugar la Excepción de Falta de Personalidad interpuesta por la parte demandada; B)No h ay especial condena en costas. Como fundamento para el fallo proferido por esa Cámara, se argumentó lo siguiente: Que de conformidad con nuestro Procesal, la Excepciòn de Falta de Personalidad tiene carácter de Mixta; que la ley no los casos en que dicha excepción debe ser acogida por lo que es procedente interpretar ese extremo conforme su naturaleza, y al hacerlo, esta Cámara considera que al interponerla el demandado obliga al demandante a que en esa oportunidad se establezca la legitimación en causa, es decir, que prueba que existe relación jurídica entre las partes para que el proceso pueda pasar las etapas subsiguientes y al no probarse tal extremo la Excepción debe prosperar. Con tal proceder esa Honorable Cámara me obligó a probar mi personalidad que supuestamente carezco, en contravención a lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil; no tuve, sí así fuere el caso, la oportunidad de probar nada ya que el incidente de Excepción Previa de Falta de Personalidad jamás fue abierto a prueba y esa Honorable Sala al resolver dio al apelante más de lo solicitado y ese fallo es incongruente. Contra el auto definitivo de fecha nueve de septiembre de este año, interpuse en tiempo, según consta en autos, los recursos de Aclaración y Ampliación que por notoriamente improcedentes se rechazan de plano; la resolución indicada me fue notificada el día martes veintitrés de septiembre de este año.———————————————————————-
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL RECURSO,
El Recurso de Casación, es el recurso eminentemente formalista por lo que se le califica de Extraordinario, pues para su presentación, deben llenarse todos y cada uno de los requisitos señalados por el legislador, los cuales consisten en:
I. DESIGNACIÓN DEL JUICIO Y DE LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN. Como lo indiqué anteriormente en el juicio, es ordinario y el número con que se identificó es veintisiete mil ochocientos dos (27,802) a cargo del Oficial Tercero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, y el cual se pretenden las siguientes prestaciones: Cobro de Honorarios Profesionales, tasados en la suma de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00), intereses, gastos de locomoción de esta ciudad a la ciudad de Cuilapa (cabecera departamental de Santa Rosa), cosas judiciales y los daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de servicios profesionales. Los demandado son Julio Solórzano García, Isabel Barrientos de Solórzano, Mario René Solórzano Barrientos, Roberto Solórzano Barrientos, Guillermo Solórzano Barrientos, y el actor Mario Guillermo Rosales Flores.
II. FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: La resolución recurrida es el auto que resuelve la Excepción de Falta de Personalidad interpuesta por la parte demandada, dictada por la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de fecha nueve de septiembre de este año; que constituye un auto definitivo de Segunda Instancia no consentido expresamente por mí, y que termina un juicio ordinario de mayor cuantía.
III. FECHA DE LA NOTIFICACIÓN AL RECURRENTE Y DE LA ÚLTIMA SI FUEREN VARIAS LAS PARTES EN EL JUICIO:
La notificación de los recursos de aclaración y ampliación interpuestos en tiempo, me fue notificada el día martes veintitrés de septiembre de este año y la última notificación se les hizo a los demandado en la misma fecha, o sea el veintitrés de septiembre del año que corre. Por lo cual el Recurso de Casación interpuesto, al contarse el término y descontando los días inhábiles, están en tiempo.
IV. EL CASO DE PROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTÍCULO E INCISO QUE LO CONTENGA: Los casos de procedencia que invoco en el presente Recurso de Casación por quebrantamiento Substancial del Procedimiento, son los contenidos en el inciso 4º. Del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil ( Decreto Ley 107), el cual literalmente dice:” procede el Recuso de Casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento…” Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus INCIDENCIAS en cualquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley, o se hubiere denegado cualquier diligencia de prueba admisible, si todo ello hubiere influido en la decisión.———————————————————————–
El Inciso 5. Del artículo citado indica: ”Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada.—El inciso 6º del mismo Cuerpo de Leyes y el artículo indicado dice:” Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recuso de Ampliación; y, en general por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso”.
V. ARTÍCULOS E INCISOS DE LA LEY QUE SE ESTIMEN INFRINGIDOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 627: Para los efectos del presente Recurso Extraordinario de Casación por motivos de Forma, estimo infringidos los artículos siguientes: artículo 53 de la Constitución Política de la República; 26-120-126 y 606 del Código Procesal Civil y Mercantil ( Decreto Ley 107); 82 y 155 de la Ley del Organismo Judicial.—————————————————–
VI. SI EL RECURSO SE FUNDA EN ERROR DE DERECHO O DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS, DEBE INDICARSE EN QUE CONSISTE EL ERROR ALEGANDO, A JUICIO DEL RECURRENTE: Como ya lo he dicho repetidas veces, el presente Recuso se interpone por MOTIVO DE FORMA, por lo que entraré a dar apreciación sobre éste punto, ya que a esto se refiere cuando el recurso se da por motivo de fondo.
CASOS DE PROCEDENCIA:
I. El Apelante Mario Hugo Solórzano Barrientos, en su memorial de fecha veintisiete de agosto de este año, según consta en la pieza de Segunda Instancia, hizo uso del Recurso de Apelación, y pidió en el punto c) que, al resolver la Apelación interpuesta, se revocara el Auto impugnado de fecha cuatro de agosto de este año, y, se ordenara que el incidente se abriera a prueba. Solicitud que se confirió al hacer uso del Recurso de Apelación, es decir, en la fase procesal oportuna; ya que es en ese estadio procesal en el cual únicamente se puede hacer uso del Recurso; pero al resolver la Excepción Previa de Falta de Personalidad la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones en auto de fecha nueve de septiembre de este año, y en el cual se declaró con lugar la Excepción Previa de Falta de Personalidad por la parte demandada, está resolviendo más de lo pedido por el apelante y, además está siendo incongruente el fallo, con lo pedido al evacuar la audiencia haciendo uso del Recurso de Apelación . Lo congruente estimo debió ser revocado el auto impugnado y ordenar al Juez a que abriera a prueba el incidente de la Excepción Previa de Falta de Personalidad interpuesta por los demandados, pero jamás declarar con lugar esa excepción interpuesta por los demandados, ya que este punto legal y técnicamente, en la oportunidad procesal adecuada, o sea en la evacuación de la audiencia jamás fue solicitado por el apelante, y por esa virtud estimo que la honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones violó el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107)., el que indica que el Juez debe dictar el fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que sólo pueden ser propuestas por las partes, lo que en este caso sí se hizo.—————————————————–
II. El artículo 53 de la Constitución Política de la República establece que son inviolables la defensa de la persona y de sus derechos: El Tribunal indicando en auto de fecha cuatro de agosto de este año, resolvió de plano dicho incidente declarando sin lugar la excepción interpuesta. Es decir, que el Juez de Primera Instancia estimó que no era necesario abrir a prueba tal incidente y resolvió en la forma indicada.
Ahora bien, la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones en el auto de fecha nueve de septiembre de este año declara con lugar la Excepción de Falta de Personalidad interpuesta por la parte demandada; sucede que esa Honorable Cámara en sus argumentaciones considerativas argumentó, que al interponer la excepción indicada el demandado obliga al demandante a que en esa oportunidad se establezca la legitimación en causa, es decir, que prueba que existe relación entre las personas para que el proceso pueda pasar las etapas subsiguientes y al no probarse tal extremo la excepción debe prosperar. Ahora bien, en qué oportunidad procesal, supuestamente ya que a mí no me corresponde la carga de la prueba, ¿debí probar tales hechos? El Juez de primer grado no abrió a aprueba el incidente, no obstante que se había solicitado por la parte demandada, ya que como afirma en algunos escritos, tenía proposiciones de hecho qué probar; es más, en la Segunda Instancia jamás supuestamente probar la relación jurídica, puesto que en esta instancia tampoco se ordenó abrir a prueba el relacionado incidente de falta de personalidad de los demandados. Violando con tal proceder esa Honorable Segunda de la Corte de Apelaciones el párrafo citado del artículo 53 dela Constitución, así como el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que el trámite de las excepciones previas será el de los incidentes y en el caso presente, no se le dio el trámite correspondiente, según se desprende de los relatado posteriormente.. También fueron violados los artículos 82y 155 dela Ley del Organismo Judicial; el primero dice que los tribunales civiles no podrán ejercer su ministerio, sino a petición de parte, no obstante procederán, de oficio en los casos en que la ley lo ordena; y en el caso comentado, el tribunal resolvió un asunto que no estaba pedido taxativamente por la parte demandada; y el artículo 155 del mismo cuerpo legal , dice que cuando cualquiera de las partes pidiere que se abriera a prueba o el juez lo considera necesario, se señalará para el efecto el término de diez días; y resulta que ni en la primera instancia, ni en la segunda, se abrió a prueba el incidente no obstante hacerlo solicitado. Viniendo por lo tanto a incidir en la forma negativa como la ———————El artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, fue flagrantemente violado; la carga de la prueba de la supuesta falta de legitimación activa de mi parte para demandar corresponde a los demandado, quienes tuvieron en primera y segunda instancia la oportunidad procesal de pedir la apertura a prueba del incidente de la Excepción Previa de Falta de Personalidad En el demandado; es decir que el mismo apelante estaba solicitando la oportunidad procesal la supuesta falta de personalidad en mí para demandar. Además estoy tratando de probar la celebración de un contrato verbal de Servicios Profesionales y, en consecuencia, el cobro de honorarios profesionales por la Defensa de Rolando Reyes y Reyes encomendada por los demandados cuyos honorarios pactados eran de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00). Pero no obstante lo anterior la Honrable Cámara de Apelaciones cuyo auto impugno por este recurso, invierte el principio de la carga de la pruebas en el fallo impugnado, por lo que estimo violado el artículo citado.
SUBSANACIÓN DE LA FALTA: Hago constar, para los efectos de la admisión de este recurso, que ante la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, pedí la subsanación de la falta por medio de los Recursos de Aclaración Ampliación que interpuse el día dieciocho de septiembre de este año, contra el auto de esa Sala de fecha nueve de septiembre del año en curso; recursos que se rechazaron de plano por notoriamente improcedentes, el auto de fecha diecisiete de septiembre del mismo año y que me fue notificado el veintitrés de ese mismo mes.
D E R E C H O :
Nuestra legislación Procesal Civil y Mercantil establece que: los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tiene derecho de interponer el Recurso Extraordinario de Casación ante la Corte Suprema de Justicia. El cual solamente procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes y además que terminen juicios ordinarios de mayor cuantía. La Casación procede por motivo de forma. Las disposiciones legales aquí señaladas, están contenidas en los artículos 619 y 620 del Código Procesal Civil y Mercantil (Deto. Ley 107).
Por todo lo anteriormente expuesto, a esa Honorable Corte Suprema de Justicia, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N :
DE TRÁMITE¨:
1. Que se admita para su trámite el presente Recuso Extraordinario de Casación por motivo de forma.
2. Que se pidan los autos originales tanto a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, como al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento.
3. Que una vez recibidos los antecedentes y encontrándose ajustados a derecho, se señale día y hora para la vista.
DE FONDO:
I. Que se declare CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MOTIVO DE FORMA.
II. Que se case la resolución impugnada anulando todo lo actuado desde el auto de fecha nueve de septiembre del año que corre, remitiendo los autos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil departamental, a efecto de ordenarse se abra a prueba el incidente referido como lo es la Excepción Previa de Falta de Personalidad en el demandante.
III. Manifiesto expresamente a esa Honorable Corte Suprema de Justicia que renuncio a las costas que eventualmente podría condenarse al Tribunal y Primero y de Segunda Instancia.
CITA DE LEYES:
En apoyo de este Recurso de Casación cito los siguientes artículos: 1-7-12-1725-28-27-44-50-51-61-63-66-67-70-71-72-75-79-106-107-116-120 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107); 82-149-150-151-152-153-154-155-156-196-197 de la Ley del Organismo Judicial(Decreto Ley 1762) .
Acompaño 3 copias.
Guatemala,13 de octubre de 1975.
En su propio auxilio:
f) Abogado y Notario.
RECURSO DE APELACIÓN Ordinario No.1932. Not.3.
SEÑOR JUEZ SEXT0 DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL:
JULIO ANTONIO LEMUS DEL CID, de generales conocidas en el juicio ordinario arriba identificado, que sigo en contra del señor JOAQUÍN BARILLAS MENCOS, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado Oscar Atilio Ramos, ante usted, de la manera más atenta y respetuosa comparezco ante usted; y,
E X P O N G O:
I. Con fecha veintiséis de octubre del año en curso, a las diez horas fui notificado por este Tribunal el dos de septiembre del año en curso de la resolución por medio de la cual se DECLARA: A) Procedente la demanda ordinaria de PROPIEDAD Y POSESIÓN entablada por el señor JOSE BARILLAS MENCOS en mi contra, en cual requiere que debo entregar dentro del tercer día necesidad de cobro y requerimiento alguno la propiedad y posición de la finca urbana número treinta y un mil quinientos veintidós, folio cien,, del libro quinientos siete de Guatemala, situada en la quince avenida doce guion quince de la zona diecinueve de esta Capital; b) asimismo, que quedo obligado al pago de daños y perjuicios ocasionados al señor Joaquín Barillas Mencos, por la ocupación indebida de dicha finca, los cuales deberán evaluados y descritos en su oportunidad por medios de expertos; y e) se me condene a costas judiciales.
2.) Al respecto manifiesto y estando dentro del tercero día en que se me notificó la resolución mencionada QU NO ESTOY CONFORME CON TAL RESOLUCIÓN, NO LA ACEPTO PORQUE, A MI JUICIO, LA MISMA NO ESTÁ AJUSTADA A DERECHO, por los motivos siguientes:
1º. No está probado fehacientemente como se afirma en la sentencia, que el actor probó ser el propietario de la finca antes mencionada, pues las pruebas analizadas en la misma sentencia no SON CONCLUYENTES toda vez que se tomó como prueba la confesión judicial ficta del demandado, prestada con fecha quince de julio del año en curso Respecto a dicha confesión, debo hacer notar que no fui citado con la debida anticipación para comparecer a la diligencia, pues dicha diligencia me fue notificada con menos de veinticuatro horas de anticipación y, según la ley, debió notificárseme ésta, con por lo menos “ DOS DIAS DE ANTICIPACIÓN. Con consecuencia, al no llenarse dicho requisito, la declaración de parte carece de validez legal, por lo que no debió tomarse en cuenta como elemento de convicción judicial.
2.-La declaración de la testigo CARMEN BORRAYO DE CATALÁN, carece de validez legal, por lo que no forma prueba, porque la misma carece de imparcialidad por provenir de una íntima amiga del actor.
3.-Por lo antes expuesto, vengo a INTERPONER APELACIÓN en contra de la sentencia proferida por este Tribunal con fecha dos de septiembre del año en curso, por lo que, atentamente,
S O L I C I T O:
DE TRÁMITE:
1 Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial,
DE FONDO:
1. Se tenga por interpuesto de mi parte, el presente RECURSO DE APELACIÓN;
2. Que, oportunamente, se eleven los autos a la Sala de Apelaciones Jurisdiccional.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos:61-63-128-131-148 inciso 4º.-602-603-604- y 605 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
Guatemala, 28 de octubre de 1975.
f) Del presentado
En su Auxlio: FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO CON SU TIMBRE FORENSE DEBIDAMENTE PERFORADO Y SELLADO.
acto procesal
Ordinario No. 19321.Not. 3º.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL: Guatemala , veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco.——————————————————–Como se solicita: 1.-Se agregue a sus antecedente el presente memorial, 2º.- Se tiene por interpuesto y se admite para su trámite el presente Recurso de Apelación del señor Julio Antonio Lemus del Cid contra la sentencia dictada por este tribunal el dos de septiembre del año en curso; previa notificación a las partes, elévense los autos a la Sala de Apelaciones Jurisdiccional. Artos: 602-603-604- y 605 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107). Fs) Juez y Secretario.
RECURSO DE AMPLIACIÓN.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:-
ERNESTO ANTONIO MORALES, de datos de identificación persona conocidos en este proceso, por este medio vengo a interponer RECURSO DE AMPLIACIÒN en contra de la sentencia dictada por ese Tribunal, y atentamente le
E X P O N G O:
I.- El día de hoy he sido notificado de la sentencia de fecha tres de septiembre del año próximo pasado, dictada dentro de este proceso.
II.- Con gran sorpresa pude notar que en el referido fallo, en los respectivos considerandos y en el POR TANTO inciso B de la parte declarativa de la misma, se expresa que por innecesario no se hace aclaración alguna sobre las demás excepciones perentorias por mí interpuestas, excepciones que se encuentran enumeradas todas en la literal B de la parte declarativa de la referida sentencia.
III. De manera que por lo anteriormente expuesto considero que en el referido fallo o sentencia, se omitió resolver algunos delos puntos sobre que versó el proceso, como lo son las excepciones perentorias indicadas. Las cuales deben de resolverse de conformidad con la ley y por convenir a mis intereses.
Con base en lo expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
a) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial,
b) Que se tenga por interpuesto Recurso de ampliación en contra de la sentencia de fecha tres de septiembre de mil novecientos setenta y tres, especialmente contra el inciso B) de la parte declarativa de la misma, en virtud de que no se resuelven las excepciones que se enumeran en el mismo.
c) Que al recurso interpuesto, se le dé el trámite de ley dándole audiencia a la otra parte por el término de dos días;
d) Que sin su contestación o sin ella, se declare con lugar de ampliación interpuesto y como consecuencia que se amplíe la resolución impugnada…
CITA DE LEYES.
Artículos:29-50-51-61-62-63-64-596 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
Acompaño 3 copias
Guatemala, 13 de marzo de 1,974
A ruego del presentado quien que de momento no puede firmar y en su auxilio.
Abogado y Notario, Sello y timbre forense debidamente sellado y perforado.
Guatemala, del mes de
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL: ORDINARIO 31233.
JUZGDO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Guatemala, quince de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.———————————————————————————–
Se concede recurso de Ampliación de Sentencia interpuesto por el presentado y del mismo se da audiencia a la parte actora por el término de dos días. Lo demás pedido, se tiene presente para su oportunidad procesal. Artículos:29-31-66-67-68-586-596 del Código Procesar Civil y Mercantil( Decreto Ley 107).-f) apellido del Juez y firma del Secretario. Sellos respectivos.
RESOLUCIÒN DECLARANO SIN LUGAR RECURSO DE AMPLIACIÒN, ORDINARIO: 1572. OF: 1º.
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala cuatro de marzo del año de mil novecientos setenta y seis.———————————————————
I-Agréguese a sus antecedentes el presente memorial; II) Como se solicita se tiene a la vista para resolver el RECURSO DE AMPLIACIÓN interpuesto por el señor: ANTONIO MORLES SANTOS, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha tres de septiembre del año mil novecientos setenta y tres..——————————————–
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la ley, cuando los términos de una sentencia o de un autos sean obscuros, ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver algunos de los puntos sobre los que versare el proceso podrá pedirse la Ampliación. Que en el presente caso el señor Antonio Morales Santos solicitó la ampliación de la sentencia dictada por este tribunal con fecha tres de septiembre del año de mil novecientos setenta y tres, aduciendo para ello que no se hizo ninguna declaración las demás excepciones planteadas de: Falta del Derecho en el actor para reclamarse la reivindicación de su pared divisoria, se hizo un análisis de las restantes excepciones en el considerando respectivo, por lo que el recurso de ampliación solicitado, deberá declararse sin lugar Artículos: 27,596 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
POR TANTO:
Este Juzgado, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en los dispuesto por los artículos 169 y 170 del Decreto Legislativo 1762 del Congreso de la República, al resolver, DECLARA: I.-SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPLIACIÓN PLANTEADO por el señor Antonio Morales Santos en contra de la sentencia de fecha tres de septiembre del año de mil novecientos setenta y tres.
II.-Repóngase el papel empleado en el juicio con la inclusión de la multa respectiva. NOTÍFIQUESE. F) Firma del Juez y f ) del Secretari
MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSO DE REVOCATORIA .Ordinario 1572. Not. 1.
SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
JUAN TOMAS ROBLES CHINCHILLA, de generales conocidas en el juicio ordinario identificado en el acápite que se sigue en ese tribunal en contras de Rigoberto Enríquez Oliva, ante usted, respetuosamente,
E X P O N G O:
1. El día de hoy se me notificó la resolución de ese tribunal de fecha diez de marzo del año en curso, por la cual se me concede audiencia por el término de dos días de la excepción previa de PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, interpuesta por el señor Roberto Enríquez Oliva.
2. Realmente me ha causado extrañeza que la excepción de prescripción negativa se le haya dado el carácter de previa, ya que si ésta versa sobre el fondo del asunto solo puede plantearse al contestar la demanda y como PERENTORIA, no en la forma planteada.
3. Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil enumera cuáles son las Excepciones Previas, y entre las cuales que allí se indican, no se encuentra la planteada por el señor Roberto Enríquez Oliva.
4. Las Excepciones Previas se interponen con el fin depurar el proceso, evitando posteriores nulidades, y la excepción de Prescripción Negativa no tiene ese carácter, por lo que ese tribunal debe revolcar la resolución dictada.——————————————
Por lo expuesto anteriormente,
S O L I C I T O:
1. Que se tenga por interpuesto el Recurso de Revocatoria contra el decreto de fecha diez de marzo del año en curso.
2. Que se dé audiencia a la otra parte por dos días. —-
3. Que, agotado el trámite, se declare con lugar el recurso interpuesto, por tanto, se revoque el decreto impregnado y como consecuencia, se rechace de plano la Excepción Prescripción Negativa, por ser improcedente.
CITA DE LEYES:
Me fundo en los artículos:6,116,118,120 y 121 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil.;162 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 1762 del Congreso de la República).
Acompaño 3 copias.
Guatemala, 11 de marzo de 1,975.
f).
EN SU AUXILIO:
F. DEL Abogado, sello fiscal debidamente sellado y perforado.
acto procesal
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL Ordinario:1557.-Of 1.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL: Guatemala, doce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.—————————————————————————
Téngase por interpuesto el Recurso de Revocatoria contra la resolución de fecha diez de marzo del año en curso. Dese audiencia a la otra parte por el término de dos días. Artículos: 28.29 del Código Procesal Civil y Mercantil ( Decreto Ley 107); 162 de la Ley del Organismo Judicial(Decreto 1762 del Congreso de la República. Media firma del Juez y firma del Secretario.
AUTO DENEGANDO REVOCATORIA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, quince de marzo del año de mil novecientos setenta y cinco.——————————————————————————-
Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Revocatoria interpuesto por Juan Tomás Robles Chinchilla, contra la resolución de fecha diez de marzo del año en curso, en el juicio ordinario de propiedad y posesión que se sigue contra Roberto Enríquez Olivas.—
CONSIDERANDO:
Que el demandado dentro de seis días de emplazado podrá hacer valer las excepciones previas: Incompetencia, Litispendencia, Demanda Defectuosa, Falta de Capacidad Legal, Falta de Personalidad, Falta de Personería, Falta de Cumplimiento del Plazo o de la Condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho de hacer valer, Caducidad, Prescripción, Cosa Juzgada, Transacción y Arraigo. Que, al contestar la demanda, debe el demandado interponer la Excepciones Perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Que los Decretos son revocables y se pedirá dentro de las veinticuatro horas siguientes.
En el caso presente, el Recurso fue interpuesto dentro del tiempo legal, exponiendo que la Excepción de Prescripción Negativa interpuesta por el demandado, no podría tomarse como previa sino como perentoria y que el tribunal al darle trámite había cometido error dándole el trámite de las excepciones previas, del Recuso presentado se dio audiencia por dos días a la otra parte, quien hizo uso del término. En el Decreto impugnado efectivamente este tribunal no violó lo preceptuado en el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues la ley es clara en enumerar cuáles son las excepciones que tiene por objeto depurar el proceso, no así las perentorias que atacan el fon del mismo, las que deben interponerse al contestar la demanda y resolver en sentencia. De lo considerado, concluimos que es procedente declarar sin lugar el Recurso Planteado. Artículos: 116-117-118-120, de Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107) 162 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto del Congreso de la República 1762).
POR TANTO:
Este Tribunal, con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 157-158-159 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto del Congreso No. 1762); 86-87-88 del Decreto Ley 107, al resolver DECLARA: Sin lugar el Recurso de Revocatoria planteado por el señor Juan Tomàs Robles Chinchilla contra la resolución de fecha diez de marzo del año en curso. Como consecuencia, deja con efecto la resolución impugnada por considerarse que está ajustada a derecho. Como consecuencia, acepta de plano la Excepción de Prescripción Negativa por estar bien planteada. NOTÍFIQUESE y repóngase el papel español empleado, al sellado de ley. F) Juez y Secretario.
..
sentencia
RESOLUCIÓN DE SALA DE APELACIONES, CONFIRMANDO SENTENCIA DE PRIMER GRADO EN JUICIO ORDINARIO SE POSESIÒN.
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES: VEITIDÓS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTO SETENTA Y CINCO. ———-
SALA SEGUNDA DE APELACIONES: GUATEMALA, VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.-En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia proferida por el Juez Sexto de Primera Instancia de lo Civil el dos de septiembre del año en curso, en el juicio ordinario seguido por Joaquín Barillas Mencos contra Julio Lemus del Cid, y por el cual se declara: A) Procedente la demanda Ordinaria de Propiedad y Posesión entablada por el señor Joaquín Barillas Mencos en contra del señor Julio Lemus del Cid y como consecuencia que éste debe entregar al señor Barillas Mencos dentro del tercero día y sin necesidad de requerimiento alguno la Propiedad y Posesión de la finca urbana número treinta y un mil quinientos veintidós(31,522),folio cien (100) del libro quinientos siete (50’7) de Guatemala, consistente en un terreno situado en la quince avenida doce guion quince de la zona diecinueve; B) Que asimismo el señor Lemus Del Cid queda obligado al pago de daños y perjuicios ocasionados al señor Joaquín Barillas Mencos, por la ocupación indebida de dicho terreno, los cuales deben ser determinados en su oportunidad por medio de expertaje; C) Se condena a costas al demandado” y hace las demás declaraciones de rigor. Las partes según se desprende de autos, son civilmente capaces para comparecer en el juicio y fueron auxiliados por los Licenciados Raúl Antonio Juárez López y Oscar Atilio Ramos, respectivamente. Las resultas de la sentencia de Primea Instancia se encuentran correctas por lo que no hay nada que agregarles ni enmendarles. Tramitada esta Instancia se señaló día para la vista y transcurrida ésta, es el caso de resolver; y,
CONSIDERANDO:
Que según se desprende de los puntos petitorios de sentencia contenidos en la demanda correspondiente la acción intentada persigue como objetivos: A) Que el demandado le entregue la posesión de la finca número treinta y un mil quinientos veintidós (31,522), folio cien (100) del libro quinientos siete (507 ) de Guatemala, consistente en un terreno situado en la quince avenida doce guion quince de la zona diecinueve; B) Que asimismo el señor Lemus Del Cid queda obligado al pago de daños y perjuicios ocasionados al señor Joaquín Barillas Mencos, por la ocupación indebida de dicho terreno, los cuales deben ser determinados en su oportunidad por medio de expertaje; c) Se condena en costas al demandado” y hace las demás declaraciones de rigor. Las partes según se desprende de autos, son civilmente capaces para comparecer en el juicio y fueron auxiliados por los Licenciados Raúl Antonio Juárez López y Oscar Atilio Ramos, respectivamente. Las resultas de la sentencia de Primera Instancia se encuentran correctas por lo que no hay nada que agregarles ni enmendarles. Tramita esta instancia se señaló día para la vista y transcurrida ésta, es el caso de resolver; y,
CONSIDERANDO:
Que según se desprenden de los puntos petitorios de sentencia contenidos en la demanda correspondiente,, la acción intentada persigue como objetivos: Que el demandado le entregue la posesión de la finca número treinta y uno mil quinientos veintidós (31,522) folio cien (100) del libro quinientos siete (507) de Guatemala, que consiste en un lote ubicado en la quince avenida doce guion quince de la zona diecinueve de esta ciudad; y b) El pago de daños y perjuicios ocasionados con motivo del apoderamiento ilícito de ese inmueble, así como también de los frutos percibidos; suplicando para el efecto dentro de los hechos que sirven de fundamento y dicha demanda, que por escritura pública número treinta y tres del diecisiete de mil novecientos setenta, autorizada por el Notario Miguel Antonio Loarca Díaz compró el lote en mención a la señora Lucinda Martínez de Vaquerano, por el precio de dos mil quinientos quetzales ( Q.2,500.00), siendo su extensión y colindancias las que aparecen en el instrumento respectivo que en su calidad de propietario y después de haberlo poseído desde el año mil novecientos setenta y uno, dispuso realizar en el varias construcciones, ni teniendo disposición de arrendarlo ni de venderlo, y desde sus adquisición lo mantuvo cercado con madera y alambre de púas; pero por ciertos contratiempos que sufrió, ya no pudo continuar las construcciones, circunstancias que aprovechó el ahora demandado para ocupar el predio edificando una covacha, destruyendo las obras ya comenzadas y talando unos árboles de pino sin tener ningún derecho; situación de la que él se enteró al llegar a su propiedad después de los contratiempos ya referidos, no habiendo sido posible en forma extrajudicial que el señor Lemus Dávila desalojara, no obstante la actitud conciliatoria de él, pues alega que tiene derechos sobre este lote.. Ahora bien, durante la dilación probatoria la parte actora demostró con el Testimonio de la Escritura ya descrita, debidamente registrada a su favor, que es el dueño de esa finca, y que con la confesión ficta del demandado quien no la rebatió en su oportunidad, declaraciones de los testigos Carlos Larios Mendía y Mario Iván Castro Ramírez motivo del litigio; que efectivamente el demandado lo ocupa sin autorización dueño y sin justificar esa conducta, siendo el mismo inmueble que según las colindancias y ubicación ampara el título de dominio de la parte demandante, habiendo el talado los árboles de pino y demolido las construcciones que habían en el interior; todo lo cual evidencia que la parte demandada, sin que le asista ningún derecho, detenta la finca de la demandante, ocasionando en ella daños y perjuicios, cuyo monto por no haber sido determinado en el curso del proceso se hará en la ejecución de la sentencia. Concluyendo del anterior análisis que las prensiones del señor Barillas Mencos son fundadas y por ende procedentes, ya que de acuerdo con el Código Civil, toda persona tiene derecho a gozar o disponer de su propiedad dentro de los límites y con observancia de las obligaciones que establecen las leyes, así como a defenderla por los medios respectivos y de no ser perturbado en ella; esto por una parte y por otra, que todo aquel que cause a otro un daño o perjuicio, sea intencionalmente o por descuido, está obligado a repararlos, salvo que demuestres que se produjeron por culpa del damnificado; extremos todos que se produjeron por culpa del damnificado; extremos todos éstos que según lo comentado, quedaron plenamente demostrados con los medios de convicción enumerados atrás; procediendo por ello que el señor Lemus del Cid entregue la posesión de la finca en litigio, indemnice los daños y perjuicios y pague las costas judiciales, exactamente como lo declare el fallo recurrido.Artículos:463-464-469-471-1645-1648 del Código Civil (Decreto Ley 106).; 126-127-128-176-186-139 del Código Procesal Civil y Mercantil( Decreto Ley 107).
POR TANTO:
Esta Sala con apoyo a lo considerado, leyes citadas y en los dispuesto por los Artículos:45-148-149-170 de la ley del Organismo Judicial (Decreto1763 del Congreso de la República);126-127-128-130-139-176-186 del Código Procesal Civil y Mercantil, CONFIRMA la sentencia apelada en todas sus partes. Notifíquese, repóngase el papel como corresponde, devuélvanse los antecedentes. f) A. Bustamante. R. L .J Jiménez-H.Leonardo..T.FarfánM.
DEMANDA DE SEPARACIÓN CON MEDIDAS CAUTELARES.
DEMANDA DE SEPARACIÒN DE MEDIDA CAUTELARES. ORINARIO NUEVO.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE FAMILIA:
Y, MARIA ANTONIA RODRÍGUEZ ENRIQUEZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio y con residencia en la octava avenida, cero guion treinta y ocho de la zona dos de esta ciudad; actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado José Dolores Pérez Gutiérrez, señalando para recibir notificaciones la Oficina Profesional del abogado que me auxilia, ubicada en la sexta avenida, doce guion veinte de la zona uno de esta ciudad.
Por la presente comparezco ante usted, a demandar en LA VIA ORDINARIA, la separación, en vista de estar casados, al señor NUBAR EDIN GARCIA VILLATOROI, quien para el efecto puede ser notificado en la novena avenida (9ª.) “C” 24-03, Colonia Primero de Julio, zona 19; lugar donde tenemos nuestro hogar, demanda que se basa en los siguientes:
H E C H O S:
1. Contraje matrimonio civil con el demandado en Retalhuleu, el veintidós de septiembre del año de mil novecientos sesenta y tres, como lo acredito con certificación de matrimonio que adjunto;
2. Como fruto de nuestra unión hemos procreado dos hijos, OSCAR EDIN de doce años de edad, y AURORA AZUCENA de diez años de edad, ambos de apellidos: GARCÍA RODRÍGUEZ, como lo acredito con las respectivas certificaciones de las partidas de nacimiento que acompañamos;
3. Al celebrar el matrimonio no celebramos capitulaciones matrimoniales, no aportamos bien alguno al mismo y durante la vigencia de éste adquirimos el inmueble que ocupamos y se está pagando a la institución BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA, ( BANVI), aplicándose en el caso nuestro el régimen de comunidad de gananciales en forma subsidiaria, por lo que dicho inmueble deberá inscribirse a nombre de los dos como efecto letal de esta demanda; aparte de que constituye patrimonio familiar; el demandado se ha vuelto completamente indiferente como esposo, y en ocasión solamente porque no di permiso para que uno de sus hermanos llevara el hijo varón a Quetzaltenango , me golpeó , razón por la cual me veo en la necesidad de salir de la casas en que vivíamos y me fui con los dos niños a la casa de una de mis hermanas por un período de cinco meses, tiempo durante el cual no nos dio ninguna asistencia de alimentos faltando así al cumplimiento de su obligación como padre y esposo.
4. Desde hace cinco meses hemos estado separados de hecho, por razones imputables a él, el demandado me dijo que ya no quería nada conmigo, aunque siempre está viviendo y comiendo en casa; ello significa un verdadero calvario para la presentada, ya que cuando me dirige la palabra solamente es para maltratarme y provocar riñas que hacen imposible nuestra vida común, trato que se extiende a mis menores hijos, lo que me obliga a solicitar la separación de mi esposo para que él recapacite sobre la conveniencia de un divorcio posterior.
5.-Durante la vida en común, el demandado solamente me ha dado para gastos del hogar, pero desde hace ocho meses se ha negado a cumplir con la obligación de la pensión de alimentos y solamente ha pagado la suma de TREINTA Y OCHO QUETZALES que corresponden a la cuota de la casa y pago de agua y luz..
6. El demandado siempre ha contado con sueldo que devenga como telegrafista de la Dirección General de Telecomunicaciones, trabaja actualmente en la sucursal de “La Florida”, zona diecinueve de esta capital. Dicho sueldo y demás bonificaciones que recibe, siempre se ha negado revelar, pero están comprendidos entre DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRESCIENTOS CINCUENTA MENSUALES.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio, este puede solicitarse de mutuo acuerdo o mediante causal determinada. En el caso presente, pido la separación e invoco causales determinadas para tal efecto, contenidas en los incisos 2º. Y 7º. Del artículo 155 del Código Civil y lo que determinan los artículos 153 y 154 de la misma Ley. El Juez podrá decretar la suspensión de la vida en común determinando provisionalmente quien de los cónyuges se hará cargo de los hijos y cuál será la pensión alimenticia que a estos corresponde, así como la que debe prestar el marido a la mujer si fuere el caso. Artículos: 278-279-280-281 del Código Civil. También podrá dictar todas las medidas que estime convenientes para la adecuada protección de los hijos y de la mujer, cuando existen temores por su seguridad en general, artículo 427 primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil; y artículo 12 del Código Civil (Decreto Ley 106).
La cita de leyes y la exposición hecha me da la oportunidad de solicitar como medida cautelar y de urgencia se ordene el abandono del hogar conyugal por parte de mi esposo para que la presentada y mis menores hijos podamos vivir con las libertades humanas y sin el temor de seguir siendo maltratados por el demandado, ya que no tenemos a donde irnos a vivir. Artículos: 216 del Código Procesal Civil (Decreto Ley 107). Lo anteriormente expuesto, lo ofrezco probar con los siguientes medios de:
P R U E B A:
1. Declaración testimonial de la parte demandada que en forma personal y no por mandatario deberá prestar en la audiencia que para el efecto se señale;
2. Reconocimiento Judicial en el inmueble donde vivo con mis hijos;
3. Documentos consistentes en certificación del acta de matrimonio y partida correspondiente, así como de las certificaciones de las partidas de nacimiento de mis menores hijos, que adjunto, e informes que deberá rendir la Dirección General de Telecomunicaciones en relación con el sueldo y bonificaciones que recibe el demandado;
4. Las presunciones humanas y legales que se desprenden de lo actuado;
5. El estado socioeconómico practicado por el departamento de servicio social adscrito a ese Juzgado y testigos que oportunamente propondré. Por todo lo expuesto, a usted atentamente, formulo la siguiente:
P E T I C I O N :
DE TRÁMITE:
1º. Se admita la presente demanda en la VIA ORDINARIA, notificando al demandado en el lugar señalado en su trabajo;
2º. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado como mi Abogado Director y Procurador al Profesional en Derecho que me auxilia;
3º. Se tengan por acompañados los documentos adjuntos;
4º. Correrle al demandado audiencia por el término de ley, previniéndole que, al contestar la demanda, deberá señalar lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro legal, bajó apercibimiento de que, si no lo hace, las futuras se harán por los estrados del tribunal;
5º. Si fuere necesario, abrir a prueba el proceso por el término de ley;
P E T I C I O N DE F O N D O:
1.-Como providencia cautelar y urgente se decrete:
a) El abandono del hogar conyugal por parte del demandado, previniéndole no ocasionar molestia alguna a la presentada e hijos procreados, bajo apercebimiento de certificar lo conducente al ramo penal;
b) Que los menores procreados queden bajo mi guarda y cuidado;
c) Se fije Provisionalmente al demandado una pensión de alimentos para la demandante e hijos en la suma de: CIENTO CINCUENTA QUETZALES que en forma mensual y anticipada deberá pasarme, requiriéndole de pago por el presente mes y sino paga se le embargue el sueldo en un cincuenta por ciento de su valor ( 50% ).,
d) Se declare CON LUGAR la presente demanda de separación y como consecuencia, la separación de la vida en común:
e) Que la casa en que está constituido el hogar conyugar y que le ha sido adjudicado por el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA sea inscrita nombre de los cónyuges y fijada como residencia dela esposa y dos menores hijos.
f) Que la pensión definitiva que ese Tribunal fije, se haga efectiva en forma mensual, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, garantizando su prestación con el embargo sobre el sueldo que devenga el demandado como telegrafista de la General de Telecomunicaciones, sucursal la Florida zona diecinueve, notificándole para tal efecto al Tesorero de esa entidad.
C I T A DE L E Y E S:
Artículos:61-62-63-654-66-72-79-94-96-128-129-142-146-177-179-194-196-427-431-432-433-434—523-524-530-532-575 del Código Procesal Civil y Mercantil ( Decreto ley 107);y 157-158-163 de la Ley del Organismo Judicial; 1º., 2, 8 y 12 del Dto. 106. Acompaño dos copias de la presente demanda y documentos adjuntos
Guatemala, 1º. De junio de 1977
f) Demandante.
f) En su Auxilio firma del Abogado
MEMORIAL INTERPONIENDO EXCEPCIÒN DE COSA JUZGADA. (EXCEPCIÒN PREVIA).
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL.
JUAN ANTONIO MEDINA NAVAS, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Juan Carlos Lemus Ovalle, cuya oficina profesional está situada en la octava avenida quince guion catorce de la zona uno; lugar que señalo para recibir notificaciones. Me refiero al juicio ordinario promovido por Héctor Mungia Valiente de Constitución de Servidumbre de Paso, previo a contestar la demanda, interpongo en contra de esta la Excepción de Cosa Juzgada, en base a los siguientes:
H E C H O S:
I.-El doce de febrero de mil novecientos setenta y uno, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de esta ciudad, el señor Héctor Mario Mungia Valiente inició contra el presentado, Juicio Ordinario de Constitución de Servidumbre de Paso, identificado con el número doce mil novecientos sesenta y nueve (12,969), Notificador cuarto(4º.),manifestando que es propietario de la finca denominada “ Las Palmas” ubicada en jurisdicción de San Antonio Las Flores de Identimas” ubicada en esa circunscripción territorial con el número ocho mil ciento treinta y cinco (8,135), del libro ciento catorce (114) de Guatemala, para que se inscribiera dicha servidumbre sobre las fincas de mi propiedad identificadas con los números once mil trescientos cuarenta y cinco (11,345), once mil trescientos cuarenta y seis (11,346) y once mil trescientos cuarenta y siete( 11,347), folios ochenta, (80),ochenta y ocho(88) y doscientos (2oo) del libro ciento dieciocho (118) de Guatemala.—–
II. Dicho juicio se tramitó en todas sus instancias y se dictó sentencia con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y dos, confirmada por la Honorable Sala Jurisdiccional con fecha dieciocho de diciembre del mismo año por medio de la cual declaró improcedente la demanda de Constitución de Servidumbre de Paso promovida por Héctor Mario Mungia Valente.—————–
III. En la presente demanda promovida por el señor Mungia Valiente, argumenta ser propietario de la finca rústica número oncemil trescientos catorce(11,314), folio ciento once(111) del libro ciento dieciocho (118) de Guatemala y ésta finca y la número ocho mil ciento treinta y cinco (8,135), folio quinientos treinta y dos (532), del libro ciento catorce (114) de Guatemala, forman un solo cuerpo, ubicada la primera, al oriente de la segunda, tal como lo dice el señor Munguía Valente al citar la colindancia oriente de su finca con terrenos de mi propiedad.—————————————
IV Evidentemente y , sin lugar a dudas, en el presente caso existe COSA JUZGADA., pues el actor Mungia Valiente está demandando nuevamente la Constitución de Una Servidumbre de Paso sobre las mismas fincas que demandó en el juicio anterior.
V.-En consecuencia, procede la Excepción Previa de COSA JUZGADA porque ya se ha dictado un juicio sobre la presente litis, cuya demanda fue declarada IMPROCEDENTE, y no puede ser una nueva instancia discutirse la cuestión ya decidida.——————————–
F U N D A M E N T O DE D E R E C H O:
De conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, dentro de los seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las Excepciones Previas; sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de Litispendencia, Falta de Capacidad Legal, Falta de Personalidad, Falta de Personería, Cosa Juzgada, transacción, Caducidad, y prescripción; por lo que al interponer la presente excepción, estoy haciendo uso del derecho que la ley me otorga dentro del término legal que me confiere.—El artículo 172 de la Ley del Organismo Judicial dice que hay COSA JUZGADA cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas y acciones. En el caso presente, se dan estos elementos que la tipifican: a) la sentencia ya ha sido ejecutoriada; b) es la misma acción la que se demanda: y, c) y las mismas cosas sobre la que se pretende la Servidumbre de Paso……
P R U E B A S :
Ofrezco probar lo anteriormente expuesto, con los siguientes elementos de prueba:
I. DOCUMENTOS: Copia certificada extendida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil que contiene la sentencia de Primera y Segunda instancia en el juicio número DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (12,969), notificador cuarto que acompaño.————————————————————————–
II. RECONOCIMIENTO JUDICIAL————————————————-
III. DECLARACIÓN DE PARTE—————————————————–
IV. PRESUNCIONES.—————————————————————–
Con fundamento en lo antes expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I O N :
DE TRÁMITE¨
1º. Que se admita para su trámite el presente memorial y se tengan por acompañados los documentos adjuntos;
2º. Que se tenga como mi Abogado Director al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el indicado.——————————
3º. Se tenga por interpuesta EN LA VIA INCIDENTAL LA EXCEPCIÒN PREVIA DE COSA JUZGADA.;
4º. Que se de audiencia a la otra parte por el término de dos días.
5º. Que se abra a prueba el incidente por el término de diez días.
DE FONDO: Que, al resolver,
A) Que se declare con lugar la EXCEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA;
B) Que se condene a costas al actor.
C I T A DE L E Y E S:
Los artículos citados y 29-61-62-63-66-67-71-75-106-107-108-120-121-572 y 573 del Código Procesa Civil y Mercantil, 149-150-151-152-153-154-155- Y 156 de la Ley del Organismo Judicial.
