PRACTICA JUDICIAL.

Tramites municipales.

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Tramites municipales.


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Analizando documentos y gráficas, previo a darle trámite a gestiones para otorgar licencia para edificación de un parcelamiento urbano.

A continuación, un resumen del Código Municipal que, a mi juicio, debemos conocer todos los vecinos de una comunidad, pero especialmente los líderes comunitarios.

Las municipalidades gozan de autonomía. Artículo 3 último párrafo: “Ninguna ley o disposición legal podrá contrarias o disminuir o tergiversar la autonomía municipal  establecida en  la Constitución Política de la República.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6698.pdf

Link del Código Municipal.

Último párrafo del artículo 3 del Código Municipal: ” Ninguna disposición legal  podrá contrariar o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.

Formas de odenamiento territorial.

Artículo  4o. El  municipio podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera municipal,aldea,  caserío,paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, las formas propias de  ordenamiento territorial definidas localmente al interior del municipio, conforme lo establecido en el artículo 22 de este código.

Aunque no tenía proyectado tocar este tema consideré necesario hacerlo por su vinculación con mi blog organización comunal y porque estimo que todo dirigente comunal para tener éxito en sus gestiones básicamente debe conocer la Constitución Política de la República y el Código Municipal. Por ello, voy a enfocarme en lo esencial que debe ser de pleno conocimiento de los dirigentes sociales.

Diligencias municipales.

1- Trámites para pagar el  Impuesto sobre bienes inmuebles  (IUSI)

2. Trámites  para obtener licencias para construcción.

Para el efecto, los Consejos Municipales aprueban sus Reglamentos de Construccion, Urbanización  y  Ornato. El Departamento de Planificación de la Municipalidad respectiva, extiende la licencia respectiva.

Por lo general, los requisitos que deben llenar las solicitudes de construcción para una vivienda minima en el caso urbano y aldeas, es acompañar los documentos siguientes:

a) Formulario proporcionado por  la  municipalidad respectiva, firmado por el propietario del inmueble o representante legal en caso de personas jurídicas; 

b) boletos de ornato (Se exonera de este requisito a los ciudadanos de tercera edad;

c)Fotocopia del recibo de pago del último trimestre del Impuesto Único sobre bienes inmuebles (IUSI);

d) Fotocopia del recibo de pago del pago de energía eléctrica;

e)Fotocopia de pago de servicio de agua potables;

f) Número de nomenclatura urbana numérica;

g) Plano de localización del inmueble;

h) Plano de distribución o croquis de la construcción;

i)Solvencia del Juzgado de Asuntos Municipales.

Para la edificación a la orilla de las carreteras se tomará en cuenta el Derecho de Vía que compete a la categoría de la carretera y se regirá de a acuerdo a las normas de la Dirección General de Caminos, Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su relación con los predios que atraviesan según el  Acuerdo Presidencial del cinco de junio de 1,942, el Reglamento Municipal de Construcción y artículo 246 del Código Municipal citado.;

3. Autorización  para la Organización de vecinos, con base en el artículos: 18 y   19 del Código Precitado,

4.. Solicitud de inscripción de las comunidades indígenas del acuerdo a lo normado en el artículo 20 del Código Municipal relacionado.

5. Solicitud por persona individual o jurídica de la concesión  de  la prestación de un servicio municipal.

El plazo para la concesión de un servicio municipal no será mayor de 25 años.

El contrato en que se formalice una concesión para prestar un servicio municipal deberá establecer:

a) La aceptación por parte del concesionario, de las ordenanzas y reglamentos municipales que regulen el funcionamiento del servicio.

b) La obligación del concesionario de llevar contabilidad de conformidad con la ley para su verificación en todo tiempo, por la Contraloría General de Cuentas.al ser requerido a la Municipalidad el estado financiero de la empresa;

c) La obligación del concesionario, de poner a disposición de la municipalidad los libros y documentos de contabilidad y de proporcionarle en cualquier momento, la información que se le requiera.

d) El derecho de la municipalidad de adquirir el servicio gratuitamente o previa indemnización, según sea su naturaleza y condiciones en la que la misma se otorgó al expirar el plazo de la concesión.  Artículo 75 Código Municipal.

INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÒN CIUDADANA.”Los Consejos Municipales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos. Arto.60″ Código citado.
DERECHO A SER INFORMADO:
Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y certificaciones que acrediten los acuerdos de los consejos municipales, sus antecedentes así como consultar los archivos y registros financieros y contables en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de la República. Arto 63 mismo Cuerpo de Leyes.
Los vecinos tienen derecho de solicitar al Consejo Municipal la celebración de consultas cuando se refiere a asuntos de carácter general que afecten a todos los vecinos.
La solicitud deberá contar con la firma de por lo menos el diez porciento (10% de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados serán vinculantes (observancia obligatoria) si participa en la consulta al menos el veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el sunto consultado” Arttículo 64. Cód. citado.

GESTION DE INTERESES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES.
” El municipio para la gestión de sus intereses y el cambio de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas , sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Artículo 67 del Código Municipal”

COMPETENCIAS PROPIAS DEL MUNICIPIO (MUNICIPALIDAD).
Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o macomunidad de municipios, y son las siguientes:
a) Abastecimiento de agua potable debidamente clorada;alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final;
b) Pavimentación de las vías públicas y urbanas y mantenimiento de las mismas;
c)Regulación del transporte de pasajeros y de carga, y sus terminales locales;
d) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del mnicipio;
e) Administrar la biblioteca pública del municipio;
f) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;
g)Gestión y administración de farmacias municipales populares;
h) La prestación del servicio de policía municipal;
i) Cuando su condición financiera y técnica se los permita generar la energía eléctrica necesaria para cubrir cl consumo municipal y privado,
j) Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público,
k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuentas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, bideodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y,
las que mandato de ley , le sea otorgada la titularidad de la competencia en el proceso .de descentralizaciòn del Organismo Ejecutivo;
M) Autorización de las licencias de construcción , modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.
N) Otras atribuciones que le sean otorgadas en los artículos 69, 70 y 71 del Código Municipal.

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