MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL SALARIO.
Link de 02-24 que contiene la Nueva Ley de Tarjetas de Crédito.
https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/0ede1-02-2024.pdf
Debido que la mayoría de guatemaltecos no hemos recibido una educación financiera; no sabemos como manejar en forma eficaz nuestros ingresos . Al final , nos endeudamos en forma irracional, al realizar compras innecesarias, especialmente en los gastos hormiga sobre los que la mayoría no tenemos ningún control.
Las tarjetas de crédito que si bien es un buen recurso financiero, la mayoría no sabemos manejarlas y pagamos lo mínimo en vez de pagarlas al contado. Las entidades bancarias, abusan y cobran intereses leoninos que caen en la usura, en la especulación. Esas entidades empiezan a amenazarnos y hasta coaccionarnos con embargar nuestros ingresos. Por esa razón estimo conveniente citar los artículos de ley que protegen nuestro salario.
Agrego los artículos que prohíben los abusos de los patronos para retener o disminuir los salarios de los trabajadores.
A. -PROTECCIÓN DEL SALARIO CONTRA LOS ABUSOS DEL PATRONO.
1- Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos y personas; ( Artículo 62 , literal a)
2- Obligación de pagar el salario en efectivo , y prohibición del TRUCK SISTEM. ( Artos. 62 inciso b) del Código de Trabajo)-
3.-Plazo para el pago del salario (Arto 95).
4.-Obligación de pagar el salario cuando el trabajador se vea imposibilido por culpa del patron. Artículo 61 inciso g;
5. Prohibiciòn de retener el salario en concepto de multa. Artículo 60 literal “e”,párrafo 2o.
6.- Prohibición de realizar descuentos, artículos 97,99
7.-Prohibiciòn de ejecutar efectuar compensaciones ( Artículo 100)
8.-Prohibicòn de reducir el salario el salario de los trabajadores ( Arto.116 Constituciòn Polìtica de la República)
9) Prohibición de hacer colectas.
B) PROTECCIÓN DEL SALARIO CONTRA LOS ACREEDORES DEL TRABAJADOR.
- Nulidad de la Cesión de salarios ( Arto. 100 del Cód.. Trabajo).
- .-Obligación de pagar el salario directamente al trabajador (Arto94) Cod. de Trabajo.
- Inembargilidad del salario (96 y 97)Código de Trabajo..
PROTECCIÓN DEL SALARIO CONTRA LOS ACREEDORES DEL PATRONO
Arto. 101 Código de Trabajo.
D) PROTECCIÓN A LA FAMILIA DEL TRABAJADOR.
- Protección de la mujer casada y a los hijos menores (Arto.97-100)
- Prohibición de exigir a los familiares de los trabajadores las deudas de los padres.
- Patrimonio de familia
- Protección a los familiares del trabajador fallecido. (Arto.85 del Cód., C, T; 114 inc. 19 de la Constitución Polìtica de la República,.
LA NUEVA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO EN GUATEMALA
DECRETO 2-2024 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PROTECCIÓN Y TRANSPARENCIA PARA LOS TARJETAHABIENTES
Introducción
Recientemente, el Congreso de la República de Guatemala ha dado un paso importante hacia la protección de los tarjetahabientes y la promoción de la transparencia en el sector financiero con la publicación del decreto 2-2024 que contiene la nueva Ley de Tarjetas de Crédito, publicada en el Diario de Centro América el 01 de marzo del presente año y la cual cobrará vigencia el 01 de septiembre del año 2024, con el objetivo de regular y supervisar las operaciones relacionadas con las tarjetas de crédito en este país centroamericano, buscando garantizar que los usuarios de tarjetas de crédito estén debidamente informados y protegidos, al tiempo que fomentará la sana competencia entre las instituciones financieras, con la novedad que también están incluidas las Cooperativas de Ahorro y Crédito de primer y segundo grado en ser emisores de tarjetas de crédito.