Guatemala, 27 de mayo de 2976.
f)
En su auxilio: f) Del Abogado.
acto procesal
RESOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN JUICIO ORDINARIO DECLARADO CON LUGAR.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, veintiocho de junio del año de mil novecientos setenta y seis.——————————————-
Se tiene a la vista para resolver la EXCEPCIÓN PREVIA DE COISA JUZGADA, interpuesta por el señor JUAN ANTONIO MEDINA NAVAS, en el juicio ordinario que sigue el señor HECTOR MARIO MUNJÍA VALIENTE; y,
CONSIDERANDO:
El actor manifiesta en la exposición de los hechos que la demanda que encabeza el procedimiento relacionado que se sigue ante este Tribunal al señor Héctor Mario Munguía Valiente, por el cual solicita se constituya Servidumbre de Paso en su propiedad, le fue notificada el veintiocho de mayo del año en curso. Que con anterioridad ya se tramitó un proceso igual, el cual llegó hasta su fase final y se siguió ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil, acompañando certificación de la sentencia proferida en este último juicio. Que en el proceso fenecido existe triple identidad a que se refiere la ley. Este Tribunal, al analizar el presente caso, de acuerdo con las constancias que obran en autos y la identificación acompañada por el interponente, establece que con anterioridad ya se tramitó un juicio igual cuya sentencia se encuentra firme y que en el proceso fenecido, como en el segundo, existe triple identidad en las cosas, personas y acciones, razón por la cual es procedente declarar con lugar la Excepción de planteada. Artículos: 116 inciso 10-120- y 121 del Código Procesal Civil (Decreto Ley 107).———————————-
POR TANTO:
Este Tribunal, con base en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 149-151-152-153-154 y 156 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: I. CON LUGAR LA EXDEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA interpuesta por el señor JUAN ANTONIO MEDINA NAVAS en contra de HÉCTOR MARIO MUNGUÍA VALIENTE y como consecuencia terminado este segundo proceso. II.-Condena en costas al señor Héctor Munguía Valiente. NOTIFÍQUESE. FS. Juez y secretario.
SEGURIDAD DE PERSONA.
JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA.
JULIA MÓNICA QUIÑÓNEZ NIÑOS, de treinta y ocho años de edad, guatemalteca, oficios del hogar, de este domicilio, con residencia en primera avenida número veintiuno guion dos de la zona uno, actúo bajo la Dirección y Procuración del Profesional en Derecho que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta avenida número guion veinte de la zona uno de esta ciudad, atentamente comparezco ante usted , a promover DILIGENCIAS CAUTELARES DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS a favor de un menor hijo MARIO ALEJANDRO MELGAR QUIÑONEZ, y en contra de la señora MARIA DEL TRÁNSITO ROSALES VÁSQUEZ V. DE MELGAR, quien puede ser notificado en las treinta calles siete guion cero, cero, zona once de esta ciudad, lugar de su residencia, con base en los siguientes:
H E C H O S :
A.- En la convivencia maridable que sostuve con el señor quien en vida fue AUGUSTO MELGAR SÁNCHEZ, procreamos dos hijos que responden a los nombres de MARIO ALEJANDRO Y HUGO LEONEL, de apellidos MELGAR QUIÑONEZ, quienes, a la fecha, aún son menores de edad.
B.-Con el señor antes mencionado, por convenio suscrito, ante el Juez Cuarto de Paz del Ramo Civil, convenimos que el mayor de los hijos, es decir, MARIO ALEJANDRO MELGAR QUIÑONEZ se quedaría viviendo con él.
C.-Con fecha veintiocho de abril del año en curso, el padre de mis hijos falleció, según lo compruebo con la fotocopia autenticada de la certificación de la partida de defunción qua adjunto. Por lo que es lógico pensar que, al morir el padre, me corresponde a mí, ejercer patria Potestad sobre mi menor hijo: MARIO ALEJADRO MELGAR QUIIÑONEZ citado.
D.-Como mi menor hijo vivía con su padre, he tratado por todos los medios de verlo para cumplir con mis obligaciones de madre, estando casi segura que la señora MARÍA DEL TRÁNSITO ROSALES VÁSQUEZ le está coartando su libertad ya que no lo deja salir de donde vive, razón por la cual temor por su integridad física, por esa razón hoy me presento a solicitar las presentes medidas de seguridad a su favor.
D E R E C H O :
La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio; y por el padre o la madre en cuyo poder está el hijo, en cualquier caso. Cuando el padre y la madre no sean casados, ni están unidos de hecho, los hijos estarán en poder de la madre. Los hijos menores deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a su cargo. Para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la le, la moral o las buenas costumbres, los jueces de primera instancia, decretarán de oficio o a instancia de parte según las circunstancias de cada caso, su traslado a un lugar en donde libremente debe manifestar su voluntad, teniendo los Jueces de Familia, según las circunstancias, facultades discrecionales para proteger a las partes más débiles en las relaciones familiares.
En el presente caso, al haber fallecido el padre de mi hijo identificado, ha creado una situación que enmarca perfectamente del precepto legal que dice:” que los hijos menores deben vivir con sus padres, consecuentemente esta situación, se está transgrediendo lo preceptuado por la regulación vigente que lo legal es que mi menor hijo viva conmigo. Ofrezco probar lo dicho, con los siguientes:
M E D I O S DE PRUEBA:
a) Declaración de parte que en forma personal deberá prestar la demandada;
b) Partida de defunción de AUGUSTO MELGAR SÁNCHEZ y partida de nacimiento de mi menor hijo MARIO ALEJANDRO MELGAR QUIÑONEZ;
c) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven;
d) Informe Social de ese tribunal, si fuere necesario. Practicarlo.
Con base en los anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I O N :
DE TRÁMITE¨
A) Que con el presente memorial y demás documentos acompañados, se inicie la formación del expediente respectivo;
B) Que se admita parea su trámite las presentes diligencias cautelares de seguridad de las personas;
C) Se tenga como mi Abogado director al profesional en Derecho que me auxilia y como lugar para recibir notificaciones el mencionado.
DE FONDO:
A) Se Decrete el DEPÓSITO de mi menor hijo mencionado, en mi persona, haciéndome saber el cargo, para su aceptación, discernimiento y demás efectos de ley;
B) Se me entregue orden para las autoridades de la Policía Nacional Civil para que me presten el auxilio necesario para que la señora MARIA DEL TRÁNSITO ROSALES, me entregue a mi menor hijo, así como sus pertenecías de uso personal.
Fundo mi petición en los siguientes artículos:252-260-261 del Código Civil; 29-44-51-61-79-106-107-128-,516-517 del Código Procesal Civil y Mercantil; 12 de lay de Tribunales de Familia.
Guatemala,14 de mayo de 1,974.
F) A RUEGO DE LA PRESENTA Y EN SU AUXILIO:
F) DEL ABOGADO, SU SELLO, TIMBRE FORENSE DEBIDAMENTE SELLADO Y PERFORADO.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL:
ANGEL FAUSTO BARRIOS SANCHEZ, de cuarenta y dos años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, señalo como lugar para recibir notificaciones las oficina profesional del Licenciado Otto Palma Figueroa a quien confiero la dirección y procuración de este asunto y la cual se encuentra ubicada en la octava avenida número tres guion sesenta y nueve, interior cinco, de la zona uno de esta ciudad, ante usted con todo respeto comparezco a iniciar en la VIA VOLUNTRIA, PAGO POR CONSIGNACIÓN a favor de la Compañía Distribuidora Guatemalteca Shell, que puede ser notificada en la sexta avenida número uno guion setenta y tres de la zona cuatro de esta ciudad, lugar en donde se encuentra instalada la oficina de dicha Compañía, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer:
H E C H O S :
1.-Como lo demuestro con la copia legalizada de la escritura número ciento treinta autorizada en esta ciudad el dos de noviembre de mil novecientos setenta y dos por el Notario Mario Smith Ángel, la cual acompaño, con la Compañía Distribuidora Guatemalteca Shell celebré un contrato de subarrendamiento y distribución de la estación de servicio o gasolinera situada en la doce avenida y novena calle de la zona uno de esta ciudad, denominada “ Santo Domingo” por la cual me comprometí a pagar en concepto de renta la suma de CUARENTA QUETZALES al mes, pagaderos por mensualidades vencidas.
2. Resulta señor Juez que he querido pagar a la Compañía la renta correspondiente al mes de noviembre del año en curso, pero no me fue recibida no obstante que la propia Compañía me envío la correspondiente nota de cargo que me permito acompañar y que es el número setenta mil ochocientos tres.
3.-En vista de lo expuesto y que la Compañía se niega a recibir la renta me veo en necesidad de consignar a favor de la Compañía Distribuidora Guatemalteca Shell, la cantidad de CUARENTA QUETZALES ( Q.40.00), correspondiente al mes de noviembre del presente año, a efecto de que incidente se tramite esta solicitud y se declarar extinguida la obligación,
D E R E C H O :
Se paga por consignación depositando la suma o cosa que se deber ante un Juez competente, y procede la consignación cuando el acreedor, se niega a recibir la cantidad o cosa que se le debe. Artículos: 1,408 y 1,409 inciso 1º del Código Civil. Cuando procede el pago por consignación el Juez mandará a extender el recibo y ordenará inmediatamente el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial y la petición se tramitará en incidente. Artículos: 568 569 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107).
P R U E B A S:
Ofrezco como tales: a) Copia legalizada de la escritura de subarrendamiento ya mencionada; b) Nota de cargo No.70442 correspondiente al mes de octubre y recibo No.21180 que acredita el pago del mes de octubre del año en curso; ambos documentos expedidos por la propia Compañía, que también acompaño; c) declaración de la otra parte; y, de presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
a) Que con el presente memorial y documentación acompañada se forme el expediente respectivo,
b) Que se admita para su trámite en incidente la presente consignación, y se me extienda la orden de depósito de la cantidad de CUARENTA QUETZALES la Tesorería del Organismo Judicial, y previo depósito que se de audiencia a la otra parte de la presente consignación; c) Que en su oportunidad se abra a prueba el incidente;
DE FONDO:
1º. Que una vez llenado los trámites correspondientes, se aprueba la consignación y se declare válida teniendo por bien hecho el pago de la renta al mes de noviembre del año en curso;
2º. Que se condene a costas a la otra parte, en caso de oposición. Me fundo además en las leyes citadas, en los artículos del Código Procesal Civil y Mercantil; 149-154-155- y 156 del Decreto 1762 (Ley del Organismo Judicial)
Se acompaña dos copias del memorial y dos fotocopias de los documentos adjuntos.
Guatemala, 2 de diciembre de 1972.
sentencia
SENTENCIA DE CASACIÓN QUE DECLARA CON LUGAR UN RECURSO DE CASACIÓN POR MOTIVO DE FONDO.
Ordinario seguido por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, contra Mario Rolando Fernández Esmejand, José Francisco Fernández Esmejaud y Licenciado Francisco Fernández Esmejand y Licenciado Francisco Hernández Rivas.———————
DOCTRINA: Cuando la demanda está referida a establecer la existencia de una obligación y no la ejecución de un título que la contiene, procede a ventilar la acción en la vida ordinaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CAMARA CIVIL: GUATEMALA, VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVEECIENTOS SETENTA Y TRES.
Por Recurso de Casación se examina la sentencia dictada por la Sala Segunda de Apelaciones el once de febrero de mil novecientos setenta y dos, en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo civil de este departamento, por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, contra Mario Fernández Esmejaud, Licenciado José Francisco Fernández Rivas y José Francisco Fernández Esmejaud.——————————————-
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: Resolvió el tribunal de segundo grado : improcedente la demanda ordinaria instaurada por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y que no había especial condena en costas.
Al respecto considero que, de conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil, las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario cuya finalidad es cognoscitiva, o sea la de declarar derechos y obligaciones en situaciones concretas. Que esa finalidad no podría darse en caso sub- júdice, porque del análisis del mismo se desprende que la obligación que pretende determinar y documentar de la parte actora, se haya incorporado en la letra de cambio girada a favor del señor Rolando Fernández Esmenjau , el siete de marzo de mil novecientos setenta y nueve, a trescientos se sesenta días vista, libre de protesto, por la suma de treinta y ocho mil novecientos quetzales, aceptados por José Francisco de iguales apellidos, avalada por José Francisco Rivas Hernández y endosada a favor del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Que dicho documento aparejaba ejecución y por lo mismo debería hacer valer en la vía ejecutiva correspondiente, salvo que estuviere perjudicada, y que por esta última circunstancia no estaba acreditada, ni tampoco podía aceptarse las argumentaciones de la parte actora, que estimaba carentes de asidero legal, por lo que la demanda era improcedente. Eximió al acto del pago de las costas judiciales, por apreciar que litigó de buena fe. Contra la sentencia relacionada la parte actora interpuso recurso de Aclaración y Ampliación que el Tribunal de Segunda Instancia y segundo grado rechazó por notoriamente improcedente.———————————–
DEL OBJETO DEL JUICIO: Fue objeto del juicio por la parte actora que, en sentencia, se declarase: I.-Con lugar la demanda referida contra los demandados; II. Como consecuencia, que los demandados adeudan al Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Quetzales exactos, recibidos de ella a través del descuento de la letra de Cambio que relacionaron; que son solidariamente responsables los tres demandados por tratarse de unas obligación a favor de una institución bancaria y por efecto, además, de la Letra de Cambio suscrita por los tres.-III.-Que como consecuencia de haber incurrido en mora los demandados, al vencer el plazo de la obligación el día doce de marzo de mil novecientos setenta, adeudaban a la parte actora, en concepto de
indemnización por daños y perjuicios los intereses corridos desde esa fecha hasta el efectivo y total pago de la deuda, al tipo legal establecido por los créditos o préstamos que conceden los Bancos del Sistema Nacional Bancario,
IV.- Que por estar involucrada, en la operación crediticia entre la parte actora y los demandados, una Letra de Cambio, éstos últimos adeudan demandante una comisión del seis por ciento sobre el importe de la Letra que es el mismo monto del crédito o préstamo.
V. Condenar a los demandados, como solidariamente obligados a favor de la demandante, el pago de las cantidades que corresponden conforme los puntos petitorios: I, II, III y IV que anteceden, pago que deberán hacer efectivo dentro de tercero día de quedar firme el fallo, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. VII.- Condenar, asimismo, a los demandados dentro de igual término, al pago de las costas y de los gastos del juicio. Al efecto, expuso, que desde el mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, Rolando Fernández, por sí y por sus hermanos Julio René y José Francisco, de sus mismos apellidos, presentó al Banco solicitud de crédito para engorde de ganado en la finca de los peticionarios. “El Horizonte”, situada en el Departamento de Escuintla, por la cantidad de OcheFernández Esmenjaudientos Noventa y Seis Quetzales con setenta centavos, según carta dirigida a la Institución Bancaria, con fecha dieciséis de enero del año de mil novecientos sesenta y nueve, manifestó que en base en la resolución de la Junta Directiva de la Institución, donde se les indica que estarían de acuerdo en considerar una nueva gestión en su parte, por una suma menor y con garantía colateral, han decidido reducir el volumen de sus operaciones y hacer uso de la asistencia crediticia ofrecida, agregado que, la suma que en esta ocasión solicitan es de Treinta y ocho mil novecientos quetzales a través del descuento de una Letra de Cambio, a trescientos sesenta vista, girada por Rolando Fernández Esmenjaud, aceptada por José Francisco Fernández Esmenjaud y avalada por José Francisco Fernández Rivas. Que el producto descuento en mención, se dedicará exclusivamente a la adquisición de novillos de engorde y cancelar un saldo a favor de Francisco Barillas, proveniente de la compra de Doscientos novillos “Brahman” que están en poder de los mismos. Que la Junta Directiva de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala en el punto cuarenta y siete del acta de la sesión número cuatro mil seiscientos ochenta y uno, celebrada el veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, resolvió autorizar el descuento de la Letra de Cambio en los términos indicados por los peticionarios, tomando en consideración que, de conformidad con la resolución contenida en el punto veintinueve del acta de sesión número cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, celebrada el catorce del mismo mes de febrero, se estaría dispuesto a considerar una nueva gestión de la parte, por una suma menor y con garantía colateral. Que en virtud de la solicitud del crédito mencionado, y de la autorización a través del descuento, se creó y emitió la Letra de Cambio por la que se concretaría la asistencia crediticia pedida por los hermanos Fernández Esmenjau, con la garantía colateral ofrecida y aceptada por el padre de los mismos José Francisco Fernández Rivas, quien firmó dicha letra, libre de protesto, en concepto de avalista. Que llenados en la forma indicada los requisitos condicionantes del crédito, solicitado por los hermanos Fernández Esmenjaud, es decir creada la Letra de Cambio relacionada para los efectos del crédito a través del descuento de tal documento, el cual fue debidamente girado, aceptado y avalado, el aspecto forma del caso se cumplió con el endoso que el girador beneficiario de la Letra, Rolando Fernández Esmenjau, hizo a favor de la institución bancaria con fecha diez de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. Que como siguiente paso en la ejecución de esa relación jurídica, se emitió por el Banco la orden de pago número veinte mil novecientos treinta y dos, de la misma fecha del endoso, por la cantidad de treinta y ocho mil novecientos quetzales a favor de Rolando Fernández Esmenjau. Que habiéndose vencido el plazo de la obligación el dos de marzo de mil novecientos setenta y no habiendo los obligados cumplidos con hacerla efectiva con sus recargos correspondientes se operó la mora “ de jure” que surge con el sólo hecho del vencimiento del plazo estipulado y sin necesidad de requerimiento de ninguna clase, propia de las obligaciones a favor de las instituciones Bancarias; mora que afecta a los tres obligados. Que el incumplimiento del pago de la letra, la cual se creó y emitió únicamente como medio para consumar la completa relaciòn del préstamo a través del descuento de un documento, se generó en detrimento de la entidad bancaria, un enriquecimiento a favor de los obligados, por lo que , por este medio, promovía juicio ordinario contra los responsables solidarios, con el fin de obtener del tribunal la declaración de la existencia de la obligación a favor de la parte actora, con los recargos legales por los rubros correspondientes a los elementos integrantes de la relación jurídica y, oportunamente, obtener el cumplimiento de la obligación o pago de las cantidades respectivas, las que consistente: en el monto del crédito concedido a través de la Letra de Cambio, que coincide con el importe de dicha letra, los intereses legales del tipo del ocho porciento anual sobre el monto de la obligación impaga; el derecho de la comisión que corresponde, el cual, a falta de convenio es del seis porciento sobre el principal de la letra y el pago de las costas y gastos del juicio, y que advierte, para evitar cualquier imputación de prejuzgar la dualidad de la intención de la parte actora, que la obligación que delimita en la demanda, es una sola y que en ningún momento pretende su cobro doble. Terminó el acto citando los fundamentos de derecho y ofreciendo las pruebas que consideró pertinentes.
Los demandados no contestaron la demanda y en su rebeldía se tuvo por contestada en sentido negativo.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS: La parte actora rindió las siguientes: a) Fotocopia de la carta de solicitud de un crédito por la suma de Ochenta y Seis mil Seiscientos Noventa y Seis Quetzales y sesenta centavos , dirigida por Rolando Fernández Esmenjau al Presidente del Crédito Hipotecario Nacional, con fecha dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve; b) Fotocopia de la carta dirigida al Presidente del Crédito Hipotecario Nacional, con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, de solicitud de un crédito por treinta y ocho mil novecientos quetzales, mediante el descuento de una letra de cambio girada por el firmante Rolando Fernández Esmenjaud, aceptada por José Francisco de los mismos apellidos y avalada por José Francisco Fernández Rivas; c) Copia fotostática de la certificación del punto de acta número cuarenta y siete, correspondiente a la sesión número cuatro mil seiscientos ochenta y uno, celebrada por la Junta Directiva del Crédito Hipotecario Nacional el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, por la que mediante el descuento de la Letra de Cambio, a trescientos sesenta días vista a que hace referencia la carta anterior se otorga el crédito relacionado por el monto especificado en la misma carta; d) copia fotostática del aviso dirigido a Rolando Fernández Esmenjau relativa a que el crédito anterior fue concedido, suscrito por “A.TEJADA”, en carácter de Secretario de la Junta Directiva de la entidad relacionada con fecha veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y nueve; e ) Copia fotostática, debidamente legalizada, de una única letra de Cambio, número uno guion sesenta y nueve, por la suma de Treinta y Ocho mil novecientos quetzales, libre de protesto, liberada por “ J. Francisco Fernández Esmenjau” a favor de Rolando Fernández Esmenjaud y avalado por “J. Francisco Fernández Rivas”, de fecha siete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve y endosada a favor del Crédito Hipotecario Nacional con fecha diez de marzo de mil novecientos sesenta y nueve; f) documento número B veinte mil novecientos treinta y dos, de diez de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, que contiene la orden de pago de El Crédito Hipotecario Nacional a Rolando Fernández Esmenjaud de la suma de treinta y ocho mil novecientos quetzales, por descuento de la letra anterior; y g) Certificación extendida por el Encargado Interino de la sección de Documentos descontados del departamento de Carteras del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en la que se hace constar que se entregó a Rolando Fernández Esmenjau, previa su identificación con la cédula de vecindad número de Orden A guion uno doscientos treinta mil ochocientos veinticinco Quetzales, por el descuento de la Letra de Cambio de referencia y la emisión de la salida de Caja, registrada en la Contabilidad central del El Crédito, bajo el número trescientos veinticinco con fecha diez de marzo de mil novecientos sesenta y nueve.————————————–En auto para mejor fallar, dictado el primero de octubre de mil novecientos setenta y uno, el Juez de los autos ordenó que se trajeran a la vista las fotocopias claramente legibles de la letra de cambio y de la orden de pago, cuyas fotocopias fueron presentadas por la parte actora, la parte actora quien presentó original de la letra de cambio, haciéndose constar en acta levantada en el Tribunal, que en dicho documento, en donde aparece la firma del aceptante, no se encuentra ningún otro dato más que leyenda “Aceptada”, libre de protesto” y una firma ilegible; que no aparece ninguna fecha de aceptación , y que, en cumplimiento de lo ordenado, dejaba una fotocopia del referido documento, pero no de la orden de pago a la que se refiere el auto para mejor fallar, porque le era imposible presentarla.————————————————————————–
DEL RECURSO DE CASACIÓN: La parte actora, por medio de su mandatario Abogado Ricardo Sagastume Vidaurre, interpuso recurso de Casación por motivo de fondo con fundamento en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, por contener la sentencia recurrida los tres vicios de “violación”, de “Aplicación indebida” e “ interpretación errónea de las leyes aplicables y con fundamento en el inciso 2º. De la misma disposición legal, por haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas. Con relación al sub-caso de violación de ley, contenidos en el inciso 1º. Del artículo 621 del Decreto Ley 107, el recurrente citó como violadas las disposiciones legales siguientes: artículos 1º. inciso 3º..217-218-227-228-241 incisos 4º y 5º. Del Decreto Gubernativo 2946; 1251-1252-1254-1316-1428-1433-1434-1435-1517-1519-1534-1574 inciso 2º y 2º. Del Código Civil (Decreto Ley 106) y sus reformas; 4º. , 106 incisos 1º. ,3º. De la Ley de Bancos. Con referencia al sub-caso de aplicación indebida contenido en el inciso 1º. Del artículo 621 del Decreto Ley 107, citó los artículos X de las Disposiciones Transitorias del Código de Comercio ( Dto.2-70 del Congreso de la República); 596-597-628-636-650-651-654-665-684-695-707-712 del Decreto Ley 107, los artículos 628-639-629-632-657-665-666-667 del Decreto Gubernativo 2946; 1616 del Código Civil.-En lo que respecta al error de hecho en la apreciación de las pruebas, señaló como documentos que demuestran de modo evidente la equivocación del juzgador: a) fotocopia de la carta de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, por lo que el demandado Rolando Fernández Esmenjau por sí y en nombre de sus hermanos que en su carta menciona, reitera solicitud de préstamo a la entidad recurrente; b) copia fotostática de la carta de veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, por la que el demandado , Rolando Fernández Esmenjaud, pidió a la entidad recurrente que el crédito ha solicitado se reduzca a la cantidad de treinta y ocho mil novecientos quetzales, y se haga a través del descuento de una letra de cambio a trescientos sesenta días vista, girada por el propio firmante, aceptada por su hermano José Francisco de los mismos apellidos y avalada por José Francisco Fernández Rivas; c) copias fotostáticas de la transcripción del punto número cuarenta y siete del acta de la sesión número cuatro mil seiscientos ochenta y uno, celebradas, por la Junta Directiva de la recurrente, el veintiocho de febrero de mil novecientos ,sesenta y nueve, en cuya resolución se hace mérito a que los interesados reducen su solicitud de asistencia crediticia y se autoriza, en consecuencia, el descuento de una letra de cambio descontada, a los demandados, como corolario de la solicitud de préstamo hecha por ellos y la consiguiente autorización de la Junta Directiva de la recurrente, documento que señala suscrito por los tres demandados: librador(solicitante), Rolando Fernández Esmenjaud; José Francisco Fernández Esmenjaud; girado-aceptante-, José Francisco Fernández Esmenjaud; girado-aceptante-José Francisco Fernando Rivas, avalista, endosa a la entidad recurrida; e) copia fotostática de la orden de pago, librada por la institución bancaria recurrente por el descuento de la letra firmada al reverso por Rolando Fernández Esmenjau al recibir el importe correspondiente; f)certificación de documentos descontados del Departamento de Cartera del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, donde se constata, según se indica, el proceso de operación bancaria originada por la solicitud de los interesados y finaliza con la entrega por el Banco de importe del descuento de la letra.——————————————————Que en el sub-caso de violación de ley, fueron violados los artículos que cité oportunamente, porque al ser fallo recurrido totalmente incongruente con las acciones que fueron objeto del proceso y no declaración alguna sobre las pretensiones del mismo, no entró a conocer el Tribunal y se violaron las leyes que regulan lo relativo a los actos de comercio derivados y proveniente de actividades Bancarias, la letra de cambio, en su caso, conforme el inciso 3º, del artículo 1º. Del Decreto Gubernativo 2946, vigente a la fecha de la Constitución
De los demandados, las normas que regulan las obligaciones y contratos mercantiles; los artículos 3º.227-228-217-218,241 inciso 4º y 5º. Del Decreto Gubernativo2946; así como las disposiciones legales referentes al negocio jurídico, capacidad de las partes, modalidades y efectos de las obligaciones en general ( aplicable a las obligaciones mercantiles y bancarias y contratos); artículos 1251-125-1254-1319-1428-1433-1434-1435-1517-1519-1534-1574 incisos 2º. Y 3º. Del Código Civil, Decreto Ley 106 y las que establecen el fuero especial y privilegiado de la legislación bancaria y de las obligaciones a favor de los bancos, artículos 4º., 106 inciso 1º. Y 3º. Ley de Bancos. Que todos esos preceptos fueron infringidos al no haber sido aplicados, porque el fallo no entró a conocer del asunto y fue emitido de manera incongruente con acciones objeto del proceso, sin contener declaración alguna sobre las pretensiones deducidas oportunamente, ya que, conforme los artículos 143 y 144 dela Constitución Políticas ( el artículo 1º. De la Ley del Organismo Judicial), el poder público ( del que participa del Organismo Judicial a través de los órganos jurisdiccionales), está sujeto a las disposiciones de la Constitución y las leyes. Con relación al sub-caso de aplicación indebida de la ley, afirma que fueron infringidos los artículos citados como fundamento del fallo recurrido: X de las disposiciones transitorias del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso ,porque no tiene ninguna relación con el caso sub-jurídico, ni relación con el contenido del “considerando”, y que lo relativo a “prescripción” al actual Código de Comercio, no es pertinente al juicio; los artículos 596 y 597 Decreto Gubernativo 2946, relativo a lo que es contrato de cambio y lo que debe entenderse por Letra de Cambio y lo que debe entenderse por letra cambio, porque en el juicio no se trató de establecer lo que son ambas instituciones, ni el considerando alude a ellas; como no se discutió la Letra de Cambio lo que de ello resulte, los artículos del Decreto 2946, que a continuación se citan, fueron también aplicados indebidamente arto 628 , obligaciones del librador de una letra de cambio; 636 transmisibilidad de la misma por endoso; 637 forma del endoso;650, presentación de la Letra;651 facultad del librador de exigir que se presente la letra para su aceptación con o sin plazo indicando; 654, en lugar en donde se escribe y se expresa la aceptación,;665 lo que es el aval;684 , las letras de cambio perjudicadas y los efectos del perjuicio;695, en que tiempo debe presentarse la letra al cobro; 707, contra quiénes y cuándo puede ejercitar sus derechos el portador de una letra; y 712, lo que puede reclamarse a los obligados de pagar la letra de cambio.——–Con relación al sub-caso de interpretación errónea contenida en el inciso 1º. Del artículo 621 del Decreto Ley 107, agrega que fueron infringidos, del Código de Comercio, decreto gubernativo 2946,los artículos:628, obligaciones del librador de comunicar el encargo de la letra al librador; 632 cesación de responsabilidades del librador que hizo la provisión de fondos; 657, obligación del librador de pagar la letra de cambio al vencimientoi;665, lo que es el aval;666 la forma del aval, 667 el modo del compromiso del fiador o avalista; porque la Sala los refirió a la parte actora en su fallo, cuando ella sólo es endosataria. Que, también se interpretó erróneamente el artículo 1616 del Código Civil, porque éste concede al perjudicado del enriquecimiento indebido el derecho de ser indemnizado por quien se enriqueció indebidamente, así como la correlativa obligación de indemnizar, aplicable a quien se enriquece; y no concede, en caso alguno, derecho al obligado para evadir su obligación.——————-
Con referencia al error de hecho en la apreciación de las pruebas, consignado en el inciso 2º. Del artículo 621 del Decreto Ley 107, el recurrente afirmó que el error del tribunal consiste en haber omitido considerar y apreciar todos los medios de prueba aportados al proceso en su oportunidad legal, por la parte actora, ya enumerados y señalados en forma concreta e individual y precisa, porque tales documentos revelan las diferentes etapas por las que atravesó el negocio jurídico de préstamo entre las partes, la procedencia de la demanda ordinaria establecida y la equivocación indubitable del juzgador, lo que, de conformidad con la reiterada jurisprudencia, hace procedente el recurso de Casación.———-
Terminó el recurrente su exposición pidiendo que se declare con lugar el recurso por motivos de fondo.-
C O N S I D E R A N D O:
El recurrente con fundamento en el sub-motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, cita los siguientes documentos: a) fotocopia de la carta de fecha dieciséis de enero del año de mil novecientos sesenta y nueve, por lo que el demandado Rolando Fernández Esmenjau, reitera una solicitud de préstamo de la parte actora; b)la copia fotostática de la carta que con fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos, sesenta y nueve, por lo que la mismas persona, suscribiendo “Hermanos Fernández Esmenjau” pidió a la parte actora que el crédito se le otorgue fuese por Treinta y ocho mil novecientos Quetzales mediante el descuento de unas letra de cambio a trescientos días vista, librada por el firmante Rolando Fernández Esmejau aceptada por José Francisco de los mismos apellidos y avalado por José Fernández Rivas; c) copia fotostática de la transcripción del punto número cuarenta y siete del acta de la sesión número cuatro mil seiscientos ochenta y uno, celebrada por la Juntas Directiva del El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala el veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en el que se autorizó el descuento de la letra de cambio en la forma y términos solicitados; d) copia fotostática de la orden de pago por el descuento de la letra de cambio, firmada en su reverso por el recepto del valor consignado en la letra; e) Certificación de la Sección de Documentos Descortados del Departamento de Cartera del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por lo que se constata el proceso de la operación originada por la solicitud de crédito y finalizada con la entrega por el Banco del importe del descuento de la letra de cambio.———————————————–
Efectivamente el fallo no contiene el análisis de los documentos relacionados, y como consecuencia a juicio de esta Corte, tal omisión demuestra de forma evidente la equivocación del juzgador, procede, CASAR la sentencia recurrida y dictar la que en derecho corresponde.
C O N S I D E R AN D O:
La parte petitoria de la demanda fue referida, en primer término a que en sentencia se declarase que los demandados le adeudan la cantidad de treinta y ocho mil novecientos quetzales a la parte actora, recibidos de ellas a través del descuento de la letra de cambio relacionada en la propia demanda, circunstancia de la cual deviene, a juicio de esta Corte, la propiedad de resolverse, en juicio ordinario, la controversia, ya que en virtud de lo expresado, la demanda no se promueve para la ejecución de la obligación contenida en la letra de cambio, sino para la declaratoria de la existencia del adeudo y de las obligaciones que le son anexos, que no tiene asignada vía especial en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Ahora bien, no obstante que el adeudo se hace consistir, en definitiva, en la falta de pago de la letra de cambio relacionada en la demanda, pretende la parte actora conforme la parte petitoria de la misma, que la declaraciones que deba hacer el Tribunal conforme a los hechos probados, se hagan no sólo conforme a las disposiciones legales que rigen la letra de cambio en el Código de Comercio, vigente al tiempo de librarse la letra respectiva, sino también en virtud de la Ley de Bancos, dada la naturaleza de la persona beneficiaria de la cambio relacionada y la parte actora de la presente controversia. Pero a esto último aspecto, esta Corte estima que, definida la Letra de Cambio en el artículo 710 del Código de Comercio citado, como mandato escrito revestidos de formalidades letales y estipulados los derechos y obligaciones que se derivan de la naturaleza de ese título de crédito, por el propio Código de Comercio, en sus disposiciones atingentes, para la declaración de la existencia de derechos y obligaciones que en su caso deben hacerse, deban hacerse, debe estarse a estas última disposiciones y no a lo preceptuado por la Ley de Bancos. Por consiguiente, debe declararse, al resolverse sin lugar la pretensión de la parte actora no conforme con esas disposiciones, referida al pago por motivo de la mora, por concepto de daños y perjuicios, de los intereses de tipo legal, establecido para los créditos o préstamos que conceden los Bancos del Sistema nacional bancario, sobre el importe de la letra de cambio, desde la fecha de su vencimiento, hasta su efectivo pago por parte de los demandados, porque entre los derechos que el Código de Comercio Decreto 2946 del Presidente de la República, al portador de la letra de cambio, no figura pago alguno de intereses a ese tipo por ese concepto y si del cinco por ciento. Con las pruebas señaladas en el “Considerando” anterior y la copia fotostática de la Letra Cambio relacionada en la demanda y recibida en calidad de prueba, con las formalidades legales, se establece que los demandados adeudan a la parte actora, la cantidad de treinta y ochos novecientos Quetzales, recibidos de ella a través del descuento de la Letra de Cambio mencionadas y las sumas que por recargos legales, también demandados, que de declararán al resolver , conforme a las normas que regulan los derechos y obligaciones estatuidos para la letra de cambio, el tiempo de su emisión, aceptación, avalamiento y endoso, contenidos en el Código de Comercio, Decreto No. 2946 del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 176, inciso 11 de la Ley del Organismo Judicial, que preceptúa que en todo acto o contrato, se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, exceptuándose, que no es el caso, las concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellas. En esa virtud, prescribiendo el artículo 711 del Código de Comercio citado, con referencia al contrato de cambio, que todos los que hayan librado, aceptantes, endosantes y avalistas, son para el portador de la letra de cambio , garantes solidarios, debe hacerse la declaración respectivas, no sólo en cuanto a la existencia del adeudo relacionado por parte de los demandados con respecto a la parte actora, sino también de su solidaridad en la obligación de pagar lo adeudado y sus recargos legales, los cuales consisten en los intereses al cinco por ciento desde la fecha del vencimiento de la letra de cambio hasta el efectivo pago de su importe y del derecho de comisión que, a falta de convención, como es el caso, es del seis por ciento del valor del principal del documento referido, y, al pago de las costas procesales, derivados de la declaración de rebeldía de que fueron objeto.————————–
LEYES APLICABLES: _
Las citadas y artículos 1º., 67-68-96-116-114-126-129-177-186-292-619620-621-623-630-633 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º. inciso 4º. ,3º. -58-596-597-599-610-611-613-619-627-636-639-665-667- y 712 del Código de Comercio, Decreto No. 2946 del Presidente de la República; artículo 3º. Del Decreto Legislativo número 18-31; 106 inciso 1º. Del Decreto del Congreso 315 y y78 del Decreto Gubernativo número 1040.
P O R T A N T O :
Esta Corte, con fundamento en las disposiciones citadas y en lo preceptuado los artículos 143-157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, CASA la sentencia recurrida y al resolver, DECLARA: I.-Con lugar la demanda ordinaria entablada por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala contra Mario Rolando Fernández Esmenjau, José Franco de los mismo apellidos y José Fernando Rivas; II.- Que los demandado adeudan solidariamente a la parte actora la cantidad de Treinta y Ocho mil novecientos Quetzales; III.-Que por haber incurrido en mora los demandados desde la fecha de vencimiento de la obligación adeudan solidariamente a la parte actora, los intereses del tiempo citado del cinco por ciento sobre el importe de la letra de cambio citada hasta su efectivo pago; IV,-.Que también los demandados adeudan a la parte actora, solidariamente, el seis por ciento sobre el importe de la letra de cambio, a falta de convención o pacto expreso; V.- Que los pagos relacionados deberán hacerlos efectivos los demandados dentro del plazo de tres días, a contar de la respectiva liquidación; VI.-Condena a los demandados al pago de las costas y gastos del juicio y, a la reposición del papel empleado en el juicio al sellado de ley, dentro del término de cinco días, bajo el apercebimiento de imponerles una multa de cinco quetzales si no lo hicieren. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, remítanse al tribunal de su origen. Aparecen todas las firmas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ante mí: firma del Secretario de la Corte y Sellos respectivos.
RECURSO DE CASACIÒN POR MOTIVO DE FORMA.
Ordinario seguido por el Contralor Augusto Campos Conde, Representante de la Contraloría de Cuentas contra el Doctor Emilio Poitevin Cruz, Hernán Donis Álvarez y Compañeros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CAMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y tres.
Con sus antecedentes , por recurso de casación, se examina la sentencia instancia dictada por el Tribunal de Cuentas con fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y uno, en el juicio de cuentas seguido por el Controlador Augusto Campos Conde contra el Doctor Emilio Poitevin Cruz, Carlos Humberto Martínez Barrera, Herman Donis Álvarez, Alejandro Vásquez Calvillo, Alfredo Tejeda Cruz, en su calidad, respectivamente, de Gerente, Subgerente de Administración Financiera, Jefe de Auditoría Interna, Jefe del Departamento de Caja y Jefe del Departamento de Contabilidad, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y contra el Crédito Hipotecario Nacional, en su calidad de fiador.-
OBJETO DEL JUICIO: Al practicarse la glosa de las cuentas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por el mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, el actor en su calidad de Controlador nombrado para el efecto, hizo los siguientes reparos; A) Dos mil ciento setenta y dos quetzales y cuarenta y ocho centavos egresados de dicha institución, según orden de pago serie B número cero quinientos cincuenta y nueve, de fecha trece de marzo del mismo año, pagados por concepto de indemnización, por despido laboral, al Licenciado Rolando Rodríguez Lewin, por el periodo de trabajo comprendido del nueve de enero de mil novecientos setenta y uno al tres de enero de mil novecientos sesenta y siete , según acuerdo de gerencia número veinticinco mil doscientos novena y dos de fecha cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en el cual se le cancela el contrato de trabajo, por reducción de costos administrativos y necesidad de prescindir de servicios de trabajadores, no obstante, que por acuerdo de gerencia fechado el día siguiente, se nombrase al Licenciado Roberto Eduardo Rivera para la misma plaza y con la misma asignación y, haber sido nombrado Rodríguez Lewin, por acuerdo gubernativo dictado en la misma fecha de cancelación de su contrato laboral, Presidente de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y corresponderle por disposición expresa de la Ley Orgánica de la Institución, la alternativa de optar por la Presidencia o la de continuar laborando como asistente Procurador del Departamento legal: y B) La suma de cuatrocientos cuarenta y seis quetzales y sesenta y siete centavos, egresados de la Caja de la Institución, orden de pago Serie “A” número dos mil seiscientos noventa y cuatro, comprobante número tres mil ciento cinco del veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, porque le fueron compensados dos periodos de vacaciones sin tomar derecho a gozarlos, por haber disfrutado de los permisos que en la demanda se detallan, mientras ocupaba alto puesto en el Gobierno Central.—El demandado Herman Donis Álvarez interpuso excepción de falta de personalidad que el juez tuvo por interpuesta en carácter de perentoria. El Doctor Emilio Poitevin Cruz y Carlos Humberto Martínez contestaron negativamente la demanda; Alfredo Tejeda Cruz y José Alejandro Vásquez Calvillo interpusieron la misma excepción de falta de personalidad, pero con carácter de previa, que fue declarada sin lugar en auto de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos setentas. El Crédito Hipotecario Nacional fue notificado del emplazamiento de la demanda————————————–
DEL EXTRACTO DE LAS PRUEBAS: El doctor Emilio Poitevin Cruz y Carlos Humberto Martínez Barrera presentaron las siguientes copias fotostáticas de documentos en calidad de pruebas: A) nombramiento temporal del Licenciado Rubén Rolando Rodríguez, como asistente de la Sección de procuración Específica Departamental, con efecto desde el nueve de enero de mil novecientos sesenta y uno; oficio del dos de mayo mil novecientos sesenta y uno, por el cual se comunica al mismo Rodríguez Lewin que queda declarado trabajador regular como asistente de la Sección de Procuraduría Específica del Departamento Legal, a partir del primero de mayo de mil novecientos sesenta y uno y con la asignación de trescientos quetzales mensuales: acuerdo de gerencia número veinte mil novecientos cincuenta y dos, por lo que se le al mismo profesional, licencia para que pueda atender asuntos de índole personal, por el lapso comprendido del cuatro de julio de mil novecientos sesenta y seis, al tres de enero de mil novecientos sesenta y siete, inclusive; acuerdo de gerencian número veintiún mil quinientos cincuenta, por el que se le prorroga, al mismo profesional la licencia, por seis meses más, que concluyen el tres de julio de mil novecientos sesenta y siete; acuerdo de gerencia, número veintidós mil doscientos cuarenta y ocho, por el que se prorroga por seis meses la licencia del mismo profesional, sin goce de salario, por el período comprendido del cuatro de julio de mil novecientos sesenta y siete, al tres de mil novecientos sesenta y ocho; acuerdo de gerencia número veintidós mil novecientos noventa y uno, de prórroga de licencia, sin goce de salario, por el periodo comprendido del cuatro de enero al tres de julio de mil novecientos sesenta y ocho, inclusive: acuerdo de gerencia número veintitrés mil trescientos noventa y ocho, de prórroga sin goce de salario,, por el periodo comprendido del cuatro de julio de mil novecientos sesenta y ocho al tres de enero de mil novecientos sesenta y nueve, inclusive, acuerdo de gerencia número veinticinco mil quinientos uno de fecha treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el que se hace constar que el citado profesional reanudó sus labores al dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve y que su salario le quedó fijado en la cantidad de cuatro mil quinientos quetzales a partir de esa fecha; oficio del Licenciado Rolando Rodríguez Lewis, fechado el quince de enero de mil novecientos sesenta y nueve, en el que manifiesta que, por disposición de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ha estado con licencia sin goce de salario del primero de julio de mil novecientos sesenta y seis y pone en conocimiento que reanudará sus labores a partir del día siguiente, dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve; acuerdo de gerencia número veinticinco mil novecientos noventa y dios, de cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, por el que se cancela el nombramiento número veinticinco mil setecientos treinta, del dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve, a favor del Licenciado Rolando Rodríguez Lewin , y se le manda pagar, previa las deducciones legales, la indemnización por los servicios prestados desde el nueve de enero de mil novecientos sesenta y uno al cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, y que dicho acuerdo surte sus efectos a partir del cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve; certificación extendida por el Viceministro de Trabajo y Previsión Social, de fecha seis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, por la cual se establece que el Licenciado Rolando Rodríguez Lewis desempeño el cargo de Viceministro de Trabajo y Previsión Social del primero de julio de mil novecientos sesenta y seis al veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y siete, y que durante dicho período no gozó de vacaciones; certificación extendida por el Jefe de Personal del Ministerio de Economía, con fecha catorce de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, en la que hace constar que el mismo profesional desempeñó el cargo de Viceministro de Economía desde el veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y siete al dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y ocho y no disfrutó de vacaciones; certificación del Viceministro de Trabajo y Previsión Social, de fecha seis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en la que se hace constar que el citado profesional desempeño el cargo de Viceministro de Trabajo y Previsión Social del mismo ramo, del diecinueve de marzo al treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y ocho y no gozó de vacaciones; certificación del Viceministro de Trabajo y Previsión Social del seis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve en la que indica que Rolando Rodríguez Lewin, tomó posesión del cargo de Secretario Permanente de la Comisión Técnica Regional de Asunto Laborales de la ODECA, el primero de agosto de mil novecientos sesenta y ocho y que no ha disfrutado de vacaciones, oficio número tres mil novecientos cuarenta y siete, de diez de abril de mil novecientos nueve, en el Jefe de Personal Leonel Muñiz Fernández, comunica al Jefe del Departamento de Auditoría Interna del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con referencia al memorándum número setecientos treinta y cinco, del treinta y uno de marzo del mismo año, que para su Departamento es un caso concluido; la orden de emisión de pago, porque se hizo constar que durante el tiempo que desempeñó el citado profesional varios cargos en el Gobierno Central , no gozó de las vacaciones que le correspondían conforme a la ley, acuerdo de gerencia número veintidós mil ciento ochenta y seis, del veintidós de junio del mil novecientos sesenta y siete, por el que se nombra Roberto Eduardo Riveras Álvarez Procurador Judicial del Departamento Legal, con el salario anual de mil novecientos sesenta y siete quetzales; acuerdo de gerencia, número veintisiete mil novecientos noventa y ocho, de seis de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, por el que se promueve al Licenciado Eduardo Rivera Álvarez al cargo de Asistente Procurador del Departamento Legal, con el salario mensual de tres mil novecientos quetzales.———————–
SENTENCIA RECURRIDA: El fallo de segunda instancia confirmó de primer grado, salvo con relación a Alfredo Tejada Cruz y Alejandro Vásquez Calvillo que absolvió de la demanda, declarando los reparos infundados y mandándoles a extender oportunamente el finiquito correspondiente. Al respecto consideró el tribunal con referencia al reparo con motivo de la orden de pago serie “B” número cero quinientos cincuenta y nueve, por concepto de indemnización por despido a favor del Licenciado Rodríguez Lewin, que no había sido despedido sino ascendido por el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, por el que dispuso cancelar, el nombramiento de dicho profesional de Asistente Procurador del Departamento Legal, para reducir los gastos de administración, fue dictado el mismo día en que se dictó por el Ejecutivo el Acuerdo por el órgano del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, nombrándolo Presidente de la Junta Directiva del mismo instituto y, por imperativo legal, estaba obligado isa optar por uno de esos cargos, porque le era prohibido desempeñar al propio tiempo, ambos puestos, tanto màs que la plaza cuya supresión dio origen al pago de indemnización, fue de nuevo creada al día siguiente y designado para ese cargo el Licenciado Eduardo Rivera Álvarez, con el mismo sueldo y las mismas atribuciones. Que en lo atinente en el segundo reparo, consistente en el pago de vacaciones al Licenciado Rodríguez Lewin, por los periodos comprendidos del cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis al cuatro de julio de mil novecientos sesenta y nueve, el fallo de primer grado también está ajustado a derecho al declarar ilegal dicho pago, porque durante ese tiempo estuvo con goce de licencia y laboraba en el Organismo Ejecutivo con el cargo de Vice-Ministro de Trabajo y de Economía y no realizaba, por consiguiente ninguna labor en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que no podía concederle vacaciones y menos pagárselas, por el precepto constitucional que determina que las vacaciones deben ser efectivas y no podrán compensarse en forma distinta. Que también debía confirmarse la sentencia en lo concerniente a la excepción de falta de personalidad, interpuesta por Hernán Donis Álvarez, porque entre otras atribuciones, sobre la organización administrativa del Instituto, le correspondía según su calidad de auditor, la de “comprobar” si la gestión financiera del Instituto se ha realizado de conformidad con las disposiciones legales “. Agrega el fallo con relación a Alfredo Tejada Cruz y Alberto Vásquez Calvillo que se adhiere con la apelación, que sus obligaciones en concepto de Jefe del Departamento de Contabilidad del primero y segundo en concepto de Jefe del Departamento de Caja, eran respectivamente , la de registrar en los libros las operaciones realizadas y la de efectuar pagos, entre documentos debidamente autorizades encargadas de ello y la de solo concretarse a verificar si la autorización estaba en regla, por lo que no habiendo tenido que ver con la autorización de los pagos hechos al Licenciado Rodríguez Lewin, estaban exentos de responsabilidad y procedía a salvarlos de la demanda y declarar en cuanto a ellos infundados los reparos.
