Ley contra el lavado de Dinero.

Para los delitos contra el Lavado Dinero se utiliza el mismo procedimiento que hemos expuesto para los delitos de Acción Pública.

La Ley contra el Lavado de  Dinero  u otros activos está contenida en el Decreto67-2001.

Considero importante transcribir el artículo 25 de dicha ley que textualmente, reza:” Artículo 25. Declaración. Toda persona natural o jurídicas, nacional o extranjera que transporte del o hacia el exterior dela República, por sì misma o por interpósita persona, dinero en efectivo o en documentos, por una  SUMA MAYOR DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, deberá reportarlo en el puerto de salida o entrada al país  en los formularios que para el efecto diseñará la Intendencia de Verificación Especial.

La autoridad competente podrá verificar la información proporcionadas en la declaración jurada contenida en el formulario a que se refiere el párrafo anterior. En caso de existir omisión de la declaración o falsedad de la misma, el dinero o los documentos relacionados será incautados y puestos a disposición de las autoridades para el proceso de investigación penal.

Es muy importante la transcripción del artículo que precede, puesto que en las hojas web de internet existen muchos casos de Estafa, en donde personas del extranjero ofrecen préstamos con intereses pequeños y donaciones de cantidades de dinero superiores a los diez mil dólares.

También existen personas que supuestamente viven en el extranjero que afirman que están enfermas en el umbral de la muerte y ofrecen donaciones a personas que piensan que son de buen corazón para que hagan obras de caridad con personas de tercera edad y huérfanos. Ofrecen donar grandes sumas de dinero superiores a los diez mil dólares, con certificados de donación; piden los datos de identificación personal y documento de identificación personal del supuesto beneficiario, en que banco tienen sus ahorros la persona que afirman le van a realizar la donación y hasta el número de cuenta de Banco del presunto beneficiario. Envían vía internet un documento supuestamente firmado por el donante, un miembro de un tribunal del país que supuestamente se redactó el documento para que lo firme el beneficiado. Todo es una ESTAFA porque dicho documento no tiene valor legal por ser faccionado en el extranjero, y si es un país que tienen un idioma distinto al español, deben ser traducido por una traductora Jurada, ser autenticado por el Cónsul de Guatemala en el país dónde se suscribe, deben realizarse los pasos de ley, entre ellos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, para que tenta valor legal.  Artículo 190 del Código Procesal Civil de Guatemala.

En Guatemala, en tanto no se prueba que el origen del dinero es de procedencia lícita, se presume que el dinero procede de acciones delincuenciales o de origen ilícito.

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