Aumento de la Transparencia
Una de las principales características de la nueva ley es el enfoque en la transparencia de las operaciones de tarjetas de crédito, debido a que las instituciones financieras ahora estarán obligadas a celebrar contratos de fácil lectura y comprensión en los cuales además de establecer igualdad de condiciones en las relaciones contractuales, también regulará aspectos importantes como el límite de crédito, la tasa de interés, las comisiones y otros recargos, los casos de robo, fraude y extravío de la tarjeta de crédito, obligaciones del tarjetahabiente, y la obligatoriedad de entregar copia al tarjetahabiente, por lo que con éstas disposiciones se está aumentando la transparencia al proporcionar información clara y precisa sobre las tasas de interés, los cargos por mora, los límites de crédito y cualquier otro cargo o comisión asociada con el uso de las tarjetas, permitiendo a los tarjetahabientes tomar decisiones más entendidas para decidir sobre la utilización correcta de una tarjeta de crédito lo que se transformará en la utilización más responsable de éste importante producto financiero.
Protección al Consumidor
La Ley de Tarjetas de Crédito también busca proteger los derechos de los tarjetahabientes guatemaltecos, porque con la nueva ley, las instituciones financieras están obligadas a evaluar la capacidad de pago del tarjetahabiente y de su fiador previo a conceder una la línea de crédito o un extra financiamiento, incluso antes de modificar el límite de crédito previamente concedido, para determinar que el usuario cuente con la capacidad de cumplir con el pago oportuno de sus obligaciones sin incurrir en cargos por mora.
Así mismo, este nuevo decreto establece límites claros sobre las gestiones de cobro y los procedimientos de reclamación, para evitar prácticas abusivas y excesivas por parte de las entidades emisoras y casas de cobranza. Además, se ha establecido un mecanismo para que los consumidores presenten quejas y resuelvan disputas de manera justa y eficiente, estableciéndose la posibilidad de que los tarjetahabientes puedan celebrar convenios de pago e incluso dar por terminada la relación contractual en cualquier momento bastando la simple comunicación al emisor de la tarjeta siempre y cuando haya cancelado el saldo adeudado y/o haya firmado un convenio de pago con la entidad financiera, quedando sin efecto el contrato que originó la deuda y tomando éste último el carácter de título ejecutivo siempre y cuando este firmado por ambas partes.
Intereses por financiamiento
La nueva ley también ha establecido que las instituciones financieras pueden pactar libremente con los tarjetahabientes la tasa de interés que se aplicará a la línea de crédito que se está otorgando, la cual puede pactarse de forma fija, es decir que la misma no podrá modificarse durante la vigencia del contrato, o bien puede pactarse una tasa de interés variable, lo que significa que la tasa de interés inicial se podrá revisar semestralmente para su posterior modificación para lo cual será necesario que la entidad emisora le notifique con cuarenta y cinco días de anticipación al tarjetahabiente que la tasa de interés será modificada y también deberá comunicarlo en el estado de cuenta, y si el tarjetahabiente no aceptare la nueva tasa de interés podrá solicitar al emisor que su saldo acumulado a esa fecha pueda ser cancelado mediante un convenio de pago, lo cual tiene como objetivo asegurar que los tarjetahabientes no se vean atrapados en una espiral de deudas insostenibles promoviendo la ley un entorno financiero más equitativo y seguro.
Promoción de la Competencia
Además de proteger a los consumidores, la nueva Ley de Tarjetas de Crédito también fomentará la sana competencia entre las instituciones financieras, ya que las obliga a establecer reglas más claras sobre publicidad y promociones, evitando prácticas engañosas o fraudulentas, impulsando a las instituciones a ofrecer productos y servicios innovadores, con condiciones atractivas para los usuarios de tarjetas de crédito.
Conclusión
La nueva Ley de Tarjetas de Crédito en Guatemala marca un hito significativo en la protección de los tarjetahabientes y la promoción de la transparencia en el sector financiero, ya que cuenta con regulaciones más estrictas sobre la divulgación de información, la protección de los derechos de los consumidores y la claridad en la fijación de las tasas de interés, por lo que los usuarios de tarjetas de crédito pueden disfrutar de un entorno más seguro y justo.
Carlos Franco
Asociado
Guatemala