RECURSO DE CASACIÒN DE FORMA: Interpuso Recuso de Casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento, Hernán Donis Álvarez, con fundamento en el artículo 256 de la Constitución de la República. Citó como sub-motivo de procedencia el contenido en el artículo 622 inciso 3º. Del Código Procesal Civil y Mercantil aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas ( Decreto No. 1126 del Congreso de la República), argumentó que el artículo 622 inciso 3º. Del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que procede la casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, por omisión de una o más notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo 67 su ello hubiere influido en la decisión.
Citó como infringidos el artículo 53 la Constitución de la República; los artículos: 66 inciso 1º.,67 inciso 4º.,71-72-77 y 79 del Código Procesal Civil y 69 y 75 de la Ley del Organismo Judicial; la ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, Decreto 1126 del Congreso de la República. Al respecto manifestó que, en memorial de fecha dos de julio de mil novecientos setenta (folio diecisiete de la pieza de primera instancia), señaló expresamente para recibir notificaciones, su oficina situada en la trece calle número seis guion setenta siete, apartamento quinientos nueve, Edificio Panamericano, zona número uno de esta ciudad. Que todas las notificaciones, por parte del Tribunal de Primera Instancias, se le hicieron en ese lugar. Que apeló la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y uno. Que los autos fueron elevados al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, en donde se dictaron: La resolución, de fecha catorce de mayo de mil novecientos setenta y uno, por lo que se le corría audiencia por cuarenta y ocho horas, para expresar los motivos de su inconformidad con el fallo, y la sentencia, del cinco de julio de mil novecientos setenta y uno, que confirmó la dictada por el Juzgado Tercero de primer grado. Que la omisión de las notificaciones que debieron ser hechas personalmente, es fácil de constatar porque, según se indica en el respectivo texto, fueron hechas en la “dieciséis calles número seis guion setenta y siete de la zona uno”. Que la primera obra a folios dos vueltos y la segunda al folio dieciséis de la pieza de segunda instancia. Que no se trata de siempre defecto de las notificaciones, sino de la omisión de ellas, como puede probarse, por lo que existe un quebrantamiento sustancial del procedimiento. Que el artículo 67 inciso 4º. Del Código Procesal Civil y Mercantil, dice que se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes; las resoluciones que fijan término para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifiesta su conformidad o inconformidad con cualquier cosa. Que la resolución, primera dictada, debió notificársele personalmente, porque se le corría audiencia como apelante para manifestar los motivos de su inconformidad con la sentencia de primer grado. Que esa falta de inconformidad por la falta de notificación obviamente incidió en el fallo, porque no se le permitió expresar razones, fundamentos y elementos de juicio que lo hacen inconforme con la sentencia. Que el juicio se continuó tramitando sin hacerlo citado, oído y vencido legalmente y, por ello, nadie podrá dudar que esa omisión incidió e influyó en el fallo del Tribunal superior. Que se enteró del estado del juicio hasta después de haberse dictado la sentencia de segunda instancia y que por lo tanto no pudo haber reclamado la subsanación de la falta. Que se infringió, además, el artículo 53 de la Constitución Política de la República, en su segundo párrafo porque nadie puede ser condenado sin haber sido, oído y vencido en procedimiento legal seguido ante tribunales o autoridades competentes y preestablecidos, en el que se observen las formalidades y garantías del mismo ;y tampoco ser afectado temporalmente en sus derechos sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos- Que toda la segunda instancia se tramitó sin citársele, ni oírsele y que no se observaron las formalidades y garantías esenciales del juicio. Que de esta manera se infringió el Código Procesal Civil y Mercantil en los siguientes artículos: 66 inciso 1º., 67 inciso 4º., 71-72 y 77. Que también se infringieron los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, porque la prima disposición indica, que todo término principia a correr a las partes desde el momento de la última notificación y, en ningún caso, corrió el término de cuarenta y ocho horas fijadas en la resolución del catorce de mayo de mil novecientos setenta y uno; la segunda, que manda al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, correr audiencia al recurrente para expresar los motivos de inconformidad y proponer las pruebas procedentes porque ni se le corrió la audiencia, ni se le dejó proponer pruebas, sino simplemente se le condenó. Por último pidió: que se case la sentencia recurrida, y se anule lo actuado desde que se cometió la falta, o sea desde la resolución de fecha catorce de mayo de mil novecientos setenta y uno, inclusive, ordenando que se le notifique legalmente en el lugar señalado; y se remitan los autos al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, para que se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley, imputando las costas y la reposición de los autos al Tribunal que dio motivo al recurso. Se fundó en los artículos 256 de la Constitución Política de la República,107 del Decreto 1126 del Congreso de la República; 41-61-53-66-669-620-622- inciso 2º.,625-626-627-628- y 631 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Efectuada la vista, es el caso de dictar sentencia.————-
CONSIDERANDO: Consta en autos, que la segunda instancia del proceso se tramitó notificando al recurrente de la casación de forma; Herman Donis Álvarez, en lugar distinto del que señaló para que se le hicieran las notificaciones personales. Por tal motivo, el término de cuarenta y ocho horas fijado por el Tribunal de Segundo Grado, en resolución del catorce de mayo de mil novecientos setenta y uno, para que se hiciera uso del Recurso de Apelación respectiva, currido, por nulidad de la notificación respectiva de conformidad con lo que para el efecto disponen los artículos 67 inciso 4º., 77 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 del Decreto No. 1126 del Congreso de la República. Tal vicio, por haber colocado al recurrente durante la segunda instancia en estado de indefensión, quebranta substancialmente el procedimiento, incide y el fallo y entraña no solo la nulidad de la notificación respectiva, de conformidad con lo que parea el efecto disponen los artículos:67 inciso 4º.,77- y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 del Decreto número 1126 del Congreso de la República. Tal vicio, por haber colocado al recurrente durante la segunda instancia en estado de indefensión, quebranta substancialmente el procedimiento, incide en el fallo y entraña no solo la nulidad de la notificación referida y de lo actuado con posterioridad, sino también de la sentencia recurrida, por no haberse cumplido con las formalidades esenciales del proceso, por no haberse hecho obligatorias de conformidad con el artículo 53 de la Constitución de la República. Se infringió, por consiguiente, esa disposición constitucional y de las demás citadas al efecto por el recurrente.
CONSIDERANDO:
El artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil expresa que, si el recurrente en Recurso de Casación se interpone por quebrantamiento substancial del procedimiento , declarada la infracción por el Tribunal, casará la resolución, anulará lo actuado desde que se cometió la falta y remitirá los autos a donde corresponda, para que se substancien y resuelvan con arreglo a la ley, imputando las costas y la reposición de los autos al juez o tribunal que hubiere dado motivo al recurso.-De consiguiente, como así procede resolver, en virtud de lo expresado en el anterior “Considerando”
.-POR TANTO: Esta Corte, Cámara Civil con fundamento en lo considerado, disposiciones legales citadas y lo expresado en los artículos: 662 inciso 3º.,631 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 157-159-169 y 111 disposiciones transitorias de la Ley del Organismo Judicial, DECLARA: A) Con lugar el recurso de casación interpuesto por motivos de forma. B) Quebrantado substancialmente el procedimiento de segunda instancia al notificársele a Hernán Donis Álvarez, en lugar distinto del que señaló; C) Casa la sentencia recurrida y anula lo actuado a partir de la notificación a Hernán Donis Álvarez el veinte de mayo de mil novecientos setenta y uno, inclusive, y ordena que se remitan los autos, con certificación de lo resuelto al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, para que se substancien y resuelvan de conformidad con la ley; d) Que el pago de las costas y la reposición de las actuaciones desde que se incurrió en la Falta, son a cargo del tribunal relacionado. Notífiquese.fs. Firma de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Eugenio V López..G.H Vizcaíno.,,I. Rodríguez Roble Vh. M.A..Recinos.-R.Ayicinena Salazar.-. Ante Mí: M. Alvarez Cobos.
EXCEPCIÓN PREVIA DE LITISPENDENCIA.
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
ANTONIO MOYA ACEVEDO, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, actúo bajo la dirección y procuración de abogado Otto Palma Chacón, cuya oficina está situada en la quince avenida número quince guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad; lugar que señalo para recibir notificaciones. Me refiero a la demanda ordinaria identificada en el epígrafe, planteada en mi contra por el señor Álvaro Filiberto Sierra Reyes y en contra de la misma y antes de darle contestación, respetuosamente comparezco ante usted, a interponer la Excepción Previa de Litispendencia, con base en los siguientes:
H E C H O S :
1.-El veintisiete de octubre del año en curso fui notificado de la demanda que planteara en ese Tribunal el señor Álvaro Filiberto Sierra Reyes en mi contra.—————————————–2.-Actualmente se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, el juicio ordinario número quince mil cuatrocientos siete (15,407), a cargo del notificador cuarto, y la demanda proviene de la misma causa que la presente, son las mismas personas que litigan y las cosas objeto de la demanda de aquel juicio, son las mismas que la presente.
3.-EL Juicio que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil se encuentra abierto a prueba; y, como consecuencia, pendiente de resolver, es decir que hay una litis pendiente y por lo tanto la presente demanda es susceptible dela Excepción Previa de Litispendencia.
F U N D A M E N T O DE D E R E C H O:
El artículo 540 del Deto. Ley 107, indica que existe litispendencia, cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo las mismas personas y cosas sobre la que se litiga. Este es el caso presente señor Juez, pues habiendo identidad de las personas y en las cosas que se litigan en dos juicios se tipifica la Litispendencia que nuestra ley señala.——————————————————————————-
P R U E B A S:
Ofrezco probar los hechos antes expuestos con los siguientes medios de prueba:
1. DOCUMENTOS que consisten en: a) Certificación de la demanda número quince mil cuatrocientos ochenta y siete (15,487) en poder del notificador cuarto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil que es igual a la presentada en este Tribunal la cual adjunto e identifico con la letra “A”, b) Memorial de demanda presentada en este Juzgado por el señor Sierra Reyes, que también adjunto y que identifico con la letra “B”.
2. Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.
Por lo anteriormente expuesto, al señor Juez atentamente,
S O L I C I T O :
P E T I C I Ó N DE T R Á M I T E:
1. Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial;
2. Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto al abogado auxiliante;
3. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;
4. Que se tenga por interpuesta en la VIA INCIDENTAL LA EXCEPCIÒN PREVIA DE LITISPENDENCIA.
5. Que se dé a la otra parte audiencia a la otra parte por el término de dos días.
6. Que se tenga por ofrecidas las pruebas propuestas y por presentados los documentos acompañados.
P E T I C I Ó N D E F O N D O:
1. Que se declare con lugar la Excepción Previa de Litispendencia y como consecuencia se declare la improcedencia de este segundo juicio.
2. Que se condene al demandado al pago de costas y daños perjuicios.
C I T A D E L E Y E S:
Artículos citados y 25-29-31-44-45-51-61-66-67-71-79-86-106-107-1116-118-120-121-123-129 del Decreto Ley 107; 149-1520-151-152-153-154-155-156 de Decreto 1762 del Congreso de la República ( Ley del Organismo Judicial).
Acompaño 2 copias del presente memorial y documentos acompañados
Guatemala, 28 de octubre de 1972.
f).
En su Auxilio_
f) Del Abogado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: ORDINARIO 78101. Not. 2o.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMRA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco. —————————————————————————–I..-Incorpórese al expediente el memorial de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco; II.- Se tiene como abogado Director al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado; III.- Téngase por interpuesto en la vía incidental la Excepción Previa de Litispendencia, IV.- Dese audiencia en incidente en incidente a la otra parte por el término de dos días.-V. A sus antecedentes los documentos presentados. Artículos:29-50-120,166,540 del Deto. Ley 107; 154-155-156-157- del Dto., 1762 del Congreso de la República) apellidos del Juez y f del Secretario.
acto procesal
RESOLUCIÒN DE EXCEPCIÓN PREVIA DE LITISPENDENCIA:
Ordinario: No. 78104
Not. 2
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.———————————————————————————
Se tiene a la vista para resolver la Excepción Previa de Litispendencia interpuesta por Antonio Mayor Acevedo en contra de la demanda ordinaria por Álvaro Filiberto Sierra Reyes; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la ley, cuando una demanda se entabla en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante Juez competente, siendo las mismas personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor en costas, daños y perjuicios. En el presente caso al interponerse la Excepción de Litispendencia en contra de la pretensión del actor, este último no se opuso a dicha excepción, ni hizo manifestación alguna al respecto; por otra parte, el interponerte de la excepción aportó como prueba la certificación de la demanda que obra en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de los Civil, del cual se desprende que efectivamente en dicho tribunal fue promovido un juicio ordinario en el cual son las mismas personas y cosas de litigio las que ahora se ventilan en este proceso y, siendo que el juicio que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil es anterior al de éste tribunal debe declararse la procedencia de las Excepción Interpuesta, haciendo las declaraciones correspondientes. Artículos:29-66 inc.2º., 20-540-126-0177-179-178-183 del Decreto Ley 107; 149-150-151-152-153-154-155-156 del Decreto Legislativo 1762 (Ley del Organismo Judicial).
POR TANTO:
Este Tribunal con base en lo considerado, disposiciones legales citadas y en los artículos:157-158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: PROCEDENTE: La excepción previa de Litispendencia interpuesta por Antonio Mayora Acevedo en contra de la acción ordinaria promovida por Álvaro Filiberto Sierra Reyes; eh consecuencia: a) Improcedente el presente juicio ordinario por la existencia de otro juicio ordinario igual anterior) Se condena al señor Álvaro Filiberto Sierra Reyes, al pago de las costas judiciales causadas por el presente proceso, así como al pago de daños y perjuicios determinables que haya causado a su demandado. Y al pago de la multa respectiva y reposición del papel español empleado. Notifíquese.
f) media firma del Juez y f ) del Secretario.
–
MEMORIAL INTERPONIEN DO EXCEPCIÒN EN LA VÍA DE APREMIO.
Ejecutivo No.12563
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
MIGUEL DUBÓN FUNES, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, albañil, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Leonel Ramos Midence, con Oficina Profesional situada en la once avenida diez guion once de la zona uno, señalo como lugar para recibir notificaciones, ante usted de manera atenta comparezco a referirme a la demanda de EJECUCIÓN EN LA VIA DE APREMIO seguida en mi contra por el señor BERNARDO LÓPEZ MARROQUÍN, y estando dentro de los tres días que me fueron corridos,:
E X P O N G O:
I. Que no estoy de acuerdo con la demanda promovida en mi contra por el ejecutante, y por este medio vengo a oponerme a la ejecución en la vía de apremio planteada, por no ser ciertos los conceptos vertidos en la ejecución, y a la vez a interponer las excepciones perentorias de INEFICACIA DEL TÍTUTO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÒN PARA DEMANDAR EN LA VIA DE APREMIO, FALTA DE LIQUIDEZ Y EXIGILIDAD DE LA SUMA QUE SE RECLAMA; basándome en las siguientes razones:
A) INEFICACIA DEL TÍTULO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO: esta excepción señor Juez, es procedente a todas luces ya que el título presentado no reúne los requisitos exigidos por la ley para que pueda reputarse como título ejecutivo; máxime si tomamos en consideración, que el juez tiene la obligación de calificar el título para darle curso a una ejecución en la vía de apremio. En el presente caso, el título no reúne los requisitos legales que deben exigirse para una ejecución en la vía de apremio y en consecuencia el tribunal debió rechazar la ejecución por improcedente en la vía de apremio y no darle curso. Si se observa el título en el se establece que no hay una suma líquida exigible puesto lo único que hay es una pena de incumplimiento de DOSCIENTOS QUETZALES; pero esto no quiere decir en sí que la misma sea cierta o por lo menos que el presentado se haya declarado expresa, lisa y llanamente deudor del ejecutante para que la suma por la suma de DOSCIENTOS QUETZALES, además porque dicha obligación está sujeta a una obligación, y esta obligación debe ejecutarse para que la suma antes indicada pueda ser ejecutada. Y en el caso de mérito, el presentado cumplió con las reparaciones que se acordaron con el demandante, tan es así , que no es posible señor juez, que el ejecutante haya esperado tanto tiempo (tres años) para entablar la reclamación, ya que si no se hubiere cumplido con la obligación, él inmediatamente debió entablar la demanda, ya que el plazo que él tenía para hacerlo era de un mes. Esto señor Juez viene a indicar que en el ejecutante existe mala fe y ánimo de lucro desmedido y de ocasionarme perjuicios en mi trabajo. Así que estando sujeta a una obligación, no hay expresamente una obligación de pagar en dinero, o sea que el título por sí mismo no apareja la obligación de pagar suma determinada de dinero, por lo que no siendo así, no reúne todos los requisitos legales para que se pueda acudir a la vía de apremio, y la falta de estos requisitos hace que el mismo sea ineficaz y con mayor razón, para demandar en la vía de apremio, por lo que mi excepción es procedente por fundamentarse también en el propio título acompañado.————-
B) FALTA DE LIQUIDEZ Y EXIGILIDAD DE LA SUMA QUE SE RECLAMA: En el contrato de mérito no existe liquidez de la suma, puesto que como indiqué anteriormente no mi obliga lisa y llanamente a pagar determinada cantidad, sino que se condicionó a un acontecimiento futuro y cierto, y, en consecuencia, la obligación no puede ser exigible sino se demuestra previamente que la condición se cumplió, y en este caso, la carga de la prueba corresponde únicamente a la ejecutante, porque mal haría el tribunal que en un determinado caso, y así es el presente, el ejecutado sí cumplió con lo prometido, y ahora por un acto de mala fe de mi demandante fuer condenado a pagar una suma que no tengo porque pagarla, como se escapa al buen criterio del señor Juez, puesto que sí cumplí con el compromiso contraído.—-
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 118 párrafo segundo dice:” que, al contestar la demanda, debe el demandado interponer la Excepciones Perentorias que tuvieren contra la pretensión del actor. Y en cumplimiento de ese precepto las excepciones arriba indicadas. -El artículo 296 del mismo Cuerpo de Leyes citados en su último párrafo indica que siempre es admitirán las excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interpongan dentro de tercero día ser requerido o notificado el deudor, resolviéndose las excepciones por el procedimiento de los incidentes. Las excepciones planteadas se adecúan perfectamente en el asunto sometido al litis, ya que las mismas tienden a destruir la eficacia del título ejecutivo; y se fundamentan en el propio título aportado y las demás medidas de prueba que la ley indica.————
P R U E B A S :
Ofrezco probar lo anteriormente expuesto con los siguientes medios de prueba:
A.-DOCUMENTOS que consisten en:
1.-Testimonio de la escritura Pública número doscientos dos (202) faccionada ante los oficios del Notario Mario René Lobos Duarte el veintitrés de diciembre del año de mil novecientos setenta y dos, que sirve de título ejecutivo, y que obra en autos,
B. Declaración de parte;
C. Declaración de testigos;
D. Reconocimiento Judicial; y,
E. Presunciones legales que de los hechos probados se desprendan.
Con base en lo antes expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I O N:
DE TRÁMITE:
a) Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo la ejecución y se me tenga por opuesto a la misma;
b) Se tengan por interpuestas de mi parte las excepciones perentorias de INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO COMO BASE EN LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO; y FALTA DE LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDAD DE LA SUMA QUE SE RECLAMA y de la misma se de audiencia en incidente al ejecutante por dos días..
c) Que en su oportunidad se abra a prueba el incidente, recibiendo las pruebas propuestas;
DE FONDO
1. Que agostado el trámite correspondiente se dicte resolución declarando con lugar las excepciones interpuestas por el presentado y, como consecuencia, sin lugar la ejecución planteada y condenar en costas al ejecutante.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos citados y 294-296-572-573-574 -;106-107-,61-62-76-77 del Decreto Ley 107.———————
Acompaño 2 copias.
Guatemala,22 de marzo de 1,976.
f)
En su auxilio:
f) Abogado y Notario.
MEMORIAL INTERPONIENDO OCURSO DE HECHO. ORDINARIO NO. 1356.No. 3.
HONORABLE SALA SEGUNDA DE APELACIONES:
JUAN JOSÉ MORALES ARGUETA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado Juan de Dios Alvisurez , cuya oficina profesional situadas en la cuarta avenida doce guion veinte de la zona dos de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones, de la manera más atenta y respetuosa comparezco ante ese alto Tribunal a plantear OCURSO DE HECHO, en base a lo siguiente:
H E C H O S :
I.-El veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco interpuso Recurso de Apelación contra la resolución dictada el diecisiete de noviembre del mismo año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil.——————-
II.-Este recurso fue denegado al tramitarlo, aduciendo el señor Juez que no es apelable la resolución en la cual se manda recibir prueba testimonial. ——————————-
III.-El indicado Recurso de Apelación que interpuse, sí procede porque el señor Juez admitió que se presentara prueba testimonial en el término probatorio, lo cual se había ofrecido en su oportunidad, es decir cuando el demandado debió haber contestado la demanda, lo que no hizo.-IV- La denegatoria de la Apelación, me fue notificada el .veintidós de noviembre del año en curso, por lo que el presente Ocurso de Hecho está interpuesto
dentro del término legal.
V. La resolución por la cual se admite la prueba indicada es Apelable, por oponerse notoriamente a la ley, por lo que procede el OCURSO DE HECHO .
Por lo expresado anteriormente, a la Honorable Sala de Apelaciones, atentamente,
P I D O :
i.- Se admita el presente OCURSO DE HECHO al Juez Segundo de Primera Instancia Civil ;
II. Que se remita el original del mismo Ocurso al Juez Segundo de Primer Instancia Civil, para que informe dentro del término de veinticuatro horas, la denegatoria del Recurso.
III.- Que al agotarse el trámite se declare: con lugar el Ocurso de Hecho interpuestos y como consecuencia Apelable la resolución impugnada, dándole el trámite que corresponde a la apelación.
C I T A D E L E Y E S:
Artículos:611 y 612 del Deto. Ley 107.
Acompaño 2 copias del presente memorial
Guatemala, 25 de noviembre de 1975.
f)
En su Auxilio firma del Abogado. Y Notario.
RESOLUCIÒN RESOLVIENDO EL OCURSO DE HECHO.
SALA CUARTA DE APELACIONES, GUATEMALA, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
Se tiene a la vista para resolver el Ocurso de hecho presentado por el señor JUAN JOSÉ MORALES ARGUETA en contra del señor Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, en virtud de habérsele denegado el Recurso de Apelación que interpuso contra resolución dictada por ese tribunal en el juicio ordinario de posesión, en el cual se manda recibir una prueba testimonial que propusiera la parte demandada.-CONSIDERANDO: Que no son apelables las providencias que manda a practicar alguna prueba, por lo cual la derogatoria del Recurso de Apelación se encuentra arreglada a Derecho. Arto.602 Dto. Ley 107 POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado, en la ley citada, màs lo que para el efecto preceptúan los artículos: 157-158-159 del Decreto Ley 1762 del Congreso de la República; 611, 612 del Deto. 107, DECLARA : SIN LUGAR el OCURSO DE HECHO interpuesto por el señor JUAN JOSÉ MORALES ARGUETA en contra del señor Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil, e impone al Ocursante una multa de veinticinco quetzales (Q.25.00), la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial. ARCHIVENSE las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE.Fs) Presidente de la Sala y Secretario.
sentencia
SENTENCIA EN JUICIO ORDINARIO.
Ordinario: 31233.Not.3º.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL: Guatemala, tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis.———————————————————————-
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Proceso Ordinario promovido por el señor JORGE LLIS TARACENA ALBA, de veintiocho años de edad, de este domicilio y vecindad, guatemalteco, casado, Contador, de datos de identificación personal conocidos en autos, dirigido por el Abogado Guillermo López Cordero.————————
Demanda el actor: a) La reivindicación de los derechos de propiedad sobre una pared medianera; b) La obligación que tiene el señor Morales Santos de construir en el lugar señalado en la licencia de construcción y conforme la le; y c) Daños y Perjuicios y la indemnización correspondiente y las costas del juicio.—————-
RESULTA: EL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Dice el actor en su memorial de demanda. Como lo acredita con la certificación del Registro General de la Propiedad que acompaño, soy propietario de la finca urbana cuarenta y un mil doscientos setenta y nueve (41,179), folio cuatro (4) del libro ochocientos noventa y seis (896)de Guatemala, y dicho predio colinda hacia el rumbo poniente y sobre la treinta calle, está construida la casa de habitación marcada con el número catorce guion treinta y ocho, la cual habito en unión de mi familia. En el año de mil novecientos setenta pagué al señor Bernardino Fernández la suma de setecientos ochenta quetzales exactos para que construyeran una pared de ladrillo, adobe y malla, de ochenta y cinco centímetros y malla de alambre galvanizado de metro y medio de alto, para que sirviera de división de los dos predios contiguos, ya que como división únicamente existía un cero de alambre de púas y varios postes de madera podrida y que por esa condición por caer al suelo y sobre el predio ajeno, habiéndose construido sobre mi propiedad dieciocho metros con malla y ladrillo, y veintidós metros de adobe, la cual y desde entonces sirvió de pared divisoria entre las dos parcelas. El señor Ernesto Arias Morales es el actual propietario del predio que está ubicado al lado poniente de mi propiedad y tiene construida su casa de habitación hacia el rumbo poniente y el jardín colinda con mi casa por el lado oriente de su propiedad. En una de las partes del terreno que antes sería de jardín, el señor Arias Morales, sin ninguna autorización, mandó a construir un edificio con paredes de seis a siete metros de alto obstruyendo completamente la pared que dividía los dos predios e instaló en el una fábrica de para la confección de ropa, ocasionándome con tal construcción daños irreparables en mi propiedad y en la salud de los empleados domésticos. Como la pared oriente del edificio mencionado es demasiada alta, de seis a siete metros levantó se levantó , a ras de la pared medianera, obstruye el paso del aire, la luz y los rayos del sol, volviendo varias de las habitaciones obscuras y sin ninguna ventilación. Como consecuencia de esa construcción, es necesario mantener encendidas todo el día las lámparas eléctricas con el consiguiente gasto excesivo de energía eléctrica. La habitación que se destina para la vivienda de los empleados domésticos se mantiene constantemente húmeda, sin ventilación, y a consecuencia de esta continua humedad las paredes se están agrietando y con el tiempo es posible que se derrumben, principalmente en la época de invierno o de lluvias. A las molestias y perjuicios que nos causa la referida construcción, se ven aumentadas con el mal comportamiento de sus trabajadores y el ruido de las máquinas eléctricas que se hace insoportable especialmente cuando laboran en jornadas extraordinarias en horas de la noche .Con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y seis, el señor Ernesto Morales Santos hizo su solicitud ante la oficina del Plan Regulador de la Municipalidad de Guatemala, para construir en la treinta y un calle número trece guion dieciocho de la zona cinco, un edificio destinado a la manufactura de prendas de vestir y emplearía treinta operarios. Treinta máquinas de un octavo de caballos de capacidad y una máquina aplanchadora; sin embargo, en la actualidad tiene cien operarios y mucho más equipo del que se le facultó que usara en su fábrica. Con fecha veinticuatro de marzo del mismo año, se le extendió la licencia de construcción número cuarenta mil cuatrocientos, la cual lo autorizó a construir en la treinta y una calle número trece guion dieciocho de la zona cinco, como consta en la misma licencia que la otorgó el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la municipalidad capitalina. El veinticinco de junio de mil novecientos setenta y uno, por orden del señor Juez de Asunto Municipales, se llevó a cabo inspección ocular en ambos predios y se constató que el señor Morales Santos no había cumplido con los requisitos que se le señalaron para construir su edificio: a) Que no tenga aberturas o ventanas hacia las viviendas colindantes ;y b) Debe proveerse de un equipo de extinguidores equivalentes a diez litros de extinguidor químico por cada quinientos kilogramos de mercadería en existencia por cada cien metros cuadrados de área. El Inspector municipal encontró aberturas en la pared oriente del edificio, es decir sobre el predio de mi propiedad, aberturas en forma celosía en la pared superior, a pesar que la licencia de construcción le concedió veinticuatro meses para que la llevaran a cabo, con los requisitos exigidos en la misma. Las solicitudes y gestiones que llevó a cabo el señor Morales Santos para poder construir, así como la licencia que autorizó para hacerla, se refieren a que dicha construcción se levantaría en la treinta y una calle número trece guion dieciocho. Sin embargo, la construcción se llevó a cabo en la treinta y una calle número trece guion noventa y cuatro de la zona cinco; es decir, el señor Morales Santos no tenía ningún derecho, ni autorización para construir contiguo a mi predio y ocasionarme los perjuicios que me está causando, pues únicamente y exclusivamente se le permitió levantar su edificio y funcionar su fábrica en la treinta y una calle número trece guion dieciocho de la zona cinco. Citó su derecho, ofreció pruebas. Pidió la reivindicación de los derechos de propiedad sobre la pared medianera; la obligación del señor Morales Santos de construir en el lugar señalado en la licencia de construcción; los daños y perjuicios, la indemnización correspondiente y las costas del proceso. De la demanda se dio audiencia por nueve días al señor Morales Santos, quien contestó.———–RESULTA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El señor Ernesto Antonio Morales contestó la demanda negativamente, y expuso: es cierto que soy propietario de la finca urbana inscrita en el Registro la Propiedad con el número ciento diecisiete, folio cuatrocientos ochenta y cuatro del libro ocho de Guatemala, la cual es un bien inmueble con una fuerte extensión de terreno que por su lindero norte tiene la treinta y una calle de la zona cinco, y por el lindero poniente la trece avenida de la misma zona, esto es un terreno de esquina. Al mismo inmueble, debido a su extensión sus acceso y construcciones, le corresponden de conformidad con la nomenclatura municipal, tres números: el treinta y uno guion once sobre la trece avenida y los números trece guion dieciocho y trece guion noventa y cuatro sobre la treinta y un calle. También es cierto que por el lindero oriente de dicho inmueble colinda con la finca urbana cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve, folio cuatro del libro ochocientos noventa y seis de Guatemala propiedad del señor Taracena Alba. Es falso que la cerca divisoria del señor Taracena Alba, la cual está construida en su terreno para separarlo del mío, sea medianera, pues así como él, yo también tengo mi propia pared construida sobre mi inmueble para dividirlo o separarlo del de él; consecuencia de esto, cada quien es propietario de su respectiva cerca o pared divisoria y no existe ningún tipo de medianería o copropiedad sobre las cercas y/o paredes que dividen nuestros fundos o respetivos inmuebles. En cuanto a la reivindicación que absurdamente solicita el actor, cabe manifestar que es una pretensión totalmente imposible o infundada, pues yo en ninguna forma le he desprovisto, desposeído, desalojado o arrebato sus derechos de propiedad que le corresponden sobre su pared divisoria (no medianera) construida sobre su inmueble. La afirmación que hace el actor en el sentido de que mi construcción la ejecuté en lugar distinto del que fui autorizado por la Municipalidad de Guatemala, esto es, que la construí en la treinta y una calle número trece guion noventa y cuatro de la zona cinco, en lugar de la treinta y una calle, número trece guion dieciocho de la zona cinco, resulta totalmente falsa y no es más que un argumento infantil, puesto que la referida construcción la ejecuté precisa y exactamente en el lugar en fui autorizado para ello por la Municipalidad de Guatemala… Como ya dice anteriormente, mi referido inmueble es de esquina, puesto que por el lado poniente linda con la trece avenida de la zona cinco, y por el lado norte con la treinta y un calle de la misma zona. Sobre la trece avenida tiene el número treinta y uno guion catorce y sobre la treinta y uno calle inicialmente tenía únicamente el número trece guion noventa y cuatro cuando en el mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis lo mandó a colocar la Municipalidad de Guatemala,. Cuando en el mes de marzo de mil novecientos setenta y seis solicité a la Municipalidad de Guatemala la licencia para efectuar la referida construcción mi indicado inmueble únicamente tenía el número trece guion dieciocho sobre la treinta y un calle. De ahí que era el único número que podía consignar en mi solicitud de licencia para construir, así como también el único número a que podía referirse la Municipalidad al conferir la autorización o licencia. En ese entonces no existía el número trece guion noventa y cuatro sobre la treinta y una calle, y tampoco podía hacerse al ya existente número treinta uno guion once de la treinta avenida, puesto que la obra a ejecutarse era sobre la treinta y una calle…El famoso número trece guion noventa y cuatro lo colocó o mandó instalar la municipalidad de Guatemala, precisamente cuando ya estuvo terminada la construcción autorizada, con el objeto de poderla identifica claramente, puesto que esta quedó con acceso propio o independiente en la treinta y una calle, y de consiguiente, ya no podría seguir usando el número trece guion dieciocho que anteriormente había venido identificando a la totalidad de mi inmueble sobre la treinta y una calle. Dice el actor que la pared de mi construcción, es demasiada alta obstruye el paso de aire, luz y rayos del sol, y como consecuencia de ello, varias de las habitaciones se vuelto oscuras y sin ventilación. Esto es inexacto, ya que mi construcción no ha sido la causante de tales obstrucciones, sino que las mismas son causadas por propios defectos intrínsecos de la construcción del señor Taracena Alba como es el hecho de que las ventanas de la misma no tienen las medidas apertura necesarias y reglamentarias , según lo reveló la inspección ordenada por el Juzgado de Asuntos Municipales, según el expediente número mil ciento cincuenta y tres, de lo cual obra certificación en autos. De cualquier forma como propietario estoy y estaba en mi pleno derecho de construir el mencionado edificio, aprovechándome parea el efecto del sobresuelo hasta cualquier altura que consideráse útil y necesario, pues así lo permite el artículo 473 del Código Civil. Es más después de terminada la construcción estaba conforme los planos y licencia autorizada por el Departamento de Construcción Urbana de la municipalidad. En cuanto a la humedad que constantemente se mantiene en la habitación que el actor destina para la vivienda de sus empleados domésticos en su casa de habitación, según dice él, cabe decir que dicha humedad es provocada por características propias de su construcción y de su predio, puesto que según se constató por medio de la inspección que ordenó el Juzgado de Asuntos Municipales, la misma se origina debido a un pasillo o corredor de un metro de ancho por doce metros de largo existente en el predio de mi contraparte y que encuentra ubicado exactamente entre su casa de habitación y su cerca divisoria con mi inmueble, corriendo sobre dicho pasillo agua de lluvia que consecuentemente produce humedad en las paredes de la casa del señor Taracena Alba, las cuales todavía las absorben màs por ser de adobe. Aún cuando he demostrado anteriormente con mi construcción no le he causado al actor ningún daño o perjuicio en el inmueble de su propiedad, cabe decir que cualquier acción que el pretenda ejercitar para reclamar indemnización por supuestos daños y perjuicios, tal como lo hace en este juicio, ya se encuentra prescritas al tenor de lo preceptuado por el artículo 1673 del Código Civil, pues ha transcurrido con exceso un año a partir de la época en que él aduce se causaron los daños y perjuicios y ejecuté y terminé mi obra, no pudiendo considerarse que se ha interrumpido tal término de prescripción con la demanda que el juicio sumario veintiocho seiscientos noventa y nueve de este tribunal me promovió, pues la misma fue declara sin lugar. Interpuso el demando la excepción perentorias siguientes: Inexistencia de pared o cerca medianera que divida o separe los inmuebles del actor y mío, ya identificados. Falta de derecho en el actor para reclamarme la reivindicación de su pared divisoria; Inexistencia de los supuestos legales que requiere la ley para promover y obtener la reivindicación de una cosa; improcedencia de la pretensión del actor que construya el demandado su edificación en otro lugar, por virtud de que la construcción si fue efectuada en el lugar autorizado; Falta de Derecho en el acto para pretender que mi construcción se ejecute en otro lugar por virtud de que actualmente la misma se encuentra construida en el lugar correcto y autorizada por la Municipalidad de Guatemala. Inexistencia de los daños y perjuicios a que hace referencia el actor y que aduce le son causados en su inmueble por mi construcción: Falta de obligación en el demandado de responder por los efectos de su construcción por haber sido ésta ejecutada en ejercicio de su legítimos derecho de uso del subsuelo de su propiedad, ajustándose a las disposiciones especiales que regulan las construcciones urbanas; Inexistencia en el demandado de una obligación de no hacer sobre su inmueble como predio sirviente en una servidumbre de luz, ya que tal servidumbre no existe y prescripción de la acción para pedir la reparación de los daños y perjuicios que aduce el actor le causó mi construcción. Ofreció pruebas. Pidió que se declarase con lugar las excepciones perentorias interpuestas y sin lugar la demanda. —————RESULTA: HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Por el actor la existencia de la pared medianera o medianería; la obligación del señor Morales Santos de construir en el lugar señalado por la licencia de construcción y no donde la hizo; los daños y perjuicios o indemnizaciones correspondientes, por el demandado las excepciones perentorias interpuestas.———————-
RESULTA DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: El actor ofreció los siguientes medios de prueba: a) documentos que adjuntó a su demanda; b) declaración jurada del demandado. El demandado ofreció los siguientes medios probatorios: a) Documentos ofrecidos en su memorial de fecha cinco diciembres del año recién próximo pasado: informe que pidió a la Municipalidad de Guatemala; constancia y certificación presentadas con su memorial de fecha cinco de diciembre del año próximo pasado, para la vista del proceso se fijó la audiencia del veintiuno de mayo del año en cuso, a las doce horas.
