LA EQUIDAD COMO UNA FUENTE PARA INTERPRETACIÒN DEL DERECHO DE TRABAJO

LA EQUIDAD COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO DE TRABAJO:

Catedrático de  Derecho de Trabajo Lic. Alfredo Bonati :

Para el Derecho de Trabajo la Equidad tiene una excepcional importancia. El artículo 15 del Código de Trabajo señala:” Los casos no previstos en este Código, por su Reglamento o por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término de acuerdo a los principios del Derecho de Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con LA EQUIDAD, las costumbres o usos locales, en armonía con dichos principios; y por último de acuerdo con los principios y leyes del Derecho común”.  Una de las características ideológicas del Derecho de Trabajo es la de ser un derecho realista, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad es indispensable enfocare ante todo la posición económica de las partes.

Aristóteles señaló el problema de la equidad y propuso su concepto. Le siguieron los juristas romanos y Santo Tomàs de Aquino reprodujo sus páginas.  Con posterioridad algunos teóricos del Derecho se han empeñado en buscar nuevas ideas, pero el esfuerzo ha sido en vano, porque el problema aristotélico, está siempre presente y exige la misma solución.

La justicia es una idea universal y se expresa en fórmulas generales; la aplicación mecánica de la justicia lleva a la injusticia, pues las formas generales no pueden considerar las circunstancias particulares; el intérprete debe adaptar la idea universal de la justicia a las condiciones especiales de los problemas concretos. La equidad es la justicia del caso concreto; por eso siendo justo, lo equitativo es mejor que lo justo; así se resume el pensamiento del filósofo Estagirita. La Equidad sirva para corregir a la justicia, pero corregir no significa modificar la justicia, sino adaptarla; lo justo y lo equitativo no son términos opuestos, pues lo equitativo es la aplicación de lo justo en vista de las circunstancias esenciales. La equidad no es un principio ni una fórmula general derivada de la justicia, sino un procedimiento y un resultado; es la armonía entre lo general y lo particular.

Las páginas de Aristóteles sugieren una idea de un derecho que quiera ser constantemente humano, que no se conforma con las fórmulas puramente abstractas y que exige la consideración especial de los casos particulares. Los autores modernos debieran ahondar en esta idea, en lugar de perderse en la discusión acerca de si la equidad forma parte de los principios generales del derecho. El pensamiento Aristotélico no quiere que la equidad sea uno de esos principios, pues su misión es adaptarlos a la vida, que es siempre singular. Entendida de esa manera la equidad desempeña una función importantísima en el Derecho de Trabajo; tal vez es su propio campo de acción. El Juez debe procurar que sus fallos sean equitativos, lo que significa que la equidad es un procedimiento de interpretación del Derecho; pero servirá también para llenar las lagunas de las otras fuentes, al adaptar la justicia  a las circunstancias del caso singular.

También deben hacerlo los órganos encargados de dictar la sentencia colectiva; habrán de estudiarse las necedades particulares del grupo de trabajadores y las condiciones de la empresa afectada.

Cuando se habla del equilibrio entre los factores de la producción, se quiere que las normas que regule las relaciones del capital y el trabajo se obtengan con ayuda de la EQUIDAD.

LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO:

El Derecho de Trabajo nació, por la necesidad y urgencia de dar satisfacción a necesidades vitales y a diferencia del Derecho Civil, cuyo carácter es esencialmente técnico, se presenta compuesto de normas sencillas; esto no quiere decir que el Derecho de Trabajo carezca del elemento técnico, sino que únicamente por tratarse de normas que dan satisfacción a necesidades vitales, no persigue finalidades complejas, sino simples.

El Derecho de trabajo, como diría Savigny, continúa viviendo en la conciencia popular y así tiene que ser, porque ninguna rama jurídica, en ningún tiempo, ha estado tan estrechamente vinculada a la vida del pueblo como el Derecho de Trabajo.

La misión del intérprete ha de consistir, en conservarle ese carácter   y por ello la primera y a la vez la regla básica  de interpretación del  Derecho del Trabajo consiste en Juzgarlo de acuerdo con su naturaleza, esto es , como estatuto que traduce  la aspiración de una clase social par obtener, inmediatamente, un mejor rendimiento en sus condiciones de vida.

Es un error pensar que el Derecho de Trabajo trata regular las relaciones jurídicas conforme a principios abstractos. Su contenido es económico; cuando se dicta una ley o se celebra un pacto colectivo o se emite una sentencia colectiva, se toman en cuenta, necesidades económicas y capacidad de las empresas. Los propósitos del Derecho de Trabajo traducen un ideal de justicia y una idea moral; pero estos ideales morales y jurídicos son el deber de dar satisfacción a las necesidades que podrían llamarse vitales de una clase social; los ideales mencionados son un reflejo de las necesidades económicas La interpretación del Derecho Civil, consiste en la interpretación de la ley, y sólo a falta de la ley puede recurrirse a las restantes fuentes del Derecho. El problema del Derecho de Trabajo es distinto; aquí es preciso investigar què norma es la aplicable, puesto que la función de las fuentes formales del Derecho de Trabajo no es, como en el Derecho Civil, llenar las lagunas de la ley, sino mejorarla en beneficio de los obreros.

Ya se señaló que en presencia de varias normas debe aplicarse siempre las más favorable a los obreros; y de esta regla deriva una consecuencia de importancia.

El Derecho de Trabajo tiene formas propias de creación; porque las fuentes del Derecho de Trabajo tienen como finalidad consignar ventajas económicas en beneficio de los trabajadores.

La costumbre resulta una práctica continuada que existe en la empresa la capacidad económica requerida, para determinadas prestaciones en beneficio de los trabajadores, el Pacto y la sentencia colectivos son resultado de una lucha en que el patrono reconoce su capacidad económica, o del estudio de la situación económica de la empresa por los órganos jurisdiccionales. Juzgar el Derecho del Trabajo conforme a su naturaleza quiere decir, fundamentalmente, que la jurisprudencia no debe, por ningún motivo, restringir las garantías que el derecho concede a la clase trabajadora. Cuando se trata de decidir cuál es el alcance de una garantía social, habrá de otorgársele toda la amplitud exigida por la naturaleza del Derecho de Trabajo; no deberá restringirse la libertad de Asociación Profesional, ni la huelga, etc.

En caso de duda, se ha señalado el principio que debe resolverse la controversia en favor del trabajador, ya que el Derecho de Trabajo es eminentemente proteccionista.

Conviene una última observación. La interpretación del Derecho de Trabajo es unitaria y no hay lugar a la distinción que hace el Derecho Civil entre interpretación de la ley y de los contratos. El contrato como la ley, tiene un  valor objetivo,  ya que el principio de la autonomía  de la voluntad y su consecuencia, que consiste en que el alcance de los contratos depende de la intención de las partes, NO RIGE EN MATERIA DE TRABAJO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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