RESULTA : EL ALEGATO PRESENTADO POR EL DEMANDADO: El demandado dijo en su alegado de la reivindicación de los derechos de propiedad sobre la pared medianera que solicita el actor. En cuanto a esta pretensión …no merece mayor comentario, puesto que el actor no aportó ni probó nada al respecto, ya que no demostró que existiera pared medianera que separara nuestros fundos… Así como tampoco probó que yo lo haya despojado o desposeído en alguna forma de sus derechos de propiedad sobre las supuesta pared medianera. Sobre la pretensión del actor en el sentido de que mi construcción fue ejecutada en lugar distinto del autorizado. Mi construcción nunca pudo ser ejecutada en el número trece guion noventa y cuatro como lo afirma actor, puesto que el número no existía cuando se solicitó la licencia de construcción, ni cuando fue conferida, ni cuando se comenzó, ejecutó y terminó la obra, ni cuando la Municipalidad le practicó su inspección final después de terminada. El número trece guion noventa y cuatro le fue mandado a instalar a la referida construcción, aproximadamente al mes y medio después que quedó oficialmente terminada, y como consecuencia de ello, el inmueble de mi propiedad que antes únicamente estaba con el número trece guion dieciocho, pasó también ha estar marcado con el número tres guion noventa y cuatro en la parte en que quedó terminada la construcción . Sobre los daños y perjuicios que alega el acto le causa mi construcción ,ninguna prueba válida se presentó para demostrarlos, a más de que está prescritos. En resolución del veintiocho de mayo del año en curso, se dictó auto para mejor fallar , que ya venció.——————————————————————–
CONSIDERANDO:
El demandado ERNESTO ANTONIO MORALES SANTOS al contestar las demanda interpuso la excepciones perentorias siguientes: Falta de derecho del Actor para reclamar la reivindicación de su pared Divisoria: ésta excepción es procedente porque el actor JORGE LUIS TARACENA ALBA, no probó como era su principal y fundamental obligación, de que la pared de ladrillo, adobe y malla que indica mandó a construir para dividir su propiedad y la del demandado fuese medianera, pero lo más importante, es que tampoco probó que el demandado estuviere detentado o poseyendo su pared, para ser objeto de una reivindicación. En el sumario número veintiocho mil seiscientos noventa y nueve, a cargo del Notificador Tercero de este Juzgado, promovido entre las mismas partes y que se trajo a la vista para mejor fallar, y de cuyos pasajes el actor acompaña a su demanda certificación y que oportunamente se tuvo como prueba, existe el reconocimiento judicial que practicó el juzgador en los predios de las partes del proceso, constatando que a parte de la cerca de alambre a que alude el señor Jorge Luis Taracena Alba en su demanda y en terreno propiedad del demandado, se encuentra construida una pared de block que forma la pared oriente de la fábrica o construcción que es motivo de este proceso. Es decir que hay dos paredes del actor y otra del demandado contraídas en sus respectivos predios, pero si no fuese así, el actor prueba aportó para demostrar la medianía invocada y tampoco la detentación o posesión de la parte señor Ernesto Antonio Morales Santos de tal pared, como para promover su reivindicación. Como nunca se probó tal acción, la excepción aludida es procedente., siendo innecesario el análisis de las demás excepciones sobre la misma acción interpuestas por el demandado de inexistencia de pared o cerca medianera que divida o separe los inmuebles del actor y mío ya identificados e inexistencia de los supuestos legales que requiere la ley para promover y obtener la reivindicación de una cosa.-B) Falta de Derecho en el actor para pretender que mi construcción se ejecute en otro lugar por virtud de que actualmente la misma se encuentra construida en el lugar correcto y autorizado por la Municipalidad de Guatemala.. Tal excepción también es procedente, porque en autos documentos públicos,. Rendidos y tenidos como prueba en el presente proceso de dependencia competentes de la Municipalidad de Guatemala que establecen: a) que la localización de la fábrica se encuentra conforme el plano presentado según expediente número doscientos setenta y uno con fecha veinticuatro de marzo del año de mil novecientos setenta seis; b) que efectivamente el veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, se mandó a numerar la propiedad urbana ubicada en la treinta y un calle trece guion noventa y cuatro de la zona cinco, según solicitud número ochocientos treinta y cuatro, que fue efectuada por el señor Ernesto Antonio Morles Santos; y c) que el día seis de agosto de mil novecientos setenta y seis se practicó inspección final a la obra que motiva el proceso encontrándose ya terminada y de conformidad con la licencia conferida cuarenta mil cuatrocientos y de acuerdo a su localización, según los planos presentados y autorizados. No probó pues, el actor que la obra que construyó el demandado y a que alude el actor en su demanda la hubiese realizado en predio o inmueble o lugar diferente del autorizado, porque de los documentos públicos otorgados e incorporados al proceso, se establece lo contrario. Con el acogimiento de tal excepción es innecesario el análisis de las otras defensas interpuestas por el señor Morales Santos, de Improcedencia de la pretensión del actor de que construya el demando su edificación en otro lugar por virtud de que la construcción fue efectuada en el lugar autorizado; y c) Prescripción para pedir la reparación de los daños y perjuicios que alude el actor le causó la construcción. Esta excepción también es procedente, porque si la obra fue terminada en el año de mil novecientos setenta y seis, los daños y perjuicios e indemnizaciones que ésta pudiese ocasionar al actor, que tampoco fueron probados, se encuentra prescritos, porque conforme a la ley, la acción para reclamarlos prescribe en un año contados desde el día en que el daño o perjuicio se causó. Como consecuencia del acogimiento de esta defensa se hace innecesario el análisis de las demás excepciones. Las demás excepciones de inexistencias de los daños y perjuicios a que hace referencia el actor y que aduce le son causados en su inmueble por la construcción; Falta de obligación en e demandado por obstrucciones de aire o de luz en el inmueble del actor por virtud de tales obstrucciones son productos de defectos y características propias de la construcción del actor; Falta de obligación en el demandado de responder por los efectos de su construcción por haber sido ésta ejecutada en ejercicio de su legítimo derecho de uso del subsuelo de su propiedad ajustándoselas disposiciones especiales que regulan a la construcción urbana y la inexistencia en el demandado de una obligación de no hacer sobre su inmueble como predio sirviente en una servidumbre de luz, ya que tal servidumbre de luz, no existe relativas al mismo asunto y acciones. Acogiéndose tales excepciones, la demanda promovida por el señor JOSE LUIS TARACENA ALBA debe ser desestimada y declarada sin lugar; sin embargo, el juzgado estima que por haber litigado el actor de buena fe, no hay condena a costas. Artos:464-468-469-505-506-507-516-520-522-525-526-1,645-1,673 del Deto. Ley 106; 26-28-29-44-31-51-61-62-64-66-67-68-71-79-86-87-88-106-107-108-109-126-127-128-172-173-174-175-176-177-178-186-573-574-576 del Deto. Ley 107.——————————————————————————-
POR TANTO:
Este Juzgado, con base en lo considerado, leyes citadas y lo que preceptúan los artículos:143-157-158-159-160-162-163-164-166-167-168- y 183 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver D E C L A R A: A) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMARSE LA REIVINDICACIÒN DE SU PARED DIVISORIA, FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA QUE PRETENDER QUE LA CONSTRUCCIÒN DEL DEMANDADO EN OTRO LUGAR, EN VIRTUD DE QUE LA MISMA ACTUALMENTE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA EN EL LUGAR CORRECTO Y AUTORIZADA POR LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Y PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PARA PEDIR LA REPARACIPÒN DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE ADUCE EL ACTOR LA CONSTRUCCIÒN DEL DEMANDADO, excepciones todas interpuestas por el demandado , señor ERNESTO ANTONIO MORALES SANTOS.
B) Por innecesario no se hace declaración alguna sobre las demás excepciones interpuestas por el señor ERNESTO MORALES SANTOS de inexistencia de pared medianera que divide o separa los inmuebles del actor y del demandado, ya identificados; inexistencia de los presupuestos legales que requiere la ley para promover obtener la reivindicación de una cosa, Improcedencia de la pretensión del actor de que el demandado construya en otro lugar su edificación, por virtud de que la construcción si fue construida en el lugar autorizado; inexistencia de daños y perjuicios a que hace referencia el actor y que aduce le son causados en su inmueble, por la construcción del demandado; falta de obligación del demandado por responder por obstrucciones de aire y luz en el inmueble del actor, por virtud que tales obstrucciones son productos de defectos y características propias de la construcción del actor; F alta de obligación en el demandado de responder por los defectos de la construcción por haber sido ésta ejecutada en ejercicio de su legítimo derecho de uso del subsuelo de su propiedad ajustándose a las disposiciones especiales que regulan la construcción urbana e inexistencia en el demando de una obligación de no hacer sobre bien inmueble como predio sirviente en una servidumbre de luz que no existe. C) SIN LUGAR la demanda ordinaria promovida por el señor JOSE LUIS TARACENA ALBA en contra del señor ERNESTO ANTONIO MORALES SANTOS para obtener la reivindicación delos derechos de propiedad que asisten al demandado sobre la pared medianera; la obligación que tiene el señor MORALES SANTOS de construir en el lugar que se le señaló en la licencia de construcción y en la forma que preceptúa la ley; daños y perjuicios y la indemnización correspondiente y las costas del juicio; D)No hay condena a costas para la parte vencida. Con multa dentro del tercer día, repóngase por el actor el papel español suplido al sellado de ley., bajo apercebimiento de multa de dos quetzales. NOTIFÍQUESE. FS) Firma del Juez y Secretario.
SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO.
EJECUTIVO 532
Not. 1.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL: Guatemala, veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco. ——-
I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial;
Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ejecutivo promovido por José Luis Guzmán Garrido en su carácter de Mandatario judicial de Luis Emilio Anzueto López actuando bajo su propia dirección y procuración y la del Abogado Héctor Manuel López Vásquez, contra Nery Enrique Figueroa Tobar quien actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado Luis Alberto Figueroa Roldán. Las partes son civilmente capaces para comparecer a este juicio.—————————————————–
RESUMEN DEL MEMORIAL DE LA DEMANDA: Manifiesta el Licenciado José Luis Guzmán Garrido en memorial de fecha del año en curso, que el señor Nery Enrique Figueroa Tobar libró a favor de Luis Emilio Anzueto López la letra de cambio de fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, la cual fue aceptada el diez de septiembre del mismos año, la cual debía ser pagada el siete de febrero del año en curso, si que dicho señor llegada la fecha haya cancelado tal letra, la cual es por SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.6,350.00).Fundamentó su derecho., aportó sus pruebas consistente en la propia letra de cambio, que sirve de título ejecutivo; hizo sus peticiones de trámite y de fondo correspondientes.———————————————————–
RESUMEN DE LA RESOLUCIÒN QUE LE DIO TRÁMITE: Se reconoció la personería jurídica del ejecutante, con base en el documento que acompañó para tal efecto. Se admitió para su trámite la demanda, dándose audiencia por cinco días al demandado. El demandado quedó legalmente notificado el trece de mayo del año en curso.—————————————————
RESUMEN DEL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Se reconoció la personería jurídica del ejecutante en base al documento acompañado para el efecto. Se admitió para su trámite la demanda dándose audiencia por cinco días al demandado. El demandado quedó legalmente notificado el trece de mayo del año mayo del año en curso.———————
RESUMEN DEL MEMORIAL CONTESTANDO LA DEMANDA: En memorial de fecha diecinueve de mayo del año en curso se presentó el demandado, contestando la demanda en sentido negativo y oponiéndose a la misma. Manifestando que en ningún momento firmó ni giró la letra de cambio de mérito, por lo que tal letra de cambio es falsa por habérsele falsificado su firma y porque la fecha en la cual fue creada está total y absolutamente alterada. Interpuso las excepciones de: a) no haber suscrito el título como aceptante, ya que la firma que aparece presumiblemente fue falsificada en su firma y porque la fecha que la misma fue creada está total y absolutamente alterada. Interpuso la excepciones de: a) No haber suscrito el “título” como aceptante, ya que la firma que aparece presumiblemente fue falsificada o suplantada; b) alteración del texto del título; c) Falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria. Caso de determine la supuesta alteración en la fecha de la supuesta emisión con posterioridad al trece de septiembre del año recién pasado; d) Falta de título ejecutivo, ya que el documento por ley, no hace fé en juicio por no estar debidamente legalizado con la contribución del timbre fiscal correspondiente. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo correspondientes. ———————————
HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Se sometió a prueba la autenticidad o falsedad del documento acompañado a la demanda, consistente en la letra de cambio, que sirve de título ejecutivo en la presente demanda, sin haberse demostrado por falta de pruebas la falsedad del mismo.———————————————
CONSIDERANDO: Que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de demostrar o probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancia impeditivas de esa pretensión.———————————————————————-
Este Juzgado estima que en cuanto a las excepciones interpuestas por el ejecutado, por no haberse aportado al juicio durante el periodo probatorio señalado para el efecto, las pruebas necesarias para determinar la falsedad y alteración del documento de mérito y siendo que quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión y que quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, dichas excepciones interpuestas por el demandado, deben declararse sin lugar. En cuanto a la Excepción de falta de título ejecutivo por no haberse llenado la contribución del timbre fiscal correspondiente, deviene improcedente, toda vez que al dársele trámite a la demanda se calificó el título, en que se fundamentaba el ejecutante, llenando éste todos los requisitos legales, habiéndose cumplido con el requisito fiscal vigente a la fecha de creación de dicha letra de cambio, por lo que tal excepción deviene improcedente, debiendo así resolverse.—
Envista de lo anteriormente relacionado y constando en autos el documento que sirve de título a la presente demanda ejecutiva, la cual llena sus requisitos exigidos por la ley para esta clase de documentos, aportando por la parte actora, procede hacer la declaración resolutiva correspondiente.———————————
CONSIDERANDO
Que cada parte será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que lleve a cabo y por los que pida, en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos innecesarios que hubiere hecho. El juez en sentencia que termina el proceso que ante él tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de los costos a favor de la otra parte. Al haber sido vencido el demandado en la presente demandas debe condenársele a un pago de las costas, debiendo así manifestarse en la declaración resolutiva.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 28-29-31-44-51-66-71-75-126-128-327-328-331-332-334-572-573-578 del Código Procesal Civil y Mercantil; 385-386-387-441-443 del Código de Comercio; 157-158-159-163-168-170-171-172 de la Ley del Organismo Judicial; 86-87-88 del Decreto Ley 107.———————
P O R T A N T O:
Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, R E S U E L VE: I) Sin lugar las excepciones interpuestas por las parte demandada, NERY ENRIQUE FIGUEROA TOBAR, de conformidad con lo siguiente, II) Con lugar la presente demanda ejecutiva promovida por JOSE LUIS GUZMÁN GARRIDO en su calidad de Mandatario Judicial de LUIS EMILIO ANZUETO LÓPEZ en contra de NERY ENRIQUE FIGUEROA TOBAR, por lo que a hacer TRANCE Y REMATE O TRANCE O PAGO CON LOS BIENES EMBARGADOS por la cantidad demandada que asciende a : SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS ( Q.6,350) más intereses y costas procesales; III) Repóngase el papel suplido al sellado de ley con inclusión de la multa incurrida; IV) NOTIFÍQUESE. Fs. Firma del Juez y Secretario.
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES APROBANDO SENTENCIA DE PRIMER GRADO EN JUICIO EJECUTIVO..
El Infrascrito Secretario de la Sala Segundas de la Corte de Apelaciones. CERTIFICA: El haber tenido a la vista la resolución que copiada literalmente dice:”” SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES: Guatemala, veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco.———
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticinco de agosto del presente año, proferida por el Juez Séptimo de Primera Instancia Departamental en el juicio ejecutivo seguido por Luis Emilio Anzueto López contra Nery Enrique Figueroa Tobar, por la cual, DECLARA: Las excepciones interpuestas por la parte demandada NERY ENRIQUE FIGUROA TOBAR, de consiguiente, II) CON LUGAR la presente demanda ejecutiva promovida por JOSE LUIS GUZMÁN GARRIDO en su calidad de mandatario judicial de LUIS EMILIO ANZUETO LÓPEZ en contra de NERY ENRIQUE FIGUEROA TOBAR, por lo que ha lugar a hacer trance o pago con los bienes embargados por la cantidad demandada que asciende a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.6,350.00) más intereses y costas procesales; III) Repóngase el papel suplido al sellado de ley con inclusión de la multa incurrida. IV. NOTÍFIQUESE. La parte actora se presentó bajo la dirección y procuración del Abogado Héctor Manuel Vásquez López, y el demandado fue auxiliado por el de igual título Luis Alberto Figueroa Roldán. La parte expositiva del fallo de primer grado se encuentra de acuerdo a derecho y a las constancias procesales, razón por la cual no se hace necesario modificarla en ningún sentido. Tramitada esta instancia se señaló dìa y hora para la vista y habiendo transcurrida ésta es el caso de resolver; y,————————————————————————— CONSIDERANDO:
Ninguna de las excepciones interpuestas por el ejecutado NERY ENRIGUE FIGUEROA TOBAR fue probada por ésta, como legalmente le correspondía; y siendo la LETRA DE CAMBIO por el aceptada, de los documentos que constituyen título ejecutivo y la cantidad de que judicialmente le cobra al ejecutante LUIS EMILIO ANZUETO LÓPEZ quien es el beneficiario y portador de la letra líquida y exigible, la ejecución es procedente y como así se pronunció el juez sentenciador, el fallo recurrido debe ser confirmado. Artos. 385-386-441-443-447-456-458-461-469-470-615-616-619-630- 1039 Párrafo final del Código de Comercio; 126-127-128-129-177-178-185-327 inciso 4º.,328-329-331-332-334-573-575-y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil.——————-
POR TANTO:
Esta Sala, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y los preceptuado por los artículos 88- y 610 del Dto. Ley 107; 157-158-159-163-168-169 de la Ley del Organismo Judicial, CONFIRMA la sentencia recurrida. NOTÍFIQUESE. Repóngase el papel suplido al de sellado de ley y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al juzgado de su origen. Fs) L. R. Recinos.-L`. L. Garza L.—CA. Coso D.—Fortuny M.————————
Y para remitir al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil departamental, extiendo, sello y firmo la presente certificación, debidamente confrontada con su original, en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco. Debiendo el Juez ordenar se repongan tres hojas español suplidas en la pieza de segunda instancia, más dos de la presente ejecutoria.
RESOLUCIÒN FINAL DICTADA POR JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DECLARANDO CON LUGAR EXCEPCIÒN PLANTEADA POR FALSEDAD DEL TÌTULO EJECUTIVO “LETRA DE CAMBIO”.
Ejecutivo No.20356. Not.2.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, veintiocho de junio de mil novecientos setenta y seis.——————————————————–
Se tiene a la vista para resolver el incidente a cuyo trámite se sujeto la petición formulada por el demandado, para declarar “La falsedad de una Letra de Cambio” acompañada por el actor en su demanda; y,
CONSIDERANDO:
Que la parte demandada solicitó declarar de Letra de Cambio con una diligencia de pago de Trescientos quetzales ( Q.300.00) , que supuestamente el demandado firmó comprometiéndose al pago de la cantidad indicada.——————————————————–
Para formar convicción en el Juzgador, el demandado aportó como prueba, el dictamen de expertos, así como la Letra de Cambio aportada por el actor. Integrada la prueba de expertos se estableció: 1º. Que la firma que aparece en el citado documento no pertenece al demandado. En tales circunstancias, procede a acceder a lo solicitado, debiéndose hacer el pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del demandado, así como la condena de costas del incidente. Artículos:25-26-29-51-66-164-165-166-167-168-177-178-179-187- y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil.——————————————————–
POR TANTO:
Este Tribunal, con base en lo considerado, leyes invocadas, más lo que preceptúan los artículos`:157*158-159-160-163 del Decreto Legislativo 1762; 86-87-88 del Código Procesal Civil y Mercantil, al resolver, D E C L A R A: Con lugar la pretensión formulada por el señor Jorge Antonio Morales Sapón con fecha veintidós de mayo del año en curso; II) De consiguiente se declara la Falsedad de la Letra de Cambio indicada que obra en juicio por la SUMA de TRESCIENTOS QUETZALES; III) Certifíquese lo conducente a un tribunal del orden criminal, a efecto de deducirle al actor, las responsabilidades penal pertinentes; IV) Se condena en costas del incidente al demandante en este proceso; V) Con cargo de la multa respectiva, repóngase el papel español empleado al sellado de ley. NOTÍFIQUESE. F. media firma del Juez. F) del Secretario.
MEMORIAL PROPONIENDO RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Ordinario No. 23945
Not.3
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
MANUEL DE LA PLAZA, de datos conocidos en el proceso identificado en la parte superior de este memorial, ante usted respetuosamente comparezco y
E X P O N G O :
1.-Que el presente proceso se encuentra abierto a prueba,
2.-Que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba ,entre otros, RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre el terreno objeto de la misma.——————————3.-Ese Tribunal resolvió con fecha seis de noviembre del año en curso, tomas por aceptados los medios probatorios propuestos.
4. Que el reconocimiento judicial, deberá versar sobre los siguientes puntos: a) Sobre los linderos del lote usurpado en relaciòn al plano que obra en autos y los que especifica la Certificación del Registro General de la Propiedad; b) Sobre el hecho que el demandado es el actual poseedor del inmueble; c) Determinación del lote de mi propiedad dentro de las áreas y colindancias que actualmente existen. Con base en los antes expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N:
1º. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;
2º. Que se señale día y hora para la práctica de dicha diligencia( Reconocimiento Judicial);
3º. Que el resultado de dicha diligencia, con citación contraria, se tenga como prueba en el proceso.
C I T A D E L E Y E S:
Fundo lo solicitado en lo que establecen los artículos: 25-29-44-50-62-63-66-67-69-70-71-72-75-128- inc.4º., 129-172-173-174-175-176- del Decreto Ley 107.
Acompaño dos copias del presente memorial.
Guatemala, 10 de noviembre, 1975.
f) Firma del presentado.
f) Firma del Abogado y Notario, timbre forense debidamente sellado y perforado.
RESOLUCIÒN:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala, once de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
Para la diligencia de reconocimiento judicial solicitada se señala la audiencia día ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, A LAS NUEVA HORAS; tómese nota de los puntos sobre los cuales versará dicho reconocimiento; el resultado de esta diligencia, con citación contraria, téngase como prueba en el proceso. Artos.128-129-172-174-175-176- , del Deto. Ley 107. F) apellido del Juez y f) del Secretario.
acto procesal
ACTA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
En la ciudad de Guatemala, el once de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, a las nueve horas; fecha y hora señalada por este Juzgado para la diligencia de RECONOCIMIENTO JUDICIAL, solicitada dentro del presente juicio, y constituido el Infrascrito Juez, el Secretario y el señor actor Manuel De La Plaza en la doce calle, quince guion veinticinco de la zona siete (esquina), se procedió a constatar los puntos sobre los que versa la presente diligencia y, que constan en autos, de la manera siguiente: PRIMERO: Se constató que los linderos del lote usurpado en relación al plano que obra en autos, de la manera siguiente: PRIMERO: Se constató que los linderos del lote usurpado en relación al plano que obra en autos y que especifica la certificación del Registro General de la Propiedad, son los mismos, es decir, once metros quince centímetros con la quince avenida de la zona siete y doce metros fracción cinco con la doce calle zona siete. SEGUNDO: Se averiguó si el demandado señor Joaquín Arturo Mendía Llanes era el que habitaba en dicho terreno, habiendo encontrado únicamente a la señora Susanas Campos Toc, de cincuenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, guatemalteca, originaria de la aldea Santa Marta, departamento de Jutiapa, manifestando la misma que no sabía exactamente el nombre de los dueños de la casa, es decir las personas que la habitan; por lo que se averiguó en la vecindad de dicho lote, es decir en la quince avenida doce guion treinta y siete de la zona siete, Tienda y Panadería” El Pan Caliente” y el señor Jaime Martínez manifestó que efectivamente el señor Juan Arturo Mendía llanes habita dicho terreno. TERCERO: El terreno de referencia se determino dentro de las áreas y colindancias expresadas en la certificación del Registro General de la Propiedad, las cuales actualmente tienen teniendo las mismas. CUARTO: Se da por terminada la presente diligencia, no habiendo más que a hacer constar en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las diez horas con veinte minutos del mismo día. Firman el Infrascrito Juez, el señor Manuel e la Plaza y el secretario que autoriza.
Aparecen la firmas de todos los comparecientes.
DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA POR PRESCRIPCIÓN.
ORDINARIO NUEVO.
SEÑOR JUEZ QUINTA DE PAZ DEL RAMO CIVIL.
ANDRES LIANO MARIAN, de cincuenta años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, confiero la dirección y procuración de este asunto al Abogado ALONSO RINCÓN LUNA GUTIÉRREZ, cuya oficina profesional está situada en la séptima avenida número seis guion cincuenta y tres de la zona cuatro de esta ciudad; lugar que señalo para recibir notificaciones, comparezco por este medio a demandar en JUICIO ORDINARIO al BANCO DE LOS TRABAJADORES que puede ser notificado en sus oficina centrales situadas en la octava avenida número nueve guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad, de conformidad con los siguientes:
H E C H O S:
I.- Con fecha ocho de octubre de mil novecientos setenta y siete, el presentado y el señor Carlos Escobar Gutiérrez suscribimos un documento por medio del cual nos reconocimos deudores del Banco de los Trabajadores por la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES (Q.300.00) suma que deberíamos pagar dentro del plazo y condiciones que rezan en el respectivo documento ya mencionado anteriormente.
II.- Resulta señor Juez, que el señor Carlos Gustavo Gutiérrez Escobar falleció a principios del mes de julio del año de mil novecientos sesenta y ocho, persona ésta a quien el Banco de los Trabajadores había ordenado que de su suelto mensual como Auditor de la Contraloría del impuesto sobre Utilidades se le descontara la suma de VEINTISEIS QUETZALES MENSUALES . (Q.26.00), dicha orden la cumplió la Contraloría General de la Nación hasta el mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho, así como el mes de julio de dicho año; pero el descuento correspondiente al último mes del señor Escobar Gutiérrez
El descuento correspondiente al último mes citado lo devolvió el Banco de los Trabajadores a la Contraloría General de la Nación por razón de haber fallecido este último mes el señor Gutiérrez.———-
3. Al momento de fallecer, el señor Carlos Gustavo Escobar Gutiérrez adeudaba al Banco, únicamente la suma de CIEN QUETZALES( Q.100.00) más los intereses correspondientes.
4.-Después de cinco años y cinco meses de ser exigible la obligación, el Banco de los Trabajadores dispuso descontar de mi sueldo el adeudo del señor Escobar Gutiérrez, con los intereses que venían acumulándose desde sus fallecimiento y así fue como me saldaron las cuentas CIENTO SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q.164.35), que cubrían el capital y los intereses, según el Banco de los Trabajadores.
5. De conformidad con los términos del documento en nos obligáramos con el fallecido, la obligación debería haber sido cancelada dentro de doce meses (12) contados a partir del trece de noviembre de mil novecientos sesenta y siete; el primer pago debería hacerse efectivo el mes siguiente de la fecha de reconocimiento de la deuda, es decir, que la obligación debería haber sido cancelada el trece de octubre del año de mil novecientos sesenta y ocho.———————————————————————
6.-Como indico en el punto cuarto de este apartado, después de cinco años y cinco meses de que la obligación era exigible se dispuso por parte del Banco de los Trabajadores, descontar de mi sueldo el adeudo del señor Escobar Gutiérrez, más los intereses que se debían y se venían cargando desde el fallecimiento de éste último, pagó que logró el Banco de los Trabajadores mediante el oficio de descuento que mandara a la Dirección de Contabilidad del Estado. Sin embargo, el oficio de mérito se remitió cuando la obligación por sí contraída conjuntamente con el occiso ya estaba prescrita, extremo éste que hice saber al Director de la Contabilidad del Estado, según carta de fecha cinco de abril del año en curso y que fuera recibida en esa dirección con fecha ocho de abril del mismo año.——————-
7.- Los descuentos con los cuales el Banco de los Trabajadores se hizo pago corresponden a los meses de marzo, abril y mayo del corriente año y por la cantidad CINCUENTINUEVE QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS(59.20),Y CON CINCUENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTA CENTAVOS, respetivamente.
8.-Como argumentara anteriormente, las obligaciones que cobró el Banco de los Trabajadores ya se encontraban prescritas y no obstante mis gestiones efectuadas verbalmente ante esa Institución Bancaria crediticia, no ha sido posible que me sean reintegradas las sumas que fueron descontadas de una obligación prescritas.
Por las razones anteriormente expuestas, vengo a plantear la presente demanda a efecto de obtener la devolución de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CDNTAVOS (Q.164.35), que indebidamente como consecuencia de encontrarse ya prescrita la obligación me fueras cobrada.
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El Código Civil en su artículo 1,501 establece: La prescripción extintiva, negativa o liberatoria ejercitada como acción por el deudor extingue la obligación; éste precepto legal es aplicable al presente caso por haber transcurrido tiempo suficiente para que la obligación se extinguiera.- El artículo 1,509 del mismo cuerpo de leyes estatuye que en las obligaciones a plazo, se cuenta el término para la prescripción como acción toda vez que la obligación que se cobró el Banco de los Trabajadores con mi sueldo ya se encontraba prescrita, derivada de dicha prescripción de que el plazo para cancelar la obligación contraída en el documento privado venció el trece de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.——
El artículo 1,616 del Código Civil dice que quien se enriquece si causa legítima está obligado a indemnizar en la medida de su enriquecimiento, toda vez que al cobrarse con mi sueldo de una obligación que no cobró dentro del término de vigencia, está obligado a devolverme lo que me fue cobrado indebidamente a consecuencia de la prescripción tantas veces invocada.——————
Ofrezco probar los anteriormente expuesto con las siguientes:
P R U E B A S:
A. DOCUMENTOS:
1.- Fotocopia del duplicado del documento privado por medio del cual contrajimos la obligación con el Banco de los Trabajadores, y la cual se identifica con la letra” A”;
2.-Fotocopia de la nota o certificación extendida por el Director Departamental de Cobros del Banco de los Trabajadores, que también acompaño y que identifico con la letra “B”.:
3.-Fotocopia de la carta que enviara al Director de Contabilidad del Estado que acompaño y que identifico con la letra “ C”.-
B, DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DESPRENDAN.
Con base en lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N:
DE TRÁMITE:
a) Que se admita para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA;
b) Que, con la presentación de este memorial y documentos acompañados, se forme el expediente respectivo;
c) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, así como se tenga al Profesional en Derecho que me auxilia como mi director y Procurador;
d) Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio, previniéndoles que se deben presentar con sus pruebas respectivas en la audiencia, bajo apercebimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere.
DE FONDO:
Que al dictar sentencia se declare:
A.- Con lugar la presente demanda de prescripción en la VIA ORDINARIA.
B—Que la obligación contraída por Carlos Gustavo Escobar Gutiérrez y el actor ha prescrito.
C.-Que como consecuencia de lo anterior, se me devuelva la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS( q.164.35), dentro del tercer día de estar firme la sentencia;
D)Que se condene al demandado al pago de costas.
C I T A D E L E Y E S:
Artículos citados y, 1º.,-7-8-25-26-29-44-50-51-61-62-63-64-65-66-79-96-97-99-106-107-111-112- 572-573,575 del Código Procesal Civil y Mercantil ( Decreto Ley 107); 1,501 del Código Civil,.
Acompaño duplicado y dos copias del presente demanda y documentos adjuntos.
Guatemala, 29 de noviembre de 1,972.
Fs: Presentado.
En su Auxilio: Firma del abogado Director, su sello y timbre forense debidamente sellado y perforado.
En la ciudad de Guatemala, el catorce de marzo del año xx , a las nueve horas, fecha y hora señalada por este Tribunal para practicar la presente diligencia de declaración de testigo, se encuentra presente el señor Carlos Sandoval Porras, a quien previa a prestar declaración se le juramente con arreglo a la siguiente fórmula “Prometéis bajo juramente, decir la verdad en lo en lo que fuereis preguntado” contesta el testigo: “Sí, bajo juramento prometo decir la verdad”, acto seguido se le hace saber la pena relativa al delito perjurio, manifiesta ser de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, bibliotecario. Originario de Jutiapa y vecino de esta ciudad, con residencia en la décima calle guion veinte de la zona uno. Se identifica con su documento de identificación personal número xx, extendido por el Registro Nacional de Personas de esta ciudad. Acto seguido, se le formulan las preguntas propuestas, indicando que, para el efecto, que no tiene interés en declarar, que nos es pariente, amigo íntimo, ni enemigo de las partes, tampoco dependiente, acreedor o deudor de algunos de ellos, solo conoce a la señora Ponce de Saravia. Acto seguido, declara:”……( se copia literalmente lo que libremente declara el testigo y las preguntas que le formule el Juez, el Abogado de las partes que estén n presentes diligencia, manifestándole que de razón de su dicho…
No habiendo más que hacer constar, se da por finalizada la presente diligencia, en el mismo lugar y fecha al principio consignados, a las xx horas, la que previa lectura a todos los que intervienen la misma, la aceptan, ratifican y firman conjuntamente con el Infrascrito Juez y secretario que autoriza. Damos fe.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Tramitadas notorialmente.
AUSENCIA
Acta notarial de requerimiento
En la ciudad de Escuintla, el veinticuatro de abril de dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional decima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por la señora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro nacional de las personas RENAP. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unión no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo partió con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cuatro de enero de dos mil uno, por vía aérea en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolínea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debería durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho año, y de esa cuenta la reservación en la aerolínea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, el cónyuge no volvió a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Continúa manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guión setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificación del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Gobernación, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del país de su cónyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificación extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dejó constituido mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Ofrece la declaración testimonial de los señores MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO Y MARÍA ENCARNACIÓN ORELLANA MONZÓN, quienes deberán responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de América; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cuál es el paradero del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su señora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por última vez al señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se inicie la formación del expediente respectivo; notificándose a la interesada y a la Procuraduría General de la Nación; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, después de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios y continuación de la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FÉ. ——————
(f)
Ante mí;
Primera resolución
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO. DECIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD,VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.————–I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de la declaratoria de AUSENCIA del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, promovido por la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR; II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III) Recíbase la prueba testimonial propuesta conforme a las preguntas formuladas en el acta inicial y notifíquese a la Procuraduría General de la Nación; IV) Publíquese los edictos que manda la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, tres veces durante un mes; V) Remítase oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil para su trámite y nombramiento del defensor judicial. VI) Se otorga intervención judicial en su oportunidad a la Procuraduría General de la Nación; VII) Concluido el trámite, díctese el acto judicial correspondiente, en el que se ordenará se certifique para los efectos registrales consiguientes; VIII) Remítase oportunamente al Archivo del Organismo Judicial, para efectos de su conservación y custodia. Artículos del Código Procesal Civil 1 al 10 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 177, 178, 401, 402, 403, 404, 405, 411, 412, 413, 414, 415 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, NOTIFÍQUESE.—————————————————————————————–
Firma y sello notario
Notificación
En la ciudad de Escuintla, el veinticuatro de abril de dos mil cuatro, siendo las once horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmó, entregándole copia de la misma. DOY FÉ.————————
F.
FIRMA Y SELLO NOTARIO
Edicto (3 publicaciones en el diario oficial y en otro de mayor circulación, durante el plazo de un mes, treinta días).
ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, inició ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de declaratoria de ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, con el objeto de solicitar posteriormente el divorcio del presunto ausente. Cito al presunto ausente y convoco a quienes se consideren con derecho a representarlo a mi oficina profesional, décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad.
Lic. ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Abogado y Notario.
Acta de declaración de testigo
En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de abril de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas en punto, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor: MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos ochenta mil trescientos quince (680,315), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de presentar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA DEL SEÑOR JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: procedo a juramentar al señor MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO bajo la siguiente fórmula: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, a lo que responde: Sí, bajo juramento prometo decir la verdad; y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, tras lo cual procedo a formularle las preguntas contenidas en el acta notarial de requerimiento: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley: Manifiesta ser de los datos personales consignados anteriormente, que no es pariente de la promoviente de estas diligencias ni del presunto ausente, que no tiene interés directo en el asunto que se tramita, no es amigo íntimo o enemigo de alguno de ellos y que tampoco es trabajador doméstico, ni dependiente acreedor o deudor de la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR o del presunto ausente. SEGUNDA PREGUNTA: Sí, el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR partió a la ciudad de Michigan, Estados Unidos de América. TERCERA PREGUNTA: Sí porque él llegó a despedirse de mí en víspera de su viaje. CUARTA PREGUNTA: Sí porque desde que se fue no volví a tener noticias de su paradero. QUINTA PREGUNTA: Sí, es cierto, ya que somos vecinos y nunca le he vuelto a ver desde que partió rumbo a Estados Unidos. SEXTA PREGUNTA: Le vi por última vez en enero de dos mil dos. A la séptima pregunta responde: Por constarme personalmente, ya que éramos vecinos cuando él vivió acá. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinticinco minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel español que sello y firmo, la que es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DOY FÉ. —————————————————————————————————–
f)
Ante mí:
resolución (decreto de trámite) mediante el cual se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO. VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CUATRODÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD——I) Incorpórense las publicaciones de los edictos al expediente del proceso de Declaración de Ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, promovido por la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR. II) Por el estado que guardan los autos, y no habiéndose manifestado oposición alguna, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este departamento, para los efectos del nombramiento del defensor judicial y/o guardador de los bienes, si los tuviere continuación del trámite judicial. Artículos 1 al 11 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 411 al 415 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFÍQUESE —————————————————————————————-
Firma y sello notario
Notificación del decreto o resolución notarial mediante el cual se remite el expediente al Juzgado respectivo.
En la ciudad de Escuintla, el treinta de mayo de dos mil cuatro siendo las once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha de hoy, entregándole copia, quien de enterada si firmó. DOY FÉ.—————————————–
Firma
Firma y sello notario
Resolución judicial que admite el expediente para su trámite
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. UNO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.——–I) Se tiene por recibido el expediente de declaratoria de ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, en vía notarial, de fecha veinticuatro de abril de dos mil cuatro. II) Téngase como parte en las presentes diligencias a la Procuraduría General de la Nación, evacuándose audiencia. III) Se nombra como Defensor Judicial del presunto Ausente al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios, a quien deberá hacérsele saber el cargo en él recaído, mediante notificación, para efectos de su aceptación y discernimiento del mismo, el cual consiste en representar judicialmente al presunto ausente. IV) En su oportunidad resuélvase lo que en derecho corresponde. Artículos 25, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 81, 83, 107, 108, 128, 177, 186, 401, 402, 412, 414, y 415 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE.——————
- f) f)
Juez Secretario
Notificación del juzgado a la promoviente.
En la ciudad de Escuintla, el cinco de junio de dos mil cuatro, siendo las catorce horas en punto, en la cuarta calle seis guión ochenta, zona siete, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha treinta de mayo a quienes hice entrega de las copias de ley y de enterada sí firmó. DOY FÉ.—————————————————————–
Firmas
NOTIFICADOR
Discernimiento del cargo de defensor judicial
VOLUNTARIO DE AUSENCIA
NÚMERO 40-2004. Of. III, Not. 2º.
DISCERNIMIENTO: En la ciudad de Escuintla, siendo las nueve horas en punto, del día quince de junio de dos mil cuatro, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, ante el infrascrito Juez y Secretario que autoriza, se encuentra presente el señor Miguel Ángel Fuentes Barrios, con el objeto de que se le discierna el cargo de defensor judicial, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El presentado ratifica su nombre y dice ser de cuarenta años de edad, casado de este domicilio, Abogado y Notario, colegiado seis mil seiscientos setenta y seis, guatemalteco, originario de esta ciudad, con residencia en la veintitrés calle doce guión veinte de la zona quince de esta ciudad, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno, registro seiscientos mil ochocientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y con su carné de colegiado activo, documentos que se tienen a la vista y que se le devuelven en este momento. SEGUNDO: Al presentado se le juramenta por parte del infrascrito Juez, de conformidad con la ley, e indica que se encuentra enterado del cargo recaído en su persona, el cual desde ya, acepta y solicita que se le discierna el mismo, a lo que el Infrascrito Juez accede y procede a informarle de sus derechos y obligaciones, y el presentado manifiesta estar enterado de tales extremos y que cumplirá el cargo fielmente a favor de los intereses de su ahora representado y de conformidad con la ley. TERCERO: Se finaliza la presente diligencia, veinte minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura por presentado, la acepta, ratifica y firma, con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza.
- f) f)
Secretario
f)
Juez
Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
VOLUNTARIO DE AUSENCIA No. 40-2004, OFICIAL III. SOLICITA: ELOISA MARISOL FLORES DE AGUILAR La señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILARpromueve diligencias voluntarias con el objeto de que se declare la ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, afirmando que desde el cuatro de enero de dos mil uno, salió de su domicilio y del país, ignorando a la fecha su paradero. Es el caso que la solicitante acreditó el hecho de la ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, el tiempo que ha durado la misma y que no dejó mandatario con facultades suficientes para representarlo, según prueba documental incorporada al expediente. Así mismo se procedió al nombramiento del Defensor Judicial respectivo, en la persona del Abogado y Notario Miguel Ángel Fuentes Barrios, quien aceptó el cargo dentro de las presentes diligencias y se cumplió con el requisito de publicar los edictos que ordena la ley, sin que se haya presentado oposición al respecto, en consecuencia, esta institución, al evacuar la audiencia conferida. OPINA Que es procedente declarar la ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, a partir del doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho y se le nombra Defensor Judicial al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios, quien asumirá la representación Judicial del Ausente. Artículos: 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República; 42 del Código Civil; 128,148,149, 177, 178, 186, 411, 412, 414, del Código Procesal Civil y Mercantil. Van 60 folios. Guatemala, veintinueve de junio de dos mil cuatro. Fiscal auxiliar Jefe de sección Vo.Bo.
ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA
Acta notarial de requerimiento
En la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil cuatro, siendo las once horas en punto, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por la señora MARIA ARGENTINCA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA, de veintiocho años de edad, casada, guatemalteca, trabajadora social, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de ASIENTO EXTEMPORANEO de la partida de nacimiento de su hija menor de edad MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: El infrascrito Notario le advierte a la requirente sobre la pena relativa al delito de perjurio, tras lo cual ella declara que el día nueve de febrero del año dos mil novecientos noventa y cinco nació, en esta ciudad capital, en la Clínica Buen Nacer, ubicada en la octava calle doce guión treinta de la zona veinticuatro, su hija MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, es hija de la requirente y del señor CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON, quien nación en parto único y que oportunamente el nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, como correspondía. Con base en lo anterior, y tomando en cuenta lo prescrito en el Derecho cincuenta y cuatro guión setenta y siete, del Congreso de la República de Guatemala, solicita que, en jurisdicción voluntaria y en la vía notarial, se asiente la partida de nacimiento de su menor hija en el Registro, superándose así la omisión en que oportunamente se incurrió. SEGUNDO: La promoviente presenta, para efectos del tramite que solicita, los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida matrimonio de los señores MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA Y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital; c) Certificación extendida por el Director de la Clínica Buen Nacer, en la que consta que el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco la señora MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA dio luz a una niña, a quien se identifica con el nombre de MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO, como consta en el carné de control en los servicios pediátricos de esa institución, de fecha uno de julio del presente año. TESTIMONIAL: Declaración de los señores IVAN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO Y KARLA CONCEPCION VARGAS BROY, quienes declaran de conformidad con el siguiente pliego de preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento la fecha, lugar y hora en que ocurrió el nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO es hija de los señores MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA Y DEL SEÑOR CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el parto de la niña MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO fue atendido en la Clínica Buen Nacer de esta ciudad, QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el nacimiento de MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO fue un parto único; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el hecho del nacimiento MARIA DE DOLORES PINEDA VALDIESO, no fue inscrito en el registro civil de esta ciudad oportunamente; SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es de conocimiento el nombre, apellidos, origen y ocupación de los padres de la menor; TERCERA: Con base en todo lo expuesto, la promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor MARIA DE DOLORES PINEDA VALDIESO; b) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompaña a la presenta acta; c) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean interrogados con base en las preguntas insertas anteriormente en la presente acta; d) Se dé intervención a la Procuraduría General de la Nación, como lo manda la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias y emita opinión; e) Que oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde, se mande a inscribir en el Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala el hecho del nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO, para lo cual deberá remitirse certificación del auto duplicado; f) En su oportunidad, remítase el expediente, para su archivo y custodia, al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero sello y firmo. Leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza. DOY FE ———————————-
- F)
Ante Mí:
Primera resolución
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. GUATEMALA, VEINTE DE JULIO DE DOS ML CUATRO ——————–I) Con el acta notarial que antecede y documentación adjuntos, iníciese la información del expediente respectivo de ASIENTO, EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR MARIA DOLORES PINEDA VALDIESDO, promovido por su señor madre, MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA, II) Se tiene por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta Notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. III) Por estimarse necesario óigase la declaración del padre menor; señores CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON; IV) Recíbase las declaraciones de los testigos propuestos por la promoviente, señores IVAN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO y KARLA CONCEPCION VARGAS BROY. V) Deseé audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que emita dictamen. VI) Concluido el trámite, díctese el auto correspondiente; VII) Compulse certificación del auto, en duplicado, para los efectos regístrales. VIII) Remítase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos 66, 67, 69, 71, 72, 75, 128, 402 y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; Art. 369, 370, 378, 391 y 398 del Código Civil. NOTIFIQUESE————————————————————————————————
Notificación
En la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil cuatro, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente a: MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmó, entregándole copia de la misma. DOY FE —————————————–
F)
ANTE MI:
Acta de declaración de testimonial
En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de julio de dos mil cuatro, siendo las nueve horas en puntos, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor IVAN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, economista, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias de OMISION O ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO, el cual es tramitado ante mis oficios, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Procedo a juramentar al señor IVAN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO, con arreglo a la siguiente fórmula: ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, a lo cual contesta: “ Sí, bajo juramento, prometo decir la vedad”. A continuación le hago saber lo relativo al delito de falso testimonio. Manifiesta se de los datos personales consignados, que no es pariente de la promoviente de estas diligencias ni de su esposo, que no tiene interés directo o indirecto en el asunto que se tramita, que no es amigo intimo ni enemigo de ninguno de ellos y que tampoco es trabajador domestico ni dependiente acreedor o deudor de la señora MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA o de su esposo; SEGUNDO: Procedo a recibir la declaración testimonial, con base en el pliego de preguntas que oportunamente se consigno dentro de este proceso, para lo cual procedo así: PRIMERA PREGUNTA: Ratifica sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: Responde que la “niña MARIA DE DOLORES PINEDA VALDIESO nació en la clínica el Buen Nacer, el nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco a la nueve horas”. TERCERA PREGUNTA: Responde “ sí, la niña es hija de MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA y del señor CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON”. CUARTA PREGUNTA: Responde “sí, nació en esa clínica. QUINTA PREGUNTA: Responde “sí, fue parto único. SEXTA PREGUNTA: Responde “sí, no procedieron a inscribirla en el Registro Civil”. SEPTIMA PREGUNTA: Responde que “ los nombres de cada uno de ellos son MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON, de veintiocho años y treinta años respectivamente, quienes son originarios de esta ciudad, trabajadores sociales, con residencia en la primera avenida uno guión once, zona uno, de esta ciudad capital.” OCTAVA PREGUNTA: Responde “porque los hechos me constan de manera personal, ya que somos vecinos”. Termino la presente acta Notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta minutos después de su inicio, la cual esta contenida en una hoja de papel español, la quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DOY FE ———————————————————————————————————
- F)
Ante Mí:
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE REMITE EXPEDIENTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, VEINTE SEIS DE JULIO DE DOS ML CUATRO ————————————- I) En virtud de haber procedido a tomar las declaraciones respectivas de los testigos propuestos, en las diligencias notariales de jurisdicción voluntaria de omisión o asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO, las que constan en actas. II) Desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión acerca de las presentes diligencias, para lo cual deberá notificarse previamente a los promoví entes. Expediente compuesto de 20 folios. Artículos 4 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 395 y 398 del Código Civil; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.. NOTIFIQUESE —————————–
NOTIFICACIÓN A LOS PADRES
En la ciudad de Guatemala, el veinte seis de julio de dos mil cuatro, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, siendo las nueve horas. NOTIFIQUÉ el contenido a los señores: MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON, quienes enterados si firmaron, entregándoles copia de la misma. DOY FE —–
- F) F)
ANTE MI:
Opinión de la Procuraduría General de la Nación
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUATEMALA C. A.
NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID ASIENTO EXTEMPORÁNEO DEPARTIDA DE NACIMIENO TRÁMITE OTARIAL, ASUNTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE MARIA DOLORES PINERA VALDIVIESO SOLICITA: MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO La señora MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA, promueve ante sus oficios notariales diligencias voluntarias de asiento extemporáneo de partida de nacimiento de su menor hija MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, en vista de que oportunamente no se asentó la parida de su nacimiento en el Registro Civil correspondiente. Obran en el expediente: 1) Documentos: a) Certificación de la partida de nacimiento de la solicitante y certificación de la partida en la que consta el matrimonio de la misma con su cónyuge y padre de la menor, con lo cual acredita localidad con que ejercita la patria potestad de su menor hija. b) certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad; c) certificación extendida por el Director de la Clínica el Buen Nacer. 2) Testimonial: a) Declaración de los señores IVÁN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO y KARLA CONCEPCIÓN SALDOVAL BROY. En consecuencia esta institución, al evacuar la audiencia conferida, OPINA Que es procedente acceder a lo solicitado, por que deberá el Notario autorizante emitir resolución declarando con lugar las presentes diligencias, solicitando al Registrador Civil de esta ciudad proceda asienten extemporáneamente la partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, en la forma solicitada. Artículos: 2, 3, 4, 5, 7, 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República; 369, 370, 378, 386 y 398 del Código Civil: 126, 128, 142, 164, 177 y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Van 12 folios. Guatemala 2 de agosto del año 2004.
(f) (f)
Fiscal auxiliar Vo.Bo. Jefe de sección.
AUTO FINAL
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. GUATEMALA CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO. ——————-SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias de omisión o asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO,. Del estudio del expediente aparece que los esposos MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA y CARLOS ESTURARDO PINEDA MONZÓN, requirieron mis servicios notariales el veinte y veintiuno de julio el presente año, para promover las presentes diligencias, manifestando para el efecto que el nacimiento de su menor hija MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO,, ocurrió el día nueve de febrero de mi novecientos noventa y cinco, en la ciudad capital, parto único, en la clínica el Buen Nacer y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala.–DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha veinte de julio de dos mil cuatro se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las presentes diligencias, dejándose agregado al expediente los documentos presentados, con posterioridad se recibieron las declaraciones testimoniales de los señores IVÁN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO Y KARLA CONCEPCIÓN VARGAS BROY, y que en su oportunidad se dio audiencia a la Procuraduría General de la Nación.——————————————————————————————————- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio y de nacimiento de los señores MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA Y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBÓN, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital, de fecha catorce de julio del presene año con la cual acreditaron su representación; b) Certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento de la menor, la cual fue extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha quince de julio del presente año; c) Certificación extendida por el Director de la Clínica el Buen Nacer, en la que consta que el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco la señora MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA, dio a luz a una niña a quien se identifica con el nombre de MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, como consta en el carné de control en los servicios pediátricos de esta institución , de fecha uno de julio del presente año. II) TESTIMONIAL: Declaración de los señores IVÁN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO Y KARLA CONCEPCIÓN VARGAS BROY, personas que por haber llenado los requisitos establecidos por la ley y haber sido contestes y uniformes en sus declaraciones de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió, se les otorga pleno valor probatorio y así debe pronunciarse. III) PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: la Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia que se le confirió, se manifestó favorablemente, opinando que procede declarar con lugar las diligencias y mandar asentar la partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO.———–CONSIDERANDO: Que conforme con lo establecido en el artículo veintiuno del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República, el cual establece que ENCASO de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los Registros civiles, el interesado podrá acudir ante Notario, quien en vista de las pruebas que se le presente, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá se repare la omisión,————————————————————CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo regulado en el artículo setenta y ocho del Código Civil Decreto Ley ciento siete, las inscripciones de nacimientos debe hacerlas el Registrador en el momento en que el interesado comparece a dar el aviso y que la inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales u otorgados ante Notario la hará el registrador en vista del aviso, certificación o testimonio que se le presente.—————————–CONSIDERANDO: que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, es proceden dictar la resolución que en derecho corresponde.——Fundamento Legal: Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75, y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 21 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, 369, 370, 378, 391 y 398 del Código Civil.—————————————————————————————-POR TANTO: Con base en considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias reasiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO; II) En consecuencia mandar asentar dicha partida renacimiento en el Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, quien nació el NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, a las nueve horas, en parto único, atendido en la Clínica Buen Nacer, de esta ciudad quien es hija de MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA Y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBÓN, ambos originarios de esta ciudad, trabajadores sociales, con residencia en la primera avenid uno guión once de la zona una de esta ciudad capital, y el nombre del médico que atendió esparto es el Doctor José María Beltetón Larios; III) Compúlsese copia certificada del presente auto para los efectos registrales de inscripción con su respectivo duplicado; IV) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su custodia y conservación. NOTIFÍQUESE. ——————————-
NOTIFICACION A LA PROMOVIENTE
En la ciudad de Guatemala, el cinco de agosto de dos mil cuatro, siendo las catorce horas en punto, en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente a: MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmó. DOY FE.——————————————————–
- F)
Ante mi:
Certificación del auto para que se opere en el Registro la Inscripción del nacimiento (se acompaña duplicado)
El Infrascrito Notario, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, colegiado 2259, CERTIFICA: Que las tres hojas fotocopiadas que anteceden, las que numero sello y firmo, reproducen la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación y el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de asiento extemporáneo u omisión de partida de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, el cual fue dictado con fecha veinticuatro de septiembre del presente año ante mis oficios. Para los efectos de que se opere la inscripción registral correspondiente, extiendo la presente certificación en tres hojas, las cuales, numero, sello y firmo. Guatemala, nueve de agosto de dos mil cuatro. ——————————————————————————————–
Firma y sello del Notario:
Aviso dirigido al registrador civil
Guatemala, 9 de agosto de 2004
Señor: Registra Civil Del Municipio de Escuintla Departamento de Escuintla. Señor Registrador: A efecto de que se opere la inscripción del nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, remito a Ud. Certificación del auto final dictado en las diligencias voluntarias de asiento extemporáneo u omisión de partida, de fecha cinco de agosto del presente año, tramitadas ante mis oficios. Acompaño duplicado de la certificación a efecto de que me sea devuelto, con la razón de inscripción e me extendiendo posteriormente certificación del asiento extemporáneo de la partida de nacimiento, a mi costa. Dirección: 10ª. Av. 10-83, zona 1 TEL: 2232-1429 Escuintla. ———
Firma y sello del Notario:
DETERMINACION DE EDAD
Acta notarial de requerimiento
En la ciudad de Guatemala, el treinta de septiembre de dos mil cuatro, siendo las catorce horas, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, quien dice ser de ochenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, carpintero de este domicilio y asegura no poseer cédula de vecindad que lo identifique por lo que se hace acompañar de dos testigos de conocimiento, conocidos por el Notario, siendo ellos: GUSTAVO ÁLVAREZ SARMIENTO Y MARÍA GRACIELA ÁVILA COLINDRES DE ÁLVAREZ, ambos de ochenta y cinco años de edad, casados, guatemaltecos, maestros de educación primaria jubilados, de este domicilio, que reúnen las cualidades de ley, civilmente capaces e idóneos para este asunto. El compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DETERMINACIÓN DE SU EDAD, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Bajo juramento declara el requirente que: “sus padres fallecieron cuando él era aun muy niño y que ignora la fecha exacta, el lugar y la hora en que nació”. Asimismo, que no está inscrito su nacimiento en el Registro Civil y tampoco posee cédula de vecindad. De niño, por personas conocidas, tuvo referencia de sus padres, quienes fallecieron cuando él era aún muy pequeño y le han dicho que sus nombres fueron MARIO ERNESTO MORALES JUÁEZ Y DOMITILA ENCARNACIÓN PINAL SERRANO y que por referencias sabe que nació el veintidós de abril de mil novecientos diecinueve, fecha en la cual siempre ha celebrado su cumpleaños, en el barrio de la Recolección, en su constante y actual residencia, ubicada en la primera avenida uno guión ochenta y uno de la zona uno de esta ciudad. SEGUNDO: El promoviente manifiesta que para demostrar que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, presenta certificación en sentido negativo de la inscripción, la cual fue extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha dieciocho de septiembre del presente año. TERCERO: Con base en todo lo expuesto el promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documento presentado, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencia voluntarias de su determinación de edad; b) Que se tenga por ofrecido y presentado el documento que acompaña a la presente acta; c) Que se nombre como facultativo para que realice el examen respectivo para la determinación de la edad, al geriatra VICTOR ESTEBAN SOTO PAZ, a quien deberá informársele del cargo en él recaído y discernírsele el mismo para los consiguientes efectos legales; d) Una vez practicado el examen médico y se cuente con el informe respectivo que fije la edad del promoviente, díctese auto atribuyéndole la edad compatible con el desarrollo y aspecto físico de su persona; e) Certifíquese el auto, con su duplicado, para efectos de su inscripción en el Registro Civil de ésta ciudad; f) en su oportunidad remítase el expediente para su archivo y custodia, al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida una hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo. Leo lo escrito al promoviente y testigos de conocimiento, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza. DOY FÉ.——-
- f) f)
- f) Ante mi;
PRIMERA RESOLUCIÓN
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO ———————————I) Con el acta notarial que antecede y documento adjunto, iníciese la formación del expediente respectivo de DETERMINACIÓN DE EDAD DEL SEÑOR SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, promovido por él mismo; II) Se tiene por presentado el documento relacionado, descrito en el acta notarial de mérito. III) Se nombra como facultativo responsable del examen al geriatra VICTOR ESTEBAN SOTO PAZ, a quien deberá informársele el cargo en él recaído y discernírsele el mismo para los consiguientes efectos legales, quien fijará la edad. IV) Concluido el trámite, díctese el acto correspondiente, atribuyéndole la edad fijada por el facultativo compatible con su desarrollo y aspecto físico. V) Certifíquese el auto, con duplicado para los efectos registrales y de vecindad; VI) Remítase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos: 2, 4, 6 y 22 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 371 y 372 del Código Civil, Decreto Ley 106; 66, 71, 128, y 402, del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE.————————
Notificación
En la ciudad de Guatemala, el treinta de septiembre de dos mil cuatro, siendo las quince horas, en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente al señor: SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmó, entregándole copia de la misma. DOY FÉ. —————————————————-
(f)
Firma y sello del notario
Acta de discernimiento del cargo facultativo
En la ciudad de Guatemala, el dos de octubre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas en punto, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor VICTOR ESTÉBAN SOTO PAZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, geriatra, colegiado activo dos mil ochocientos, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos mil cuatrocientos noventa y seis (A-1 400,496), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, quien comparece con el propósito de que se le discierna el cargo facultativo dentro de las diligencias voluntarias de DETERMINACIÓN DE EDAD DEL SEÑOR SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el cual es tramitado ante mis oficios, y para tal efecto procedo de de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el compareciente que está enterado del cargo de facultativo que ha recaído en su persona dentro de las diligencias de determinación de edad antes identificadas, el cual acepta y promete desempeñar de conformidad con la ley. SEGUNDO: El infrascrito notario informa al requirente sobre los aspectos generales que deberá informar sobre la base del examen médico que para el efecto realice para la determinación de edad del promoviente, y cómo el mismo deberá constar por escrito a efecto de ser incorporado a este expediente. TERCERO: Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida una hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario quien de todo lo expuesto DOY FE. ——————————————————————————————————
Ante mí;
Informe médico
En la ciudad de Guatemala, el seis de octubre de dos mil cuatro, el infrascrito geriatra, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiado activo número dos mil ochocientos, CERTIFICA: a) Que para el efecto ha practicado el examen médico al señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el día cinco de octubre del presente año, conforme a la solicitud del Notario JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID; b) que como resultado de dicho examen, y con base en los caracteres sexuales secundarios, dentición y desarrollo físico, el examinado presenta una edad aproximada de ochenta y cinco años. c) Para los efectos legales del informe que como facultativo me corresponde dar dentro de las diligencias de determinación de edad del referido paciente, extiendo la presente para los usos legales que correspondan. ————————————————
Auto final
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. ————————————SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de determinación de edad del señor: SERGIO FERNANDO MORALES PINAL.———————————– Del estudio del expediente aparece: que el señor SERGIO FERNANDO MORALES requirió mis servicios profesionales el día de octubre del presente año para el trámite de las presentes diligencias, manifestando que ignora el lugar, fecha y hora de su nacimiento, el cual no está inscrito en el Registro Civil de esta ciudad y que sus supuestos padres, fallecieron cuando él era aún pequeño, y que las referencias que sobre tales hechos posee se basan en lo que en su oportunidad le informaron terceras personas cuando el era niño, mismas que le indicaron que nació en la zona uno de esta ciudad, en el año de mil novecientos diecinueve.——————————————–DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las presentes diligencias, dejándose agregado al expediente el documento presentado y se ordenó nombrar al facultativo VICTOR ESTÉBAN SOTO PAZ. ———–
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación negativa de inscripción de nacimiento, extendida por el Registrador Civil de Guatemala, de fecha dieciocho de septiembre del presente año; b) Dictamen de geriatra VICTOR ESTEBAN SOTO PAZ, el cual declara que por examen físico practicado el cinco de octubre del presente año, en la ciudad que atribuye al señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL la edad de ochenta y cinco años. ————————— CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo veintidós del decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República, el cual establece que cuando no fuere posible fijar la fecha del nacimiento de una persona podrá acudirse ante Notario, quien le atribuirá la edad que le fije un facultativo competente, compatible con el desarrollo y aspecto físico de la persona. Considerando: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde. ————————–Fundamento legal: Artículos: 372 del Código Civil; 401 y 402 del Código Procesal Civil; 2 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República;
POR TANTO: Con base en lo considerado, documentos aportados, diligencias practicadas y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de determinación de edad del señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL; II) En consecuencia, se atribuye al señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL la edad de OCHENTA Y CINCO AÑOS, y que en tal virtud nació en el año de mil novecientos diecinueve; III) Compúlsese copia certificada del presente auto para los efectos regístrales de inscripción y vecindad, con su respectivo duplicado; IV) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su custodia y conservación. NOTIFÍQUESE —————————————————
Firma y Sello del Notario
Notificación al Promoviente
En la ciudad de Guatemala, el ocho de octubre de dos mil cuatro, siendo las catorce horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente al señor: SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterado si firmó. DOY FÉ.———————————————————————————————-
(f)
ANTE MÍ:
Certificación del auto para que se opere en el registro la inscripción del nacimiento (Se acompaña duplicado)
El infrascrito Notario JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, CERTIFICA: Que las tres hojas fotocopiadas que anteceden, las que numero sello y firmo, reproducen el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de determinación de edad del señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el cual fue dictado con fecha ocho de octubre del presente año ante mis oficios, para los efectos de que se opere la inscripción registral correspondiente, extendiendo la presente certificación, en tres hojas, las cuales numero, sello y firmo. Guatemala once de octubre de dos mil cuatro.————————-
CAMBIO DE NOMBRE
ACTA DE REQUERIMIENTO.
En la ciudad de Escuintla, el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, constituido en mi sede notarial, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, ESTUARDO ALDAUR JUAREZ TOSCANO, Notario, a requerimiento de los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ, el primero de cincuenta y seis años de edad, casa, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de Santa Rosa y de tránsito por esta ciudad capital, se identifica el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP; y la segunda de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. Me manifiestan que actúan en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, lo cual acreditan con la certificación de la partida de nacimiento al número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, del libro de nacimientos sesenta y ocho, extendida por el Registrador Civil de Santa Rosa de Lima, del Departamento de Santa Rosa, y certificación de la partida de matrimonio notarial, inscrita al número uno, folio dos, del libro tres, de matrimonios notariales de esta ciudad, documentación fehaciente que tengo a la vista, y que la representación que acreditan para el presente acto, es suficiente conforme a la ley y a mi juicio, que indican que el motivo de su requerimiento es para que notarialmente y en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, tramite el CAMBIO DE NOBRE DE LAMENOR, por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declaran los requirentes que su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa; SEGUNDO: Que es su deseo cambiar CAMBIARLE EL NOMBRE en virtud de que tanto sus amistades, familiares, así como sus actividades escolares, es conocida públicamente con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, lo que en consecuencia genera frecuentes problemas de identificación; TERCERO: Para acreditar el objeto de su solicitud ofrecen los siguientes MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: A) certificación De la partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES y certificación de la partida de matrimonio de los promovientes; B) Declaración testimonial de los señores ANIBAL ERNESTO MARTÍNEZ JUAREZ y MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, quienes deberán responder de manera individual y uno en pos del otro, al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ¿es de su conocimiento que la niña ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES sólo es conocida entre familiares con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que como consecuencia de que la niña ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, es conocida sólo con el nombre de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, ha tenido dificultades para identificarse incluso en la escuela?; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que tanto a los padres de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, como a ésta, prefieren el nombre de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, y por eso desean cambiarle el nombre?; QUINTA PREGUNTA: Dé el testigo la razón del conocimiento de los hechos. CUARTO: por lo anteriormente expuesto, al Infrascrito Notario, formulan la siguiente PETICIÓN: a) Que se inicie el trámite de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE CAMBIO DE NOMBRE, y se tengan por presentados los documentos relacionados; b) que se haga la publicación del edicto respectivo en el Diario oficial y en otro de mayor circulación por tres veces durante un mes, c) se reciba la información testimonial propuesta: d) si no hubiere oposición, se declare procedente su solicitud, ordenándose oportunamente la publicación de un último edicto exigido por la ley con el nombre que adoptó certificándose lo conducente para efectos de anotación e inscripción. De todo lo expuesto DOY FE. ——————————————————————————————
PADRE MADRE
ANTE MÍ
PRIMERA RESOLUCION
OFICINA PROFESIONAL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD,SEIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO———————————————-I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta, iníciese la formación del expediente, respectivo; II) En Jurisdicción Voluntaria Notarial, se admite para su trámite la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, promovida por los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ; III) se reconoce la personería con que actúan; IV) por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; V) Publíquese en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces, durante treinta días; VI) Recíbase la información testimonial propuesta; VII) Concluido el trámite, díctese la resolución que en derecho procede, ordénese la publicación de un solo edicto en el Diario Oficial, con el nombre adoptado, y entiéndase certificación del auto final con su respectivo duplicado; VIII) Remítase oportunamente al Director del Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos, 1 al 7, 18, 19, 20, Decreto 54-77 del Congreso de la República; 6 del Código Civil, Decreto Ley 106; 18, 66, 71, 128, 142, 177, 178, 186, 401, 402, 403, 404, 405, 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE ————————————-
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Guatemala el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, notifiqué: a MARGARITO MONTERROSO SANTOS y a AUGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ, en la calidad con que actúan, la resolución de fecha de hoy, y les entregué copia de la misma, quienes de enterados si firmaron. DOY FE.———————-
(f) (f)
Firma y sello Notario.
DECLARACION DE TESTIGOS
En la ciudad de Guatemala, el siete de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, Yo, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad,a requerimiento de MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, para recibir su declaración testimonial en las Diligencias Voluntarias de Cambio de Nombre de la menor ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Está presente el señor MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, de treinta y ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP, a quien el infrascrito Notario procede a juramentar de conformidad con la ley, de la manera siguiente: ¿Prometéis, bajo juramento decir la verdad, en lo que fuereis preguntado?, el señor MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, contesta: Si, bajo juramento prometo decir la verdad. El infrascrito Notario advierte al compareciente además, sobre la pena que se impone por la comisión del Delito de falso testimonio. El infrascrito Notario le dirige el interrogatorio inserto en el punto tercero del acta notarial, de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil cuatro. A la pregunta número uno, responde: soy de los datos de identificación personales ya que consignados, y manifiesta que no es pariente, ni amigo o enemigo de sus proponentes, que no tienen interés directo o indirecto en el asunto, que tampoco es su trabajador doméstico, dependiente, acreedor o deudor ni tiene relación alguna con ellos. A la pregunta dos: Sí, es de mi conocimiento. A la pregunta número tres responde: Si, es de mi conocimiento que ha tenido dificultades; a la pregunta número cuatro responde: sí, me consta; se le pide la razón de conocimiento de los hechos y responde: porque me constan los hechos, debido a que conozco a la menor hija de mis proponentes desde que nació y sé que todos la llaman y conocen como FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente diligencia, notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio a las nueve horas con treinta minutos, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel simple, las cuales son numeradas, selladas y firmadas Por el infrascrito Notario, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto y validez, la acepta, ratifica y firma. DOY FE —-
- F)
Firma y sello del notario
EDICTO
MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ, solicitan cambio de nombre de su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, por FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES. Efectos legales, se hace publicación. Emplazo a quienes se consideren afectados se presenta esta notaría. Décima avenida, diez guion ochenta y tres, zona uno de esta ciudad.
Escuintla 6 de mayo de 2004.
LIC. ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO.
RESOLUCIÓN O AUTO FINAL
Notario ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, doce de junio de dos mil cuatro. SE TIENE A LA VISTA: para resolver, la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, promovida ante mis oficios por los señores MARGANITO MONTERROSO SANTOS y AGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ. El objeto de las diligencias es el CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES por el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, APARECE: los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LOPEZ, acudieron ante mi sede notarial y requirieron los servicios notariales, el día seis de mayo de dos mil cuatro para las presentes diligencias, manifestando que su menor hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa, en donde aparece inscrita como ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento y certificación de la partida de matrimonio relacionada, resulta que el nombre con el que fue inscrita, no lo usa, ya que utiliza y es conocida con el nombre al que se desea cambiar que es el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha seis de mayo de dos mil cuatro, se dictó la primera resolución en la cual se dieron por iniciadas las diligencias, se tuvo por recibida la información presentada por los solicitantes, se ordenó recibir la información testimonial propuesta y la de publicar el edicto respectivo en el Diario Oficial, y en oro de mayor circulación ,por el plazo establecido de treinta días en la ley.-LAS PRUEBAS: I) Documental: consistente en la certificación de partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, extendida por el Registro Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa Rosa; II) Declaración testimonial de los señores ANIBAL ERNETO MARTÍNEZ Y MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ; III) Publicaciones actuadas en el Diario Oficial de Centroamérica y Diario La Hora, los días quince y veinticinco de mayo, y dos de junio del año en curso, documentos que están agregados al expediente. —————————————————-CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona, que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil, puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea adoptar; en el presente caso, se presentaron los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DELCARMEN CIFUENTES LÓPEZ, en el ejercicio de la patria potestad de la menor referida, solicitando el cambio de nombre de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, de conformidad con la ley expresaron los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desean para su menor hija es el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, aportando las pruebas al caso.———————— CONSIDERANDO: Que el Notario recibió la información y mandó publicar el edicto respectivo por el plazo legal, en el que se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se consideraban perjudicados por el cambio de nombre y transcurridos los diez días a partir de la última publicación no hubo oposición alguna, en tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre solicitado. Artículos 6 y 7 del Código Civil, 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18, 19 y 20 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.———————————————————-POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas al resolver declaro: I) Con lugar las presente diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE; II) se hace constar y se accede al cambio de nombre solicitado por los padres de ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, POR EL DE FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, siendo éste el nombre que desea adoptar; III) Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, el Cambio de Nombre adoptado; IV)Extiéndase certificación con duplicado para la anotación en el Registro Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa Rosa, en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa; VI) Remítase el presente expediente al Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIFIQUESE————————————————————————————————
Firma y sello del Notario
NOTIFICACION DEL AUTO FINAL
En la ciudad de Guatemala el doce de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad notifiqué: a MARGARITO MONTERROSO SANTOS y a AUGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ, en la calidad con que actúan, la resolución de fecha de hoy, y les entregué copia de la misma, quienes de enterados si firmaron. DOY FE.————————————————————
(f) (f)
Firma y sello Notario.
EDICTO FINAL A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL
El doce de junio de 2004, se aprobó el cambio de nombre de ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, por el de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, nombre que adoptó. Efectos legales, se hace esta única publicación.. Décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad.
Guatemala 14 de julio de 2004
Lic. ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Abogado y Notario.
RECTIFICACION DE PARTIDA
Acta Notarial de Requerimiento
En la ciudad de Guatemala, el cinco de septiembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor MARCO LUCIO BONINII CANO de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero eléctrico, de este domicilio, se identifica el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. El compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencias de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el requirente que nació el quince de mayo de mil novecientos ochenta en esta ciudad, de acuerdo con la inscripción registral en la que aparece inscrita la partida dos mil doscientos sesenta (2,260), folio ciento ochenta (180) del libro setenta (70) de nacimientos, del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala. SEGUNDO: El promoviente expone que en la partida de su nacimiento existe un error de fondo con respecto al nombre de su señora madre, el cual fue anotado como: MARIA MAGDALENA CANO MARQUEZ, siendo el correcto MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, por lo que ha decidido promover las diligencias voluntarias de rectificación de partida, a efecto de que se subsane el error de inscripción señalado. TERCERO: El requirente, para efectos del tramite que solicita, ofrece y presenta los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del requeriente, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, de fecha dos de agosto del presente año; b)Certificación de la partida de nacimiento de su señora madre, señora MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, extendida por el Registrador Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, de fecha veintiocho de julio del presente año; TESTIMONIAL: Declaración de los señores FEDERICO MANUEL FUNES ARZU y CESAR ERNESTO VILLATORO VACA quienes declaran de conformidad con las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, cuales son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el nombre de la señora MARIA MAGADALENA CANNO MARQUEZ fue consignado de manera incorrecta en la partida de nacimiento de su hijo MARCO LUCIO BONINI CANO. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento el nombre correcto de la madre del señor MARCO LUCIO BONINI CANO; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en el todo lo expuesto, el promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; b)Que se tenga por ofrecidos los medio de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompaña a la presente acta; c) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean interrogados con base en las preguntas insertas anteriormente en la presente acta; d) Se de intervención al Registrados Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y a la Procuraduría General de la Nación, como lo manda la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias y emitan su dictamen; e)Que oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde, se mande a rectificar en el Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala el nombre de la progenitora del señor MARCO LUCIO BONINI CANO así como del apellido que en cuanto a ella le corresponde, para lo cual deberá remitirse certificación del auto con su duplicado; f) En su oportunidad, remítase el expediente, para su archivo y custodia, al Director del Archivo de Protocolos. Termino la presente veinticinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo. Leo lo escrito al promoviente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza. DOY FE. ——————————————————————————————-
f)
Ante mí:
Primera Resolución
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. ——————I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR MARCO LUCIO BONINI CANO. II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. III) Recíbanse las declaraciones de los testigos propuestos por el promoviente, señores FEDERICO MANUEL FUENTES ARZÚ Y CÉSAR ERNESTO VILLATORO VACA. IV) Desee audiencia al Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncien emitiendo su opinión. V) Concluido el trámite, díctese el auto correspondiente; VI) Compúlsese certificación del auto, en duplicado, para los efectos regístrales. VII) Remítase oportunamente al Director del Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodio. Artículos: 66, 67, 69, 71, 75, y 443 del Código Procesal Civil; 2 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; Art.369, 370, 378, 391 y 398 del Código Civil NOTIFIQUESE.————————————
Notificación
En la ciudad de Guatemala, el cinco de septiembre de dos mil cuatro, siendo las doce horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, NOTIFIQUE personalmente a: MARCO LUCIOI BONINI CANO, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado sí firmó, entregándole copia de la misma. DOY FE. ——————————————————————————
F)
Ante mí;
Acta de Declaración testimonial
En la ciudad e Guatemala, el siete de septiembre de dos mil cuatro, siendo las nueve treinta horas, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor: FEDERICO MANUEL FUNES ARZU, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, psicólogo, de este domicilio, se identifica con el número de orden A guión uno y de registro quinientos noventa mil ciento setenta y ocho (A-1 590178), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR MARCO LUCIO BONINI CANO, la cuales son tramitadas ante mis oficios, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Juramento al señor FEDERICO MANUEL ARZU, con arreglo siguiente formula: “¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?”, A continuación le hago saber lo relativo al delito de falso testimonio. Manifiesta ser de los datos personales consignados, que no es pariente del promoviente de estas diligencias, que no tiene interés directo o indirecto en el asunto que se tramita, que no es amigo íntimo ni enemigo del señor MARCO LUCIO BONINI CANO y que tampoco es su trabajador domestico ni dependiente, acreedor o deudor. SEGUNDO: Procedo a recibir la declaración testimonial, con base en las preguntas que oportunamente se consignaron dentro de este proceso, para lo cual procedo así: PRIMERA PREGUNTA: Ratifica sus generales de ley, SEGUNDA PREGUNTA: Responde “si, es de mi conocimiento que fue consignado incorrectamente”. TERCERA PREGUNTA: Responde “si, su nombre es MARÍA MAGDALENA CANNO MARQUEZ”. CUARTA PREGUNTA: Responde “porque los hechos me constan de manera personal, ya que somos vecinos”. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta minutos después de su inicio, la cual número, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DOY FE.—————————
f)
Ante mí:
Decreto mediante el cual se remite expediente al Registro Civil
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, ESCUINTLA; ESCUINTLA. OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. — I) En virtud de haberse recabado la prueba documental y recibida las declaraciones testimoniales, desee audiencia al Registrador Civil de esta ciudad capital para que se pronuncie. Artículos 3 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Consta de once folios. NOTIFIQUESE.———————————————————————————————–
Firma y sello del notario
Notificación
En la ciudad de Guatemala, el ocho de septiembre de dos mil cuatro, constituido en mi sede notarial, ubicada en cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, siendo las trece horas, NOTIFIQUE: Personalmente la resolución que antecede a MARCO LUCIO BONINI CANO, quien de enterado si firmó y le hice entrega de la copia respectiva. DOY FE.———————————————————–
f)
ANTE MÍ:
Respuesta del Registrador Civil
Notario ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO
Asunto: Diligencia voluntarias de Rectificación de partida de nacimiento de MARCO LUCIO BONINI CANO.
Al evacuar la audiencia conferida dentro de las diligencias voluntarias identificadas, esta institución opina que procede la rectificación de la partida de nacimiento NUMERO DOS MIL DOSCIENTSO SESENTA, FOLIO CIENTO OCHENTA, DEL LIBRO SETENTA DE NACIMIENTOS, DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, correspondiente a MARCO LUICIO BONINI CANO en el sentido que el nombre correcto de la madre del inscrito es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, Artículos: 4, 371, 372, 375, 382, 390 del Código Civil, Decreto ley 106; 142, 143, 148 y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 21 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.
Guatemala 12 de septiembre de 2004
Lic. José Roderico Estévez Mejía
Registrador Civil
Resolución mediante la cual se remite el expediente a la Procuraduría General de la Nación
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, GUATEMALA TRECE DE SEPTIMBRE DE DOS MIL CUATRO
- I) En virtud de haberse evacuado audiencia al Registrador Civil de esta ciudad, desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión. Artículos 4 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Consta de quince folios. NOTIFIQUESE. ————————–
Firma y sello del abogado
Notificación
En la ciudad de Guatemala, el trece de septiembre de dos mil cuatro constituido en mi sede notarial, ubicada en cuarta avenida, tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, siendo las trece horas, NOTIFIQUE: Personalmente la resolución que antecede a MARCO LUCIO BONINI CANO, quien de enterado si firma y le hice entrega de la copia respectiva. DOY FE. —————-
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f)
ANTE MÍ:
Opinión de la Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación Guatemala C. A
NOTARIO: ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, TRÁMITE NOTARIAL, ASUNTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE MARCO LUCIO BONINI CANO.
SOLICITA: MARCO LUCIO BONINI CANO
En la partida de nacimiento número 2,260, folio 180, libro 70 de nacimientos del Registro Civil del municipio de Guatemala, que corresponde a la inscripción del nacimiento de MARCO LUCIO BONINI CANO, se anotó en forma equivocada el nombre de la madre de este, ya que el nombre correcto es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ. El solicitante, para acreditar los hechos expuestos, adjunto al expediente la siguiente documentación: a) certificación de su partida de nacimiento, la cual se pretende rectificar; b) certificación del apartida de nacimiento de la señora MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, madre del solicitante; c) constancia del pronunciamiento favorable por parte del Registro Civil correspondiente; así como las declaraciones testimóniales de los señores FEDERCIO MANUAL FUENES ARZU Y CESAR ERNESTO VILLATORO VACA. Por lo que esta institución, al evacuar la audiencias conferida OPINA Que procede acceder a lo solicitado, por lo que deberá emitirse la resolución declarando con lugar las presentes diligencias, para el Registrado Civil de la Municipalidad de Guatemala, proceda a rectificar la partida de nacimiento del señor MARCO LUCIO BONINI CANO, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del inscrito es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ. Artículos 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 369, 370, 378, 386 y 398 del Código Civil, Decreto Ley 106. Van 15 folios Guatemala veinte de septiembre del dos mi cuatro
f)
Fiscal auxiliar Jefe de Sección
Auto Final
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD VEINTIUNO DE SEPTIMBRE DE DOS MIL CUATRO. ————SE TIENE LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de rectificación de partida de nacimiento del señor MARCO LUCIO BONINI CANO. Del estudio del expediente aparece que el señor MARCO LUCION BONINI CANO requirió mis servicios notariales el cinco de septiembre del presente año, para promover las presentes diligencias, manifestando para el efecto que su nacimiento ocurrió el día quince de mayo de mil novecientos ochenta, en la ciudad capital, de acuerdo con la inscripción registral en la que aparece inscrita la partida dos mil doscientos sesenta, folio ciento ochenta, del libro setenta de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, y que en dicha partida se consigno erróneamente el nombre de su señora madre, el cual es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ. En la partida se consigno el primero apellido de la señora como “CANO” y que el correcto es “CANNO”. Así mismo se consigno el segundo apellido del promoviente como “CANO”, siendo lo correcto “CANNO”, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento a través de las presentes diligencias. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha cinco de septiembre de dos mil cuatro se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las preséntense diligencias, dejándose agregado al expedientes los documentos presentados, y se ordenó recibir las declaraciones testimoniales de los señores FEDERICO MANULA FUNES ARU Y CESAR ENRESTO VILLATORO VACA, y en su oportunidad se dio audiencias al Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala y a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que se pronuncien con respecto a las diligencias. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del requirente, extendida por el Registrados Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala de fecha dos de agosto del presente año; b) Certificación de la partida de nacimiento de su señora madres, señora MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, extendida por el Registrados Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, de fecha veintiocho de julio del presente año; II) TESTIMONIAL: Declaración de los señores FEDERICO MANUEL FUNES ARZU Y CESAR ERNESTO VILLATORO VACA quienes declaran de conformidad con las preguntas consignadas en el acta de requerimiento inicial. III) AUDIENCIAS: a) al Registrados Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que con fecha doce de septiembre de dos mil cuatro opino favorablemente respecto a la solicitud de rectificar la partida de nacimiento del promoviente de las presentes diligencias; b) Audiencias a la Procuraduría General de la Nación, la que con fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro opino procedentes la rectificación de la partida de nacimientos del promoviente CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo veintiuno del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República, el cual establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se haga la rectificación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo regulado en el articulo trescientos setenta y ocho del Código Civil, Decreto Ley ciento siete, las inscripciones de nacimientos debe hacerlas el Registrador en el momento en que el interesado comparece a dar avisos y que la inscripción procede en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales u otorgados ante Notario la hará el registrados en vista del aviso, certificación, o testimonio que se le presente. CONSIDERANDO Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, debe dictarse la resolución que en derecho corresponde Fundamento legal: Artículos 66, 67, 69, 71, 72, 75 y 443 del Código Procesal Civil;2, 21 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; Artículos 369, 370, 378, 391 y 398 del Código Civil POR TANTO: Con base en lo considerado medio de pruebas y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de rectificación de la partida de nacimiento del señor MARCO LUCIO BONINI CANO; II) En consecuencia mandar a rectificar la partida de nacimiento inscrita al numero dos mil doscientos sesenta (2260) folio ciento ochenta (180) del libro setenta (70) de nacimientos, del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala en los siguientes aspectos: a) que el nombre correcto de la madre del promoviente de as presentes diligencias es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ y b) en vista de lo anterior que el segundo apellido del promoviente es CANNO por lo que el nombre correcto y que debe aparece en la correspondiente partida es MARCO LUCIO BONINI CANNO. III) Extiéndase certificación del presente auto con su duplicado, para ser remitido al Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, para la correspondiente inscripción y/o anotación IV) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su custodia y conservación. NOTIFIQUESE. —————————————————————————-
Firma y sello del notario
Notificación al promoviente
En la ciudad de Escuintla el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro siendo las doce horas en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta zona uno, de esta ciudad: NOTIFIQUE personalmente a: MARCO LUCIO BONINI CANO, el contenido del auto final de fecha de hoy, quien de enterado si firmo, entregándole copia de la misma DOY FE. —————————————————————————————
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Ante mí:
Certificación del auto final
El infrascrito Notario, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ, colegiado 2259 CERTIFICA: Que las tres hojas fotocopiadas que anteceden, las numero sello y firmo, reproducen la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación y el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de rectificación de partida de nacimiento del señor MARCO LUCIO BONINI CANO, el cual fue dictado con fecha, veintiuno de septiembre del presente año ante mis oficio. Par los efecto de que se opere la inscripción registral correspondiente, extiendo la presente certificación, en tres hojas, las cuales número, sello y firmo. Guatemala veinticinco de septiembre de dos mil cuatro.
Firma y sello del notario
SUBASTA VOLUNTARIA
ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Escuintla, el veinte de marzo del dos mil cuatro, siendo las diez horas, Yo, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi Oficina profesional ubicada en la décima avenida diez guión ochenta y tres de la zona uno, de esta ciudad, a requerimiento del señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de treinta y dos años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, y se identifica con el número de documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil cero quinientos uno extendido por el registro nacional de las personas RENAP. Manifiesta que el objeto de rogación es para iniciar las diligencias de SUBASTA VOLUNTARIA EN LA VIA NOTARIAL, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Expresa el requirente que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central al número treinta (30), folio diez (10), del libro quince (15), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación de un nivel, que se encuentra ubicada en la cuarta avenida, tres guión veintiocho de la zona de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción registral, haciendo constar expresamente que no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar derechos de otras personas. SEGUNDO: Declara el requirente que es su deseo poner en subasta voluntaria el bien inmueble urbano identificado en el punto anterior, para lo cual establece las siguientes condiciones para aceptar las propuestas de los postores: a) PRECIO: Establece un precio base para la subasta del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES (500,000) b) FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; c) DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA: Si la compraventa se realizara a plazos, el Compra-deudor se deberá constituir expresamente hipoteca a favor del Vendedor- acreedor a efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación: d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA: Los interesados en la subasta para tener derecho a participar en la misma deberán, como requisito previo e indispensable, depositar con ocho días de antelación al evento la suma de DIEZ MIL QUIETAZALES (Q 10,000,00), en efectivo o mediante cheque de cuenta personal de depósitos monetarios, cantidad que será entregada al infrascrito Notario, quien extenderá recibo en el que se acredite haber cumplido con este requisito. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. TERCERO: El requirente manifiesta que sobre las ofertas que se reciban en la puja; se reserva el derecho de poder rechazar varias o todas las que se le resulten inaceptables, ya que el inmueble posee un valor arquitectónico importante y significativo, por lo que es disposición y condición originales. CUARTA: El requirente expone que, a efecto de hacer del conocimiento la subasta, pide que se les notifique en su domicilio sobre la realización del evento a los señores: JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ Y MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, en la cuarta calle dos guión cuarenta de la zona nueve y en la segunda avenida trece guión cuarenta de la zona, ambas ubicadas en esta ciudad, en vista de que dichas personas han manifestado reiteradamente interés en comprar el mencionado inmueble. Por aparte, expresa que es su deseo que, a efecto de dar a conocer la noticia del de subasta, solicita que se publique un único evento de subasta, solicita que se publiquen un único edicto en el Diario Oficial y en otro periódico de mayor circulación, que contenga las bases anteriormente establecidas y se convoque a los posibles interesados a participar en la fecha del treinta y uno de marzo en la dirección del inmueble, lugar en que se llevara a cabo la subasta voluntaria, a las once horas. QUINTA: El requirente solicita que se le dé tramite a las diligencias de subasta voluntaria, para la cual presenta la siguiente documentación: a) Certificación extendida pro el Registrador General del Registro General de la Propiedad de la zona Central, extendida el trece de marzo del presente año; b) Recibo del pago, anual del Impuesto Único Sobre Bienes Inmuebles, correspondiente a dos mil cuatro, extendido por el Departamento de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala: c) Se señala día y hora para llevar a cabo la subasta voluntaria; d) Se proceda a la escrituración, pago del impuesto al valor que se finque la subasta en alguno de los postores; e) En su oportunidad, se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente, en el mismo lugar y fecha, cuarenta minutos después de su inicio la que se encuentra contenida en dos hojas de papel español, las numero, sello y firmo, y que conforme a la ley son habilitadas con un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo acepta, lo ratifica y firma. DOY FE ———————————————–
- F)
Ante Mi:
PRIMERA RESOLUCION DE TRÁMITE OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, DECIMA AVENIDA DIEZ GUION OCHENTA Y TRES DE LA ZONA DIEZ. ESCUINTLA, QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO —————————————————————————————-I) Con base en el Acta Notarial de Requerimiento que antecede, se tiene por promovidas las DILIGENCIAS DE SUBASTA VOLUNTARIA, iniciadas por JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, del inmueble de su propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala. II) Fórmese el expediente respectivo con los documentos antes identificados. III) Notifíquese a los señores JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ Y MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO en las direcciones indicadas. IV) Se accede al anuncio de la subasta en la forma y condiciones propuestas. V) Publíquese por considerarse necesario un solo edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación para dar a conocer sobre el evento de subasta. VI) Se señala el día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, a las diez horas, para llevar a cabo la subasta voluntaria en la dirección del Inmueble. VII) Téngase presente lo demás solicitado para su oportunidad. Artículos: 66, 71,77,128,402, 447, 448, 449, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE ————————————————————
Firma y sello del notario
NOTIFICACION
En la ciudad de Guatemala, el quince de marzo del dos mil cuatro, siendo las once horas, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en la décima avenida diecinueve guión ochenta y tres de esta ciudad, hago constar que en esta fecha notifique a JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, la resolución de fecha de hoy, con su respectiva copia, dentro de las diligencias del procedimiento de SUBASTA VOLUNTARIA que fueron iniciadas ante mis oficios, quien de enterado sí firmo. DOY FE. —————————————————————————————————————
(f)
ANTE MÍ:
EDICTO
A mi oficina profesional, ubicada en la 10ma avenida 19-83 de la zona 10, de esta ciudad de Guatemala, se presento el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR a efecto de promover la SUBASTA VOLUNTARIA de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivel, que se encuentra ubicada en la 10ma Avenida 80-03 de la zona 1 de esta ciudad. A efecto de convocar a los posibles interesados se realiza la convocatoria el evento se realizara el 31 de marzo de 2004, a las 10:00 horas, en el inmueble a subastar. Las condiciones para participar son las siguientes: Se establece un precio base de quinientos mil quetzales. Forma de pago: al contado o por abonos. Si es por abonos, el primer pago deberá ser como mínimo de 50% del precio base y el resto en doce pagos mensuales, mas interés de 22% anual sobre el saldo insoluto. Sobre la finca pesa una hipoteca, la cual será pagada con el monto de la venta. Si la venta se realiza a plazos, deberá constituirse una hipoteca a favor del vendedor, sobre el saldo. Los interesado en participar deberán depositar diez mil quetzales (Q. 10,000,00) en efectivo o mediante cheque personal dentro de los ocho días anteriores a la subasta ante el infrascrito Notario, en su oficina profesional ubicada en la 10ma avenida 19-83 zona 10 de esta ciudad. Dicho depósito les será reintegrado a quienes no resultaren favorecidos en el evento, y al comprador se le acreditará como abono al correspondiente pago.
Guatemala 15 de marzo del 2004.
Lic. JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Abogado y Notario.
ACTA NOTARIAL DE SUBASTA
En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzo del años dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, yo, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, me encuentro constituido en la decima avenida diecinueve guión ochenta y tres de esta ciudad, a requerimiento del Señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de datos conocidos dentro del proceso de SUBASTA VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en su calidad de propietario vendedor del inmueble anteriormente identificado. También se encuentran presentes las siguientes personas: el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro cuatrocientos mil doscientos trienta (400,230) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación de la entidad INMOBILIARIA TIERRA FIRME, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el mandato general con representación y con cláusulas especiales otorgado por el Consejo de Administración de dicha entidad, según consta en el testimonio de la escritura numero doscientos trece (213) otorgada por el Notario MIGUEL YERENA PEREZ, de fecha quince de marzo del presente año, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al numero mil (1,000), de fecha quince de marzo del presente año en curso e inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número cien, folio doscientos, del libro trescientos de mandatos. Como Notario hago constar que tengo a la vista dicho documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Asimismo se encuentran presentes JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ, de cuarenta y ocho años de edad, guatemalteco, ingeniero, casado, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ciento tres (103), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, casado, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro mil uno (1001), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del bien inmueble antes identificado, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El infrascrito Notario hace saber a los presente que se pone en Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivele que se encuentra ubicada en cuarta avenida tres guion veintiocho de la zona veintidós de esta ciudad, para lo cual se han establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establecen un precio base para la subaste del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q500,000.00); b) FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse bajo las condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Si la compraventa se realiza a plazos se procederá inmediatamente a la constitución expresa de la garantía hipotecaria a favor de EL VENDEDOR, sobre el saldo insoluto, mas los correspondientes intereses; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA : Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las bases para participar en esta subasta. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. SEGUNDO: El Notario solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por lo que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizó el depósito para tener derecho a participar en este acto correspondiendo al señor JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ presentar su puja, la cual consiste en la cantidad de quinientos cincuenta mil quetzales (Q550,000.00), los que ofrecen pagar al contado dentro del plazo de dos semanas con posterioridad al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte, ofrece la cantidad de quinientos setenta mil quetzales (Q570,000.00), los cuales pagará dentro del plazo de tres días posteriores al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; y el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, en la calidad con que actúa ofrece la suma de quinientos cuarenta mil quetzales (Q540,000.00), los que ofrece pagar al contado dentro del plazo de una semana. TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a manifestar interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por lo que expresamente la acepta, y solicita al infrascrito Notario que así conste en la presente acta a efecto de que oportunamente se otorgué la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte manifiesta que acepta la venta que se le hará, en los términos relacionados, y los demás comparecientes manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se realizo el evento de subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su agradecimiento a todos los presentes pro haber concurrido a la invitación a participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas de papel bond, mismas que número, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifica y firman. DOY FE. ————————————————————————————————{————–
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Ante mí:
ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR ADJUDICACION EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL
NUMERO NOVENTA Y CINCO (95). En la ciudad de Guatemala el dos de abril de dos mil cuatro ANTE MI: JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, comparecen el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR de treinta años de edad, soltero, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, y se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP; y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, otorgando por el presente instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR ADJUDICACIÓN EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, conforme las siguientes cláusulas escrituradas: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar indistintamente EL VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación de un nivel, que se encuentra ubicada en la cuarta avenida tres guión veintiocho de la zona veintidós de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: EL VENDEDOR hace constar, de manera expresa, que sobre el bien inmueble urbano que motiva el presente contrato no existen gravámenes o limitaciones en cuanto estos puedan afectar los derechos de EL COMPRADOR; el Notario advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: Declara EL VENDEDOR, que dicho bien fue sometido a SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, la cual se llevo a cabo el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro ante los oficios del infrascrito Notario, y que como resultado de la misma se adjudicó el bien al señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, lo cual consta en acta notarial que a continuación transcribo: En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, yo, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, me encuentro construido en la décima avenida diecinueve guión ochenta y tres de la zona diez, de esta ciudad a requerimiento del señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de datos conocidos dentro del proceso de SUBASTA VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en su calidad de propietario vendedor del inmueble anterior identificado. También se encuentran presentes las siguientes personas: el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro cuatrocientos mil doscientos treinta (400,230) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación de la entidad INMOBIOIARIA TIERRA FIRME, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el mandato general con representación y con cláusulas especiales otorgado por el Consejo de Administración de dicha entidad, según consta en el testimonio de la escritura numero doscientos trece (213) otorgada por el Notario MIGUEL YERENA PEREZ, de fecha quince de marzo del presente año, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al número mil mil (1,000), de fecha quince de marzo del presente año en curso e inscrito en el Registro Mercantil General de la República al numero cien, folio doscientos, del libro trescientos de mandatos. Como Notario hago constar que tengo a la vista dicho documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Asimismo se encuentran presentes los señores JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ, de cuarenta y ocho años de edad, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP, y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro trescientos diez mil quinientos sesenta y cinco (310565), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del bien inmueble antes identificado, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El infrascrito Notario hace saber a los presente que se pone en Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivele que se encuentra ubicada en cuarta avenida tres guion veintiocho de la zona veintidos de esta ciudad, para lo cual se han establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establecen un precio base para la subaste del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q500,000.00); b) FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, éste deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Si la compraventa se realiza a plazos se procederá inmediatamente a la constitución expresa de la garantía hipotecaria a favor de EL VENDEDOR, sobre el saldo insoluto, mas los correspondientes interese; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA: Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las bases para participar en esta subasta. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. SEGUNDO: El Notario solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por lo que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizo el depósito para tener derecho a participar en este acto correspondiendo al señor JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ presentar su puja, la cual consiste en la cantidad de quinientos cincuenta mil quetzales (Q550,000,00), los que ofrecen pagar al contado dentro del plazo de dos semanas con posterioridad al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte, ofrece la cantidad de quinientos setenta mil quetzales, los cuales pagará dentro del plazo de tres días posteriores al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; y el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, en la calidad con que actúa ofrece la suma de quinientos cuarenta mil quetzales (Q540,000,00), los que ofrece pagar al contado dentro del plazo de una semana. TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a manifestar interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por lo que expresamente la acepta, y solicita al infrascrito Notario que así conste en la presente acta a efecto de que oportunamente se otorgué la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte manifiesta que acepta la venta que se le hará, en los términos relacionados, y los demás comparecientes manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se realizó el evento de subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su agradecimiento a todos los presentes pro haber concurrido a la invitación a participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas de papel bond, mismas que número, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifica y firman. DOY FE. Aparecen cinco firmas ilegibles, Ante mí: Firma y el sello del Notario. CUARTA: Declara EL VENDEDOR que por el precio de quinientos setenta mil quetzales, (Q570,000.00), que tienen por recibidos hoy a su entera satisfacción del comprador, vende el inmueble urbano relacionado con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. QUINTA: EL COMPRADOR acepta, en los términos relacionados, la venta que de le hace a su favor. DOY FE: a) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada y la certificación registral mediante la cual EL VENDEDOR acreditó su derecho de propiedad, así como el expediente y el acta notarial de subasta voluntaria que se transcribió en este instrumento; c) Que advertí la obligación de satisfacer el impuesto al Valor Agregado y registro del testimonio de esta escritura matriz. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma con el Notario que autoriza.
- F) F)
ANTE MÍ:
RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO
Acta notarial de requerimiento
En la ciudad de Escuintla, el diez de febrero de dos mil cinco, siendo las nueve horas, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, de veinticinco años, soltero, guatemalteco, Pedagogo, de este domicilio, quien se identificael documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. El requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BEN INMUEBLE UBANO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: el señor GUATAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, declara bajo juramento que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad , al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con un área inscrita de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts.2), sobre la cual no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones. Manifiesta el promoviente que el inmueble fue objeto de una desmembración de doscientos metros cuadrados, motivo por el cual el área real que en la actualidad corresponde al inmueble de su propiedad es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), es decir menor a lo que le aparece en su respectiva inscripción registral. Con base en lo expuesto, refiere que las colindancias actuales del inmueble de su propiedad son las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón e la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. Con base en lo anterior promueve las presentes diligencias a efecto de que se rectifique el área que le aparece inscrita al inmueble de su propiedad. SEGUNDO: A efecto de promover las presentes diligencias, el requirente presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I)DOCUMENTAL: Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, de fecha cinco de febrero del presente año, en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del bien inmueble antes identificado así como las desmembraciones del mismo. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual propone al Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), Ingeniero Carlos Orlando Pérez de Paz, quien puede ser notificado en su oficina profesional ubicada en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve de esta ciudad. TERCERO: Con base en lo anterior el requirente solicita: a) con la presente solicitud y documentos a que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, d) se tengan por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBADO DE SU PROPIEDAD, identificado en el punto primero de esta acta; e) Se nombre al profesional propuesto, discerniéndole el cargo, a efecto de que realice la medición del inmueble en cuestión y presente, el informe y plano de registro respectivos; f) Que se notifique a los propietarios de los bienes colindantes o, de no ser posible, se publiquen los edictos correspondientes; g) se remita oportunamente el expediente a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que se pronuncie a la audiencia que se le conceda; h) que con base en los hechos y actuaciones contenidas en el expediente, así como con el dictamen contenidas en el expediente así como e el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación , se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la procedencia de que se rectifique en área del bien inmueble de su propiedad antes identificado, que con base en dicha resolución, se solicite al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central se opere la misma en la correspondiente inscripción registral; extiéndase el testimonio de las partes conducentes; i) que una vez fenecido el expediente, se remita éste el Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia dentro el plazo de cuarenta y cinco días. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con veinte minutos, la que consta en cinco folios de papel bond, habilitadas al valor de ley, que numero sello y firmo. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FE.————————————————————————————————
(f)
Ante mí
Primera resolución
OFICINA PROFESIONAL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, ESCUINTLA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO————————-I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta, iníciese la formación del expediente, respectivo; II) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Se tienen por promovidas las DLIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE; IV) Se nombra al profesional propuesto como medidor del inmueble, a quien deberá discernírsele el cargo, para que realice la medición técnica y rinda informe sobre la misma ; V) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes o de no ser posible, publíquense los edictos de ley. VI) Desee oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que e pronuncie sobre el fondo de las presentes diligencias. VII) lo demás solicitado téngase presente en su oportunidad. Para dictar el auto final, registro y avisos de rectificación. Artículos, 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE ———
Firma y sello de notario.
Notificación al Promoviente
En la ciudad de Escuintla, el diez de febrero de dos mil cinco, siendo las diez horas, en la décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente al señor: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, el contenido de la resolución de fecha de hoy, , quien de enterado si firmo, le entregándole copia de la misma. DOY FE. ———————————————————————————————
Firma y sello del notario
ACTA DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO AL INGENIERO CIVIL QUE SE NOMBRA COMO MEDIDOR
En la ciudad de Escuintla, el doce de febrero de dos mil cinco, siendo las diez horas, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), de este domicilio, con sede profesional ubicado en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, lugar que señala para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, quien se identifica conel documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP, quien comparece con el propósito de que se les discierna el CARGO DE MEDIDOR DENTRO DE LAS DILIGENCIAS EXTRA-JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROMOVIDAS POR EL SERÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE, las cuales son promovidas ante mis oficios notariales, para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: manifiesta el requirente que está enterado del cargo en él recaído como medidor, dentro de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel. SEGUNDO: El infrascrito Notario, hace saber al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, que sobre la medición técnica para la cual ha sido nombrado, deberá rendir informe dentro del plazo perentorio de quince días, posteriores a la presente fecha, lo cual deberá constar por escrito y deberá adjuntar el plano de registro respetivo del trabajo que le ha sido encomendado, en donde se consignen las medidas reales que corresponden a la finca urbana identificada en el punto anterior. TERCERO: El Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, de manera promete desempeñar con eficiencia y responsabilidad que el trabajo encomendado requiere, a efecto de que su informe sustente la procedencia o no de que se realice la rectificación de área del inmueble, antes identificado. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DOY FE. ————————–
ANTE MÍ:
INFORME DEL MEDIDOR INGENIERO CIVIL CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ OFICINA PROFESIONAL: 6ª. AVENIDA 2-40, ZONA 9
Escuintla 17 de febrero de 2005. Notario ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO Bufete Profesional: 4ª. Av. 10-85, zona 1 Escuintla, Guatemala. Con base en la medición técnica de la finca urbana ubicada en la 5ª. Calle 3-45 de la zona 11, de esta ciudad que practiqué el quince de febrero del presente año, en cumplimiento de las funciones que me fueran discernidas ante sus oficios notariales en el cargo de MEDIDOR DENTRO LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DEÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL AGUIRRE, es pertinente informe a Ud. De los resultados obtenidos, en cumplimiento de las responsabilidades que dicho cargo conlleva: 1. De las características físicas que presenta el inmueble, es posible comprobar que se realizó una desmembración del inmueble original. 2. Como resultado de lo anterior, el área del inmueble ha disminuido con respecto a la Inscripción registral vigente, de la cual tuve a la vista. 3. Con base en lo anterior, el área que actualmente corresponde al inmueble identificado en el Registro General de la Propiedad, al número, al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), como consta en el plano que adjunto al presente informe, el cual consta de dos hojas, las que numero, sello y firmo.
Atentamente,
Ing. Carlos Orlando Pérez de Paz
Resolución (decreto) mediante la cual se incorpora al expediente el informe del medidor y se conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se Pronuncie Ing. Carlos Orlando Pérez De Paz Colegiado 1200
Notario ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, Guatemala veintiuno de febrero de dos mil cinco —————————————I) Se tiene por recibido el informe y plano de registro del Medidor, según el cual se establece que el área actual del inmueble urbano sujeto a procedimiento de rectificación de área propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, es de cuatrocientos metros cuadrados. II) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes, III) Se concede audiencia a la Procuraduría General de la Nación, a efectote que e pronuncie sobre el fondo el procedimiento, e caso no exista oposición por parte de los colindantes. Artículos: 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE. ————————-
Firma y sello de notario
Notificación a los propietarios de los inmuebles colindantes
En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de febrero de dos mi cinco, siendo las once horas, a requerimiento del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, constituido en la quinta calle, tres guión veinticinco de la zona once, notifiqué personalmente a la señora: CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO, colindante rumbo oriente, el contenido de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área del inmueble urbano que corresponde a la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, quien de enterado si firmó, entregándole copia de las actuaciones que obran en el expediente respectivo. DOY FE. —————————————————-
(f)
ANTE MÍ:
Pronunciamiento de la procuraduría General de la Nación
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUATEMALA C.A. NOTARIO: ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, ASUNTO: RECTIFICACIÓN E ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO SOLICITANTE: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE A esa notaría se presento el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, a efecto de promover RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO DE SU PROPIEDAD. El bien inmueble que corresponde a la finca urbana identificada al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con las colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, posee un área de seiscientos metros cuadrados. El interesado plantea que, con base en desmembración que ocurriera anteriormente, el área que le aparece en el Registro General de la Propiedad, es mayor en doscientos metros cuadrados, por lo que propone la rectificación y que se corrija la inscripción de manera tal que se consigne que el área real es de cuatrocientos metros cuadrados. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, consistentes en certificación del Registro General de la Propiedad del referido inmueble, e informe de la medición que oportunamente realizó el Ingeniero Civil propuesto, así como las notificaciones a los propietarios de los bienes de los bienes inmuebles colindantes al de la rectificación de área y por no haberse presentado oposición alguna, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida. OPINA: Que es procedente acceder a lo solicitado y que, en tal virtud, se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se opere la rectificación en el registro respectivo de la finca urbana identificada, extendiéndose para el efecto el testimonio e las partes conducentes. Artículos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83. Van 15 folios Guatemala, 24 de febrero de 2005
F)
Vo.Bo. Agente Auxiliar Jefe de sección.
Auto notarial final de rectificación de área de bien inmueble urbano
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, que ante mis oficios promueve el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha diez de febrero de dos mi cinco, el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, requirió mis servicios profesionales, solicitando la rectificación de área de la finca urbana de su propiedad, identificada con la inscripción registral número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra registrado con un área superior en doscientos metros cuadrados a lo que corresponde realmente, tras desmembración que e hiciera de la finca, poro que solicita se rectifique y se establezca que el área que corresponde al inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados.————————————————————————DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha diez de febrero de dos mil cinco se dictó la primera resolución en la cual se ordenó la formación del expediente, dejándose agregados al mismo los documentos presentados y se tuvieron por ofrecidos los medios de prueba individualizados , nombrándose al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, colegiado un mil doscientos, quien fuera propuesto como medidor responsable de elaborar el informe y plano de registro correspondiente de la medición del inmueble urbano y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo, y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo, asimismo que se notificará a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes al que es objeto del presente trámite o, en su defecto, que e publicaran los edictos que manda la ley, y que oportunamente se diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara sobre el fondo las presentes diligencias. ———————————————————————–DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: certificación extendida pro el Registrador Civil de la Zona Central, de fecha cinco de febrero de dos mil cinco, en la que constan la primera y la última inscripción de dominio del bien inmueble urbano, así como de los desmembraciones del mismo.. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual se propuso para el cargo Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez de Paz, quien fue nombrado y se le discernió el cargo al Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz, quien fue nombrado y se le discernió el cargo mediante acta notarial y, tras medición practicada, presentó informe y plano de registro el diecisiete de febrero, el cual obra en este expediente, en donde consta que el inmueble identificado posee un área de cuatrocientos metros cuadrados, es decir, doscientos metros cuadrados menos de lo que aparece en la inscripción registral de la finca urbana————————————————————————————————-DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES DEL INMUEBLE: Tras la medición y el correspondiente informe del medidor, se notificó a los propietarios de los inmuebles colindantes, rumbo norte, sur, este y oeste, quienes no presentaron oposición alguna. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Oportunamente se remitió el expediente a la Procuraduría General Nación a efecto de que se pronunciara sobre el fondo del asunto, recabando su opinión.—————————————————————CONSIDERANDO: que el artículo uno del Decreto Ley ciento veinticinco guión ochenta y tres, establece que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad inmueble, podrán solicitar ante Notario, la rectificación del área de tales inmuebles en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en ley.————————————————-CONSIDERANDO: que el artículo trece del Decreto Ley ciento veinticinco guión ochenta y tres, prescribe que una vez llenado los requisitos anteriores, el notario dictará la resolución declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados, y tras cumplirse con todos los requisitos legales, es pertinente se dicte la resolución que en derecho corresponde.———————————————————————————— Fundamento Legal: Artículos: 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83–POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) que es fundada la RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN URBANO IDENTIFICADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD , AL NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875), FOLIO CUARENTA Y CINCO (45), DEL LIBRO OCHENTA Y OCHO (88) DE GUATEMALA, UBICADO EN LA QUINTA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA Y CINCO DE LA ZONA ONCE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, y, en tal virtud, se autoriza proceder a la rectificación de área en el Registro General de la Propiedad,; II) En consecuencia: se declara que la extensión física que efectivamente corresponde al área del inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados, y no de seiscientos metros cuadrados como le aparece en su inscripción registral, siendo las colindancias reales y correctas las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón e la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. III) para efectos de la rectificación del área del bien inmueble urbano identificado, compúlsese testimonio con las partes conducentes de este auto y remítase, con su duplicado, al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, con su plano de registro para la inscripción registral correspondiente y remítanse los avisos de rectificación a la Dirección de Catastro Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, y al departamento de Catastro Municipal de esta ciudad capital. IV) Remítase el expediente fenecido al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo perentorio de cuarenta y cinco días. NOTIFIQUESE.——————————————————————
Firma y sello del notario
ES TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUNCENTES del procedimiento de rectificación de área del bien inmueble urbano que para entregar al señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, extiendo, numero, sello y firmo para que se efectúen las operaciones regístrales, en cinco hojas, las cuatro anteriores fotocopias y la quinta es la presente. Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco.
Firma y sello del Notario:
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ
Acta notarial de requerimiento
En el municipio y departamento de Escuintla el quince de junio dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la séptima calle cinco guion cuarenta y tres, de esta ciudad, soy requerido por los señores: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación, Código único de Identificación número tres mil cinco espacio sesenta mil quinientos uno espacio cero quinientos uno (3005 60501 0501), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la partida respectiva al número ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción inscrita al número doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y que presenta en este momento. TERCERO: Continúa manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificación, de diez de junio del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico Jorge Estuardo Beltetón Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado número quinientos (500) en la que expresa que la señora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente respectivo y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulación, durante un mes; c) Que se nombre a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias certificándose el auto en duplicado, para los efectos regístrales. Termino la presente, treinta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien, enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.———————————————————————————————-
f)
Ante mí;
PRIMERA RESOLUCIÓN
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. ———————————- I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de declaratoria de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ; II) Se tienen por presentados los documentos relacionados descritos en el acta Notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Publíquense los edictos que manda la ley en el Diaria Oficial y en otro de mayor circulación; IV) Se nombra como facultativos a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO AMILCAR TORRES, a quienes se les notificara del cargo en ellos recaído para que procedan a su aceptación, discernimiento y demás efectos legales V) Concluido el tramite sin que hubiere oposición, díctese el auto correspondiente; VI)Compúlsese certificación del auto, en duplicado, para los efectos regístrales. VIII) Remítase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75, 128, 402, 435, 436, 437 del Código Procesal Civil; 2,14,15 y 16 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE. ———————————————————–
Firma y sello del notario
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Escuintla, el quince de junio de dos mil diecisiete, siendo las once horas con treinta minutos, constituidos en mi oficina ubicada en decima avenida diez guion ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, del contenido de la resolución de hoy, quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE. ————————————
- f)
Ante mí;
EDICTO
MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, viuda de su cónyuge fallecido, señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, inicio ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ. Convoco a quienes se consideren cono derecho a oponerse a mi oficina profesional, situada en la 10ma avenida 10-83 zona 1 de Escuintla, 17 de junio del 2017.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Abogado y Notario.
ACTA DE DISCERNIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de dos mil cuatro, siendo la once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, medico gineco-obstetra, colegiada activa número seis mil seiscientos sesenta y seis (6666), de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y de registro seiscientos ochenta mil novecientos treinta y tres ( 680,933), extendida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de que se le discierna el cargo como facultativa dentro del proceso de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, promovido ante mis oficios por la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta la requirente que está enterada del cargo en ella recaído como facultativo dentro de las diligencias voluntarias antes identificadas, el cual de manera expresa acepta, promete y jura desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: Con base en la aceptación el infrascrito Notario procede a discernirle el cargo, para lo cual le informo que dentro de sus funciones deberá informar y pronunciarse, como facultativa, en cuanto a los siguientes extremos: a) La condición de gravidez de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ; b) El tiempo aproximado de embarazo; c) La fecha probable de alumbramiento; d) Las demás circunstancias especiales del reconocimiento médico y cualesquiera otros elementos que considere convenientes y oportunos respecto a la condición de la futura madre; y el e) Al ocurrir el parto deberá dar aviso en forma inmediata sobre tal circunstancia. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel español que numero, sello y firmo, la que es leída por la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto, DOY FE.————————
F)
ANTE MÍ
Certificado Medico
La infrascrita Medico y Cirujana, MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, egresada de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiada activo número seis mil seiscientos sesenta y seis. CERTIFICA que realizo el control prenatal de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, con base en lo cual hago constar lo siguiente: a) Que la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ se encuentra en estado de gravidez; b) Que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha es de treinta y una semanas c) Que el parto probable se estima para el día catorce de julio de dos mil cuatro; d) Con base en el cargo de facultativo para el que fui nombrado dentro de las diligencias voluntarias de reconocimiento de preñez, extiendo esta certificación. Guatemala 5 de julio de 2004.
- F)
Informe Medico
En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio de dos mil cuatro, el infrascrito médico y cirujano, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiado activo numero dos mil, CERTIFICA a) Que el parto único de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de nacionalidad guatemalteca, perito contadora, con residencia en primera avenida cuarenta y cuatro treinta y dos, zona doce, colonia Monte María uno, el cual atendí personalmente, tuvo lugar el día diecisiete de julio del presente año, a la quince treinta horas, en esta ciudad, en el hospital Fuente de Vida, y que en el mismo no hubo ninguna complicación: b) Que la referida señora dio a luz un varón, cuyo peso fue de siete libras; c) Para efectos legales del informe que como facultativa me corresponde dar dentro de las diligencias de reconocimiento de preñez, extiendo la presente para los usos legales que correspondan.
F)
AUTO FINAL
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DECIMA AVENIDA DIEZ GUION OCHENTA Y TRES ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE————————– SE TIENE A LA VISTA: Para resolver, dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, que ante mis oficios notariales inicio la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MATINEZ. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, requirió de mis servicios profesionales para que ante mí se tramitaran las diligencias pertinentes a fin de declarar su reconocimiento de preñez, conforme al acta notarial fraccionada y autorizada en esta ciudad por mí de fecha quince de junio de dos mil cuatro en la cual consta que contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID el quince de marzo de dos mil, el cual está inscrito en la partida ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad; asimismo, que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo demuestra con la certificación de la partida de defunción, inscrita al número (200), folio doscientos, del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, documentos que obran dentro del expediente, y al fallecer su cónyuge se encontraba en estado de gravidez. DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de junio del presente año, se dictó la primera resolución mediante la cual se dieron por iniciadas las diligencias y por incorporados los documentos presentados por la promoviente, así mismo se ordenó publicar los edictos de ley y nombrar a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO AMILCAR TORRES PEREZ como facultativos para que practican el reconocimiento y emitieran el informe médico y aviso correspondiente. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RENDIDAS: a) Certificación de partida de Matrimonio de los señores MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ y JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, extendida por el registrador civil del departamento de Guatemala, departamento de Guatemala de fecha diez junio de dos mil cuatro; b) Certificación de partida de defunción del señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha treinta de mayo del presente año; c) Certificado Médico extendido por el facultativo JOSE ESTUARDO BELTETON PORRAS, medico gineco-obstetra de fecha diez de junio del presente año, en el cual consta que la promoviente se encontraba en su octavo mes de embarazo; d) Informes médicos dictados por los facultativos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO ALIMCAR TORRES PEREZ, de fecha cinco y siete de julio, respectivamente, en lo que establece que la señora MILVIA MARISOL FUENTES SACHEZ efectivamente se encontraba en estado de gravidez, que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha era de treinta y una semanas y que el parto probable se estimó para el día catorce de julio del presente año; e) Informe de la médico que atendió el parto en el que consta que dio a luz a señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ la fecha del diecisiete de julio a un varón, el cual peso siete libras, de fecha dieciocho de julio.——————— CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico prevé específicamente en el Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República, articulo catorce, que toda mujer puede solicitar ante Notario el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido, para lo cual deberá publicarse la solicitud a través de edictos tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Que ante el Notario ante quien se tramite el asunto deberá probarse la ausencia, la separación o muerte del marido, conforme lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil y que los facultativos deberán cumplir con las obligaciones preceptuadas en dicho cuerpo legal. Que conforme al artículo dieciséis dicho cuerpo legal, si no se presentare posición, una vez publicados los edictos, el notario declarara el hecho del nacimiento, amparando al nacido en la cuasi posición del estado de hijo, y que deberá resolver lo relativo a alimentos del menor, y que en el presente caso, con base en los hechos anteriormente expuestos y probados y tras el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos 66, 67, 126, 127, 128, 164, 177, 186, 435, 436, y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 15, y 17 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. —– POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el infrascrito Notario al resolver DECLARA: I. El reconocimiento de preñez de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ. II. Se declara el hecho del nacimiento en parto único del varón JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, ocurrido en esta ciudad el diecisiete de julio de dos mil cuatro, en el Hospital Fuente de Vida, a las quince treinta horas, atendido por la médica y cirujana MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, hijo de MILVIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, guatemalteca, perito, contadora, con residencia en primera avenida cuarenta y cuatro guion treinta y dos, zona doce, Monte María uno, de esta ciudad, y de JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, ya fallecido, quien era guatemalteco, médico y cirujano, con igual residencia III) El reconocimiento del parto ampara al nacido en la cuasi posición del estado de hijo IV)Se reconoce el derecho de alimentos a favor del menor JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, de conformidad con la ley. VI) Certifíquese la presente resolución al Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con su respectivo duplicado, para los efectos regístrales correspondientes. VII) Cumplido lo anterior, remítase al expediente al director del Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIQUESE. —————————————————————
- F)
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Escuintla, el veinticinco de julio de dos mil diecisiete, siendo las once horas con treinta minutos, constituidos en mi oficina profesional ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a; MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, en calidad con que actúa, el contenido de la resolución con fecha de hoy, quien de enterada firmo. DOY FE. ———–
F)
Ante mí;
RECONOCIMIENTO DE PARTO
Acta notarial de requerimiento
En el municipio y departamento de Escuintla el quince de junio dos mil diecisiete, siendo las diez horas en punto ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por los señores: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número tres mil cinco espacio sesenta mil quinientos uno espacio cero quinientos uno (3005 60501 0501), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PARTO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la partida respectiva al número ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción inscrita al número doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y que presenta en este momento. TERCERO: Continúa manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificación, de diez de junio del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico Jorge Estuardo Beltetón Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado número quinientos (500) en la que expresa que la señora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente respectivo y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulación, durante un mes; c) Que se nombre a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias certificándose el auto en duplicado, para los efectos regístrales. Termino la presente, treinta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien, enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. ———————————————————–
f)
Ante mí;
PRIMERA RESOLUCIÓN
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.——————— I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de declaratoria de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECONOCIMIENTO DE PARTO de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ; II) Se tienen por presentados los documentos relacionados descritos en el acta Notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Publíquense los edictos que manda la ley en el Diaria Oficial y en otro de mayor circulación; IV) Se nombra como facultativos a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO AMILCAR TORRES, a quienes se les notificara del cargo en ellos recaído para que procedan a su aceptación, discernimiento y demás efectos legales V) Concluido el tramite sin que hubiere oposición, díctese el auto correspondiente; VI)Compúlsese certificación del auto, en duplicado, para los efectos regístrales. VIII) Remítase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75, 128, 402, 435, 436, 437 del Código Procesal Civil; 2,14,15 y 16 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE. ———————————————————–
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Escuintla, el quince de junio de dos mil diecisiete, siendo las once treinta minutos, en mi oficina profesional ubicada en la séptima calle cinco guion cuarenta y tres zona uno, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmo entregándole copia de la misma. DOY FE. ——
F)
Ante mí;
EDICTO
MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, viuda de su cónyuge fallecido, señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, inicio ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de RECONOCIMIENTO DE PARTO. Convoco a quienes se consideren cono derecho a oponerse a mi oficina profesional, situada en la 7ma calle 5-43 zona 1.
Escuintla, 17 de junio del 2017.
ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO Abogado y Notario
RECEPCIÓN DE INFORMES
En la ciudad de Escuintla, el dieciocho de junio de dos mil cuatro, siendo la once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, medico gineco-obstetra, colegiada activa número seis mil seiscientos sesenta y seis (6666), de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y de registro seiscientos ochenta mil novecientos treinta y tres ( 680,933), extendida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de que se le discierna el cargo como facultativa dentro del proceso de RECONOCIMIENTO DE PARTO, promovido ante mis oficios por la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta la requirente que está enterada del cargo en ella recaído como facultativo dentro de las diligencias voluntarias antes identificadas, el cual de manera expresa acepta, promete y jura desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: Con base en la aceptación el infrascrito Notario procede a discernirle el cargo, para lo cual le informo que dentro de sus funciones deberá informar y pronunciarse, como facultativa, en cuanto a los siguientes extremos: a) La condición de gravidez de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ; b) El tiempo aproximado de embarazo; c) La fecha probable de alumbramiento; d) Las demás circunstancias especiales del reconocimiento médico y cualesquiera otros elementos que considere convenientes y oportunos respecto a la condición de la futura madre; y el e) Al ocurrir el parto deberá dar aviso en forma inmediata sobre tal circunstancia. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel español que numero, sello y firmo, la que es leída por la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DOY FE. ————————
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ANTE MÍ
Certificado Medico
La infrascrita Medico y Cirujana, MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, egresada de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiada activo número seis mil seiscientos sesenta y seis. CERTIFICA que realizo el control prenatal de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, con base en lo cual hago constar lo siguiente: a) Que la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ se encuentra en estado de gravidez; b) Que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha es de treinta y una semanas c) Que el parto probable se estima para el día catorce de julio de dos mil cuatro; d) Con base en el cargo de facultativo para el que fui nombrado dentro de las diligencias voluntarias de reconocimiento de preñez, extiendo esta certificación. Guatemala 5 de julio de 2004.
- F)
Informe Medico
En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio de dos mil cuatro, el infrascrito médico y cirujano, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiado activo numero dos mil, CERTIFICA a) Que el parto único de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de nacionalidad guatemalteca, perito contadora, con residencia en primera avenida cuarenta y cuatro treinta y dos, zona doce, colonia Monte María uno, el cual atendí personalmente, tuvo lugar el día diecisiete de julio del presente año, a la quince treinta horas, en esta ciudad, en el hospital Fuente de Vida, y que en el mismo no hubo ninguna complicación: b) Que la referida señora dio a luz un varón, cuyo peso fue de siete libras; c) Para efectos legales del informe que como facultativa me corresponde dar dentro de las diligencias de reconocimiento de preñez, extiendo la presente para los usos legales que correspondan.
F)
AUTO FINAL
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARO ALDAIR JUAREZ TOSCANO. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE———— SE TIENE A LA VISTA: Para resolver, dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECONOCIMIENTO DE PARTO, que ante mis oficios notariales inicio la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MATINEZ. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, requirió de mis servicios profesionales para que ante mí se tramitaran las diligencias pertinentes a fin de declarar su reconocimiento de preñez, conforme al acta notarial fraccionada y autorizada en esta ciudad por mí de fecha quince de junio de dos mil cuatro en la cual consta que contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID el quince de marzo de dos mil, el cual está inscrito en la partida ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad; asimismo, que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo demuestra con la certificación de la partida de defunción, inscrita al número (200), folio doscientos, del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, documentos que obran dentro del expediente, y al fallecer su cónyuge se encontraba en estado de gravidez. DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de junio del presente año, se dictó la primera resolución mediante la cual se dieron por iniciadas las diligencias y por incorporados los documentos presentados por la promoviente, así mismo se ordenó publicar los edictos de ley y nombrar a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO AMILCAR TORRES PEREZ como facultativos para que practican el reconocimiento y emitieran el informe médico y aviso correspondiente. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RENDIDAS: a) Certificación de partida de Matrimonio de los señores MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ y JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, extendida por el registrador civil del departamento de Guatemala, departamento de Guatemala de fecha diez junio de dos mil cuatro; b) Certificación de partida de defunción del señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha treinta de mayo del presente año; c) Certificado Médico extendido por el facultativo JOSE ESTUARDO BELTETON PORRAS, medico gineco-obstetra de fecha diez de junio del presente año, en el cual consta que la promoviente se encontraba en su octavo mes de embarazo; d) Informes médicos dictados por los facultativos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO ALIMCAR TORRES PEREZ, de fecha cinco y siete de julio, respectivamente, en lo que establece que la señora MILVIA MARISOL FUENTES SACHEZ efectivamente se encontraba en estado de gravidez, que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha era de treinta y una semanas y que el parto probable se estimó para el día catorce de julio del presente año; e) Informe de la médico que atendió el parto en el que consta que dio a luz a señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ la fecha del diecisiete de julio a un varón, el cual peso siete libras, de fecha dieciocho de julio.————————– CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico prevé específicamente en el Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República, articulo catorce, que toda mujer puede solicitar ante Notario el reconocimiento de su parto en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido, para lo cual deberá publicarse la solicitud a través de edictos tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Que ante el Notario ante quien se tramite el asunto deberá probarse la ausencia, la separación o muerte del marido, conforme lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil y que los facultativos deberán cumplir con las obligaciones preceptuadas en dicho cuerpo legal. Que conforme al artículo dieciséis dicho cuerpo legal, si no se presentare posición, una vez publicados los edictos, el notario declarara el hecho del nacimiento, amparando al nacido en la cuasi posición del estado de hijo, y que deberá resolver lo relativo a alimentos del menor, y que en el presente caso, con base en los hechos anteriormente expuestos y probados y tras el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos 66, 67, 126, 127, 128, 164, 177, 186, 435, 436, y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 15, y 17 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. —–POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el infrascrito Notario al resolver DECLARA: I. El reconocimiento de preñez de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ. II. Se declara el hecho del nacimiento en parto único del varón JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, ocurrido en esta ciudad el diecisiete de julio de dos mil cuatro, en el Hospital Fuente de Vida, a las quince treinta horas, atendido por la médica y cirujana MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, hijo de MILVIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, guatemalteca, perito, contadora, con residencia en primera avenida cuarenta y cuatro guion treinta y dos, zona doce, Monte María uno, de esta ciudad, y de JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, ya fallecido, quien era guatemalteco, médico y cirujano, con igual residencia III) El reconocimiento del parto ampara al nacido en la cuasi posición del estado de hijo IV)Se reconoce el derecho de alimentos a favor del menor JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, de conformidad con la ley. VI) Certifíquese la presente resolución al Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con su respectivo duplicado, para los efectos regístrales correspondientes. VII) Cumplido lo anterior, remítase al expediente al director del Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIQUESE. —————————————————————-
Firma y sello del notario
Notificación
En la ciudad de Escuintla el doce del febrero del dos mil diecisiete, siendo las catorce horas, , notifique personalmente a la señora: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MATINEZ, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE ————–
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Ante mí;
Proceso Sucesorio Intestado
Acta Notarial de Requerimiento
En la ciudad de Escuintla, el diecisiete de Agosto del dos mil cuatro, siendo las diez y seis horas en punto, yo, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por los señores: ELSA JULIETA BARRIOS único apellido, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de este domicilio se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. La señora ELSA JULIETA BARRIOS actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVEREZ BARRIOS, calidad que acredita conforme a la certificación de la partida de nacimiento numero un mil ochocientos veinticinco (1825), folio ciento noventa y siete (197), del libro noventa y tres guión zona cinco (93-5), de nacimientos, extendida por el Registrado Civil de la ciudad de Guatemala. Así mismo, el señor ERICK ARTURA ALVAREZ BARRIOS, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala; GUIDO AROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y BRENDA MARICELA ALVEREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden a guión uno y de registro un millón treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. Todos los comparecientes manifiestan ser de las generales indicadas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que la representación que ejercita la primera de los requirentes es suficiente y amplia a mi juicio y de conformidad con la ley para la celebración del presente acto, y que por este medio solicitan mis servicios profesionales a efecto de RADICAR PROCESOS SUCERIO INTESTADO EXTRJAUDICIAL DEL SEÑOR ARTURO ALVAREZ FUENTES, de conformidad con los siguientes puntos: PRIMERO: Expresa la primera de las requirentes que su esposo y padre de su menor hijo falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, como lo acredita con al certificación de la partida de defunción numero trescientos doce (312) folio trescientos doce (312) del libros doscientos ochenta y siete(287) de defunciones, extendida por el registrador civil de la ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, SEGUNDO: Expresan los requirentes que el causante no otorgo testamento ni donación por causa de muerte, y que de conformidad con el articulo un mil setenta y ocho del código civil, poseen el derecho, en orden de sucesión, para considerarse herederos de los bienes derechos y obligaciones que poseía el causante, conjuntamente con la otra hija procreada EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, que por encontrase ausente el territorio nacional no comparece en la presente diligencia, pero si lo hará a ejercitar el derecho que le corresponda en la junta de herederos que se señala para el efecto. TERCERO: que para demostrar el interés y parentesco que tienen con el causante entregan además del documento identificado en el punto anterior los siguientes elementos de convicción: a) certificación de la partida de nacimiento del causante, numero dos mil novecientos noventa y siete(2997), folio noventa y nueve (99) del libro noventa y nueve (99) de nacimientos extendida por el Registrador de Guatemala departamento de Guatemala; b) certificación del matrimonio notarial del causante con la señora ELSA JULIETA BARRIOS VIUDA DE ALVAREZ, en la que consta que el régimen económico que adoptaron fue el de COMUNIDAD DE BIENES, contenida en el acta numero un mil doscientos cincuenta y ocho (1258), folio ciento setenta y cinco (175) libro veinte (20) de matrimonios notariales, extendida por el registrador civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; c) certificación de la partida de nacimiento ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIO, contenida en el acta número seis mil ciento cuarenta (6140) folio cuatrocientos diez y ocho (418) del libro trescientos cuarenta y cinco (345) de nacimientos, extendida por el Registrado de Guatemala del departamento de Guatemala; d) certificado de la partida de nacimiento GUIDO AROLDO ALVAREZ BARRIOS contenida en el acta número cuatro mil ciento veintidós (4122) folio doscientos ochenta y nueve (289), del libro trescientos cuarenta y siete guión uno (347-1) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala; certificación de la partida de nacimiento de EVELYN ROXANA ALVEREZ BARRIOS contenida en la partida numero mil setecientos treinta y cinco (1735) folio cuatrocientos veintiocho (428) del libro cuatrocientos dos guion A (402-A) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala; f) certificación de la partida de nacimiento de BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS, contenida en el acta numero doscientos setenta y cinco (275) folio número cuatro (4) del libro ochenta y cinco (85) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil auxiliar de la zona cinco del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala; g) certificación de la partida de nacimiento de PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, contenida en el acta numero un mil ochocientos veintitrés (1823), folio ciento ochenta y cinco (185) del libro noventa y dos (92) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala, departamento de Guatemala. CUARTO: Los comparecientes, con base en los documentos presentados y atestados que oportunamente se incorporaran al expediente, ratifican su deseo de que se radique el proceso sucesorio intestado correspondiente del señor ARTURO ALVAREZ FUENTES, se de el aviso al Registro de Procesos Sucesorios, se soliciten informe a los registros de la propiedad, se efectúen las publicaciones de ley, señalando día, hora y lugar para la junta de herederos, se practique el avaluó fiscal, se faccione el acta notarial de inventario, se conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación, y al no haber oposición, se les declare herederos ab intestado de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que le correspondían en vida al causante. Finalizo la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez y seis horas con cuarenta y cinco minutos, la cual esta contenida en (XXX) hojas de papel bond, las numero, sello y firmo, la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE ———————————–
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Ante mí;
Primera Resolución
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, DIECSIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO ——————————I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, se tiene por radicado el proceso sucesorio intestado del señor ARTURO ALVAREZ FUENTES; II) Se tiene por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de merito; III) Dése el aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; IV) Pídanse a los Registros de la Propiedad los informes sobre si el causante otorgo donación por causa de muerte; V) Publíquese el edicto correspondiente en el Diario Oficial citando a los que en derecho tengan interés en la mortual, VI) se señala para la junta de herederos la audiencia del día DIEZ Y OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CUSO, A LAS DIEZ Y SIETE HORAS EN PUNTO, en mi sede notarial; VII) Dése audiencia a la procuraduría General de la Nación; practíquese avaluó fiscal y acta de inventario, VIII) Concluido el tramite díctese el auto correspondiente y practíquese la liquidación fiscal del impuesto hereditario para su posterior registro (testimonio de las partes conducentes y aviso de traspaso); IX) remítase oportunamente al director del archivo general de protocolos este expediente, para efecto de su conservación y custodia para efectos de su conservación. Artículos: 66, 71, 128, 402, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 489, 491, 492, 497, 498 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 del Decreto 73 – 75 del Congreso de la Republica; 4 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE————————————————————-
Firma y sello del notario
Notificación
En la ciudad de Guatemala el diez y siete de agosto del dos mil cuatro, siendo las diez y siete horas en punto, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a: ELSA JULIETA BARRIOS, UNICO APELLIDO, en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, y a: ERICK ARTURO, GUIDO AROLDO Y BRENDA MARICELA, los tres de apellidos ALVAREZ BARRIOS, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quienes enterados si firmaron. DOY FE. ————————–
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Firma y Sello de notario
Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte Suprema de Justicia
SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCERIOS. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. —————————————————————–De conformidad con la ley a usted, doy aviso, del siguiente proceso sucesorio intestado extrajudicial que se inicio ante mis oficios notariales: AVISO I) FECHA DE RADICACION: Diecisiete de agosto del dos mil cuatro II) NOMBRE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: ELSA JULIETA BARRIOS UNICO APELLIDO VIUDA DE ALVAREZ; PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, ARTURO ALVAREZ BARRIO, GUIDO ADOLFO ALVAREZ BARRIOS, BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS y EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS. III) NOMBRE Y APELLIDO DEL CAUSANTE: Arturo Alvarez Fuentes IV) LUGAR Y FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Guatemala, treinta y uno de mayo del dos mil cuatro V) LUGAR Y FEHCA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE: Municipio de Guatemala, 27 de Julio de 1944 VI) NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE: Pedro Alvarez Rosales y Maria Cristina Fuentes Dubón. VII) CLASE DE PROCESO: Sucesorio intestado.
Guatemala 22 de agosto de 2004
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Dirección de la sede Notarial 10ma avenida 10-83 zona 1 Escuintla, Guatemala.
Lic. JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID
Solicitud de informes a los registros de la propiedad
SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL. GUATEMALA, CIUDAD Me dirijo a usted, con el propósito de solicitarle me informe si el señor ARTURO ALVAREZ FUENTES, quien falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro OTORGO TESTAMENTO O DONACION POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios notariales se tramite el proceso sucesorio intestado extrajudicial de dicho causante. Guatemala 22 de Agosto del 2004.
f)
Dirección de la sede Notarial 10ma avenida 10-83 zona 1 Escuintla, Guatemala
LIC. JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID
SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO Me dirijo a usted, con el propósito de solicitarle me informe si el señor ARTURO ALVAREZ FUENTES, quien falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro OTORGO TESTAMENTO O DONACION POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios notariales se tramite el proceso sucesorio intestado extrajudicial de dicho causante. Guatemala 25 de Agosto del 2004
f)
Dirección de la sede Notarial 10ma avenida 10-83 zona 1 Escuintla, Guatemala
Lic. JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID
Edicto (publicado tres veces en el Diario Oficial durante un plazo de 15 días)
ELSA JULIETA BARRIOS, UNICO APELLIDO, VIUDA DE ALVAREZ, en nombre propio y en representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS y los señores ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, GUIDO AROLDO AVALREZ BARRIOS Y BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS, radicaron ante mis oficios notariales procesos sucesorio intestado de: ARTURO ALVAREZ FUENTES. Para la junta de herederos se fija el 18 de septiembre del 2004, a las diez y siete horas, en mi oficina profesional, décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad.
Guatemala, Guatemala 17 de Agosto 2004.
Lic. JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. Abogado y Notario.
Acta de junta de herederos y/o legatarios
En la ciudad de Escuintla, el dieciocho de septiembre de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas en punto, yo, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por los señores ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de esta domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno (A-1) y de registro seis mil ochocientos veintiuno extendida por el Alcalde Municipal de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, que actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento numero un mil ochocientos veinte (1820), folio ciento noventa y siete(197), del libro noventa y tres guión zona 5 (93-5) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil de la Ciudad de Guatemala. Así mismo los señores ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, , de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala; GUIDO AROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y BRENDA MARICELA ALVEREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden a guión uno y de registro un millón treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala y EVLYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro novecientos diez y seis mil ciento veintinueve extendida por el Alcalde de Guatemala departamento de Guatemala. Todos los comparecientes manifiestan ser de las generales indicadas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que la representación que ejercita la primera de los requirentes es suficiente y amplia a mi juicio y de conformidad con la ley para la celebración del presente acto, y que por este medio solicitan mis servicios profesionales a efecto de hacer constar los siguientes hechos: PRIMERO: Esta fecha y hora se ha señalado la JUNTA DE HEREDEROS en el proceso sucesorio intestado extrajudicial ya indicado, y promovido antes mis oficios notariales. Para el efecto, me ponen a la vista las publicaciones aparecidas en el diario de centro América los días cinco, doce y diez y seis de septiembre, todas del año en curso, a través de las cuales se cito a los interesados en manifestarse del siguiente proceso, hago constar que durante el plazo indicado no se presento a esta notaria oposición alguna, ni se manifestó interés por parte de terceras personas con respecto al mismo. Las indicadas publicaciones obraran dentro del expediente que conforma este proceso. SEGUNDO: los comparecientes, en la calidad con la que actúa la primera y en su nombre propio así como cada uno de los demás comparecientes en lo que ha cada uno respecta me manifiestan que: ACEPTAN EXPRESAMENTE la herencia que pudiere corresponderles en cuanto a todos los bienes, derecho y obligaciones que atiñan al causante, el señor ARUTRO ALVAREZ FUENTES. Así mismo, manifiestan que es su desde en forma unánime designar como administrador a la mortual a la señora ELSA JULIETA BARRIO único apellido VIUDA DE ALVAREZ, por lo que confieren todos los derechos, acciones, y obligaciones contempladas en la ley de la materia, a quien mediante acta especifica deber hacérsele entrega del cargo que en ella recae por voluntad de los herederos, a efecto de que manifieste su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. TERCERO: termino la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual esta contenida en dos hojas de papel bond, mismas que numero sello y firmo, a veinticinco minutos después de su inicio la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el infrascrito notario, quien de todo lo expuesto DOY FE. ———————–
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ANTE MI:
Acta de discernimiento del cargo de Administradora de la mortual
En la ciudad de Guatemala el diecinueve de septiembre de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas en punto, yo, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores: ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de este domicilio se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP, quien comparece para que a través de la presente acta notarial se haga constar EL DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR DE LA MORTUAL de los bienes que dejara el causante ARTURO ALVAREZ FUENTES, que se radico ante los oficios del infrascrito Notario. Se procede de la siguiente manera: PRIMERO: la compareciente manifiesta que en la Junta de Herederos celebrada el diez y ocho de septiembre del dos mil cuatro, los herederos con derecho a suceder los bienes del causante, acordaron designarla ADMINISTRADORA DE LA MORTUAL, en tanto concluye el proceso sucesorio correspondiente y toman posesión los herederos de los bienes que constituyen la Masa hereditaria. SEGUNDO: Con base en lo anterior, procedo a discernirle el cargo para el que fue nombrada, correspondiéndole las facultades de asegurar, conservar y mejorar el patrimonio del causante, atender la inversión normal a que los frutos estén destinados, vender las cosechas, arrendar los inmuebles, hacer las inversiones corrientes para incrementar la producción de los bienes relictos, pagar las obligaciones y cobrar las rentes o créditos pendientes, así como cualquier otra responsabilidad en que tuviera interés el causante. La requirente promete desempeñar el cargo con la celeridad y propiedad del caso, y que dará cuenta de su gestión tan pronto a si lo requieran los demás coherederos. Finalmente la requirente solicita que se certifique la presente acta notarial para los usos legales que así correspondan. Termino la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha, quince minutos después de su inicio, la cual esta contenida en esta única hoja de papel bond, la cual numero sello y firmo. Leo a la requirente lo escrito quien de enterado, de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta y firma con el infrascrito Notario, que de todo lo expuesto DOY FE. ————————————————————
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Ante mí,
Acta Notarial de Inventario
En la ciudad de Guatemala, el veinte de octubre de dos mil cuatro, siendo las quince horas, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, yo, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, a requerimiento de los señores: ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaría, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro seis mil ochocientos veintiuno, extendida por el Alcalde Municipal de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, que actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento numero un mil ochocientos veinte (1820), folio ciento noventa y siete (197) del libro noventa y tres zona cinco (93 Z5) de nacimientos extendida por el Registrador Civil de la Ciudad de Guatemala. Así mismo los señores ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, , de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala; GUIDO AROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y BRENDA MARICELA ALVEREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden a guión uno y de registro un millón treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala y EVLYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. Todos los comparecientes manifiestan ser de las generales indicadas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que la representación que ejercita la primera de los requirentes es suficiente y amplia a mi juicio y de conformidad con la ley para la celebración del presente acto. Asimismo, solicitan mis servicios profesionales de levantar EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA MORTUAL DEL SEÑOR ARTURO ALVAREZ FUENTES, por lo que procede de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiestan los requirentes en su calidad de hijos del causante, que el esposo de la primera compareciente, falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo del dos mil tres y que al momento de su deseco no había otorgado testamento ni donación por causa de muerte, motivo por el cual se radico el presente proceso sucesorio extrajudicial, por considerarse cada uno de ellos herederos con derecho a sucederle en todos sus derechos, obligaciones y acciones que no se extinguen con la muerte. SEGUNDO: Manifiestan los requirentes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y BAJO JURAMENTO, ofrecen declarar todos los bienes, derechos y acciones que conforman el patrimonio de la mortual. A los bienes que se detallan a continuación se les asignan el valor que corresponden según el informe técnico del Ingeniero Carlos Arnoldo Burlan Dueñas del avaluó que oportunamente para el efecto practico, quien es valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Publicas y se identifica con el registro numero noventa y tres guión E guión sesenta y cinco; DOY FE que dicho informe me fue entregado por los comparecientes y que lo tengo a la vista, mismo que será incorporado al expediente de dicho proceso y que sobre la masa hereditaria no figuran bienes litigiosos, el cual en sus partes conducentes detalla lo siguiente. ACTIVO 1. Finca ubicada en la veinticuatro avenida, quince guión cuarenta de la zona siete de esta ciudad, identificada como finca urbana numero dos mil trescientos ochenta y dos (2382), folio cuarenta y tres (43), del libro quinientos once (511) del departamento de Guatemala, registrada con la matricula fiscal número cero uno A cero veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro ——————————————————————————Q.54, 272.31 2. Finca ubicada en la granja Gerona, identificada como finca urbana numero dos mil quinientos treinta y siete (2537) folio ochenta y tres (83) del libro un mil doscientos veintinueve (1229) de Guatemala, registrada con la matricula fiscal numero: cero uno A cero veintitrés mil doscientos cuarenta y dos —————————————–. 20,976.48 3. Inmueble situado en potrero Don Justo, hoy San JosePinula identificada como finca urbana numero ochenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho (87558), folio trescientos treinta y tres (333), del libro un mil cuatrocientos veinte (420) de Guatemala, identificada con la matricula fiscal numero cero uno A cero cero siete mil doscientos veinte y dos (01A00722), del cual corresponden en derechos a causante la mitad del inmueble —————————————————————————————— Q.46,407.37 4. Titulo de club tenis sport, identificado con el registro numero tres mil doscientos ochenta y nueve (3289), numero quinientos treinta (530), de fecha veinte de octubre del dos mil. —————————————————————————————–Q. 500.00 5. Titulo de una paja de agua municipal, con derecho a treinta metros cúbicos mensuales, inscrito en el Registro al número ciento setenta y ocho (178), titulo numero ciento cuarenta (140) de la municipalidad de San Miguel Petapa. Q. 2,000.00—————-6. Titulo de una paja de agua municipal con derecho a treinta metros cúbicos mensuales, identificado con el numero cuarenta mil sesenta (4060) y numero de titulo cuarenta mil ochocientos (4800) ———————————————————————— Q. 2,000.00 7. Vehículo marca honda, línea civil, modelo mil novecientos ochenta y ocho tipo automóvil, accionado por gasolina, color gris policromado, líneas negras, motor número cuatro E guión cero setecientos ochenta y siete mil cuarenta y cinco (4E0787045), palcas particulares numero ochocientos cuarenta mil veinticinco. (P840025). —————————————————————————————————— Q. 12,000.00 8. Vehículo tipo automóvil marca Nissan, línea Sentra, modelo mil novecientos noventa, accionado por gasolina, color verde policromado, motor E, diecisiete guión trescientos veinte un mil setecientos sesenta y nueve (E17-320769), placas particular trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta (P-329680) Q. 9,000.00 TOTAL ACTIVO Q. 147,155.00 ———————————————————————- ASCIENDE EL ACTIVO A LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO QUETZALES PASIVO 1. Publicaciones en el Diario de Centroamérica dentro del presente proceso sucesorio testamentario extrajudicial Q. 158.29 2. Honorarios por evaluación del avaluó de los bienes que conforman la mortual. Q. 350.00 3. Honorarios profesionales por autorización del presente inventario conforme al artículo nueve literal e) del decreto 131-96 del Congreso de la Republica Q. 3,653.88 4. Honorarios por dirección y procuración de las diligencias administrativas conforme a lo estipulado en el artículo once del decreto 111-96 del Congreso de la Republica Q. 3,207.33 5. Gastos médicos consistentes en una tomografía del abdomen superior, conforme de la factura de la fundación pro desarrollo del Hospital de San Juan de los Desamparados con fecha diez y nueve de marzo del dos mil tres Q. 260.00 TOTAL Q. 7,629.50 ASCIENDE EL PASIVO A LA CANTIDAD DE SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS. BALANCE TOTAL ACTIVO: Q. 147,155.00 TOTAL PASIVO: Q. 7, 629.50 CAPITAL LÍQUIDO A HEREDAR Q. 139,525.50 EL CAPITAL LÍQUIDO DEL PATRIMONIO HEREDITARIO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS ————TERCERO: Manifiestan los requirentes que están por completo de acuerdo con lo consignado en el presente acta de inventario, por lo que les advierto que si hubiera mas bienes están en la obligación de denunciarlo. Ante lo cual expresan que los únicos bienes que constituyen actualmente la masa hereditaria son los descritos pero que en dado caso aparecieren otros procederán a denunciarlos oportunamente, para que sean agregados a este inventario. CUARTO: Hago constar que tuve a la vista la siguiente documentación a) certificación de defunción del causante b) certificación de la partida de nacimiento del causante c) las certificaciones extendidas por la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes inmuebles del Departamento de Registros Fiscales del Ministerio De Finanzas Publicas, de fecha quince de octubre de dos mil tres d) Los avalúos de los bienes muebles que forman parte del presente inventario elaborado por el Ingeniero Carlos Arnoldo Furlan Dueñas el día diez de octubre del dos mil cuatro e) El recibo de ingreso de la Dirección de la Tipografía Nacional, numero noventa mil trescientos treinta y siete f) la factura pro forma de esta misma fecha, extendida por el infrascrito notario. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, noventa minutos después de su inicio la cual está contenida en cuatro hojas de papel bond, las que enumero, sello y firmo, a las cuales adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja a efecto de satisfacer el impuesto respectivo, así como un timbre notarial de diez quetzales. Esta acta se extiende con su respectivo duplicado, a efecto de ser incorporado a los atestados del protocolo del infrascrito notario. ————————————————————————Leo lo escrito íntegramente a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales lo aceptan ratifican y firman con el infrascrito notario de todo lo expuesto DOY FE. ——————————————–
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Ante Mi:
Resolución que remite el expediente a la Procuraduría General de la Nación
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, DIEZ Y SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO ————————–I) Dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación para recabar su opinión. Artículos 488 al 494 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE —————– Van 49 folios.
Firma y sello del notario
Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación Guatemala C.A.
NOTARIO: JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID PROCESO SUCERIO INESTADO CAUSTE: ARTURO ALVAREZ FUENTES RADICA: ELSA JULIETA BARRIOS VIUDA DE ALVAREZ E HIJOS
En esa notaría se tramita a solicitud de la señora ELSA JULIETA BARRIOS VIUDA DE ALVAREZ E HIJOS, el proceso sucesorio intestado de ARTURO ALVAREZ FUENTES, quien falleció el 31 de mayo del 2003, dejando con derecho a sucederle a su conyugue e hijos, habiéndose comprobado que no otorgó testamento o donación por causa de muerte (folios diez y ocho y diez y nueve). Se adjuntaron al expediente las certificaciones de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del causante y de nacimiento de sus hijos, se publico el edicto y no surgió oposición al respecto, se dio aviso de radicación de las presentes actuaciones. En su oportunidad procesal fue aceptada la herencia y se facciono el inventario respectivo. Estando satisfechos los requisitos legales, esta institución, al evacuar la audiencia conferida, OPINA: Que es procedente dictar el auto declaratorio de herederos ab intestado a favor de ELSA JULIETA BARRIOS, en calidad de cónyuge supérstite y a PEDRO DANILO, ERICK ARTURO, GUIDO AROLDO, BRENDA MARISELA, EVELYN ROXANA de apellidos ALVAREZ BARRIOS en calidad de hijos, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Fenecido el expediente remítase al Archivo General de Protocolos. Artículos: 450, 453, 455, 456, 457, 478, 488, 490, 491, 492, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil; 917, 918, 1026, 1027, 1028, 1068, 1078 del Código Civil; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la Republica, 252 de la Constitución Política de la Republica. Guatemala 10 de noviembre del 2004. Van 50 folios
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Agente Auxiliar Jefe de Sección de la Procuraduría
Auto de declaración de herederos
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, Escuintla, veinte de noviembre de dos mil cuatro VISTO Y CONSIDERANDO: Que la señora ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido, viuda de ALVAREZ, en nombre propio y en representación de su hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS y ERICK ARTURO, GUIDO ARNOLDO Y BRENDA MARICELA, los tres de apellidos ALVAREZ BARRIOS, radicaron ante los oficios del infrascrito Notario el proceso sucesorio intestado extrajudicial del señor ARTURO ALVAREZ FUENTES que falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo de dos mil tres. Que para acreditar esa circunstancia y la relación de parentesco que la unía a los requirentes, acompañaron oportunamente la certificación de la partida de nacimiento y la de defunción del causante, ambas extendidas por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, conjuntamente con la certificación de la partida de matrimonio del causante con la primera requirente, así como las de nacimiento de cada uno de los comparecientes. Que en el trámite del presente proceso se solicitaron los informes respectivos al Registro de Procesos Sucesorio así como a los Registros de la Propiedad de la Zona Central y de Quetzaltenango, los cuales fueron congruentes en el sentido de que el causante no otorgo en vida testamento o donación por causa de muerte. Que se convocó a través de la publicación de edicto durante tres veces en el Diario Oficial, durante le plazo establecido en al ley de quince días, a efecto de que se presentara cualquier interesado a la Junta de Herederos e interesados de la mortual, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, tras lo cual se presentaron únicamente los requirentes y la otra hija del causante EVELY ROXANA ALVAREZ BARRIOS, quienes oportunamente aceptaron para si la herencia que pudiera corresponderles. En virtud de que tras lo actuado, no se presento oposición alguna respecto al contenido del presente proceso y habiéndose pronunciado favorablemente la Procuraduría General de la Nación, al momento de evacuar la audiencia que le fuera conferida, procede resolver, conforme a derecho y en forma razonada, el reclamo de los requirentes a efecto de que sean declarados legítimos herederos del causante, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. POR TANTO: Esta Notaria, con base en lo considerado y en lo estipulado en los artículos 401, 402, 403, 478, 481, 491, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1078 y 1079 del Código Civil, DECLARA: I) Herederos ab intestados de los bienes, derechos y obligaciones del causante ARTURO ALVAREZ FUENTES a su cónyuge supérstite, señora ELSA JULIETA BARRIOS, y a PEDRO DANILO, ERICK ARTURO, GUIDO AROLDO, BRNDA MARISELA Y EVELY ROXANA, de apellidos ALVAREZ BARRIOS, en su calidad de hijos sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. II) Oportunamente, remítase las presentes actuaciones a la Sección de Herencias Legados y Donaciones de la Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles Ministerio de Finanzas Publicas para que proceda a formular la liquidación fiscal de la mortual, y posterior aprobación y pago de impuesto. III) Compulse los testimonios de las partes conducentes a cada uno de los herederos y remítase avisos de traspaso dentro de los quince días siguientes a la compulsación de los testimonios, a matricula fiscal de la Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles, Ministerio de Finanzas Publicas, y el Departamento de Catastro Municipal. IV) Oportunamente remítase al Archivo General de Protocolos, este expediente, para su guarda y custodia. V) NOTIFIQUESE————————————————————————————————-
Firma y sello del Notario
Notificación del auto final
En la ciudad de Escuintla el veinte de noviembre de dos mil cuatro, siendo las diez y seis horas en punto, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, NOTIFIQUE la resolución que antecede de esta misma fecha, a ELSA JULIETA BARRIOS Y HEREDEROS, en su calidad de cónyuge supérstite y en representación de su hijo PEDRO DANILO ALAVREZ BARRIOS, y a ERICK ARTURO, GUIDO AROLDO, BRENDA MARICELA, y a EVELY ROXANA todos de apellidos ALVAREZ BARRIOS, entregándoles copia del mismo, quienes de enterados si firmaron. DOY FE. ——————————————————————————————-
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Firma y Sello del notario
Testimonio de las partes conducentes
Testimonio de la parte conducente del proceso sucesorio intestado ARTURO ALVAREZ FUENTES, que para entregar a ELSA JULIETA BARRIOS viuda de ALVAREZ, extiendo, numero, sello y firmo en cinco hojas las cuatro anteriores fotocopia, reproducidas de ambos lados hoy a mi presencia de sus originales, y la presente, las cuales numero, sello y firmo. Escuintla 22 de noviembre del 2004.
Firma y sello de notario
DISPOSICIÓN DE BIENES DE AUSENTE
Acta notarial de requerimiento
En la ciudad de Escuintla el veinte de enero de dos mil dieciséis, siendo las once horas, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad , soy requerido por la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación DPI número cien espacio doscientos espacio trescientos (100 200 300) extendido por el registro nacional de las personas de la República de Guatemala. La requirente manifiesta que actúa en representación y en el ejercicio de su esposo ausente JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con la certificación del matrimonio extendida por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al número mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de matrimonios. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICION DE BIENES DE AUSENTES, a efecto de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su esposo ausente y que más adelante se identifica, para lo cual procedo a la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES que su esposo JORGE ROLANDO ARAGON MILLA es propietario de la finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Escuintla, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye el único patrimonio de su esposo ausente. SEGUNDO: Manifiesta la requirente que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene construcción de adobe y techo de lámina galvanizada, se encuentra en estado inhabitable, no obstante, la presentada y su hijo, viven en dicho inmueble; B) No dispone del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la ausencia del padre de su hijo menor de edad, ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación es precaria, al grado que le impide proveer a los ALIMENTOS propios y a los de su hijo; D) Su hijo menor de edad padece de CALCULOS RENALES, por lo que debe ser sometido a una operación y a tratamiento, para lo cual carece de los medios económicos necesarios; E) Al estar en inminente peligro la vida de su hijo, y no disponer de otro bien que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, ha ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora esposa y en ejercicio de la declaratoria de la ausencia de su esposo; B) Comprador: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA; C) Objeto de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA por razones de salud de su hijo menor de edad. QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, quienes deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuando conoce a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES? SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuándo conoce al señor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce la situación económica de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce del estado de salud de su hijo menor de edad?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) Resolución Judicial de declaratoria de ausencia número 40-2015 Of. 3 que corresponde a JORGE ROLANDO ARAGON MILLA esposo de la promoviente y padre del menor hijo, extendida del cuatro de enero del año en curso por el Juzgado de Primera instancia del Ramo civil del Departamento de Escuintla; d) Fotocopia legalizada del documento personal de identificación de la requirente, número cien espacio doscientos espacio trescientos extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala e) certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene en la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento y municipio de Escuintla sobre el inmueble identificado; f) Certificado de matrimonio de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES con el esposo declarado ausente en virtud de la cual se comprueban los extremos de parentesco con el señor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento y municipio de Escuintla. SEXTO: La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE AUSENTES, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil Marvin José Gramajo Pinto, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de primera instancia de Familia Competente, para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social económico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION PARA LA DISPOSICION DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU ESPOSO DECLARADO AUSENTE POR EL JUZGADO COMPETENTE, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond a las cuales les adhiero su respectivo impuesto que dicta la ley, número, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. —————————————-
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Ante mí:
Primera resolución
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, NOVENA CALLE CINCO GUION CINCUENTA Y CUATRO ZONA UNO, ESCUINTLA. VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. —————————–I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en representación de su esposo declarado ausente edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA por parte de su señora esposa LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se señala la fecha del veintidós de enero del presente año, a las diez horas, para recibir las declaraciones de los testigos propuestas. VI) Se nombra al valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII) Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Familia competente para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Désele audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo demás solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su escrituración, registro y avisos de traspaso. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Código Civil Decreto Ley 156; 66, 71, 128, 391, 392, 444 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil del Decreto Leo 157; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE. ————-
Firma y sello del notario
Notificación
En la ciudad de Escuintla, el veinte de enero de dos mil diecisiete, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la séptima calle cuatro guion cincuenta y siete de la zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con la que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmo, entregándoles copias de la misma. DOY FE. ———————————————————————————————
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Ante mí
Acta de declaración testimonial
En la ciudad de Escuintla, el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, siendo las nueve horas, MARIA JOSE ROLDAN ARRAZOLA, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada novena calle cinco guion cincuenta y cuatro de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor RAMIRO JESUS PEREZ PEREZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación número trescientos espacio doscientos cien (300 200 100) extendido por el registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, el cual es promovido ante mis oficios notariales por su esposa LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al señor RAMIRO JESUS PEREZ PEREZ y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del señor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA ni de su señora esposa LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, que no le une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y que constan al principio de esta acta SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho años y debió a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que “SI”, y que considera que esta es precaria desde la ausencia del esposo de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CUARTA PREGUNTA: Responde que SI, y que le consta que el niño menor de edad ha padecido graves quebrantos de salud ya que padece de cálculos renales, lo que ha significado una mejoría acelerada de su estado físico. QUINTA PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito NOTARIO, quien de todo lo expuesto DOY FE. ———————-
- f)
Ante mí
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO COMPETENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, de veintiséis años de edad, soltera, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en este departamento, actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la novena calle cinco guion cincuenta y cuatro de la zona unode esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y al efecto
EXPONGO:
- Como Notario encargado de las Diligencias Notariales Voluntarias de Disposición de Bien del ausente JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora esposa LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES en virtud del parentesco con el ausente, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para tal efecto, proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA DISPOSICION DEL BIEN del ausente JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, en virtud que su hijo menor procreado, necesita de una operación urgente de los riñones para que le sean removidos los cálculos renales que afectan su salud y también para que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SE SOLICITA VENDER: La finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, se encuentra registrado a nombre del ausente JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. 2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE, iniciadas el veinte de enero del dos mil diecisiete, el cual consta de veinte folios. FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Republica, en su parte conducente, establece que: “la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá presentarse y tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuestos en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil…”. El articulo doce del mismo decreto establece que en “el Notario…mandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”. PETICION1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó. 2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de DISPOSICION DEL BIEN DEL AUSENTE DEL SEÑOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, seguidas ante mis oficios que están contenidas en veinte folios y que promueve su señora madre. 3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento. 4. Que con certificación de la resolución del estudio, se devuelva el expediente de las diligencias a mi cargo.
CITA DE LEYES: Fundamento mi petición en la ley y artículos citados así como en los siguientes: 1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 252, 264 y 265 del Código Civil. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial.
Guatemala, 25 de enero del 2016.
Bajo mi propia dirección y auxilio:
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE. —————————–Con base en el estado que guarda el Proceso de Jurisdicción Voluntaria Notarial de DISPOSICION DE BIEN URBANO del AUSENTE JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora esposa LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, procede a resolver lo siguiente: I) incorpórese al expediente el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELVINA DARDON MURALLES. II) Remítase el expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el asunto compuesto de veinte folios. Artículos: cuatro y doce del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la República; cuatrocientos veinte dos del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE. —————————–
Firma y sello del notario
Notificación
En la Ciudad de Escuintla el cinco de febrero del dos mil diecisiete, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE. ——————————————
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Ante mí
Procuraduría General de la Nación Guatemala, C.A.
NOTARIO: JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID
ASUNTO: DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL AUSENTE JORGE ROLANDO ARAGON MILLA
SOLICITANTE: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES
Ante el Notario se presentó la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, a efecto de promover DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL AUSENTE JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios para que se le realice una operación quirúrgica y tratamiento médico a su menor hijo procreado con el señor Jorge Rolando Aragon Milla. La finca urbana identificada numero número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Escuintla, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, constituye único patrimonio del ausente, en virtud que la promoviente carece de los medios económicos para proveer lo necesario para que realice la operación y el tratamiento médico de su menor hijo. Así mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del departamento de Guatemala y la valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida OPINA Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se faccione la escritura pública de DISPOSICION DEL BIEN DEL AUSENTE JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, sobre el inmueble de su propiedad bajo las condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Artículo: 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. Van veintidós folios. Guatemala 15 de febrero 2017
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Agente Auxiliar Jefe de Sección
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD DE ESCUINTLA. ESCUINTLA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. —- SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL AUSENTE JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil cinco la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del ausente JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Escuintla que identifica la finca urbana en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentación presentada. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil diecisiete se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental:a) Resolución Judicial de declaratoria de ausencia número 40-2015 Of. 3 que corresponde a JORGE ROLANDO ARAGON MILLA esposo de la promoviente y padre del menor hijo, extendida del cuatro de enero del año en curso por el Juzgado de Primera instancia del Ramo civil del Departamento de Escuintla; d) Fotocopia legalizada del documento personal de identificación de la requirente, número cien espacio doscientos espacio trescientos extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala e) certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene en la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento y municipio de Escuintla sobre el inmueble identificado; f) Certificado de matrimonio de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES con el esposo declarado ausente en virtud de la cual se comprueban los extremos de parentesco con el señor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento y municipio de Escuintla. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial de los señores: RAMIRO JESUS PEREZ PEREZ, persona civilmente capas e idónea que reúnen las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondió las preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento. DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto. CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su enajenación. CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento médico quirúrgico al menor hijo, por carecer de medios económicos la señora madre del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde. Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien actúa en ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Escuintla, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra al Notario CESAR JOSUE DE PAZ GARCIA para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE. ———————————————————
Notificación
En la ciudad de Escuintla el doce del febrero del dos mil diecisiete, siendo las catorce horas, en la novena calle cinco guion cincuenta y cuatro de la zona uno de la ciudad de Escuintla, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE. ———————-
- f)
Ante mí;
GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES
Acta de requerimiento
En la ciudad de Guatemala el veinte de enero de dos mil cinco, siendo las once horas, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, soy requerido por la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación DPI número cien espacio doscientos espacio trescientos (100 200 300). La requirente manifiesta que actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio y departamento de Escuintla, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al número mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE GRAVAME DE BIENES DE MENORES DE EDAD, a efecto de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que más adelante se identifica, para lo cual procedo a la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES que su hijo JORGE ROLANDO ARAGON MILLA es propietario de la finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Escuintla, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye el único patrimonio de su hijo menor de edad. SEGUNDO: Manifiesta la requirente que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene construcción de adobe y techo de lámina galvanizada, se encuentra en estado inhabitable, no obstante, la presentada y su hijo, viven en dicho inmueble; B) No dispone dinero del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la muerte del padre de su hijo menor de edad, ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación es precaria, al grado que le impide proveer a los ALIMENTOS propios y a los de su hijo; D) Su hijo menor de edad padece de CALCULOS RENALES, por lo que debe ser sometido a una operación y a tratamiento, para lo cual carece de los medios económicos necesarios; E) Al estar en inminente peligro la vida de su hijo, y no disponer de otro bien que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, ha ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre y en ejercicio de la patria potestad; B) Comprador: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA; C) Objeto de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA pro razones de salud de su hijo menor de edad, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, quienes deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuando conoce a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES? SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuando conoce a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce la situación económica de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce del estado de salud de su hijo menor de edad, quien responde al nombre de JORGE ROLANDO ARAGON MILLA?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) Certificación de la partida de nacimiento numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, extendida el cuatro de enero del presente año; b) Certificación de la partida de defunción numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA, extendida del cuatro de enero de los corriente por el Registrador Civil; c) Certificación de la partida de nacimiento número cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de las personas de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad; d) Fotocopia legalizada del documento personal de identificación de la requirente, número cien espacio doscientos espacio trescientos extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala e) certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble identificado; f) Certificación extendida por el Doctor Pedro Villanueva el doce de enero de los corrientes en virtud de la cual se comprueban los extremos de enfermedad del menor de edad ARAGON MILLA; g) Dos opiniones de igual número de especialistas médicos urólogos, extendidas por los Doctores HIPOCRATES GUZMAN GALENO y CLARA MARIA POCASANGRE DE VACA; fechadas trece y catorce de enero respectivamente, en la que recomiendan la urgencia y necesidad de que se someta a operación al menor de edad y se le brinde tratamiento; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de trámite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento y municipio de Escuintla. SEXTO: La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de GRAVAMEN DE BIEN DE MENOR, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil Marvin José Gramajo Pinto, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de primera instancia de Familia Competente, para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social económico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre el fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION PARA EL GRAVAMEN DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU HIJO MENOR DE EDAD, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond a las cuales les adhiero su respectivo impuesto que dicta la ley, número, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
- F)
Ante mí:
Primera resolución
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, ESCUINTLA. VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. ————–
- I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en representación de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de GRAVAMEN DE BIEN DEL MENOR DE EDAD, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA por parte de su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se señala la fecha del veintidós de enero del presente año, a las diez horas, para recibir las declaraciones de los testigos propuestas. VI) Se nombra al valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII) Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Familia competente para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Désele audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo demás solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su escrituración, registro y avisos de traspaso. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Código Civil Decreto Ley 156; 66, 71, 128, 391, 392, 444 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil del Decreto Leo 157; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. NOTIFIQUESE. ————-
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Escuintla, el veinte de enero de dos mil diecisiete, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la novena calle cinco guion cincuenta y cuatro de la zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con la que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmo, entregándoles copias de la misma. DOY FE.
- f)
Ante mí
ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL
En la ciudad de Escuintla, el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, siendo las nueve horas, JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la novena calle cinco guion cincuenta y cuatro de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor RAMIRO JESUS PEREZ PEREZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación número trescientos espacio doscientos cien (300 200 100) extendido por el registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de GRAVAMEN DE BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, el cual es promovido ante mis oficios notariales por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al señor RAMIRO JESUS PEREZ PEREZ y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA ni de su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, que no le une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y que constan al principio de esta acta SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho años y debió a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que “SI”, y que considera que esta es precaria desde la muerte del esposo de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CUARTA PREGUNTA: Responde que SI, y que le consta que el niño ha padecido graves quebrantos de salud ya que padece de cálculos renales, lo que ha significado una mejoría acelerada de su estado físico. QUINTA PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito NOTARIO, quien de todo lo expuesto DOY FE.
- f)
Ante mí;
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO COMPETENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, de veintiséis años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en este departamento, actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la novena calle cinco guion cincuenta y cuatro de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y al efecto
EXPONGO:
- Como Notario encargado de las Diligencias Notariales Voluntarias de Gravamen de Bien del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES quien posee la patria potestad del menor, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para tal efecto, proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE ENAJENAR EL BIEN: El menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA necesita de una operación urgente de los riñones para que le sean removidos los cálculos renales que afectan su salud y también para que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SE SOLICITA VENDER: La finca urbana identificada al número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, se encuentra registrado a nombre del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. 2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de GRAVAME DE BIEN DE MENOR DE EDAD, iniciadas el veinte de enero del dos mil diecisiete, el cual consta de veinte folios. FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Republica, en su parte conducente, establece que: “la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá presentarse y tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuestos en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil…”. El articulo doce del mismo decreto establece que en “el Notario…mandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”. PETICION1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó. 2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de GRAVAMEN DEL BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, seguidas ante mis oficios que están contenidas en veinte folios y que promueve su señora madre. 3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento. 4. Que con certificación de la resolución del estudio, se devuelva el expediente de las diligencias a mi cargo.
CITA DE LEYES: Fundamento mi petición en la ley y artículos citados así como en los siguientes: 1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 252, 264 y 265 del Código Civil.
Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, 25 de enero del 2007. Bajo mi propia dirección y auxilio:
Firma y sello del notario
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE DEL JUZGADO
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDTO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE. ————————Con base en el estado que guarda el Proceso de Jurisdicción Voluntaria Notarial de GRAVAMEN DE BIEN URBANO del menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, procede a resolver lo siguiente: I) incorpórese al expediente el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELVINA DARDON MURALLES. II) Remítase el expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el asunto compuesto de veinte folios. Artículos: cuatro y doce del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la República; cuatrocientos veinte dos del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE. ————————–
- f) f)
Juez Secretario
NOTIFICACIÓN
En la Ciudad de Escuintla el cinco de febrero del dos mil diecisiete, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy quien de enterada si firmo, entregándole copia de la misma. DOY FE. ——————————————————————————————————–
- f)
Ante mí
Procuraduría General de la Nación Guatemala, C.A.
NOTARIO: JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID
ASUNTO: GRAVAMEN DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA
SOLICITANTE: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES
Ante el Notario se presentó la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, a efecto de promover GRAVAMEN DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios para que se le realice una operación quirúrgica y tratamiento médico. La finca urbana identificada numero número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Escuintla, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, constituye único patrimonio del menor, y la señora madre carece de los medios económicos para proveer lo necesario para que realice la operación y el tratamiento médico. Así mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del departamento de Guatemala y la valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida OPINA Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se faccione la escritura pública de GRAVAMEN DEL BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, sobre el inmueble de su propiedad bajo las condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Artículo: 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. Van veintidós folios. Escuintla 15 de febrero 2017
- f) f)
Agente Auxiliar Jefe de Sección
AUTO FINAL
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID. DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. ESCUINTLA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. – SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE GRAVAMEN DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil cinco la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Escuintla que identifica la finca urbana en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentación presentada. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil diecisiete se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento noventa y ocho de nacimientos del Registro Civil de las Personas de Guatemala, correspondiente al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; b) Certificación de la Partida de Defunción numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA. c) Certificación de la Partida de Nacimiento número cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de las Personas de la República de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador Nacional de las Personas de la República de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. d) Fotocopia legalizada del documento personal de identificación número cien espacio doscientos espacio trescientos (100 200 300), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, f) Certificación extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial de los señores: RAMIRO JESUS PEREZ PEREZ, persona civilmente capas e idónea que reúnen las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondió las preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento. DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto. CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su enajenación. CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento médico quirúrgico al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, por carecer de medios económicos la señora madre del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde. Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE ENAJENAR EL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien actúa en ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Escuintla, ubicado en la séptima avenida dos guion sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que a la fecha no le aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra al Notario JESUS ALBERTO MAYORGA JUAREZ para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la más estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE. —————
Firma y sello del notario
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Escuintla el doce del febrero del dos mil diecisiete, siendo las catorce horas, en la novena calle cinco guion cincuenta y cuatro de la zona uno de la ciudad de Escuintla, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE. ———————-
- f)
Ante mí
IDENTIFICACION DE TERCERO
Acta de requerimiento
En la ciudad de Escuintla, el treinta de enero del año dos mil cuatro, siendo las quince horas con cuarenta minutos, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, a requerimiento de la señora ALMA FLORENTINA ALVAREZ DUARTE, de cuarenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica conel documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. La requiérete actúa en nombre propio y el objeto de su rogación es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria, la identificación de tercero de su señora madre ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara la requirente que su señora madre ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON, falleció el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo usado y fue conocida en forma pública y constante también con los nombres de ALMA DUARTE DE LÉON, FLORENTINA DUARTE DE LÉON Y ALMA DUARTE, además el que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil respectivo, por lo que requiere de mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombre relacionados. SEGUNDO: La requirente presenta la siguiente documentación: a) Certificación de partida número nueve mil ciento cincuenta y tres (9,153), folio dieciocho (18), del libro dieciséis (16) de defunciones del Registro Civil de esta ciudad, correspondiente a la fallecida; b) Certificación de la partida numero setecientos veinticuatro (724), folio diecinueve vuelta (19. v) del libro de nacimientos, número cien (100) de Registros Civil Ipala, Chiquimula, correspondiente a la fallecida ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON; Y c) Fotocopia autenticada de la certificación de la partida número trescientos treinta u cuatro (334), folio trescientos vientres (323), del libro doscientos (200 A) de nacimientos, del Registro Civil de esta ciudad, correspondiente a la requirente, con la que acreditan el interés con que actúa y su grado de parentesco. Asimismo, propone el testimonio de los señores GUSTAVO EDUARDO MOLINA DE LÉON Y HEIDI DUARTE ALVARADO. TERCERO: PETICION: En virtud de lo anteriormente expuesto al suscrito Notario, la requirente SOLICITA: a) Se tenga por promovidas ante mis oficios las diligencias voluntarias de IDENTIFICACION DE TERCERO de la señora ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON; b) Se tengan por presentados los documentos relacionados y por ofrecida la información testimonial propuesta; c) Se publique el edicto que indica la ley; y d) Oportunamente se faccione el Acta Notarial de Notoriedad respectiva que en derecho corresponde, DECLARANDO: a) CON LUGAR las presentes diligencias de identificación de tercero de la señora ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON y, en consecuencia, que fue conocida en forma pública y constante también con los nombres de ALMA DUARTE DE LÉON, FLORENTINA DUARTE DE LÉON Y ALMA DUARTE; b) Se mande a inscribir tal declaración en los registros correspondientes certificándose el acta notarial de notoriedad en su oportunidad, con su duplicado, para su anotación o registro. Termino la presente, cuando son las dieciséis horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha indicados al principio quedando comprendida en dos hojas de papel español con mi membrete, habilitadas al valor legal. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el notario que DOY FE. ———————————————————————–
Ante Mí:
Primera resolución de trámite
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO.DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD. Escuintla, treinta de enero del año dos mil cuatro. En vista del requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tiene por iniciadas ante mis oficios las diligencias voluntarias de identificación de tercero de la señora ALMA FLORENTINA DE JESÚS DUARTE DE LÉON; II) Por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos relacionados; III) Publíquese el edicto de rigor, citando a quienes se consideren afectados por la publicación; IV) Oportunamente, faccione el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde, certificándose en duplicado para efectos regístrales. V) Remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Artículos 440, 441, 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE ———————————————————————–
Firma y sello Notario
Notificación
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD ———————————————————–En la ciudad de Escuintla, el día treinta de enero de dos mil cuatro, siendo las dieciséis horas con veinte minutos, en la cuarenta y cinco avenida dos guión cuarenta y tres de la zona once, de esta ciudad, notifique a: la señora ALMA FLORENTICA ALVRES DUARTE, el contenido de la resolución notarial de fecha de hoy, y le entregué copia de la misma, quien de enterada sí firmo. DOY FE. ——————————————————————-
F.
Firma y sello del notario
Edicto (se publica una vez en el diario oficial)
Edicto de la Identificación de tercero, publicado el 04-02-2004 ALMA FLORENTINA ALVARES DUARTE, solicita la notoriedad de los nombres de ALMA DUARTE DE LÉON, FLORENTINA DUARTE DE LÉON Y ALMA DUARTE, con los que fue conocida su señora madre. Efectos legales, cito a quienes se consideren afectados con su identificación en la décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad.
Lic. ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO.
Acta notarial de notoriedad
En la ciudad de Escuintla, el treinta de enero del año dos mil cuatro, siendo las quince horas con cuarenta minutos ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en ladécima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, requerimiento de la señora ALMA FLORENTINA ALVAREZ DUARTE, de cuarenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica conel documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. La requiérete actúa en nombre propio y el objeto de su rogación es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria, la identificación de tercero de su señora madre ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara la requirente que su señora madre ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON, falleció el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo usado y fue conocida en forma pública y constante también con los nombres de ALMA DUARTE DE LÉON, FLORENTINA DUARTE DE LÉON Y ALMA DUARTE, además el que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil respectivo, por lo que requiere de mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombre relacionados. SEGUNDO: La requirente presenta la siguiente documentación: a) Certificación de partida número nueve mil ciento cincuenta y tres (9,153), folio dieciocho (18), del libro dieciséis (16) de defunciones del Registro Civil de esta ciudad, correspondiente a la fallecida; b) Certificación de la partida numero setecientos veinticuatro (724), folio diecinueve vuelta (19. v) del libro de nacimientos, número cien (100) de Registros Civil Ipala, Chiquimula, correspondiente a la fallecida ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON; Y c) Fotocopia autenticada de la certificación de la partida número trescientos treinta u cuatro (334), folio trescientos vientres (323), del libro doscientos (200 A) de nacimientos, del Registro Civil de esta ciudad, correspondiente a la requirente, con la que acreditan el interés con que actúa y su grado de parentesco. Asimismo, en esta acto entrega al suscrito al publicación del Diario de Centroamérica, de fecha cuatro del mes y año en curso, que contiene la publicación del edicto que ordena la ley. TERCERO: Se encuentran asimismo presentante, como testigos, los señores GUSTAVO EDUARDO MOLINA DE LÉON Y HEIDI JANNET DUARTE ALVARADO, a quienes juramento de conformidad con la siguiente fórmula: ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en la que fuereis preguntado? Responden: Sí bajo juramento, prometemos decir la verdad por lo que les hago saber lo relativo a la pena por el delito de falso testimonio por lo que declararan llamarse exactamente como quedo apuntado y ser de los datos de identificación personales siguientes: GUSTAVO EDUARDO MOLINA DE LÉON de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, músico, de este domicilio, de mi conocimiento; HEIDI JANNETTE DUARTE ALVARADO, de veintiuno años de edad, soltera, secretaria bilingüe, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad A guión uno, trescientos mil, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad. Examinados uno en pos de otro, DECLARAN: Que son parientes dentro de los grados de ley de la señora ALMA FLORENTINA DE JESÚS DUARTE DE LEÓN, que no tiene interés directo en esta asunto, que no son trabajadores domésticos, dependientes acreedores ni deudores de la requirente, y que tienen relación con la requirente y la difunta, y que conocieron a la señora ALMA FLORENTINA DE JESÚS DUARTE DE LEÓN, constándoles dicha circunstancia porque la conocieron y trataron durante toda su vida con ella. CUARTO: El infrascrito Notario, con base en los documentos relacionados, las declaraciones testimoniales que encuentra en el punto anterior y por no existir oposición declara la notoriedad de la identificación justificada suficientemente a sus juicio de la identificación de tercero del nombre de la señora ALMA FLORENTINA DE JESÚS DE LEÓN y, como consecuencia que ese nombre y los de ALMA FLORENTINA DE LEÓN; ALMA DUARTE Y ALMA DUARTE DE LEÓN, corresponden e identifican a una misma persona, por lo que el Registrador Civil de esta ciudad y del Municipio de Ipala, departamento de Chiquimula, deberán hacer las anotaciones al margen en lo que respecta a la inscripción de la partida de defunción número nueve mil ciento cincuenta y tres (9,153), folio dieciocho (18), del libro dieciséis (16), de defunciones que corresponde a la difunta, y al margen de las partida de nacimiento número setecientos veinticuatro (724), folio diecinueve vuelto (19 v.) del libro de nacimientos número cien (100) del Registro Civil de Ipala, Chiquimula, correspondiente a la fallecida. Termino la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, veinte minutos después, y leo lo escrito a los requirentes quienes enterados de su contenido, objeto, validez, efectos legales de certificar esta acta con su duplicado para la inscripción y anotaciones, lo aceptan, ratifican y firman, quedando la presente comprendida en dos hojas de papel español habilitadas al valor de ley, mismas que numero, sello y firmo. DOY FE ———————-
- F) F)
- F) Ante mí;
Certificación del Acta de Notoriedad que deberá Remitirse a los Registros
ESTUARO ALDAIR JUAREZ TOSCANO; Notario certifica la autenticidad de la dos fotocopias que anteceden, las que numera, sella y firma, por haber sido directamente reproducidas de su original en su presencia, las que consiste en el acta notarial de notoriedad de fecha quince de febrero dos mil cuatro, que para los efectos de inscripción en la partida de nacimiento No. 02, folio, 100, del libro 100, correspondiente a la señora ALMA FLORENTINA DE JESÚS DE LEÓN en el registro nacional de las personas, Escuintla dieciocho de febrero de dos mil cuatro. ————————————–
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA
UNO (01). En la ciudad de Escuintla, el veintiocho de Julio de dos mil quince, ANTE MÍ: JOSE ALEJANDRO LOPEZ DEL CID, Notario, comparece la señorita MARTA JULIA SOLARES CAMPOS, de veinticinco años de edad, guatemalteca, soltera, maestra de educación primaria, de este domicilio quien se identifica con el documento personal de identificación(DPI) número mil espacio diez mil espacio cero quinientos uno ( 1000 10000 0501 ), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP). Me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga su IDENTIFICACION DE PERSONA conforme las siguientes clausulas escriturarias. PRIMERA: Declara la compareciente bajo juramento, y enterada de las penas relativas al delito de falso testimonio, ser de los datos personales consignados. Que su nacimiento se encuentra inscrito el Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, de esta ciudad al número doscientos, folio cien, del libro tres de nacimientos del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, en donde consta que nació el dos de mayo de mil novecientos noventa y dos, hija del señor Víctor Hugo Solares Rendón y de la señora María Concepción Campos Linares. SEGUNDA: Expresa la otorgante, bajo declaración jurada, que en sus relaciones sociales, comerciales, profesionales y estudiantiles, ha usado y es conocida con los nombres de MARTA SOLARES y JULIA CAMPOS; nombres y apellidos que corresponden a una misma y única persona que es la otorgante, solicitando al señor Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Escuintla, que efectué la correspondiente anotación al margen de la partida relacionada y posteriormente se le extienda certificación para los efectos legales. TERCERA: La otorgante acepta las cláusulas del presente instrumento. DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista la certificación de la partida de nacimiento y el documento de identificación relacionado; c) que advertí a la otorgante de los efectos legales del presente instrumento y de la obligación registral. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, valor y efectos legales lo acepta, ratifica y firma con el Notario autorizante. ————————
F)
ANTE MÍ
ES TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura matriz número uno, de fecha quince de julio de dos mil quince, autorizada en la ciudad de Escuintla, por el Infrascrito Notario, que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, firmo y sello en dos hojas bond. La primera reproducida directamente de su original y la segunda la presente. Escuintla, cinco de agosto de dos mil quince.—————————–
ES TESTIMONIO de la escritura matriz número uno, de fecha quince de julio de dos mil quince, autorizada en la ciudad de Escuintla, por el Infrascrito Notario, que para entregar a la señorita MARTA JULIA SOLARES CAMPOS, extiendo, numero, firmo y sello en dos hojas bond. La primera reproducida directamente de su original y la segunda la presente. Escuintla, cinco de agosto de dos mil quince.—————————–
PATRIMONIO FAMILIAR
Acta notarial de Requerimiento
En la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, constituido en mi oficina profesional, décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad,de esta ciudad, soy requerido por el Señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, de cuarenta años edad, casado, guatemalteco, pediatra, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. Hago constar que el requirente actúa en nombre propio y se solicita mis servicios profesionales para que se tramiten ante mis las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el señor LUIS EMILIO que con fecha veinticinco de junio de do mil cinco contrajo matrimonio con la señorita MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, quien se identifica conel documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP, el cual fue autorizado por el Notario José Antonio Gracias Gonzáles, extremo que acredita con la certificación de la partida de matrimonio número novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital, de fecha diez de noviembre del presente año. Como producto de su unión los esposos procrearon al niño JOSE FEDERICO SANTOS ORTIZ, quien actualmente es de cuatro años de edad, guatemalteco, de este domicilio, extremo que acredita con la certificación de la partida de nacimiento número un mil doscientos (1,200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete guión N (37-N) de nacimientos de esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre del presente año. SEGUNDO: Declara el requirente que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consiste en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, según consta en certificado extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, con matricula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión S (10,065-S) y que de acuerdo con la evaluación resiente practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catástrofe y Avalúos de bienes inmuebles, del Ministerio de Finanzas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000,00) el requirente expresamente hace constar que el bien inmueble identificado se encuentra libre de manera expresa de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en documentación presentada, consistente en certificación del Registro de la Propiedad de la zona Central y de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles así como el testimonio de la escritura número sesenta y cinco (65), autorizada por el Notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro. TERCERO: El promoviente expresa que en su deseo CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR sobre el bien antes identificado, bajo la siguiente estipulación: a) Beneficiarios: su conyugue, MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, y su hijo menor de edad JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ; b) Bien afecto: El patrimonio familiar se constituye sobre la finca Urbana de su propiedad, identificada en el punto segundo de esta Acta; c) Tiempo de duración: El patrimonio se constituye por un lapso de CATORCE AÑOS (14), contados a partir del momento en que se otorgue la escritura de constitución del patrimonio familiar, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, alcance la mayoría de edad; d) VALOR DEL BIEN: el valor del bien inmueble sobre el cual se constituye el patrimonio familiar es de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40.000.00); e) ADMINSTRADOR: El representante de los beneficiarios y administrador del patrimonio familiar, será el requirente. CUARTO: Expresa el promoviente que para los efectos legales correspondientes, representa declaración jurada de que sobre los demás bienes de su propiedad no existen gravámenes, según consta en acta notarial autorizada por el infrascrito Notario en esta ciudad, de fecha cinco de noviembre del presente año; de igual manera declara que no posee no es deudor de ninguna persona. QUINTO: En virtud de lo anterior, el requirente solicita: a) que con la presente acta notarial y documento adjuntos se forme el expediente respectivo; b) se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR sobre el bien inmueble, bajo las condiciones de valor y tiempo especificados; c) Se tengan por beneficiarias a las personas propuestas; d) Se haga las publicaciones de la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; e) Se conceda audiencia de la Procuraduría General de la Nación; f) en su oportunidad se dicte la resolución que en derecho corresponda y se otorgue a la escritura respectiva, y extiéndase copia legalizada de esta, con su duplicado, para los efectos regístrales de propiedad; g) se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presenta Acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en tres hojas de papel bond, que numero, sello y firmo, y a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales por el acta. Leo lo escrito al requirente, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el notario que autoriza. DOY FE —————————————-
Ante Mí:
Primera Resolución mediante el cual se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil.
OFICINA PROFESIONAL DE NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO.DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, QUINCE DE DICIEMBRE DOS MIL CUATRO ——————————————————————– I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR por parte del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES. III) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. IV) Publíquese el edicto correspondiente, por tres veces durante el plazo de treinta días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. V) Desde audiencia que se pronuncie sobre este trámite. VI) Otórguese la escritura y extiéndase copia simple legalizada, para efectos de inscripción Artículos: 352, 362 y 368 del Código Civil, Decreto Ley 106, 66, 71, 128, 401, 402, 444 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE —————————————————————————-
Firma y sello del notario
Notificación
En la ciudad de Escuintla, el quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE ————————————————————
F)
Ante mí
Edicto (3 veces en el Diario Oficial y 3 en otro de mayor circulación)
LUIS EMILIO SANTOS REYES inicio ante mis oficios notariales diligencia voluntarias DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre la finca urbana de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ocho setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala departamento de Guatemala ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, sobre la cual no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, a favor de su cónyuge MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, y de su hijo JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, como beneficiarios. Cito a presuntos interesados y convoco a quienes se consideren con derecho a oponerse a mi oficina profesional, situada en la cuarta avenida tres guión setenta zona uno Guatemala, Guatemala, dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.
Lic. ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, abogado y Notario.
Resolución mediante la cual se remite expediente a la Procuraduría General de la Nación.
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL CINCO —————————————————————-I) Adjúntese las publicaciones de ley. II) No habiéndose presentado oposición, desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación. III) Remítase el expediente a la Procuraduría General de la Nación, el cual está compuesto de quince folios. Artículos: 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77, del Congreso de la República. NOTIFIQUESE ——————————-
Firma y sello del notario
Notificación
En la ciudad de Escuintla, el veintiuno de enero de dos mil cinco, siendo las diez horas, en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE —————————————————————————
f.
Ante mí
Auto final
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ, DÉCIMA AVENIDA, DIEZ GUIÓN OCHENTA Y TRES, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD,VIENTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINO ——————————Se tienen a la vista: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, que ante mis oficios promueve el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES ——————————————————-DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, el señor Luís Emilio Santos Reyes requirió mis servicios profesionales, solicitando la Constitución de patrimonio Familiar como beneficiarios a su cónyuge, señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su hijo menor de edad, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, sobre el inmueble urbano de su propiedad, identificado con la inscripción registral número, ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión G (10, 065-G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40, 000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada —————————————————–DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose la publicación de los edictos y dar oportunamente la intervención a la Procuraduría General de la Nación. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio, esposos LUIS EMILIO SANTOS REYES Y MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, inscrito al número novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68), de matrimonios notariales, extendida por el registrador civil, de esta ciudad capital de fecha diez de noviembre del dos mil cuatro; b) Certificación de la partida de nacimiento del menor JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, número un mil doscientos (1,200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete (37-N) de nacimientos de esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre del dos mil cuatro; c) Certificación del registro de la propiedad de la zona Central en la que consta que el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES es propietario del inmueble urbano identificado al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo; d) Certificación extendida por el Director de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha treinta de noviembre del dos mil cuatro; e) Testimonio de la escritura número sesenta y cinco (65), autorizada por el notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro; e) Acta notarial de declaración jurada, de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, autorizada por el infrascrito Notario, en la que consta la declaración expresa del promoviente que sobre los demás bienes inmuebles de su propiedad no existen gravámenes, anotaciones y limitaciones. II) PUBLICACIONES: Obran en el expediente la publicación de los respectivos edictos en el Diario Oficial y en el Diario la Hora, de fecha veinte y treinta de diciembre del dos mil cuatro, y veinte de enero del dos mil cinco, III) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN: Asimismo, consta que la Procuraduría General de la Nación al evacuar audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen del fondo del presente expediente, el cual fue elaborado con fecha veintidós de enero del año dos mil cinco, opinó que procede acceder a lo solicitado en el acta inicial y mandar que se dicte la presente resolución aprobando estas diligencias y que se otorgue la escritura respectiva ———-CONSIDERANDO: El articulo veinticuatro de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que salvo lo que permitan las leyes especiales para la Constitución de un patrimonio familiar, la solicitud puede presentarse ante Notario, para cuyo efecto se llenaran los requisitos que establece el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil, y que son aplicables las disposiciones del Código Civil excepto a lo que se refiere a la aprobación. Y que el artículo del citado cuerpo legal establece que si la solicitud se encontrare bien documentada el Notario dispondrá la publicación en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces en el término de treinta días y que según el artículo veintiséis pasado el termino de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposición, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y que llenados los requisitos anteriores el Notario autorizara la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. En la escritura se expresaran los nombres de los beneficiados, bienes que comprende, valor y tiempo de duración ————————————- CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigido por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde ———————————————————Fundamento Legal: Artículos: 352 al 362, 364 y 368 del Código Civil; 444 al 446 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 5, 24 al 27 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; POR TANTO: Con base en lo considerado medios de Prensa, y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntaria de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, inscrito en el Registro General de la zona central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, con matrícula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión G (10,065 – G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada. II) Como fundador y administrador del patrimonio familiar se reconoce al señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, y como beneficiarios del mismo a su cónyuge la señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su menor hijo JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ. III) El valor del patrimonio familiar se establece en cuarenta mil quetzales (Q.40, 000.00), IV) El tiempo de vigencia que regirá para el presente patrimonio familiar es de CATORCE (14) AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ alcance la mayoría de edad. V) Otórguese la escritura que en derecho corresponde en la cual deberá transcribirse este auto. VI) Extiéndase en duplicado copia legalizada para los efectos de inscripción registral. VII) Remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIFIQUESE ———————
Notificación al Promoviente
En la ciudad de Escuintla, el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, siendo las catorce horas, en mi oficina profesional, ubicada en décima avenida, diez guión ochenta y tres, zona uno de esta ciudad,notifiqué personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado sí firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE —————————————————
f)
ante mí
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
NUMERO VEINTICINCO. En la ciudad de Escuintla, el veinticinco de enero de dos mil cinco, ANTE MI, ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO, Notario, comparece el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, de cuarenta años edad, casado, guatemalteco, pediatra, de este domicilio, quien se identificael documento personal de identificación dos mil espacio veinte mil espacio cero quinientos uno extendido por el registro estadístico nacional de las personas RENAP. El compareciente me asegura ser de los datos de identificación personales anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparece a otorgar ESCRITURA CONSTITUTIVA DE PATRIMONIO FAMILIAR, dentro del proceso de jurisdicción voluntario que oportunamente tramitara ante mis oficios profesionales, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: En cumplimiento de la ley, procedo a transcribir el auto final dictado en esta Notaria, de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, el que literalmente dice: “ BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO ESTUARDO ALDAIR JUAREZ TOSCANO CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA, GUATEMALA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO —————————————SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR que ante mis oficios promueve el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES ——–DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, el señor Luís Emilio Santos Reyes requirió mis servicios profesionales, solicitando la Constitución de patrimonio Familiar como beneficiarios a su cónyuge, señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su hijo menor de edad, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, sobre el inmueble urbano de su propiedad, identificado con la inscripción registral número, ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión G (10, 065-G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40, 000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada —————————————————————————
DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose la publicación de los edictos y dar oportunamente la intervención a la Procuraduría General de la Nación. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio, esposos LUIS EMILIO SANTOS REYES Y MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, inscrito al número novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68), de matrimonios notariales, extendida por el registrador civil, de esta ciudad capital de fecha diez de noviembre del dos mil cuatro; b) Certificación de la partida de nacimiento del menor JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, número un mil doscientos (1,200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete (37-N) de nacimientos de esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre del dos mil cuatro; c) Certificación del registro de la propiedad de la zona Central en la que consta que el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES es propietario del inmueble urbano identificado al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo; d) Certificación extendida por el Director de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha treinta de noviembre del dos mil cuatro; e) Testimonio de la escritura número sesenta y cinco (65), autorizada por el notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro; e) Acta notarial de declaración jurada, de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, autorizada por el infrascrito Notario, en la que consta la declaración expresa del promoviente que sobre los demás bienes inmuebles de su propiedad no existen gravámenes, anotaciones y limitaciones. II) PUBLICACIONES: Obran en el expediente la publicación de los respectivos edictos en el Diario Oficial y en el Diario la Hora, de fecha veinte y treinta de diciembre del dos mil cuatro, y veinte de enero del dos mil cinco, III) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN: Asimismo, consta que la Procuraduría General de la Nación al evacuar audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen del fondo del presente expediente, el cual fue elaborado con fecha veintidós de enero del año dos mil cinco, opinó que procede acceder a lo solicitado en el acta inicial y mandar que se dicte la presente resolución aprobando estas diligencias y que se otorgue la escritura respectiva ———–CONSIDERANDO: El articulo veinticuatro de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que salvo lo que permitan las leyes especiales para la Constitución de un patrimonio familiar, la solicitud puede presentarse ante Notario, para cuyo efecto se llenaran los requisitos que establece el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil, y que son aplicables las disposiciones del Código Civil excepto a lo que se refiere a la aprobación. Y que el artículo del citado cuerpo legal establece que si la solicitud se encontrare bien documentada el Notario dispondrá la publicación en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces en el término de treinta días y que según el artículo veintiséis pasado el termino de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposición, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y que llenados los requisitos anteriores el Notario autorizara la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. En la escritura se expresarán los nombres de los beneficiados, bienes que comprende, valor y tiempo de duración. ———-CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigido por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde ————————————————————————————–Fundamento Legal: Artículos: 352 al 362, 364 y 368 del Código Civil; 444 al 446 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 5, 24 al 27 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. POR TANTO: Con base en lo considerado medios de Prensa, y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntaria de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, inscrito en el Registro General de la zona central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, con matrícula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión G (10,065 – G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada. II) Como fundador y administrador del patrimonio familiar se reconoce al señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, y como beneficiarios del mismo a su cónyuge la señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su menor hijo JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ. III) El valor del patrimonio familiar se establece en cuarenta mil quetzales (Q.40, 000.00), IV) El tiempo de vigencia que regirá para el presente patrimonio familiar es de CATORCE (14) AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ alcance la mayoría de edad. V) Otórguese la escritura que en derecho corresponde en la cual deberá transcribirse este auto. VI) Extiéndase en duplicado copia legalizada para los efectos de inscripción registral. VII) Remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIFIQUESE.” Aparece firma legible y la impresión de un sello en la que leo lo siguiente: “GUSTAVO MARROQUIN VARGAS-ABOGADO Y NOTARIO” SEGUNDA: DE LOS BENEFICIARIOS. Manifiesta el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES que los beneficiario del patrimonio familiar que por el presente instrumento constituye son: su conyugue, MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, y su hijo menor de edad JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ. TERCERA: DEL BIEN SOBRE EL QUE SE CONSITITUYE PATRIMONIO FAMILIAR. El bien sobre el cual se constituye el patrimonio familiar es la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consiste en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción. CUARTA: DEL VALOR DEL BIEN OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El valor del bien inmueble cobre el cual se constituye el patrimonio familiar es de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40, 000.00). QUINTA: DEL TIEMPO DE DURACION DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El patrimonio familiar queda constituido pro el plazo de CATORCE (14) AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, alcance la mayoría de edad. SEXTA: El otorgante acepta el contenido del presente instrumento. HAGO CONSTAR: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, y de su contenido; b) Que tuve a la vista el expediente completo de jurisdicción voluntaria que sustenta el otorgamiento de esta escritura y la cedula de vecindad relacionada. c) Que advertí al otorgante los efectos legales del presente instrumento y las subsecuentes obligaciones regístrales. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, valor, efectos legales y registro, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza.
- F) F)
ANTE MÍ
ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA de la escritura número veinticinco del registro notarial a mi cargo, autorizada en esta ciudad el veinticinco de enero de dos mil cinco, que para entregar al señor LUIS EMILIO SANTOS REYES extiendo, numero, sello y firmo, en tres hojas de papel de fotocopia, la primera y segunda impresas en ambos lados y la tercera únicamente en el anverso, más la presente a al que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos pro al razón del registro que deberá operarse en el Registro de la Propiedad de la Zona Central. Guatemala, veintinueve de enero de dos mil cinco.
ES TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura número veinticinco (25) del registro notarial a mi cargo, autorizada en esta ciudad el veintinueve de enero de dos mil cinco, que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos extiendo, numero sello y firmo, en tres hojas de papel fotocopia, la primera y segunda impresas en ambos lados y la tercera únicamente en el anverso, más la presente a la que adhiero los timbres notariales de ley. Escuintla, veinticinco de enero de dos mil cinco. —————————–
RECURSO DE CASACION
JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE
BIEN INMUEBLE.
DEMANDANTE: REINA JAKELINNE CÁCERES GONZÁLEZ
DEMANDADOS: MARÍA VICTORIA SILVESTRE LÓPEZ Y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango del Departamento de Huehuetenango. Número ciento cuatro guión dos mil tres Oficial Segundo, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres (No. 104-2003 Of. 2º. Fecha: 26 de agosto de 2003).
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. Número ciento veinticinco guión dos mil cuatro, Oficial
Tercera, de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro (No. 125-2004. Of. 3a.
Fecha 6 de mayo de 2004).
DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL:
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CÁMARA CIVIL. GUATEMALA.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESENTADOS: MARÍA VICTORIA SILVESTRE LÓPEZ Y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de sesenta y cinco y cuarenta y un años de edad, casados, guatemaltecos, oficios domésticos y agricultor, residentes, vecinos y domiciliados en el municipio de
Jacaltenango del departamento de Huehuetenango; respectivamente.
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Señalamos para recibir notificaciones la oficina número doscientos dos de la torre Profesional “UNO”, segundo nivel ubicada en la sexta avenida número cero guión sesenta de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, oficina del
Abogado BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA.
ASISTENCIA TÉCNICA:
En forma expresa conferimos las facultades de auxilio, dirección y procuración del presente caso a la Abogada SANDI ROSARIO GRIJALVA CATALAN.
RAZON DE NUESTRA COMPARECENCIA ANTE ESE ALTO TRIBUNAL:
Respetuosamente comparecemos ante la Honorable Corte Suprema de
Justicia, interponiendo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en contra de la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro; Recurso que presentamos por MOTIVOS DE FONDO, con base en los fundamentos de derecho y datos procesales que a continuación iremos relacionando.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 619 párrafo primero del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: “Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia”; y expresa el párrafo segundo del citado Artículo, que: “El escrito puede entregarse al tribunal que dictó la resolución recurrida o a la Corte Suprema; y deberá contener además de los requisitos de toda primera
solicitud…”, los especiales a que se contrae el mismo artículo.
El Artículo 620 del citado Código, por su parte expresa: “El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.
Prontuario Civil
La casación procede, por motivos de fondo y de forma”. “Habrá lugar a la Casación de Fondo: 2. Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos, que demuestren de modo evidente la equivocación del Juzgador”. (Artículo 621 inciso 2. Del Código Procesal Civil y Mercantil). Las normas jurídicas que hemos citado son aplicables al presente caso toda vez que la resolución que se impugna es una sentencia definitiva que puso fin a un juicio ordinario, en el cual la parte demandada es la directa y principalmente interesada. El término y/o plazo para interponer el Recurso de Casación está establecido en el Artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil, indicando que es de quince días contados desde la última notificación de la resolución respectiva.
REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO:
A) DESIGNACIÓN DEL JUICIO Y DE LAS OTRAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN:
El juicio es Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien
Inmueble, identificado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico
Coactivo de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango, con el
Número: ciento cuatro guión dos mil tres, a cargo del Oficial Segundo ( No. 1042003. Of. 2º.); y con motivo de apelación interpuesta por la parte demandante, registrado en la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con el Número: ciento veinticinco guión dos mil cuatro, a cargo de la Oficial Tercera (No. 125-2004. Of. 3a.).
Tal juicio tiene por objeto que se declare: “I) Con lugar la presente demanda de
Juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de bien
Inmueble, promovida en contra de los señores María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre. II) Como consecuencia que dentro del tercer día de estar firme el fallo, los demandados María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre, deben reivindicarme
Prontuario Civil
la propiedad y la posesión del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en la escritura cuatro mil cuatrocientos diez, autorizada en el municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del notario: Leonel Bolívar Pérez Castillo, el que se compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos, a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un término que no exceda de diez días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas. III) Se les condene al pago de una indemnización a título de daños y perjuicios así como al pago de costas judiciales”. El proceso a que nos venimos refiriendo es de valor indeterminado.
B) LAS OTRAS PARTES QUE EN EL JUICIO INTERVIENEN SON:
LA DEMANDANTE REINA JAKELINNE CÁCERES GONZÁLEZ, la que señaló
en Primera Instancia para recibir notificaciones la Oficina de Trámites Contables ubicada en la Quinta Avenida Número cuatro guión sesenta y ocho, Interior “Plaza Hernández” de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; y en SEGUNDA INSTANCIA manifestó: Que para recibir notificaciones señalaba la Quinta Calle Número ocho guión treinta de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de
Quetzaltenango.
C) FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:
La resolución recurrida es la Sentencia definitiva dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, en el juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble, cuya sentencia revocó la proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango, que declaró: “CON LUGAR las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada de Violación a norma legal que regula que el sistema métrico decimal es obligatorio en la República y Precariedad del
Título con que la actora pretende se le reivindique la propiedad y posesión del inmueble que señala, por las razones consideradas; como consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA de mérito; sin hacer especial condena en costas a las partes”.
D) FECHA DE LA NOTIFICACIÓN A LOS RECURRENTES Y DE LA ÚLTIMA SI FUEREN VARIAS LAS PARTES EN EL JUICIO:
La sentencia contra la cual recurrimos fue dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro; y notificada a las partes de la siguiente manera:
a) A los recurrentes que somos los demandados María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre., se nos notificó el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro; a la primera a las once horas con treinta minutos y al segundo a las once horas con treinta y un minutos.
b) A la demandante Reina Jakelinne Cáceres González, a las once horas con cincuenta y dos minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro.
c) En consecuencia, la última notificación de la sentencia recurrida fue hecha al demandado Juan Carlos Morales Silvestre, a las once horas con treinta y un minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.
E) CASOS DE PROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTÍCULO E INCISO QUE LO CONTENGA:
Este Recuso de Casación lo interponemos con fundamento en los casos de
Procedencia que para la Casación de Fondo, están contenidos en el inciso 2.
Del Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, e invoco como SubMotivos: A) ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
Y B) ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LOS ACTOS
AUTÉNTICOS. Los Artículos e Incisos de la Ley que se estiman infringidos los señalaremos en forma consecuente, conforme al orden en que se narren las infracciones legales que se expliquen, lo que hacemos así para la mejor claridad de nuestras exposiciones. También identificaremos los actos auténticos que originan el error de hecho.
F) ANTECEDENTES DEL RECURSO Y RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Con el objeto de no hacer redundante y extensa la narración de los hechos que dieron origen a la litis, formulo la siguiente exposición: PRIMERO: (DE LA DEMANDA). “Con memorial fechado el veintisiete de marzo del año dos mil tres, que se presentó al Jugado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango, la actora Reina Jakelinne Cáceres González, inició en contra de los recurrentes juicio Ordinario de Reivindicación de la
Propiedad y Posesión de Bien Inmueble, fundamentada en que: a) Como lo acredita con la fotocopia legalizada de la escritura número: cuatro mil cuatrocientos diez, autorizada en el municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del notario Leonel Bolívar Pérez Castillo, es propietaria y poseedora del “inmueble ubicado en la aldea Catarina del municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintidós varas con cuarenta centímetros, equivalente a dieciocho metros ochenta y ocho centímetros, colinda con Trinidad Camposeco, calle de por medio; SUR: veintidós varas con cincuenta centímetros, equivalente a DIECIOCHO VARAS CON CINCUENTA CENTÍMETROS, con Juan Carlos Morales; ORIENTE: veinticuatro varas, equivalente a veinte metros dieciséis centímetros, colinda con María Victoria Silvestre López; y PONIENTE: diecinueve varas, equivalente a quince metros noventa y seis centímetros con JUAN ALVARO GUILLEN, de las medidas y colindancias antes indicadas dan un área superficial de TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO”. Que dicho bien lo adquirió por donación entre vivos que en forma pura y simple le hiciera su señora madre Magdalena López viuda de Silvestre hace veinticuatro años, que a su vez poseyó el inmueble durante ochenta años en forma quieta, pública, continúa, de buena fe y a título de dueña”. b) Que el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, los demandados sin autorización alguna se introdujeron al inmueble de su propiedad, razón por la que presentó denuncia al Ministerio Público de la ciudad de Huehuetenango. c) Por último, solicitó que se declare con lugar la demanda; como consecuencia, que dentro de tercer día de estar firme el fallo, los demandados deben reivindicarle la propiedad y posesión del inmueble ya descrito, cuyas medidas y colindancias aparecen en el título antes descrito, el que se “compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos, a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un término que no exceda de diez días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas”.
SEGUNDO: (DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA). La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de “Falta de plena prueba para ordenar la reivindicación de la propiedad y posesión del bien inmueble solicitado”: “Violación a norma legal que regula que el sistema métrico decimal es obligatorio en la República”; “Precariedad del título con que la actora pretende que se le reivindique la propiedad y posesión del inmueble que señala”; y “Falta de obligación en los demandados para reivindicar la propiedad y posesión del bien inmueble que señala la actora”. Se basa este acto procesal en que en el atestado notarial que pretende fundamentar la demanda, las colindancias fueron
consignadas en un sistema extraño al sistema métrico decimal. Que como justo título para poseer el inmueble respectivo, los demandados adjuntan fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura número ciento treinta y seis, autorizada en la ciudad de Huehuetenango el doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los oficios del notario Adán Amilcar Estrada Sopony, cuya extensión superficial es de trescientos treinta y nueve metros cuadrados, la que difiere del ilegal título con que pretende la actora apoyar la demanda; instrumento notarial que se refiere a una declaración unilateral de derechos reales formulada por el demandado Juan Carlos Morales Silvestre, en el sentido de que adquirió el inmueble respectivo por adjudicación que le hicieron sus progenitores Juan José Morales Camposeco y María Victoria Silvestre López, lo que “acreditó con la fotocopia legalizada de la certificación del acta número cero once guión noventa y ocho del libro o legajo de actas de convenio mutuo correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho, que para el efecto se lleva en la municipalidad de aquel lugar, suscrita en la población de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho” y que “el contrato cumple con las formas de los contratos y específicamente lo que preceptúa el Artículo 1574 del Código Civil; bien inmueble que he poseído de manera quieta, pública y pacífica”. Por último, los demandados dejan constancia de que el proceso penal que les instruyó la actora relacionado con el inmueble que se cuestiona, fue SOBRESEÍDO en forma definitiva al no existir ningún hecho de carácter penal que investigar.
TERCERO: (SENTENCIA RECURRIDA). Finalmente, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones dictó sentencia revocando el fallo de Primera Instancia, mandando a dar posesión a la actora, “del bien inmueble propiedad de ésta, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa”. A la conclusión anterior llegó con
fundamento en que: “De todas las pruebas antes analizadas se estableció que los derechos de posesión sobre el bien de litis corresponden a la actora, puesto que es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio, y por consiguiente le asiste el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador; el hecho de que no viva en el inmueble no le quita los derechos que le asisten”. Es de hacer notar, que la Sala Sentenciadora de oficio rectifica las medidas consignadas en la demanda al expresar: “Sur: veintidós varas con cincuenta centímetros, equivalentes a dieciocho varas con cincuenta centímetros, con Juan Carlos Morales”; y altera el nombre del colindante del rumbo poniente, no obstante que la actora afirma que es Juan Alvaro Guillén y no “Juan Alvarado”. También le asigna el valor de prueba plena a la declaración de parte de Juan Carlos Morales Silvestre, al sostener que éste “aceptó hechos que le perjudican al aceptar en la posición literal d) que sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis, y en la literal g) que recientemente ha construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno, a la que se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora”.
G) MOTIVACIÓN DEL PRESENTE RECURSO: Dejamos constancia de que el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN en contra de la
sentencia definitiva proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, lo venimos a interponer ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SU CÁMARA CIVIL, por motivos de fondo, debido a que la Sala Sentenciadora cometió ERRORES DE DERECHO Y DE HECHO en la apreciación de las pruebas, y por ende la procedencia de los mismos está contenida en el inciso 2. Del Artículo 621 del Código Procesal
Prontuario Civil
Civil y Mercantil; para mayor claridad iremos explicando en forma ordenada cada uno de los Sub- Motivos.
M O T I V O S D E F O N D O:
PRIMER SUB-MOTIVO:
ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE
DOCUMENTOS.
El Sub-Motivo de Casación de ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, tiene su procedencia en el inciso 2. Del Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Según jurisprudencia reiterada, tal error se origina en la mala estimación o valoración de un medio de prueba desde el especial punto de vista que su mérito legal puede tener; ya por exceso o por defecto que incide en el medio de convicción que se analiza.
Este Sub-Motivo de Casación se denuncia contra la estimación que hace la Sala recurrida al sostener: Que le otorga valor a la fotocopia legalizada de la escritura número cuatro mil cuatrocientos diez de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario Leonel Bolívar Pérez Castillo, que contiene la donación entre vivos que en forma pura y simple hizo Magdalena López viuda de Silvestre a la parte actora, razonando: “y si bien en dicho instrumento las medidas laterales se consignaron en varas, ese extremo no le resta validez al atestado relacionado, por lo que se le otorga valor, ya que no fue redargüido de nulidad ni de falsedad y además fue autorizado por notario en ejercicio de su profesión”. Sin embargo, se sostiene que la valoración que se hace del instrumento identificado, el que corre agregado a la demanda presentada en nuestra contra (folio cinco), no se ajusta a los demás medios convectivos que obran en el juicio, no obstante que la Cámara Sentenciadora se fundamentó para proferir su fallo en el Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil (en su primer párrafo); norma de estimativa probatoria que según criterio que sustenta la parte demandada fue infringida con motivo del fallo contra el que se recurre. Por consiguiente, dicho documento sin haber sido impugnado, como se reitera, es NULO DE PLENO DERECHO al tenor del Artículo 4. De la Ley del Organismo Judicial (en su primer párrafo), por ser contrario a normas prohibitivas expresas, como se expone a continuación:
a) Existe flagrante violación del Artículo 20 de la Ley del Organismo Judicial,
que prescribe: “EL USO DEL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL ES
OBLIGATORIO EN LA REPÚBLICA”. La violación de este precepto da origen a un acto contrario a norma prohibitiva expresa, por lo que el documento es nulo de pleno derecho, al existir obligación de expresar –en el instrumento- las colindancias en el sistema métrico decimal; así como extensiva esa obligación a su extensión superficial que ni siquiera se hizo ninguna mención al respecto.
b) El acto contenido en el documento que se impugna también viola norma expresa, como lo es el artículo 1863 del Código Civil que dice: “TODA DONACIÓN SERÁ ESTIMADA …”. El señalado es un requisito imprescindible en toda donación, dadas las consecuencias jurídicas que se pueden originar entre donante y donatario, por una parte; y por la otra, su omisión da lugar a infracción a las leyes fiscales de observancia obligatoria en la República de Guatemala.
c) Que la Sala sentenciadora no observó al proferir su fallo el principio de
IGUALDAD, contenido en el Artículo 4º. De la Constitución Política de la República de Guatemala, al desestimar como medio de prueba la escritura número ciento treinta y seis que autorizó el notario Adán Amilcar Estrada Sopony, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve, “porque contiene una declaración unilateral de voluntad, aun cuando haya sido
autorizada por notario”; sin que se impugnara de nulidad o falsedad. Sucede lo mismo con la certificación del Acta número cero once guión noventa y ocho del libro o legajo de Actas de Convenio Mutuo correspondiente al año de mil novecientos ochenta y ocho, faccionada en la municipalidad de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, contentiva de la donación entre vivos otorgada por Juan José Morales y María Victoria Silvestre López, a favor del demandado Juan Carlos Morales Silvestre, con fundamento en que: “no se le otorga valor, porque la donación de bienes inmuebles debe otorgase por escritura pública”. Con relación a este razonamiento hay que tomar en cuenta el contenido del párrafo segundo del inciso 2º. Del Artículo 1574 del Código Civil, en lo referente a que toda persona puede contratar y obligarse por “…ACTA LEVANTADA ANTE EL ALCALDE DEL LUGAR…”.
CONCLUSIÓN: En el SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, denuncio como infringido el Artículo 186 en su primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil; sosteniendo que por el sólo hecho de que un documento ha sido autorizado por notario y no fue redargüido de nulidad o falsedad debe hacer plena prueba en juicio y en esta forma lo considera la Sala Sentenciadora; sin tomar en cuenta que el acto que contiene el documento no sea nulo de pleno derecho por infracción de los Artículos 4º.- De la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 20 de la Ley del
Organismo Judicial; 1574 y 1863 del Código Civil. Precisamente, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencia proferida el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, página diez de la Gaceta de los Tribunales, Segundo Semestre de mil novecientos ochenta y nueve), se sostuvo
la doctrina siguiente: “NO INCURRE EN ERROR DE DERECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, NI INFRINGE EL ARTÍCULO 186 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, EL TRIBUNAL QUE NIEGA
EFICACIA PROBATORIA AL INSTRUMENTO PÚBLICO, QUE CONTIENE
UNA UNIÓN DE HECHO, EN EL CUAL NO SE HA CUMPLIDO CON REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA SU VALIDEZ Y CUYO
TESTIMONIO HA SIDO RECHAZADO POR EL REGISTRO CIVIL, SIENDO
OBLIGATORIA SU INSCRIPCIÓN”. La doctrina transcrita se explica por sí sola y es aplicable al Sub-Motivo de Error de Derecho al Honorable Tribunal de Casación. Por último, para que proceda la reivindicación de la propiedad, es necesario que “quede probado en el juicio que el actor es propietario del bien inmueble que se trata; que existe identidad del mismo con el bien reclamado; y que fue desposeído de un área determinada, sin su consentimiento ” (Sentencia fechada veintiséis de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, Página siete Gaceta de los Tribunales de Justicia, Segundo Semestre). Los extremos consignados no los probó, como era su obligación legal la parte demandante.
SEGUNDO SUB-MOTIVO:ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA
PRUEBA
POR ACTOS AUTÉNTICOS OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO
Para este SEGUNDO SUB-MOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE ACTOS AUTÉNTICOS, OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO O SEA CON INTERVENCIÓN JUDICIAL,
señalamos: Que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones en su sentencia de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro, cometió ERROR DE HECHO en la apreciación de actos auténticos con intervención judicial dentro del mismo juicio; desde el momento en que si bien en el único Considerando de ese fallo
VALORO la prueba que se refiere a la declaración de parte bajo juramento del demandado Juan Carlos Morales Silvestre, al indicar que el nombrado aceptó hechos que le perjudican: “en la posición d) que sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis y en la literal g) que recientemente han construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno”. Concluye el Tribunal Sentenciador que a la confesión “se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario, es decir, que el terreno de litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora”. La diligencia de recepción de este medio de prueba se practicó a las catorce horas del día diez de Julio del dos mil tres y obra incorporada al folio sesenta y siete del proceso. Para mayor claridad en la exposición de los hechos se manifiesta: I) Que la posición d) del interrogatorio textualmente dice: “Diga el absolvente si es cierto el inmueble (sic) objeto de la litis, sus abuelos maternos eran los dueños?”. El absolvente Juan Carlos Morales Silvestre contestó: “SI”. Al respecto procede considerar que nunca se debió dirigir por no ser clara ni precisa, no se refiere a hecho personal del absolvente, ya que son sus “abuelos maternos” o sus representantes legales los que deben responder por tales hechos; ello para no infringir los Artículos 12 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 4º. De la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. II) El Tribunal sentenciador sostiene con relación al medio convictivo que se expone que el absolvente aceptó: “en la posición literal g) que recientemente han construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno, a la que se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenezca a él y no a la actora”. La declaración del absolvente se debe tomar en su verdadero sentido referente a la construcción de una vivienda, ya que sus progenitores le
hicieron donación del inmueble; estos extremos los corroboran las fotocopias legalizadas del primer testimonio de la escritura número ciento treinta y seis, autorizada por el notario Adán Amilcar Estrada Sopony, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve; así como la certificación que contiene el Acta número cero once guión noventa y ocho de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, expedida por la municipalidad de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, en consecuencia, el absolvente no aceptó ningún hecho que lo perjudique, menos que el inmueble pertenezca a la actora, como lo consideró equivocadamente la Sala Sentenciadora, tergiversando el contenido del acto auténtico ocurrido dentro del mismo juicio.
CONCLUSIÓN: La Sala sentenciadora al proferir su fallo incurrió en Error de hecho en al apreciación de la declaración de parte prestada por el demandado Juan Carlos Morales Silvestre, sólo resta agregar: que el demandado no tiene ninguna obligación legal de demostrar, como lo sostiene la Sala, “lo contrario, es decir que el terreno en litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora”; pues al tenor del párrafo segundo del Artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil, el único que está obligado a rendir prueba en contrario es el declarado confeso.
Atentamente, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N: I) DE TRÁMITE:
A) Tener por presentado este memorial y planteado con el RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. B) Que con este memorial se forme el expediente respectivo.
Prontuario Civil
C) Que se sirva tomar en cuenta los lugares señalados para recibir notificaciones. Los recurrentes en la Oficina número doscientos dos de la torre Profesional “UNO”, segundo nivel ubicada en la Sexta Avenida Número cero guión sesenta de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Oficina del abogado Bernardo David Velásquez Figueróa. La actora en primera instancia señaló para recibir notificaciones la Oficina de Trámites Contables ubicada en la
Quinta Avenida Número cuatro guión sesenta y ocho, Interior “Plaza Hernández” de la Zona Uno de la ciudad de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango; y al promover recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres, ante la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, señaló como lugar para recibir notificaciones la Quinta Calle Número ocho guión treinta de la Zona Uno de la ciudad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango.
D) Que se tenga presente que el auxilio, dirección y procuración de este
Recurso de Casación, le están otorgados de manera expresa al Abogado CARLOS OTONIEL RÍOS VILLATORO
E) Que se sirva admitir para su trámite éste Recurso de Casación por motivos de Fondo, Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciación de las pruebas y Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba por Actos Auténticos. En consecuencia, se pidan los autos originales a los siguientes Tribunales:
I) Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de
Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, cuyo expediente tiene el Número de Registro: ciento veinticinco guión dos mil cuatro ( No. 125-2004),
Oficial: Tercera (Of. 3ª.)
II) Al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de
Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango, cuyo expediente tiene el Número de Registro: ciento cuatro guión dos mil tres (No. 104-2003), Oficial:
Segundo (Of. 2º.).
F) Que se señale día y hora para la audiencia de la vista.
II) DE FONDO:
A) Que en su oportunidad, transcurrida la audiencia de la vista, se proceda a dictar el fallo correspondiente y se declare CON LUGAR el presente Recurso de
Casación por motivos de Fondo, Sub-Motivos Error de Derecho en la
Apreciación de las pruebas y Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba por Actos Auténticos.
B) Que por medio de dicha resolución se CASE la sentencia impugnada y fallando conforme a la ley, SE DECLARE: UNO: CON LUGAR las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda ordinaria respectiva.
DOS: SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Reivindicación de la Propiedad y
Posesión de Bien Inmueble, promovida por REINA JAKELINNE CÁCERES
GONZÁLEZ, en contra de MARÍA VICTORIA SILVESTRE LÓPEZ y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, por falta de prueba.
TRES: Que se condene a la parte demandante al pago de las costas judiciales.
CITA DE LEYES:
Fundamos nuestra petición en las leyes que hemos mencionado con
anterioridad y en los Artículos: 4º., 5º. ,28, 29, 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 79, 106, 126,
Prontuario Civil
127, 128, 130, 133, 139, 177, 178, 179, 186, 187, 619, 620, 621, 626, 627, 628,
630 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4º., 16, 17, 45, 46, 79 inciso a), 141,
142, 143, 149 y 154 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompañamos original y cuatro fotocopias simples de éste memorial.
Guatemala, 31 de marzo de 2017.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y
EN SU AUXILIO:


